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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 309, Mars 1998

Cas no 1936 (Guatemala) - Date de la plainte: 30-MAI -97 - Clos

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  1. 262. La queja figura en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación de 30 de mayo y agosto de 1997.
  2. 263. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de enero de 1998.
  3. 264. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 265. En sus comunicaciones de 30 de mayo y de agosto de 1997, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación (STINDE) alega que habiendo denunciado este sindicato y el Instituto su pacto colectivo en abril de 1997, el gerente del Instituto, antes de que se negociara un nuevo convenio colectivo, cerró la junta mixta (donde se examinan los conflictos laborales) y negó los permisos sindicales a los dirigentes de las 23 filiales del sindicato y a los afiliados que debían participar en dos asambleas generales. El STINDE señala sin embargo que según el Código de Trabajo mientras no se negocie un nuevo pacto colectivo los derechos consignados en el pacto anterior se mantienen íntegros.
  2. 266. Asimismo, el STINDE alega que la administración del Instituto ha iniciado procedimiento de despido contra los dirigentes sindicales Luis Chinchilla, Walter Clara, Arturo López Cárdenas y Carlos Sierra. Asimismo, el Instituto ha presentado querella contra ocho dirigentes del STINDE acusándolos de contaminación del medio ambiente, desacato a la autoridad y amenazas. El sindicato, por otra parte, presentó una querella contra el gerente del Instituto por delitos contra el ambiente y narcoactividad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 267. En su comunicación de 28 de enero de 1998, el Gobierno declara que efectivamente existió problema en cuanto a la aplicación del pacto colectivo de condiciones de trabajo, lo que motivó que las relaciones entre los trabajadores y las autoridades del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) fueran tensas. Desde que el Ministerio de Trabajo tuvo conocimiento del problema, intervino intentando avenir a las partes, por lo cual se mantuvo una permanente comunicación con el Ministro de Energía y Minas, personeros del INDE y del STINDE.
  2. 268. El Gobierno añade que producto de las gestiones que se han llevado a cabo, y en una actitud de buena voluntad de las partes, concluyó la discusión y negociación del nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo. De este modo, la situación denunciada ha sido resuelta satisfactoriamente.
  3. 269. El Gobierno adjunta copia de un oficio del gerente general del INDE (que inició sus funciones en noviembre de 1997, después de la presentación de la queja), que después de confirmar la negociación del nuevo pacto colectivo se refiere a las acciones judiciales planteadas por el Instituto y por el sindicato en los siguientes términos:
    • "En relación a las acciones legales de naturaleza laboral planteadas por ambas partes INDE-STINDE, se ha evidenciado la voluntad de buscar los medios adecuados a efecto de que la aplicación de la nueva convención colectiva, se desarrolle en un marco de comprensión, armonía y respeto recíproco. En cuanto a las acciones legales de carácter penal planteadas, es pertinente aclarar que dichas acciones se generaron con carácter absolutamente personal, no institucional, correspondiendo a los interesados tomar decisiones al respecto. No obstante, que tales acciones no son institucionales, los interesados han externado su mejor buena disposición y voluntad de que dichos procesos se desestimen totalmente."

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 270. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado que tras la denuncia del pacto colectivo entre el sindicato querellante y el Instituto Nacional de Electrificación este último 1) en violación de las normas del antiguo pacto colectivo que seguían siendo aplicables, negó permisos sindicales a dirigentes y afiliados y cerró la junta mixta (donde se examinan los conflictos laborales); 2) inició el procedimiento de despidos a cuatro dirigentes sindicales y presentó querella contra ocho dirigentes sindicales por contaminación del medio ambiente, desacato a la autoridad y amenazas.
  2. 271. El Comité toma nota de que según el Gobierno el conflicto colectivo concluyó con la negociación del nuevo pacto colectivo, resolviéndose satisfactoriamente la situación denunciada. El Comité comprende que los puntos resueltos se refieren a los permisos sindicales y a la reapertura de la junta mixta. El Comité observa sin embargo que en lo que respecta a las acciones judiciales tendientes al despido de cuatro dirigentes sindicales y las relativas a la comisión de delitos (presentadas por el Instituto y por el sindicato respectivamente), las informaciones del Gobierno si bien expresan la voluntad de las partes de buscar medios para mejorar el marco de aplicación del nuevo pacto colectivo (refiriéndose a los procedimientos acciones laborales relativos a despidos) y la disposición y voluntad de que los procesos penales se desestimen totalmente, no permiten concluir que estas cuestiones hayan sido superadas todavía. El Comité pide pues al Gobierno que -- en vista del actual clima favorable en las relaciones laborales -- confirme que se han abandonado todos los procedimientos laborales y los procesos penales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 272. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que -- en vista del actual clima favorable en las relaciones laborales -- confirme que se han abandonado los procedimientos laborales y los procesos penales relativos al sindicato querellante y al Instituto Nacional de Electrificación.
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