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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 311, Novembre 1998

Cas no 1891 (Roumanie) - Date de la plainte: 19-JUIN -96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. En su reunión de marzo de 1998 (véase 309.o informe, párrafo 33), el Comité solicitó al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación respecto de este caso y que le hiciera llegar a la mayor brevedad posible una copia de la nueva ley sobre la solución de los conflictos laborales, cuya adopción estaba prevista a fin de que su legislación se ajuste a los principios de la libertad sindical.
  2. 71. Por comunicación de fecha 7 de septiembre de 1998, el Gobierno indica que el proyecto de ley por el cual se modifica la ley núm. 15 sobre la solución de los conflictos laborales no ha sido aún aprobado por el Parlamento, pero que se enviará a la OIT una copia del texto tan pronto como haya sido publicado en el Boletín Oficial. El Gobierno indica cuáles son las modificaciones introducidas por el proyecto de ley que son las siguientes: la sustitución del arbitraje obligatorio, previsto en los artículos 38 y 43, por un procedimiento de conciliación, mediación y arbitraje a solicitud de las dos partes; el hecho de que los empleadores no podrán solicitar al tribunal la suspensión de una huelga por más de 30 días (en lugar de 90 días) si la huelga pone en peligro la vida o la salud de los individuos (artículo 30) (en lugar de los intereses primordiales de la economía nacional), y que las disposiciones del párrafo 3 del artículo 13, por el cual se exigía para ser elegido dirigente sindical que el trabajador estuviera empleado en la empresa desde hacía tres años, o del párrafo 3 del artículo 32 y del párrafo 3 del artículo 36, que preveían la responsabilidad pecuniaria de los organizadores de una huelga iniciada sin haberse respetado los procedimientos correspondientes han sido retomados en el proyecto. El Gobierno añade que no se prohibirá la huelga salvo cuando se trate de: a) fiscales, jueces y personal militar de los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y de sus unidades subordinadas, y b) los trabajadores que se ocupan del sistema nacional de energía, de los servicios operacionales de los reactores nucleares y de las unidades que deben mantenerse en funcionamiento de forma permanente, dado que su interrupción presenta un riesgo de explosión, así como los de las unidades que efectúan tareas para la defensa del país. No obstante, el Gobierno agrega que los trabajadores mencionados en b) podrán solicitar la mediación del Consejo Económico y Social en los casos de conflictos de intereses. El personal de transportes aéreos, navales y terrestres no puede declarar la huelga entre la salida y el regreso al país; el personal embarcado en buques de la marina mercante con pabellón rumano sólo podrá declarar la huelga si cumplen con las normas establecidas por los convenios internacionales ratificados por Rumania. Por último, en las unidades sanitarias, de telecomunicaciones y de radiotelevisión, en las unidades de transporte, en los ferrocarriles, con inclusión del personal de la guardia ferroviaria, en las unidades que se encargan de los transportes públicos y de la salubridad de las localidades, así como del aprovisionamiento a la población de gas, energía eléctrica, calefacción y agua, se autorizan las huelgas a condición de que sus organizadores garanticen la continuidad de por lo menos un tercio de la actividad normal de los servicios esenciales (el proyecto no incluye en esta lista al personal de las unidades farmacéuticas y de la enseñanza, ni tampoco al personal encargado de las reparaciones del material ferroviario y del aprovisionamiento a la población de pan, leche y carne).
  3. 72. El Comité toma nota con interés de esas informaciones y confía en que el texto en cuestión será adoptado a la brevedad. El Comité solicita al Gobierno que le envíe lo antes posible una copia del texto adoptado con las enmiendas a la ley núm. 15 sobre la solución de los conflictos laborales.
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