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Rapport intérimaire - Rapport No. 323, Novembre 2000

Cas no 1888 (Ethiopie) - Date de la plainte: 06-JUIN -96 - Clos

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  1. 176. El Comité examinó anteriormente el fondo de este caso en sus reuniones de noviembre de 1997, junio de 1998, junio de 1999 y mayo-junio de 2000, presentando en todas esas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración (véase 308.o informe, párrafos 327 a 347; 310.o informe, párrafos 368 a 392; 316.o informe, párrafos 465 a 504; 321.er informe, párrafos 220 a 236).
  2. 177. El Gobierno proporcionó información por comunicación de fecha 16 de mayo de 2000, la cual llegó demasiado tarde para que el Comité pudiera tomarla en consideración en su reunión de junio. Por comunicación de 24 de octubre de 2000 el Gobierno envió observaciones complementarias.
  3. 178. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 179. En los anteriores exámenes de este caso, el Comité examinó alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, en especial la negativa del Gobierno a seguir reconociendo a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), la congelación de los fondos de esta última y la muerte, el arresto, la detención, el acoso, despido y traslado de miembros y dirigentes de la ETA. El Comité expresó su profunda preocupación por la extremada gravedad del caso e instó al Gobierno a que cooperase con el Comité y le ofreciese una respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que éste había planteado.
  2. 180. En su reunión de junio de 2000, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
  3. a) observando con profunda preocupación que el Dr. Taye Woldesmiate no disfrutó de un procedimiento judicial regular, el Comité insta al Gobierno a que proporcione sin dilación el texto de la sentencia dictada contra él, que indique las razones precisas por las que se le enjuició y presente las pruebas por las que fue condenado, que indique si se ha presentado algún recurso de apelación contra la sentencia y que le mantenga informado de la evolución de su situación, en concreto en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberarlo;
  4. b) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad información detallada sobre todos los alegatos pendientes. Esta información debería corresponder a las solicitudes siguientes:
  5. i) proporcionar información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya presentado en relación con la dirección sindical de la ETA y le dé traslado de cualquier resolución o sentencia pertinente; que proporcione información sobre su actuación con respecto a la ETA antes de que se dictara la sentencia de 1994;
  6. ii) proporcionar información sobre su participación en la congelación de los activos de la ETA con anterioridad a la resolución de junio de 1998 y sobre el retraso producido entre la decisión de descongelar la cuenta bancaria de la ETA y la orden de transmitir esta decisión al banco en cuestión; que proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha ordenado a los inquilinos del edificio propiedad de la ETA que abonen el importe de sus alquileres al Gobierno;
  7. iii) responder a los alegatos específicos de ocupación y precintado de los locales de la ETA, así como de la clausura por las fuerzas de seguridad del cursillo organizado por la ETA/IE;
  8. iv) sobre la cuestión del acoso y la detención de los dirigentes y miembros de la ETA, proporcionar información precisa acerca de todas las personas mencionadas en el anexo 2, así como sobre los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, en especial en lo referente a la fecha, el lugar y las razones de su detención, si se presentaron cargos contra ellos y, de ser así, cuáles concretamente, las condiciones de su detención, el procedimiento seguido y cualquier decisión o resolución derivada del mismo;
  9. c) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que todos los miembros y dirigentes de la ETA detenidos o acusados sean liberados y los cargos retirados, y para que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención por ser miembros de un sindicato o por llevar a cabo actividades sindicales;
  10. d) en relación con el despido de los miembros y dirigentes de la ETA (véase anexo 1), el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que los dirigentes y miembros de la ETA sean reintegrados a sus puestos de trabajo, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios caídos y las prestaciones no recibidas, y solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité en este sentido;
  11. e) deplorando que, a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno haya indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta nuevamente y con firmeza al Gobierno a que vele por que de inmediato se realice una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación;
  12. f) el Comité reitera su petición al Gobierno de que celebre consultas con la ETA para garantizar que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y solicita que le informe de los progresos que se produzcan en este sentido, y
  13. g) el Comité reitera su solicitud al Gobierno de que responda al alegato según el cual rechazó las iniciativas de la ETA para establecer una relación de trabajo constructiva con él.
