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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 307, Juin 1997

Cas no 1903 (Pakistan) - Date de la plainte: 23-SEPT.-96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. En su último examen de este caso en marzo de 1997 (véase 306. informe, párrafos 477 a 495), el Comité pidió al Gobierno que confirmara que no se habían retenido cargos contra los sindicalistas y trabajadores que habían sido detenidos y posteriormente liberados como consecuencia de una manifestación en la Pak China Fertilizer Ltd. Se urgió también al Gobierno a que revocara su decisión de suspender las actividades del Sindicato de la Pak China Fertilizer Ltd., a que lo registrara nuevamente y a que garantizase que sus actividades sindicales pudieran realizarse con normalidad.
  2. 40. En su comunicación de 29 de abril de 1997, el Gobierno informó al Comité que la decisión de suspender las actividades del Sindicato de la Pak China Fertilizer Ltd. ha sido revocada por la Comisión de Relaciones Profesionales tras dictaminar sobre una apelación. En consecuencia, el registrador de sindicatos reinstauró al Sindicato en sus derechos el 5 de abril de 1997. En lo que respecta a los cargos pendientes contra trabajadores de la Pak China Fertilizer Ltd., el Gobierno señala que con excepción del presidente del Sindicato, Sr. Hakam Khan y el secretario del Sindicato, Sr. Manzoor Hussain, cuyos servicios terminaron por motivo de mala conducta, no hay cargos pendientes. El Gobierno señala también que se encuentra actualmente ante el tribunal laboral local el examen de una apelación contra la decisión de despedir a estos dirigentes por mala conducta.
  3. 41. El Comité toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le facilite una copia de la decisión de la Comisión de Relaciones Profesionales. En lo que respecta al despido de los Sres. Hakam Khan y Manzoor Hussain, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación de los procedimientos ante el tribunal laboral y de cualquier apelación que se produzca posteriormente en ese asunto, así como que le facilite una copia de la sentencia tan pronto como se dicte.
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