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Rapport intérimaire - Rapport No. 306, Mars 1997

Cas no 1908 (Ethiopie) - Date de la plainte: 14-NOV. -96 - Clos

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  1. 439. Por comunicación de fecha 14 de noviembre de 1996, la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) presentó una queja contra el Gobierno de Etiopía por violación de los derechos sindicales. La Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU) presentó también alegatos en relación con este caso por comunicación de la misma fecha 14 de noviembre de 1996. La CETU envió nuevos alegatos por comunicación de 27 de febrero de 1997.
  2. 440. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 17 de enero y 6 de febrero de 1997.
  3. 441. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 442. En su comunicación de fecha 14 de noviembre de 1996, la FIET alega que el 4 de noviembre de 1996, seis miembros del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF), actualmente en el Gobierno, apoyados por personal de seguridad y policía, ocuparon por fuerza los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP), afiliada a la FIET. La FIET afirma que este asalto fue la culminación de una campaña del Gobierno contra la FCTP. El ataque se produjo a continuación de un constante acoso de los funcionarios del Gobierno y de una intervención por parte de ciertos departamentos del Gobierno en los asuntos de esta Federación, que siempre ha defendido la idea de un sindicalismo libre, independiente y democrático en Etiopía.
  2. 443. La FIET afirma que, desde 1994, el EPRDF y los correspondientes departamentos gubernamentales han conseguido (manipulando a los sindicatos de base, haciendo presión sobre las personas individuales y por medio de congresos anticonstitucionales) convertir a siete de las nueve federaciones afiliadas a la CETU en organizaciones progubernamentales. Según la FIET, están ahora tratando de reducir al silencio a las dos únicas federaciones independientes que quedan, así como al presidente de la CETU. La FIET teme además por la integridad física de los líderes de la FCTP y de los demás sindicatos afiliados a la FIET, como la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Banca y Seguros (IFBITU), así como del propio presidente de la CETU, Sr. Dawey Ibrahim.
  3. 444. Por su parte, la CETU, en su comunicación de 14 de noviembre de 1996, alega que el 4 de noviembre de 1996, seis miembros del EPRDF, plenamente respaldados por las fuerzas de seguridad y policía, ocuparon por la fuerza los locales de la FCTP. La CETU pone de relieve que la FCTP, que es una organización afiliada, lucha por la existencia de unos sindicatos libres, independientes y democráticos en Etiopía. Como resultado de ello, se ha convertido en un blanco propicio a los ataques de la propaganda gubernamental, que culminaron en el asalto ilegal que sufrió su sede y que estaba plenamente respaldado por el Gobierno.
  4. 445. Más concretamente, la CETU indica que los mencionados seis miembros del EPRDF entraron en primer lugar en el despacho del Sr. Mulatu Gurmu, el tesorero, que se encontraba solo en aquel momento. Le exigieron con insistencia que les diese las llaves de las oficinas de la FCTP. Al negarse a ello, fue brutalmente golpeado por ellos. A continuación, le quitaron las llaves de la oficina, dinero y diversos documentos personales. Actualmente, las oficinas de la FCTP están bajo control de elementos reclutados por el Gobierno, que no son más que sus esbirros.
  5. 446. La CETU añade que se ha interpuesto denuncia oficial ante la policía y el ministerio fiscal. Sin embargo, no espera ninguna reacción inmediata por parte de ninguna de las dos instancias, puesto que la ocupación de las oficinas de la FCTP fue plenamente apoyada por el Gobierno y, además, no hay respeto alguno por el imperio de la ley. Por lo tanto, la CETU apela a la OIT para que presione al Gobierno, induciéndole al respeto de los derechos sindicales garantizados por los Convenios núms. 87 y 98, ambos ratificados por Etiopía.
  6. 447. En su reciente comunicación de 27 de enero de 1997, la CETU alega que se halla en curso un procedimiento en el que son partes esta Confederación y el Ministerio de Trabajo ante la sección laboral de la Alta Corte Federal sobre la cuestión de la cancelación del registro de la CETU. En relación con esta cuestión, la CETU objeta que los comités ejecutivo y de auditoría de las denominadas "ocho federaciones" adoptaran una declaración el 4 de enero de 1997, en la que se decidía la reorganización de la CETU y el establecimiento de un comité de coordinación para la administración de sus propiedades y bienes.
