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Rapport intérimaire - Rapport No. 307, Juin 1997

Cas no 1876 (Guatemala) - Date de la plainte: 03-AVR. -96 - Clos

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  1. 302. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1996 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 305.o informe, párrafos 315 a 326, aprobado por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996)).
  2. 303. La CIOSL envió nuevos alegatos por comunicación de 2 de abril de 1997. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 31 de marzo y 16 y 26 de mayo de 1997.
  3. 304. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 305. En el anterior examen del caso, quedaron pendientes varios alegatos relativos al secuestro, intimidación o amenazas de muerte contra dirigentes sindicales. El Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 305. o informe, párrafo 326):
    • El Comité pide a las autoridades que inicien investigaciones sobre las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán y el secuestro de Edwin Rolando Yoc (hijo de un dirigente sindical y actualmente en libertad) y que le informe sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra las Sras. Débora Guzmán Chupén y Vilma Cristina González, así como al secuestro de esta última durante cuatro horas. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • por último, aunque aprecia mejoras en lo que respecta a la cooperación por parte del Gobierno, el Comité lamenta que no haya enviado observaciones sobre los demás alegatos y le insta a que las haga llegar sin demora; concretamente sobre:
      • - el secuestro del Sr. Salvador Archila Miranda, trabajador de la finca "Los Cerros", el 31 de marzo de 1996, desconociéndose todavía su paradero;
      • - las amenazas de muerte contra sindicalistas de la Federación Sindical de Empleados Bancarios; en particular se ha advertido a la Sra. Verónica Vázquez, secretaria general, que si no da la información que se le pide sobre los miembros de esa Federación podría ser agredida;
      • - las amenazas e intimidaciones contra los Sres. Félix Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar, dirigentes de la Federación Nacional de Servidores Públicos, y
      • - las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (GUSG).