  14. B. Nuevas observaciones del Gobierno
  15. 181. En su comunicación de fecha 16 de mayo de 2000, el Gobierno explica el contexto histórico de la sindicación de los maestros en Etiopía, que comenzó con la creación del Sindicato de Maestros en 1949 y posteriormente la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA) en 1964, la cual fue reconocida legalmente (número 25 de registro) el 20 de diciembre de 1968 por tiempo indeterminado, y funcionó como tal en el plano nacional. Tras el derrocamiento del régimen Derg y con el propósito de reorganizar la asociación, se creó un nuevo comité de coordinación de la ETA que reagrupaba a todos los maestros residentes en Addis Abeba y sus alrededores. En febrero de 1993, el Dr. Taye Woldesmiate fue elegido jefe de la comisión directiva de la ETA. Durante ese período, la estructura de la administración pública fue modificada con el fin de dar representación a los diferentes grupos étnicos, medida que fue impugnada por algunos miembros de la comisión directiva de la ETA, lo que hizo que se resintieran las relaciones entre la ETA y el Gobierno, además de las existentes en la propia ETA, pues se planteaban divergencias respecto de los derechos y las prestaciones de los maestros, así como respecto de sus opiniones políticas. Se ahondaron así las discrepancias entre los llamados "liberales" (por lo general, los maestros y sus representantes que residían y trabajaban en las regiones, y que apoyaban la estructura adoptada por el Gobierno) y los "conservadores" (por lo general, la comisión directiva de la ETA dirigida por el Dr. Woldesmiate). Estas fueron las principales discrepancias que desembocaron en conflictos entre facciones rivales, y por último, en los procedimientos judiciales.
  16. 182. En este contexto, los "liberales" se organizaron en todas las regiones en comisiones regionales ad hoc y, en junio de 1993, eligieron una nueva comisión directiva, la cual fue registrada y reconocida legalmente en tanto que nueva asociación de maestros de Etiopía por el Ministerio del Interior, que revocó simultáneamente el registro anterior, al considerar que la asociación había sido disuelta y remplazada por una nueva. En diciembre de 1994, el tribunal que conoció del caso decidió que se trataba de un problema que debía resolver la asamblea general de la asociación, de conformidad con sus estatutos. En consecuencia, los "liberales" eligieron una nueva comisión directiva (presidida por el Sr. Ato Yeshivwas Admassu) durante una asamblea general celebrada en octubre de 1995, tras lo cual la nueva comisión directiva solicitó al Tribunal Federal la transferencia de los bienes y demás fondos del sindicato.
  17. 183. Después de pronunciarse varias resoluciones judiciales sobre la cuestión de la transferencia de los bienes y demás fondos (las diversas acciones judiciales habían comenzado en 1993) en agosto de 1997 el Tribunal Federal ordenó al Banco Comercial de Etiopía que transfiriera los fondos bancarios a la nueva comisión directiva, por ser ésta la única entidad reconocida, lo que el banco hizo. Dado que las dos comisiones directivas presentaron un recurso de apelación y otro de casación respectivamente en agosto de 1997 y mayo de 1998, contra la sentencia del Tribunal Federal, esta cuestión, que presenta aspectos jurídicos y prácticos complejos (tal como se expone con cierta extensión en las respuestas del Gobierno) está todavía en trámite ante el Alto Tribunal Federal. Por consiguiente, resulta improcedente concluir, como lo hizo el Comité de Libertad Sindical, que la cuenta bancaria y otros haberes fueran transferidos a la nueva comisión directiva por orden del Gobierno.
