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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 327, Mars 2002

Cas no 1951 (Canada) - Date de la plainte: 02-FÉVR.-98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. En varias ocasiones se ha pedido al Comité que examinara este caso, que se refiere a una disposición legislativa (proyecto de ley núm. 160) que impedía a los directores y vicedirectores de las escuelas formar las organizaciones que estimaran convenientes y afiliarse a las mismas. Otras cuestiones que surgieron fueron las consultas apropiadas con los sindicatos sobre las transformaciones aportadas a las estructuras de negociación colectiva existentes, y sobre las consecuencias de la política educativa en las condiciones de empleo de los trabajadores interesados. Cuando el Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2001, lamentó que el Gobierno se limitara a reiterar sus argumentos expuestos previamente, y que su posición no hubiese evolucionado desde la presentación de la queja, hace ahora más de cuatro años. El Comité reiteró su solicitud de que el proyecto de ley núm. 160 fuera modificado, y solicitó al Gobierno que le facilitase más información de seguimiento sobre el resto de sus recomendaciones relativas a las consultas con los sindicatos [véase 326.º informe, párrafos 31-33].
  2. 34. En su comunicación de fecha 8 de enero de 2002, el Gobierno declara que los tribunales canadienses han mantenido sistemáticamente su posición respecto del proyecto de ley núm. 160. El Gobierno añade que en fechas recientes mantuvo consultas con varias partes interesadas, incluidos los sindicatos, en relación con la formulación de políticas y el desarrollo legislativo respecto del sector educativo, como por ejemplo los proyectos de ley núms. 80 y 110. Tanto antes como durante cualquier iniciativa de reforma, los sindicatos y otras partes interesadas podrán expresar sus puntos de vista mediante comunicación directa con el Gobierno y a través del proceso legislativo. El Gobierno considera detenidamente cualquier aportación que reciba.
  3. 35. El Comité recuerda la importancia que concede al mantenimiento de las consultas plenas y sinceras en situaciones como la presente, y se remite además a sus comentarios sobre este particular, en otros dos casos referentes a Ontario que se encuentran en alguna otra parte en este informe (casos núms. 2119 y 2145). En lo que se refiere al proyecto de ley núm. 160, el Comité toma nota de la resolución pronunciada el 20 de diciembre de 2001 por la máxima instancia judicial del país, el Tribunal Supremo del Canadá, en el caso Dunmore. En ella el Tribunal sostuvo que la exclusión de los trabajadores agrícolas de la ley de relaciones de trabajo era inconstitucional. Para ello, el Tribunal se basó, inter alia, en la disposición del artículo 2 del Convenio núm. 87, «sin ninguna distinción», y en los términos del artículo 10 de dicho Convenio, «toda organización de trabajadores» (J. Bastarache, párrafo 27). El Tribunal se refirió además al caso núm. 1900 del Comité, otra queja referente a Ontario (ibíd., párrafo 41).
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