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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 316, Juin 1999

Cas no 1925 (Colombie) - Date de la plainte: 31-MARS -97 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 34. En su reunión de marzo de 1998, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 309.o informe, párrafo 119):
    • a) el Comité pide al Gobierno que transmita la decisión relativa a la multa a la empresa Avianca-Sam-Helicol por la aplicación a los trabajadores de un estatuto denominado del "no sindicalizado", así como que confirme que se ha puesto término a este tipo de prácticas de discriminación antisindical en esta empresa. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones por violación del artículo 140 del Código de Trabajo y espera que concluirán muy pronto;
    • b) en cuanto a los despidos de los dirigentes sindicales de la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, Sres. Euclides Arandia, José Angel Cupita, Rubén Darío Leal, José Córdoba y Rosalía Delgado, los dirigentes sindicales de la seccional de Barranquilla, Sres. Luis Cruz y Gabriel San Juan, y 16 sindicalistas del área de cuadrilla de operaciones en el aeropuerto Eldorado en Bogotá, el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación al respecto, y que en caso de que se constate que los dirigentes sindicales y sindicalistas perjudicados hayan sido despedidos en virtud de sus actividades sindicales, por su condición de dirigentes o sindicalistas, o por motivos antisindicales, se les reintegre en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación;
    • c) en cuanto a la no retención a favor de la organización querellante de la cuota por beneficio convencional ni las cuotas sindicales ordinarias desde el 15 de diciembre de 1996 de 280 afiliados, y en algunos casos la retención ilegal por parte de la empresa de las cotizaciones percibidas, el Comité, observando la falta de observaciones del Gobierno sobre este alegato, subraya que al analizar alegatos análogos señaló que la falta de percepción de las cotizaciones sindicales puede causar graves dificultades a las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que se asegure de que la empresa garantice la retención y el pago de cuotas sindicales, en la forma prevista en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo. El Comité pide que le mantenga informado al respecto, y
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos a la suspensión de la garantía convencional de un permiso sindical permanente asignado a la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, y al desconocimiento como representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca (SINTRAVA) a los miembros de la Junta Nacional el 7 de noviembre de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación al respecto, y que en caso de que se constate la veracidad de estos alegatos tome las medidas necesarias para que se respete lo pactado en la convención colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 35. Por comunicaciones de junio de 1998 y marzo de 1999, el SINTRAVA envió las siguientes nuevas informaciones:
    • a) en relación con la aplicación a los trabajadores de un estatuto denominado del "no sindicalizado", la organización querellante señala que al haber sido multada la empresa Avianca-Sam-Helicol por el Gobierno por este tipo de prácticas antisindicales, la administración de inmediato le cambió de nombre denominándolo "Plan de Beneficios Estralegales". Al igual que el anterior Estatuto, la empresa lo aplica de manera obligatoria a los trabajadores cubiertos por la convención colectiva a través de dádivas (préstamos de vivienda, o de calamidad doméstica) y en caso de que un trabajador no acepte éste es despedido, como sucedió con la Sra. Gloria Carvajal Beltrán quien fue despedida por haberse negado a recibir los beneficios de dicho plan. Por lo que respecta a la violación del artículo 140 del Código de Trabajo (trabajo remunerado sin prestación laboral del trabajador), el querellante señala que la empresa continúa aplicando esta disposición pues en la actualidad se encuentran bajo esta medida los dirigentes sindicales de AVIANCA Sres. Carlos Alberto Enríquez, Iván Eduardo Cortés y María Mercedes Sierra (SINTRAVA, Seccional Calí), Melba Florián y Joaquín Herrera (SINTRAVA, Seccional Medellín), Alejandro Angel Ferrer Carvajal, José de los Santos de Avila Cedros y Rubén Jiménez (SINTRAVA, Seccional Barranquilla);
    • b) en cuanto a los despidos de los dirigentes sindicales de la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, la organización querellante informa que solamente el dirigente sindical Sr. Euclides Arandia ha sido reinstalado en su puesto de trabajo; en cuanto a los casos de los Sres. José Angel Cupita y Rosalía Delgado, ante la negativa de reinstalación de la empresa, se vieron obligados a llegar a un acuerdo económico; por lo que respecta a los Sres. Rubén Darío Leal, Jorge Córdoba, Luis Cruz, Gabriel San Juan, así como a los 16 sindicalistas del área de cuadrilla de operaciones en el aeropuerto El Dorado en Bogotá, todos ellos están a la espera de la decisión judicial correspondiente;
    • c) en cuanto a la no retención a favor de la organización querellante de la cuota por beneficio convencional ni las cuotas sindicales ordinarias, el SINTRAVA informa que la empresa continúa negándose a efectuar tal retención;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos a la suspensión de la garantía convencional de un permiso sindical permanente asignado a la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, la empresa sigue negándose a reconocerla;
    • e) el querellante señala que la administración de AVIANCA ha desconocido las solicitudes de convocatoria de las comisiones convencionales, dedicándose a efectuar campañas de desprestigio al sindicato al infundir a los trabajadores que no necesitan de representantes sindicales para solucionar sus problemas;
    • f) el SINTRAVA alega que los despidos sin justa causa de dirigentes sindicales y sindicalistas continúan, como lo demuestran los siguientes casos de despido: los trabajadores sindicalistas de la base de Cali, Sres. Marlen Astudillo, Gloria López, Aida Luz Montes, Bernardo Lozano, David Beltrán, Luis Bernardo Díaz, William Rojas y Arcesio Beltrán; los dirigentes sindicales de la Asociación Colombiana de Técnicos de Helicópteros (ASCOTHEL), Sres. Santander Gonzales, Ismael Ponce y Andrés Camargo; todos los dirigentes sindicales de la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación (ACMA) y el dirigente sindical del SINTRAVA Sr. Amarildo Maldonado;
    • g) finalmente, el querellante alega que la empresa no permite a sus dirigentes tener acceso a las instalaciones de la empresa para cumplir con sus funciones sindicales.