  18. 184. En lo que respecta a los profesores que fueron presuntamente despedidos de la Universidad de Addis Abeba, el Gobierno indica que esta universidad fue reestructurada conforme a la orden ministerial núm. 113/85 y que se nombró un nuevo consejo universitario. Este consejo adoptó algunas medidas, tales como el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente de la universidad, e instituyó para el personal académico la obligación de firmar un contrato de trabajo renovable cada dos años. En consecuencia:
  19. -- no se renovó el contrato de unos 40 profesores;
  20. -- los contratos de ocho profesores que habían llegado a la edad de la jubilación fueron renovados durante varios períodos hasta que se jubilaron el 9 de abril de 1993. Se trata de las siguientes personas: Sres. Worku Tefera Damtew, Tadesse Beyene Hiwot, Sheferaw Agonafir Zerfu, Asrat Woldeyes Altaye, Seifu Metaferia Firew, Taye Mekuria Betamno, Asfaw Desta Mersha y Hailu Araia Woldegebriel;
  21. -- otro grupo de 32 profesores presentó una demanda judicial contra la universidad por despido improcedente; éstos solicitaron ser reintegrados en su puesto de trabajo, indemnizados, o ambas cosas a la vez. El tribunal de la 14.a región desestimó la demanda de reintegro, pero otorgó la indemnización solicitada, es decir la equivalente a nueve meses de salario para cada querellante. Esta resolución fue posteriormente confirmada por el Tribunal Federal de Primera Instancia el 8 de enero de 1997, y aplicada. Afectó a las personas siguientes: Sres. Ayenew Edjigu, Ayele Tirfe, Mekonnen Bishaw, Messay Kebede, Taye Assefa, Alemeyehu Haile, Befekadu Degfe, Mekonnen Delgassa, Sebhat Mersetsehazen, Admassu Gebeyehu, Taye Wolde Semayat, Tsehay Berhaneselassie, Tesfaye Shewaye, Mukuria Mamo, Aklilu Tadesse, Fekadu Shewakena, Berhanu Bankashe, Hulunante Abatye, Lelaem Berhane, Ayele Tarekegne, Mindaralew Zewde, Fisseha Zewide y Aynalem Ashebir. La universidad ha señalado que a lo largo de esos procedimientos nunca fue planteada la cuestión de la afiliación a la ETA. Por consiguiente, el Gobierno sostiene que los pormenores presentados en los anexos I y II mencionados en la anterior decisión del Comité de Libertad Sindical carecen de fundamento.
  22. 185. En lo referente a los demás profesores presuntamente despedidos por su afiliación a la ETA, el Gobierno declara que los detalles presentados a este respecto por el Comité de Libertad Sindical son infundados, puesto que algunos de estos docentes aún están trabajando, otros están jubilados y algunos han fallecido, según se desprende del cuadro siguiente:
  23. ================================================================= Nombre Región donde Situación actual residen habitualmente ================================================================= 1. Ato Muligetta E/Shewa Nazareth Jubilado W/Kirkos
  24. 2. Ato Alula Abegaz E/Shewa Nazareth Fallecido
  25. 3. Ato Solomon Addis Abeba Trasladado, trabaja en Wondwossen el Banco Comercial
  26. 4. Ato Befekadu Firde Addis Abeba Jubilado; ha fallecido, su familia ha recibido una indemnización del fondo de ayuda mutua de la asociación
  27. 5. Ato Mohammed Seid Nazareth Sigue enseñando
  28. 6. Ato Bekele Bale Goba Enseña en el colegio Mengistu "Batu Mountain Senior Comprehensive School"
  29. 7. Ato Thomas Egzi Gima Dirige el Departamento cultural de la "Bench Naji Zone"
  30. 8. Ato Solomon Girma Gima Enseña en el colegio "Agaro Senior Secondary School"
  31. 9. Genene H/Selassie Asosa Enseña en el colegio "Assela Senior Secondary Comprehensive School"