  7. 448. La CETU señala en relación con la decisión de establecerla nuevamente que según el artículo 123 de la proclama del trabajo núm. 42/93, el sindicato cuyo registro es cancelado por el Ministerio de Trabajo deja de existir si no apela ante el tribunal competente dentro del término establecido por esta legislación o si la decisión del Ministerio queda confirmada en apelación. En la medida en que la CETU ha presentado una apelación ante los tribunales de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación y teniendo en cuenta que este caso está pendiente ante la autoridad judicial, la cual todavía no ha emitido sentencia definitiva, esta Confederación es todavía una entidad con existencia legal. Por consiguiente, los actos que tienden a establecer una nueva CETU son ilegales y condicionan la posición que va a tomar el tribunal, lo cual tiende a menoscabar la independencia de la autoridad judicial.
  8. 449. En cuanto a la decisión de establecer un comité de coordinación para administrar sus bienes y propiedades, la CETU indica que seis de las "ocho federaciones" habían solicitado anteriormente al Ministerio que estableciera un comité de tutela. Asumiendo este punto de vista, el Ministerio sometió la decisión de establecer este comité a la autoridad judicial a la que la CETU había presentado su apelación por lo que el asunto estaba todavía en instancia. En relación con esta cuestión, la autoridad judicial decidió el 4 de agosto de 1995 que la necesidad de establecer un comité de tutela no procedía por la simple razón de que la Confederación tenía existencia legal y podía administrar sus propiedades. La CETU sostiene que dado que esta decisión nunca fue anulada sigue estando en vigor. En estas condiciones, la reciente declaración de los mencionados comités ejecutivo y de auditoría de las "ocho federaciones" implica cuanto menos un desafío a la decisión de la Alta Corte.
  9. 450. Aparte de esto, los comités ejecutivo y de auditoría no tienen mandato legal ni estatutario para alterar o poner término al estatuto legal de la CETU, reorganizarla, reemplazarla o asumir sus funciones. El único mandato de que disponen consiste en representar a los trabajadores de los distintos sectores industriales y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los estatutos de las respectivas federaciones. Estos consejos de las federaciones y sus congresos no tienen facultades legales o estatutarias para decidir sobre la existencia de la CETU ni sobre la administración de sus propiedades.
  10. 451. La CETU sostiene por tanto que la declaración de los comités ejecutivo y de auditoría no sólo viola las resoluciones del Congreso General de los Trabajadores Etíopes en relación con la forma en que debían administrarse sus propiedades (que habían sido poseídas y administradas por los antiguos centros nacionales - ETU -) sino que infringe también la legislación laboral nacional y las normas internacionales del trabajo. Los intentos de controlar las propiedades de la CETU por imposición administrativa son manifiestamente ilegales. La CETU sostiene que el Ministerio de Trabajo debería garantizar el respeto de las normas previstas en la legislación. Asimismo, el Ministerio no debería autorizar el establecimiento ni el reconocimiento del comité de tutela anteriormente mencionado cuando la autoridad judicial se encuentra resolviendo el conflicto relativo a la cancelación del registro de la CETU.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 452. Por comunicaciones de 17 de enero y de 6 de febrero de 1997, el Gobierno, refiriéndose a los temores expresados por la FIET en relación con la integridad física de los líderes de las dos federaciones, la FCTP y la IFBITU, así como en relación con la del presidente de la CETU, Sr. Dawey Ibrahim, afirma categóricamente que no ha llevado a cabo ningún intento de agredir a ningún líder sindical, ni tiene la menor intención de hacerlo, ni de interferir en los asuntos internos de los sindicatos. Muy al contrario, ha estado siempre en favor de los derechos sindicales y de la estricta observancia de los principios de la libertad sindical.
  2. 453. El Gobierno afirma que el alegato sobre la ocupación forzosa de los locales de la FCTP por parte de seis miembros del EPRDF, respaldados por personal de seguridad y policía, es totalmente infundado.
  3. 454. El Gobierno indica que lo que sabe de la FCTP es que, por comunicación de fecha 22 de octubre de 1996, la oficina ejecutiva de esta federación solicitó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que le suministrase tarjetas de identidad para sus líderes recién elegidos. Según el Gobierno, la oficina ejecutiva de la FCTP indicó en esta carta que, de conformidad con sus estatutos, la asamblea general celebrada el 19 de octubre de 1996, había elegido nuevos líderes sindicales para sustituir a los que habían dejado la Federación por voluntad propia.
  4. 455. Por lo tanto, para atender esta solicitud, el Ministerio, que es el órgano gubernamental responsable del registro y certificación de las organizaciones y de sus líderes, procedió a la emisión de las correspondientes tarjetas de identidad tras examinar los documentos pertinentes. Sin embargo, el Gobierno pone de relieve que la emisión de tarjetas de identidad para los líderes sindicales recién elegidos no es en modo alguno un hecho excepcional. Los líderes de las otras ocho federaciones sindicales están también en posesión de tarjetas de identidad suministradas por el Ministerio siguiendo el mismo procedimiento.
