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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 310, Juin 1998

Cas no 1908 (Ethiopie) - Date de la plainte: 14-NOV. -96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité instó al Gobierno a que garantizara el inicio inmediato de una investigación independiente sobre:
    • i) los alegatos de agresión y ocupación de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP) el 4 de noviembre de 1996, y
    • ii) el alegato de agresión física contra el Sr. Mulatu Grumu, tesorero de la FCTP, el mismo día, para que se identifique y sancione a los culpables.
      • El Comité también pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación judicial independiente en relación con el alegato según el cual el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP se hizo de manera irregular. Por último, el Comité pidió al Gobierno que le enviara una copia de la resolución de la Alta Corte Federal en la que se confirma la cancelación del registro de la antigua Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (véase el 308.o informe, párrafo 362).
    • 19. Por lo que se refiere al inicio de una la investigación judicial independiente, el Gobierno indica en una comunicación de 23 de febrero de 1998 que celebró consultas con todas las partes interesadas, incluida la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP) para conocer la verdad sobre los hechos. Añade que entiende que no hay pruebas concretas que justifiquen los alegatos de este caso. Antes bien, a juicio del Gobierno, los alegatos fueron completamente inventados y forman parte de una campaña de desinformación de la antigua CETU y de antiguos dirigentes de la FCTP. El Gobierno añade que la nueva dirección democráticamente elegida de la FCTP se mostró perpleja cuando se le pidió que designara a sus representantes en la investigación independiente y declaró que ninguno de los alegatos tenía fundamento. Por esta razón, el Gobierno indica que no pudo iniciar una investigación independiente debido a que todas las entidades interesadas, incluida la FCTP, se negaron a aceptar esta propuesta y añadieron que, de haber ocurrido ese crimen, la víctima hubiera presentado el caso ante un tribunal. Finalmente, el Gobierno envió la decisión del Alto Tribunal Federal acerca de la cancelación del registro de la antigua CETU.
  2. 20. El Comité toma nota de esta información. El Comité debe recordar, sin embargo, que ya pidió al Gobierno en dos ocasiones que llevara a cabo una investigación independiente sobre la agresión y ocupación de las empresas de la FCTP y la agresión física contra el tesorero de la FCTP, Sr. Gurmu (véase el 306.o informe, párrafo 458 y el 308.o informe, párrafo 359). El Comité lamenta profundamente que el Gobierno haya basado su decisión de no iniciar esa investigación en las opiniones que expresó la nueva dirección de la FCTP, que es precisamente la causa original de las quejas presentadas en este caso por la antigua dirección. El Comité pidió al Gobierno que iniciara una investigación independiente precisamente para que se pudieran llevar a cabo investigaciones completas y se determinara la verdad sobre los hechos. Por esa razón, el Comité insta una vez más al Gobierno para que se realice de inmediato una investigación independiente sobre estas cuestiones. Además, por lo que se refiere a la nueva dirección de la FCTP, en sus conclusiones anteriores el Comité indicó que parecía haber serias dudas en relación con la regularidad de los procedimientos que se siguieron para el nombramiento de los nuevos dirigentes de la FCTP y recordó el principio de que en los casos en que son impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, que deberían garantizar un procedimiento imparcial objetivo y rápido. El Comité lamenta profundamente que la queja que presentó la antigua dirección de la FCTP a este respecto no se haya remitido a las autoridades judiciales para contar con un fallo imparcial. Además, el Comité considera que la ausencia de todo examen independiente y de una resolución imparcial de esta cuestión probablemente hará persistir las dudas acerca de la legitimidad de la actual dirección en detrimento de todas las partes interesadas. Por esta razón, en el interés de todas las partes interesadas el Comité insta al Gobierno, a que lleve a cabo una investigación judicial independiente del alegato sobre la existencia de procedimientos irregulares en la designación de los nuevos dirigentes de la FCTP y a que lo mantenga informado sobre los progresos realizados en este sentido.
  3. 21. El Comité también toma nota de la decisión del Alto Tribunal Federal por la que se confirma la cancelación del registro de la antigua CETU. Toma nota del fallo según el cual las razones aducidas por el Ministerio de Trabajo para la cancelación fueron que la Confederación se estaba extralimitando en sus facultades, que no trabajaba en pro de sus propios objetivos que consistían, entre otras cosas, en fortalecer la unidad de las federaciones y que no hizo las rectificaciones necesarias cuando el Ministerio le aconsejó que lo hiciera. Del fallo se desprende que seis de las nueve federaciones miembros pidieron al Ministerio que disolviera la Confederación porque estaba creando disensiones entre sus miembros. En los expedientes presentados al Tribunal se incluían otros alegatos generales contra la antigua CETU. El fallo indica que en la constitución de la CETU existe un procedimiento para disolver la Confederación, pero que dicho procedimiento no se utilizó. En lugar de ello, se pidió al Ministerio que cancelara el registro de la CETU en virtud de las facultades que le confiere el artículo 120 de la proclamación laboral. En el apartado pertinente del artículo 120 se prevén amplias facultades para que el Ministro cancele el registro de una organización cuando se haya demostrado que ésta ha participado en actividades prohibidas en virtud de la proclamación o cuando se hayan llevado a cabo actividades contrarias a sus propósitos y a la constitución y no está dispuesta a interrumpirlas o a subsanarlas. El fallo del Alto Tribunal al parecer se limita únicamente a verificar si el Ministro tiene efectivamente facultades para disolver la Confederación, pero no examina realmente los alegatos presentados en contra del Ministro y sólo se describen en términos generales. Constatando que la legislación es contraria en esta cuestión a los principios de la libertad sindical, el Comité solicita al Gobierno que se modifique, a fin de asegurar el pleno respeto de dichos principios.
  4. 22. De las pruebas disponibles se desprende claramente que este caso está relacionado con disensiones internas dentro de la CETU. En términos generales, no compete al Comité pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el Gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 963). En este caso, sin embargo, la cancelación de la antigua CETU por la autoridad administrativa podría constituir una intervención en el funcionamiento normal de la organización, en particular habida cuenta de que en los estatutos de la Confederación se prevén procedimientos de disolución. Además, el Comité recuerda que en casos de disolución, los jueces deben poder conocer a fondo el asunto tratado, a fin de determinar si las disposiciones en que se basan las medidas administrativas recurridas infringen o no los derechos reconocidos a las organizaciones profesionales por el Convenio núm. 87. En efecto, si la autoridad administrativa tiene poder discrecional para registrar o cancelar el registro de un sindicato, la existencia de un recurso judicial de apelación no parece una garantía suficiente; en tales casos, los jueces no tendrán otra posibilidad que cerciorarse de que la legislación ha sido correctamente aplicada (véase Recopilación, op. cit., párrafo 683). Habida cuenta de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente para comprobar los alegatos formulados contra la antigua CETU y determinar si la decisión administrativa de cancelar el registro de la organización no constituyó una intervención injustificable en los asuntos del sindicato contraria a los principios de la libertad sindical y, de demostrarse que sí, que adopte las medidas necesarias para garantizar la reincorporación del antiguo comité ejecutivo de la CETU. El Comité pide al Gobierno que le mantenga in
    • formado al respecto.
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