  32. 10. Ato Moges Tadsse Asela Enseña en el colegio "Assela Senior Secondary Comprehensive School"
  33. 11. Ato Mohammed Asela Enseña en el colegio Hussein "Assela Senior Secondary Comprehensive School"
  34. 12. Ato Ashenafi Asela Trasladado al Estado Legebo Nacional de la Región de los Pueblos del Sur
  35. 13. Ato Endalkachew Dessié Trabaja en un Molla establecimiento privado en Addis Abeba
  36. 14. Ato Melese Taye Goba Trasladado a Nazareth, donde trabajó. Jubilado
  37. 15. Ato Demeke Seifu Asebe Teferi Enseña en el colegio "Asebe Teferi Senior Secondary School"
  38. 16. Ato Womdimu Bekele Asebe Teferi Enseña, ha sido trasladado a la región de Amhara
  39. 17. Ato Solomon Asebe Teferi Trasladado, trabaja en Tesfaye Dire Dawa
  40. 18. Ato Zewdu Teshome Asebe Teferi Sigue trabajando
  41. 19. Ato Girma Tolossa Asebe Teferi Trabaja en la ciudad de Meisso
  42. 20. Ato Tesfaye Daba Ambo Sigue trabajando
  43. 21. Ato Workneh Dinsa Nekempte Sigue trabajando
  44. 22. Ato Duana Kefege Ambo Jubilado; actualmente trabaja en el pueblo de los niños de Abebech Gobena
  45. 23. Ato Woldeyesus Ambo Jubilado; actualmente Mengesh trabaja en el pueblo de los niños de Abebech Gobena
  46. 24. Ato Tamrat Daba Ambo Trabaja en el colegio "Addis Alem Senior Secondary School"
  47. 25. Ato Fata Sori Ambo Sigue trabajando
  48. 26. Ato Legesse Ambo Sigue trabajando Lechisa
  49. 27. Ato Admassu Bale/Robi Jubilado W/Yesus
  50. 28. Ato Mohammed Umer Dessie Ha dejado de trabajar por decisión propia
  51. 29. Ato Solomon Dessie Sigue trabajando H/Selassie
  52. 30. Ato Mekonnen Dawud Dessie Sigue enseñando en el colegio "Hote Senior Secondary School"
  53. 31. Ato Sisay Mitiku Dessie Director del colegio "Kombolcha Junior Secondary School"
  54. 32. Ato Shuke Jimma Sigue enseñando en el Desalegn colegio "Gima Senior Secondary Comprehensive School" =================================================================
  55. 186. En lo que respecta a la adopción de un nuevo sistema de evaluación, el Gobierno indica que el sistema anterior ha demostrado ser una de las principales causas de la deficiente calidad de la enseñanza de Etiopía, así como de los métodos de contratación, formación, atribución de los puestos y administración de los mismos. En el nuevo sistema de evaluación se toman en consideración los siguientes aspectos: capacidad de enseñanza y calificaciones para desempeñar esta tarea; capacidad para valorar los planes de estudio y mejorarlos; capacidad para seguir el carácter de los estudiantes y fortalecerlo; demostrada capacidad, mantener para relaciones de trabajo y cooperación armoniosas en la escuela, tanto con los padres como con la colectividad; empeño por mejorar las calificaciones, compartir experiencias con otras personas y aprender de ellas; amor a la profesión, participación, y actividades que fomenten los principios democráticos. Los docentes participarán en evaluaciones mutuas, al igual que los estudiantes, los padres y la colectividad, puesto que se trata de un procedimiento transparente. La afiliación a la ETA carece de trascendencia en la evaluación. Por consiguiente, los comentarios formulados por el Comité de Libertad Sindical a este respecto no son de todo punto acertados.
  56. 187. En lo que respecta al intento supuestamente frustrado de establecer una relación de trabajo constructiva con la ETA, el Gobierno declara que no tenía más remedio que aceptar la decisión de la Asamblea General de la ETA, que eligió una nueva junta directiva; con ella sí ha establecido una relación de esta índole, por ser éste el único órgano representativo de la ETA.