B. Nuevos alegatos de la CIOSL

B. Nuevos alegatos de la CIOSL
  1. 306. En su comunicación de 2 de abril de 1997, la CIOSL alega que el 13 de marzo de 1997 cuatro individuos fuertemente armados capturaron en la empresa maquiladora M1 Kwang S.A. (Cantón Najarito, Villa Nueva, departamento de Guatemala) a los sindicalistas Eswin Rocael Ruíz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León y los condujeron a la estación de policía de Villa Nueva donde les golpearon y maltrataron para hacerlos confesar un robo que se produjo en la maquiladora una semana antes. Poco después fueron puestos en libertad no sin antes ser advertidos de que no comentaran a nadie lo que había pasado.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 307. En sus comunicaciones de 31 de marzo y 16 y 26 de mayo de 1997, el Gobierno informa que se han abierto investigaciones judiciales por atentado (disparo de arma de fuego) contra el Sr. Víctor Hugo Durán, a raíz de una denuncia presentada por la federación sindical de la que es dirigente. El Gobierno facilita también informaciones sobre la evolución de las investigaciones sobre las amenazas de muerte de que fue víctima la Sra. Débora Guzmán e indica que tanto ella como su marido han podido disfrutar de medidas de seguridad a su favor por parte de las autoridades, de manera que puedan trabajar.
  2. 308. En lo que respecta al alegado secuestro del Sr. Salvador Archila, el Gobierno declara que fue capturado el 31 de marzo de 1996 en el marco de un procedimiento judicial al haber mantenido como rehenes y amenazado de muerte a varias autoridades públicas y personas durante tres semanas, durante la ocupación por trabajadores campesinos de la finca Los Cerros (San José El Rodeo). La autoridad judicial dictó orden de arresto domiciliario y continúan los procedimientos judiciales.
  3. 309. El Gobierno señala por otra parte que la Sra. Verónica Vázquez ha manifestado a funcionarios públicos del sector de derechos humanos que le han entrevistado, que el 27 de febrero aproximadamente a las 18 horas, cuando salió de su trabajo la siguió un hombre, de complexión fuerte; ella creyó que la quería asaltar por lo que caminó rápido, pero el hombre la tomó por los hombros y le preguntó si era secretaria de la Federación de Empleados Bancarios, procediendo a agredirla físicamente y queriendo introducirla a un vehículo, pero ella logró escaparse y abordó un microbús. Asimismo la Sra. Vázquez indicó que optó por retirarse de su trabajo por seguridad personal y a la presente fecha no ha puesto en conocimiento de las autoridades respectivas estos hechos violentos en contra de su persona. A la presente fecha y desde entonces, la Sra. Vázquez, no ha sido objeto de amenazas y persecución, encontrándose laborando normalmente en la Federación de Empleados Bancarios, bajo el cargo de secretaria administrativa.
  4. 310. En cuanto a las alegadas amenazas e intimidaciones contra los Sres. Félix Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar, dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos de Servidores Públicos, el Gobierno declara que funcionarios públicos del sector de derechos humanos dialogaron con el dirigente sindical Jorge Galindo, secretario de conflictos de la mencionada Federación, quien manifestó que efectivamente han sido objeto de persecución y amenazas de muerte por parte de hombres desconocidos. Las amenazas se produjeron el 19 de febrero de 1996, por hombres desconocidos que conducían un vehículo marca BMW, color beige, de cuatro puertas, con placas de el estado de California, vidrios polarizados. Estos desconocidos, fuertemente armados, dieron un sobre a un sindicalista de la federación, en el que se amenazaba al Sr. Félix Hernández, secretario general de FENASEP y a cuatro dirigentes más, advirtiéndoles que los matarían si no abandonaban el país. Ante tales intimidaciones, los interesados presentaron denuncia, realizándose las correspondientes investigaciones.
  5. 311. En cuanto a las alegadas detenciones y maltratos de que habían sido víctimas los Sres. Eswin Rocael Ruíz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León, el Gobierno facilita numerosas precisiones sobre las diligencias efectuadas de las que se desprende que parece existir relación entre el robo de máquinas en la empresa maquiladora y las detenciones que habrían realizado agentes de seguridad de la policía privada. La Fiscalía Distrital de Amatitlán inició la correspondiente investigación y dio instrucciones para que se presentara el caso ante la autoridad judicial.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 312. El Comité observa con preocupación que los alegatos del presente caso se refieren al secuestro, detención, intimidación o amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas. En primer lugar, el Comité debe deplorar profundamente estos actos y señalar que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafos 46 y 47).
  2. 313. El Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) el dirigente sindical Sr. Salvador Archila no fue secuestrado sino detenido y posteriormente sometido a arresto domiciliario por las autoridades, en el marco de un procedimiento judicial al haber mantenido como rehenes y amenazado de muerte a varias autoridades públicas y personas durante tres semanas a raíz de la ocupación de la finca Los Cerros por campesinos; 2) la dirigente sindical Sra. Verónica Vázquez sufrió un intento fallido de secuestro pero optó por no presentar denuncia; 3) los dirigentes sindicales Félix Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar presentaron denuncia por las amenazas de muerte de que fueron víctimas, realizándose actualmente las correspondientes investigaciones; 4) se han abierto investigaciones judiciales por atentado (disparo de arma de fuego) contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán; 5) continúan las investigaciones sobre las amenazas de muerte de que fue víctima la dirigente sindical Débora Guzmán, la cual disfruta de medidas especiales de seguridad; 6) la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruíz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León el 13 de marzo de 1997 es objeto de investigaciones judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los mencionados procedimientos judiciales.
  3. 314. Por otra parte, el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), ni haya facilitado informaciones sobre la solicitud formulada en el anterior examen del caso de que se iniciaran investigaciones sobre el secuestro del Sr. Edwin Rolando Yoc (hijo de un dirigente sindical y actualmente en libertad). El Comité insta al Gobierno a que con toda urgencia se inicien investigaciones sobre los alegatos relativos al Sr. Alfaro y al Sr. Edwin Rolando Yoc y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga también informado sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra la Sra. Vilma Cristina González.
  4. 315. Asimismo, teniendo en cuenta que las investigaciones relativas a la mayoría de los alegatos no han concluido todavía, el Comité reitera sus anteriores conclusiones según las cuales la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 316. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa con preocupación que los hechos alegados se refieren al secuestro, amenazas de muerte e intimidaciones contra dirigentes sindicales y deplora profundamente estos actos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra: 1) los dirigentes sindicales Félix Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar; 2) la dirigente sindical Débora Guzmán, y 3) la sindicalista Vilma Cristina González;
    • c) el Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la investigación relativa al atentado (disparo de arma de fuego) contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán, así como sobre la investigación judicial relativa a la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruíz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León el 13 de marzo de 1997;
    • d) deplorando que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), ni haya facilitado informaciones sobre la solicitud formulada en el anterior examen del caso de que se iniciaran investigaciones sobre el secuestro del Sr. Edwin Rolando Yoc (hijo de un dirigente sindical y actualmente en libertad), el Comité insta al Gobierno a que con toda urgencia se inicien investigaciones sobre los alegatos relativos al Sr. Alfaro y al Sr. Edwin Rolando Yoc y a que le mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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