  5. 456. Además, el Gobierno insiste en que ni el EPRDF ni el personal de policía y seguridad han ocupado las oficinas de la FCTP. Señala también que condena toda clase de acoso y de prácticas antidemocráticas. Finalmente, reafirma su compromiso en favor del libre ejercicio de los derechos sindicales de conformidad con los convenios relativos a la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 457. El Comité observa que, en este caso, los alegatos se refieren a la ocupación por fuerza de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP), afiliada a la FIET, por parte de seis miembros del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF), que es el partido gobernante, respaldados por fuerzas de seguridad y policía. Estos alegatos hacen además referencia a una agresión física al tesorero de la FCTP, así como a la remoción forzosa de líderes sindicales elegidos de la misma Federación. Por último, los alegatos se refieren a los intentos de ocho federaciones progubernamentales, en colusión con el Gobierno, de reorganización de una nueva CETU y administrar sus bienes y propiedades.
  2. 458. En relación con el allanamiento y ocupación, que se alegan, de los locales de la FCTP por parte de seis miembros del EPRDF, el Comité observa que el Gobierno niega categóricamente que haya tenido lugar la mencionada acción violenta, ni mucho menos que un sindicalista haya sido físicamente agredido. En vista de la diametral contradicción que se observa entre los querellantes y las declaraciones del Gobierno sobre lo que realmente ocurrió o dejó de ocurrir en los locales de la FCTP el 4 de noviembre de 1996, el Comité tiene que recordar el principio de que las agresiones a los sindicalistas y los asaltos a los locales y propiedades sindicales crean un clima de temor que es muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y que las autoridades, cuando sean informadas de tales abusos, deben poner inmediatamente en marcha una investigación con vistas a determinar quién es el responsable y proceder sin demora al castigo de las partes culpables (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición, 1996, párrafo 179). El Comité observa que este incidente ha sido denunciado a la policía. Por lo tanto, pide al Gobierno que se asegure de que se lleve a cabo inmediatamente una investigación independiente sobre el ataque que se alega contra los locales de la FCTP y la persona del tesorero de la FCTP el 4 de noviembre de 1996, de modo que los culpables puedan ser identificados y sancionados. Pide además al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  3. 459. En relación con el control, que se alega, de los locales de la FCTP por personas reclutadas por el Gobierno, el Comité observa que el Gobierno niega también este alegato. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la oficina ejecutiva de la FCTP fue la que pidió al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que emitiese tarjetas de identidad para los líderes recientemente elegidos. Además, según el Gobierno, la emisión de estas tarjetas de identidad constituye un procedimiento perfectamente regular, que se ha usado también en el caso de los líderes de otras ocho federaciones. Una vez más, habida cuenta de las claras contradicciones que se observan entre las declaraciones de los querellantes y las del Gobierno sobre si los nuevos líderes de la FCTP fueron o no democráticamente elegidos, el Comité recuerda el principio de que el nombramiento por parte de las autoridades de los miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos constituye una interferencia directa en los asuntos internos de los sindicatos y es incompatible con el Convenio núm. 87 (Recopilación, op. cit., párrafo 396). A la luz de las serias dudas que parecen existir en relación con la regularidad de los procedimientos que se han seguido para el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP y en vista del principio de que en los casos en que se recusen los resultados de las elecciones sindicales, tales cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, que debería ser también rápido (Recopilación, op. cit., párrafo 405), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente sobre el mencionado alegato y que le mantenga informado al respecto.
  4. 460. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre los alegatos de la CETU formulados en su comunicación de 27 de enero de 1997, relativos a los intentos de ocho federaciones progubernamentales, de reorganizar la CETU y administrar sus bienes y propiedades. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin tardanza.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 461. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice la inmediata puesta en marcha de una investigación independiente sobre: i) el asalto y la consiguiente ocupación, que se alegan, de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP) el 4 de noviembre de 1996, y ii) la agresión física, que se alega haber sido perpetrada en la persona del Sr. Mulatu Gurmu, tesorero de la FCTP, el mismo día, para identificar y sancionar a los culpables. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente en relación con el alegato según el cual para el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP se siguieron procedimientos irregulares. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda sin tardanza a los alegatos relativos a los intentos de ocho federaciones progubernamentales de reorganizar la CETU y administrar sus bienes y propiedades.
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