  3. 36. Por comunicación de 15 de enero de 1999, el Gobierno envió informaciones parciales sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité. En relación con la aplicación a los trabajadores de un estatuto denominado del "no sindicalizado", el Gobierno señala que además de haber multado a la empresa con 80 salarios mínimos como ya se había mencionado, por haber violado el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, en agosto de 1998 fueron remitidas a la Fiscalía de Bogotá copias de las resoluciones por las que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social sancionaba a AVIANCA, para que tomara las acciones pertinentes, ya que de conformidad con el Código Penal, este tipo de acciones pueden llegar a constituir un delito. El Comité pide al Gobierno que le informe si hubo alguna acción de la Fiscalía de Bogotá al respecto y que le envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a que la administración de AVIANCA continúa aplicando el estatuto denominado del "no sindicalizado" bajo el nuev
    • o nombre de "Plan de Beneficios Estralegales", así como del despido de la Sra. Gloria Carvajal Beltrán por haberse negado a recibir los beneficios de dicho plan.
  4. 37. Por lo que respecta a la violación del artículo 140 del Código de Trabajo (trabajo remunerado sin prestación laboral del trabajador), el Gobierno indica que como resultado de la investigación practicada, la empresa fue multada con 30 salarios mínimos. El Comité toma debida nota de su respuesta y pide al Gobierno que le envíe sin demora sus informaciones en relación con los alegatos relativos a que la empresa ha aplicado esta disposición a los dirigentes sindicales de AVIANCA Sres. Carlos Alberto Enríquez, Iván Eduardo Cortés y María Mercedes Sierra (SINTRAVA, Seccional Calí), Melba Florián y Joaquín Herrera (SINTRAVA, Seccional Medellín), Alejandro Angel Ferrer Carvajal, José de los Santos de Avila Cedros y Rubén Jiménez (SINTRAVA, Seccional Barranquilla).
  5. 38. En cuanto a los despidos de los dirigentes sindicales de la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca y de los 16 sindicalistas del área de cuadrilla de operaciones en el aeropuerto El Dorado en Bogotá, el Gobierno señala que no corresponde al Ministerio del Trabajo pronunciarse sobre la legalidad de tales despidos sino a los tribunales laborales y que además los trabajadores afectados ya han iniciado acciones ante los respectivos jueces laborales. Al respecto, el Comité lamenta observar que el Gobierno no haya llevado a cabo una investigación para determinar si tales despidos se hubiesen producido o no por motivos antisindicales. El Comité recuerda que "Cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 754).
  6. 39. El Comité toma nota y lamenta que, de conformidad con lo señalado por el querellante, solamente el dirigente sindical Sr. Euclides Arandia haya sido reinstalado en su puesto de trabajo y que los Sres. José Angel Cupita y Rosalía Delgado, ante la negativa de reinstalación de la empresa, se hayan visto obligados a llegar a un acuerdo económico. Por lo que respecta a los Sres. Rubén Darío Leal, Jorge Córdoba, Luis Cruz, Gabriel San Juan, así como a los 16 sindicalistas del área de cuadrilla de operaciones en el aeropuerto El Dorado en Bogotá, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto como le sea posible, sobre el resultado de las demandas laborales interpuestas por los dirigentes y sindicalistas de referencia.
  7. 40. En cuanto a la no retención a favor de la organización querellante de la cuota por beneficio convencional ni las cuotas sindicales ordinarias, el Gobierno informa que la investigación efectuada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social culminó con una multa a la empresa por violar el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo que prevé la obligación de la empresa de realizar los descuentos de las cuotas sindicales. El Comité toma nota de estas informaciones y considerando que el querellante informa que a pesar de que se le ha impuesto una multa la empresa continúa negándose a efectuar tales descuentos, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que AVIANCA cumpla con lo dispuesto en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y que le informe al respecto.
  8. 41. En lo que concierne a los alegatos relativos a la suspensión de la garantía convencional de un permiso sindical permanente asignado a la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ya inició una investigación. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de dicha investigación.
  9. 42. Por lo que concierne a los nuevos alegatos sobre: a) el desconocimiento de las solicitudes de convocatoria de las comisiones convencionales, por parte de la empresa; b) los despidos sin justa causa de los trabajadores sindicalistas de la base de Cali, Sres. Marlen Astudillo, Gloria López, Aida Luz Montes, Bernardo Lozano, David Beltrán, Luis Bernardo Díaz, William Rojas y Arcesio Beltrán, de los dirigentes sindicales de la Asociación Colombiana de Técnicos de Helicópteros (ASCOTHEL), Sres. Santander Gonzales, Ismael Ponce y Andrés Camargo, de todos los dirigentes sindicales de la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación (ACMA) y del dirigente sindical del SINTRAVA Sr. Amarildo Maldonado, y c) el impedimento de la empresa para que los dirigentes del SINTRAVA tengan acceso a las instalaciones de la empresa a fin de cumplir con sus funciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe informaciones al respecto.
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