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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 313, Mars 1999

Cas no 1954 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 19-FÉVR.-98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. En su último examen del caso, en su reunión de noviembre de 1998, el Comité solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de 300 trabajadores y 40 delegados del personal designados por sus nombres, de la Compañía de Reparaciones Navales y Trabajos Industriales de Abidján (CARENA) despedidos como consecuencia de movimientos de huelga iniciados en marzo de 1997; en cuanto al conflicto laboral en la sociedad CARENA, el Comité solicitó igualmente al Gobierno que reabriera las negociaciones a este respecto y que le mantuviera informado de las decisiones de la comisión consultiva laboral integrada por las partes concernidas bajo la supervisión de los técnicos del Ministerio del Empleo (véase 311.o informe, párrafo 411, a) y d)). Por último, el Comité solicitó al Gobierno que tomara medidas para iniciar investigaciones en relación con las diversas intervenciones de las fuerzas del orden contra los participantes en los movimientos de huelga de marzo de 1998, así como sobre el ataque y ocupación de los locales del sindicato Dignité durante varios días en febrero de 1998 (véase 311.o informe, párrafo 411, b) y c)).
  2. 30. Por comunicación de 5 de febrero de 1999, el Gobierno reitera sus comentarios anteriores relativos a los hechos ocurridos en marzo de 1997, según los cuales Dignité había iniciado una huelga ilegal violando el protocolo de acuerdo concluido entre las partes, así como el Código de Trabajo y el decreto núm. 96-208 de 7 de marzo de 1996 relativo al procedimiento de conciliación para los conflictos colectivos de trabajo. El Gobierno sostiene que ha sido correcta la decisión de declarar ilegal la huelga de 5 de marzo de 1997 tomada por el Ministro del Empleo, de la Función Pública y de la Previsión Social; en este contexto y teniendo en cuenta la regla de separación de poderes, el Gobierno no puede intervenir para obtener el reintegro de los trabajadores despedidos como consecuencia de los movimientos de huelga. De cualquier manera, el Gobierno recuerda que los trabajadores que estiman que han sido perjudicados pueden acudir ante los tribunales nacionales a efectos de solicitar el restablecimiento de sus derechos, de conformidad con las reglas en vigor. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité recuerda que la decisión de declarar una huelga ilegal no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza (véase 311.o informe, párrafo 405); en este caso concreto, habiendo el empleador utilizado la declaración de ilegalidad para despedir abusivamente un número considerable de trabajadores, el Comité deplora este ataque a la libertad sindical y ruega al Gobierno nuevamente que tome todas las medidas necesarias para que todos los trabajadores y todos los delegados de trabajadores víctimas de discriminación antisindical sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean. Además, el Comité pide al Gobierno que reabra las negociaciones relativas al conflicto laboral en la sociedad CARENA y que le mantenga informado de las decisiones de la comisión consultiva de trabajo constituida en ese contexto.
  3. 31. En cuanto a las repetidas intervenciones de las fuerzas del orden, el Gobierno subraya nuevamente que las mismas han estado plenamente justificadas dado que las situaciones en cuestión presentaban un carácter de gravedad en el que el orden público se veía seriamente amenazado; a este respecto el Gobierno precisa, en relación con los acontecimientos de marzo de 1997, que los trabajadores no sólo han utilizado piquetes de huelga invadiendo la vía pública, sino que también han puesto en peligro las instalaciones de la empresa y, en particular, los barcos en construcción. En lo que respecta a la marcha de protesta de 4 de febrero de 1998, Dignité jamás obtuvo la autorización previa requerida por el Ministerio del Interior respecto a la ley núm. 92-464 sobre la represión de ciertas formas de violencia; en consecuencia, esta situación provocó la intervención de las fuerzas de la policía nacional que evitaron todo desborde perjudicial a la paz social. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado nuevas informaciones y no puede sino reiterar sus conclusiones según las cuales el empleo de las fuerzas del orden constituyó en el caso en cuestión un ataque a los derechos sindicales de los trabajadores en cuestión. Por último, el Comité toma nota del hecho de que el Gobierno ha depositado un monto de 100 millones de francos CFA a nombre de las centrales sindicales Dignité y Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI) a efectos de que éstas puedan restaurar y construir su sede teniendo en cuenta que la bolsa de trabajo está enteramente ocupada por la central la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI).
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