ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 310, Juin 1998

Cas no 1907 (Mexique) - Date de la plainte: 07-NOV. -96 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. En la reunión del Comité de junio de 1997, quedó pendiente la cuestión relativa al reintegro de trabajadores que habían participado en una huelga en el sector del transporte en 1996. A este respecto, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 307.o informe, párrafo 417):
    • El Comité ruega al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que los trabajadores de las empresas de Autotransportes Tres Estrellas de Oro S.A. de C.V. y Corsarios del Bajío S.A. de C.V., que participaron en la huelga y no retornaron al trabajo en el plazo de 24 horas puedan reintegrarse en sus puestos de trabajo. Si no fuera posible dar cumplimiento a esta recomendación, el Comité pide al Gobierno que le informe de posibles dificultades legales para conseguir el reintegro de estos trabajadores en sus puestos de trabajo.
  2. 36. En sus comunicaciones de 17 de noviembre de 1997 y 10 de marzo de 1998, el Gobierno declara que a la fecha resulta imposible llevar a cabo la reintegración de los trabajadores a sus labores ya que las empresas obtuvieron por vía de revisión el amparo que habían solicitado. El Gobierno explica que esta vía es el último recurso contra hechos que una parte considera violatorios de las garantías constitucionales. No obstante, el Gobierno indica que muchos de los huelguistas recurrieron al Sindicato Nacional de Trabajadores Transportistas en General, Similares y Conexos para reanudar labores en empresas diversas del mismo grupo empresarial.
  3. 37. El Comité toma nota de estas informaciones pero lamenta que no todos los huelguistas hayan podido reintegrarse en sus puestos de trabajo. No obstante, dado que la autoridad judicial se ha pronunciado en favor de las empresas y que los hechos datan de 1996 no parece viable que en base a la legislación se produzca el reintegro de aquellos trabajadores que siguen despedidos. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas para acercar a las partes con miras a conseguir el reintegro del mayor número posible de trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer