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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 1962 (Colombie) - Date de la plainte: 06-MARS -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 20 a 25]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que acelerara la investigación relativa al despido de todos los trabajadores y de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila, por parte del municipio de Pitalito, cuyo inicio había anunciado y que si se constataba que los despidos se produjeron por motivos antisindicales, tomara medidas para que los perjudicados fueran reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario.
  2. 54. El Comité nota que en su comunicación de 1.º de diciembre de 2005, el Sindicato informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adelantó la investigación contra el municipio y lo condenó a pagar una multa por violación de la convención colectiva de trabajo en lo que se refiere a la cláusula 14 relativa a la estabilidad laboral. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de 30 de octubre de 2006 en la que señala que la Corte Suprema de Justicia ordenó el reconocimiento de una indemnización ante la imposibilidad física y jurídica de reintegrar a los trabajadores. Observa sin embargo, que los comprobantes de pago a los que se refiere el Gobierno no han sido acompañados todavía. En estas circunstancias, el Comité pide a la organización querellante que confirme el pago de dicha indemnización.
  3. 55. En cuanto al despido de los trabajadores del municipio de Neiva despedidos en violación de la convención colectiva respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que los trabajadores fueran indemnizados en forma inmediata y completa [véase 329.º informe, párrafo 417], el Comité toma nota de que en su comunicación de 26 de mayo de 2006, el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva señala que acudió a la Corte Constitucional en recurso de amparo, el cual fue denegado, al igual que el recurso de nulidad incoado contra la denegación del recurso. En sus comunicaciones de 15 de mayo y 24 de julio de 2006, el Gobierno confirma el rechazo por parte de la Corte Constitucional del amparo y de la acción de nulidad incoados. Teniendo en cuenta que estas dos acciones, por su naturaleza no se refieren al fondo de la cuestión planteada, es decir el pago de la indemnización completa de los trabajadores y que la Corte en su decisión dispone que «no es incompatible con la necesidad que el Gobierno y las organizaciones sindicales lleven a cabo las actuaciones tendientes a dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones emanadas por el Comité de Libertad Sindical...», el Comité invita al Gobierno y a la organización sindical a que juntos intenten hallar una solución al conflicto de manera que los trabajadores despedidos sean debidamente indemnizados.
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