  57. 188. Respecto al acoso y a la detención de los dirigentes y de los miembros de la ETA, el Gobierno indica que el incidente relativo a los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie se produjo en septiembre de 1998, cuando el Alto Tribunal Federal ordenó el embargo del edificio y demás bienes de la ETA. Ante la negativa a cooperar de estas personas, la policía les imputó los cargos de obstrucción a la ejecución de una decisión judicial y desacato al Tribunal. Fueron detenidas y privadas de libertad durante un mes, no por su afiliación a la ETA, sino por haber obstaculizado el cumplimiento de una orden judicial.
  58. 189. En lo que respecta al Dr. Taye Woldesmiate, el Gobierno indica que el Dr. Woldesmiate y las cinco personas acusadas con él fueron juzgados por el Alto Tribunal Federal culpables de conspiración para derrocar al Gobierno, por los siguientes motivos: creación del Frente Nacional Patriótico de Etiopía, maquinación de planes a largo y corto plazo para derrocar el Gobierno; preparación de listas de personas (altos funcionarios del Gobierno) y de organizaciones (instituciones económicas, militares, de seguridad y policiales) que consideraban como objetivos; reclutamiento de personas con miras a su formación militar; y adquisición de armas. Estos cargos fueron probados mediante testigos, documentos, piezas de convicción e información pericial, y los acusados fueron encontrados culpables de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (adjunta a la comunicación del Gobierno fechada el 24 de octubre de 2000 figura una copia de la resolución del Alto Tribunal Federal) como sigue:
  59. -- Dr. Taye Woldesmiate: 15 años de reclusión (cumple la condena y no ha apelado la sentencia en el plazo señalado por la ley);
  60. -- Sr. Ato Tsadik Mariam: 13 años de reclusión;
  61. -- Teniente Chane Tale: 10 años de reclusión;
  62. -- Sr. Talegeta Leul (Dagne) Mariam: 8 años de reclusión;
  63. -- Capitán Moges Assefa: 8 años de reclusión;
  64. -- El sexto demandado, Sr. Ato Kebede Desta, ha fallecido.
  65. 190. El Gobierno señala que no tiene derecho a injerirse en las labores o las resoluciones judiciales. Además, el Gobierno declara que las recomendaciones formuladas a este respecto por el Comité de Libertad Sindical, en el sentido de que se liberase a personas como, por ejemplo, el Dr. Taye, que cometieron actos terroristas y pusieron en grave peligro la seguridad del país y de los ciudadanos, son inaceptables tanto del punto de vista jurídico como ético. A su entender, esto empaña ciertamente la labor del Comité.
  66. 191. A la comunicación de 24 de octubre se adjunta un documento en que figuran las observaciones que a este respecto hizo el Gobierno sobre los comentarios y las recomendaciones formuladas en junio de 2000 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Concretamente, el Gobierno indica que la evolución derivada de la mundialización ha hecho surgir en el país la necesidad de revisar las leyes y reglamentaciones vigentes, con inclusión de la Proclamación de la orden laboral núm. 42/93, de manera que en ellas se reflejen las últimas novedades. En consecuencia, se presentaron múltiples enmiendas de origen tripartito al Consejo de Ministros, que sin embargo decidió que convenía revisar la ley en su conjunto. El Ministerio está organizando pues un taller tripartito, con la participación de la oficina de la OIT en Addis-Abeba, a fin de que en él puedan estudiarse todas las cuestiones pertinentes, incluidas las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia relativas, por ejemplo, al derecho de sindicación de los funcionarios públicos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 192. El Comité recuerda una vez más que en este caso se estudian alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, en particular la injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la ETA; la muerte de sindicalistas; el arresto, la detención, el acoso, despido y traslado de los miembros y dirigentes sindicales de la ETA. Asimismo, el Comité subraya que todos estos acontecimientos se produjeron en un contexto de gran rivalidad intersindical, lo cual complicó aún más el caso y, sin lugar a dudas, exacerbó las tensiones, provocando, entre otras, la incoación de múltiples acciones judiciales las dos comisiones directivas, ya que ambas pretendían ser la asociación representativa legítima de los maestros de Etiopía. En tales circunstancias, el Comité siempre pone de relieve la importancia que atribuye a la resolución de 1952 relativa a la independencia del movimiento sindical, y exhortó al Gobierno a que se abstenga de manifestar favoritismo hacia determinados sindicatos o discriminación en contra de otros y a que adopte una actitud neutral en sus relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de que todas ellas se hallen en un pie de igualdad (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 305).
