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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 309, Mars 1998

Cas no 1856 (Uruguay) - Date de la plainte: 25-SEPT.-95 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. En su reunión de marzo de 1996, el Comité formuló la recomendación siguiente sobre este caso: "En cuanto al alegato relativo al despido de 39 trabajadores, cuatro días después del levantamiento del conflicto colectivo en la empresa Perses S. A., argumentando, según los alegatos, razones financieras, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los motivos de tales despidos y que si se comprueba que tuvieron una motivación antisindical tome iniciativas para que se reintegre en su puestos de trabajo a los interesados; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto" (véase 302.o informe, párrafo 439). En su reunión de noviembre de 1996, el Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social estaba llevando a cabo un procedimiento de investigación en relación con los alegatos presentados (véase 305.o informe, párrafos 64 y 65). Posteriormente, por comunicación de 5 de marzo de 1997, el Gobierno informó
    • que la investigación se encontraba en etapa probatoria, esto es, recibiendo y diligenciando las pruebas aportadas por las partes involucradas, fundamentalmente prueba testimonial y que, por lo tanto, aún no se había arribado a conclusiones definitivas sobre el tema. El Gobierno añadió que, en cuanto el procedimiento administrativo que se sustancia llegue a su etapa final, informaría al Comité acerca del resultado del mismo.
  2. 40. En su reunión de noviembre de 1997 (véase 308.o informe, párrafos 81 a 83), el Comité tomó nota de estas informaciones y dado que dicha investigación se había demorado un año expresó la esperanza de que la autoridad administrativa se expediría próximamente y pidió al Gobierno que tome medidas en este sentido. El Comité quedó a la espera del resultado final de la investigación.
  3. 41. En su comunicación de 21 de enero de 1998, el Gobierno declara que en la etapa probatoria de la investigación de los despidos en cuestión, y a los efectos de acreditar los extremos invocados por cada parte, se presentó únicamente la empresa demandada, Perses S. A., no habiéndolo hecho la Asociación de Funcionarios de Perses S. A. El Gobierno añade que de los antecedentes agregados en el expediente no surgen elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre el contenido de la denuncia planteada, por lo que la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social dispuso el archivo de las actuaciones.
  4. 42. El Comité toma nota de estas informaciones y lamenta que la Asociación de Funcionarios de Perses S. A. no se presentara a la etapa probatoria de la investigación solicitada por el Comité. En estas condiciones, dado que los despidos datan de abril de 1995 y habida cuenta de la falta de interés mostrada por la organización querellante, el Comité no proseguirá el examen de los alegatos.
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