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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 1900 (Canada) - Date de la plainte: 23-AOÛT -96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 24. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a los derechos de los trabajadores agrícolas, domésticos y determinados profesionales (arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados y médicos) a la negociación colectiva, en su reunión de junio de 1999. El Comité recordó la necesidad de que se garantizase que todos los trabajadores sin distinción alguna pudieran constituir libremente las organizaciones que estimasen convenientes, ejercer todos los derechos derivados de ello y gozar de la protección necesaria de conformidad con los principios de la libertad sindical, y señaló los aspectos legislativos de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [véase 316.º informe, párrafos 28 a 30].
  2. 25. En una comunicación de 2 de febrero de 2002, el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) se refiere a la resolución del Tribunal Supremo del Canadá, hecha pública en diciembre de 2001 en cuya virtud la exclusión de los trabajadores agrícolas del derecho a la libertad sindical era inconstitucional y se instaba al Gobierno a que remediase la situación en un plazo de 18 meses. El CLC escribió al Ministro de Trabajo en diciembre de 2001 solicitándole que eliminase la exclusión de los trabajadores agrícolas. Hasta la fecha, no se ha adoptado medida alguna al respecto ni se ha consultado con las organizaciones de trabajadores.
  3. 26. Por comunicación de 3 de octubre de 2002, el Gobierno declara que, aunque la decisión del Tribunal Supremo de Dunmore obliga a extender ciertas medidas de protección legislativa a los trabajadores agrícolas para garantizar que tengan derecho a formar asociaciones, no exige su inclusión en un régimen obligatorio de negociación colectiva. El Gobierno añade que esta decisión afecta únicamente a los trabajadores agrícolas y que no tiene previsto introducir enmienda legislativa alguna en lo que respecta a las demás categorías de trabajadores afectadas en este caso. Reitera además su convicción de que existen motivos legítimos para excluir a ciertas categorías de trabajadores del régimen reglamentario y general de negociación colectiva, toda vez que las leyes promulgadas en un principio teniendo en cuenta las características del sector industrial no siempre resultan de adecuada aplicación en los lugares de trabajo que no sean de carácter industrial. Al Gobierno le preocupan las posibles consecuencias que podría tener la sindicación de las explotaciones familiares y argumenta que las cosechas y el suministro de alimentos en Ontario no quedan expuestos a los trastornos provocados por las huelgas y los cierres patronales.
  4. 27. El Comité toma nota de esta información. En relación con los trabajadores agrícolas, el Comité toma nota asimismo de que el Gobierno de Ontario introdujo la ley núm. 187 en octubre de 2002 (ley de protección de los empleados agrícolas, 2002) por la que se concede a los empleados agrícolas el derecho de formar asociaciones de trabajadores o afiliarse a las mismas. No obstante, parece que dicha legislación no concede a los trabajadores agrícolas el derecho a constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos, ni a negociar colectivamente. En relación con las demás categorías de trabajadores afectados en la presente queja, el Comité lamenta la intención manifestada por el Gobierno de mantener el status quo. El Comité, recordando una vez más que todos los trabajadores, con la única excepción posible de las fuerzas armadas y la policía, deberían disfrutar del derecho a organizarse, insta firmemente al Gobierno a que enmiende su legislación, de manera que todas las categorías de trabajadores disfruten plenamente de este derecho, y le mantenga informado de la evolución de la situación.
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