    • Juicio y sentencia pronunciada contra el Dr. Woldesmiate y coacusados
  2. 193. El Comité reitera su profunda preocupación por que se haya declarado culpables al Dr. Woldesmiate y a sus coacusados de conspirar para derrocar al Gobierno, y por que se les haya condenado a penas sumamente severas, que van de los ocho a los quince años de "reclusión". El Comité recuerda una vez más que al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, la cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente (véase Recopilación, op. cit., párrafo 102). Si bien toma nota de la sentencia del Alto Tribunal Federal y de las explicaciones del Gobierno según las cuales los acusados fueron declarados culpables de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el Comité considera que todavía subsisten graves dudas en cuanto a la regularidad del juicio y de los procedimientos que lo antecedieron, irregularidades que fueron examinadas una vez más por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en su reunión de junio de 2000. A este respecto, el Comité observa que no fue cuestionado el alegato formulado durante el debate según el cual un juez de Etiopía había sido destituido por haber cuestionado la independencia del sistema judicial de su país.
    • Transferencia de bienes y activos
  3. 194. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto y, en particular, de que ambas comisiones directivas han incoado varias acciones en relación con la propiedad de esos fondos, en un contexto que encierra no sólo cuestiones jurídicas, sino también complejos aspectos de orden práctico. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que comunique la sentencia definitiva del Alto Tribunal Federal, tan pronto como haya sido dictada.
    • Instauración del sistema de evaluación
  4. 195. El Comité toma nota de las respuestas del Gobierno a su anterior solicitud formulada al respecto. Si bien toma nota de las explicaciones comunicadas acerca de los motivos de la instauración del nuevo sistema de evaluación y de la decisión del Gobierno de establecer una relación de trabajo con la nueva ejecutiva de la ETA, el Comité insta al Gobierno a que vele por que la introducción del sistema de evaluación de los docentes no sirva de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, y que le mantenga informado al respecto.
    • Medidas (despidos y detenciones) adoptadas contra los miembros de la ETA
  5. 196. El Comité toma nota de la información parcial comunicada a este respecto, incluida la declaración del Gobierno según la cual los elementos referidos en el anexo I (miembros de la ETA presuntamente despedidos) y el anexo II (miembros de la ETA presuntamente detenidos por su participación activa en las actividades de la ETA) de su decisión anterior carecen de fundamento. Si bien el Comité reitera sus conclusiones y recomendaciones anteriores acerca de esos aspectos del caso -- es decir, reintegrar a los dirigentes y miembros de la ETA en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y garantizar que sean puestos en libertad todos los miembros de la ETA detenidos o acusados, y que sean retirados los cargos de que han sido objeto -- considera que su aplicación puede plantear graves dificultades dadas las contradicciones existentes entre la información proporcionada por las organizaciones querellantes y la facilitada por el Gobierno acerca de los nombres y la situación presente de los afiliados a la ETA. Esto puede deberse en parte a que la mayoría de estos acontecimientos ocurrieron hace mucho tiempo. Por consiguiente, el Comité no está en condiciones, teniendo en cuenta la información de que dispone, de identificar a las personas que las organizaciones querellantes consideran hoy ser aún perjudicadas por las medidas del Gobierno. El Comité invita a los querellantes, la IE y la ETA, a que proporcionen una lista de estas personas.
