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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 1937 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 09-SEPT.-97 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 171. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000; en aquella ocasión instó una vez más al Gobierno a que enmendase los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley de relaciones laborales, a fin de velar por que el arbitraje obligatorio fuera impuesto sólo en el caso de los servicios esenciales y en los casos de crisis nacional aguda. Además, el Comité instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para que los trabajadores del Standard Chartered Bank despedidos fueran readmitidos en sus puestos a la espera de las conclusiones de la comisión disciplinaria reconstituida por sentencia del Tribunal Supremo, y expresó la esperanza de que la comisión disciplinaria tuviese presentes los principios de libertad sindical, de manera que todos los trabajadores despedidos por ejercer una actividad sindical legítima fuesen readmitidos sin reservas en sus puestos de trabajo, a la mayor brevedad y sin pérdida de salario ni de prestaciones [véase el 323.er informe, párrafos 106 a 111].
  2. 172. Por comunicación de 28 de agosto de 2001, el Gobierno indica que este caso ha sido objeto de un acuerdo amistoso entre el Banco y sus empleados. De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la constitución de una nueva comisión disciplinaria, las partes entablaron unas negociaciones prolongadas y se alcanzó una solución que fue refrendada por el Banco y por los representantes de los trabajadores. Según el Gobierno, el Banco creó un fondo fiduciario administrado de manera independiente para los antiguos empleados que hubieran confirmado individual y colectivamente su satisfacción ante el desenlace del conflicto. En cuanto a los cambios legislativos que había recomendado el Comité, el Gobierno declara que ya se está procediendo a su preparación como enmiendas a la legislación laboral.
  3. 173. El Comité observa con interés que se ha alcanzado un acuerdo entre el Standard Chartered Bank y los representantes de los trabajadores, para satisfacción colectiva e individual de los trabajadores despedidos hace más de cuatro años. En relación con sus recomendaciones de carácter legislativo, el Comité recuerda una vez más la necesidad de enmendar las disposiciones de la ley de relaciones laborales que contemplan el arbitraje obligatorio, y reitera que la asistencia técnica de la OIT se encuentra disponible a ese respecto. Asimismo, pide al Gobierno que le tenga informado de toda medida adoptada para enmendar la ley de relaciones laborales a ese respecto y, le facilite una copia del nuevo proyecto de ley y llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos de este caso.
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