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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 1890 (Inde) - Date de la plainte: 29-MAI -96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al despido del Sr. Laxman Malwankar, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), a la suspensión o el traslado de 15 afiliados del FABREU a raíz de una acción de huelga, y a la negativa de reconocer a la organización más representativa de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva, en su reunión de noviembre de 2001, en la que solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación respecto de todas las cuestiones pendientes [véase 326.º informe, párrafos 96-98].
  2. 78. En una comunicación de 2 de enero de 2004, el Gobierno declara que, en lo que atañe al Sr. Malwankar, se ha aplazado la audiencia ante el Tribunal de Relaciones Laborales relativa a su despido (caso núm. 9/95), que estaba prevista para el 20 de enero de 2003, y que el 28 de noviembre de 2003 se tramitó una orden de investigación en relación con su supuesto despido ilegal (caso núm. 27/97). Las investigaciones relativas a los Sres. Ambrose D’ Souza y Sitaran Rathod siguen avanzando; el Sr. Ambrose prestó declaración el 19 de noviembre de 2003; se están examinando las pruebas aportadas por los testigos del Sr. Rathod. El caso relativo al Sr. Shyam Krekar quedó incluido en la lista de audiencias para el 20 de noviembre de 2003. Siguen esperándose las conclusiones del funcionario encargado de la investigación relativa al Sr. Mukund Parulekar.
  3. 79. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité lamenta profundamente observar una vez más que esta queja se presentó en mayo de 1996, y que el Comité examinó por primera vez el fondo de la misma en su reunión de junio de 1997; el Sr. Malwankar fue despedido en enero de 1995, y los demás trabajadores fueron suspendidos en abril de 1995. Recordando que la demora de la justicia equivale a su denegación, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora todas las medidas oportunas para garantizar la conclusión de los procedimientos, en especial en lo que atañe al despido del Sr. Malwankar. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación y espera que todos estos casos concluyan rápidamente, de acuerdo con los principios de la libertad sindical.
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