  6. 197. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de la detención de los Sres. Abate Angore, Awke Mulugeta y Shimalis Zewdie, relacionada con el embargo del edificio y demás bienes de la ETA.
    • Falta de respuesta a las demás cuestiones pendientes
  7. 198. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado información u observaciones acerca de la muerte del Sr. Assefa Maru (véase 321.er informe, párrafo 225, i)), y le solicita nuevamente que le facilite información y observaciones al respecto.
    • Conclusiones generales del Comité
  8. 199. Desde una perspectiva más amplia, el Comité desea resaltar que la situación general de los sindicatos en Etiopía ha sido examinada en varias ocasiones durante los ocho últimos años por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y que el caso de los docentes, y de la ETA en particular, han sido tratados durante tres años consecutivos por la Comisión de la Conferencia, que expresó su profunda preocupación por la situación de los sindicatos en Etiopía (véase Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Actas Provisionales núm. 18, págs. 100 a 103; Conferencia Internacional del Trabajo, 1999, Actas Provisionales núm. 23, págs. 116 a 119; Conferencia Internacional del Trabajo, 2000, Actas Provisionales núm. 23, págs. 75 a 78). Habida cuenta del largo período transcurrido desde la presentación de la queja, la gravedad de los alegatos y de la situación, como lo demuestran las diferentes intervenciones de los órganos de control, así como también la voluntad expresada por el Gobierno de hacer progresar la situación, incluida la última iniciativa referente a una revisión cabal de la legislación laboral, el Comité insta al Gobierno a que realice un nuevo examen global de la situación, a fin de resolver sin tardanza todos los problemas pendientes. A ese respecto, el Comité subraya que, en vista de la crítica formulada por el Gobierno acerca de sus anteriores conclusiones y recomendaciones, el propósito general del procedimiento especial del Comité de Libertad Sindical no es criticar o castigar a nadie, sino entablar un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. El Comité recuerda al Gobierno que a estos efectos podrá requerir la asistencia técnica de la OIT.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 200. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) considerando que aún persisten graves dudas acerca de si se ofrecieron al Dr. Woldesmiate y a las cinco personas acusadas con él todas las garantías propias de un procedimiento regular, el Comité solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberarlos;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en lo que se refiere a la transferencia de la propiedad de los bienes y demás activos de la ETA, y que adjunte la sentencia definitiva del Alto Tribunal Federal, tan pronto como haya sido dictada;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que vele por que la instauración del sistema de evaluación de los docentes no sirva de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, y que le mantenga informado de los progresos que se produzcan en ese sentido;
    • d) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sean liberados los dirigentes y miembros de la ETA detenidos o acusados, y se retiren todos los cargos de que son objeto, y que se garantice que en el futuro los trabajadores no sean objeto de persecución o detención por ser miembros de un sindicato o por realizar actividades sindicales. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen información actualizada acerca de los trabajadores que aún son perjudicados por las medidas tomadas por el Gobierno;
    • e) el Comité insta encarecidamente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y los miembros de la ETA que han sido despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios devengados y las prestaciones no recibidas, y solicita al Gobierno que mantenga al Comité informado al respecto. El Comité invita a las organizaciones querellantes a comunicar informaciones actualizadas acerca de los trabajadores a los que aún se aplican esas medidas;
    • f) deplorando que, a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno haya indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta nuevamente y con firmeza al Gobierno a que vele por que de inmediato se realice una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación, y
    • g) tomando en cuenta el largo período transcurrido desde la presentación de esta queja, la gravedad de la situación, como lo demuestran las repetidas intervenciones de los órganos de control, así como también la voluntad expresada por el Gobierno de hacer avanzar la situación, el Comité insta al Gobierno a que realice un nuevo examen global de la situación, a fin de resolver sin tardanza todos los problemas pendientes. Asimismo, el Comité recuerda al Gobierno que a estos efectos podrá requerir la asistencia técnica de la OIT.
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