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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 1962 (Colombie) - Date de la plainte: 06-MARS -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 44. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 53 a 55]. En dicha ocasión, el Comité invitó al Gobierno y al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva a que intentaran hallar una solución al conflicto surgido en razón del despido de los trabajadores del municipio de Neiva en violación de la convención colectiva, y cuya acción de amparo fue rechazada por la Corte Constitucional, de manera que los trabajadores despedidos fueran indemnizados de manera completa.
  2. 45. Por comunicación de 21 de marzo de 2007, el Gobierno reitera que para que se puedan pagar las indemnizaciones es necesario que exista una orden judicial. En su comunicación de 6 de junio de 2007, la organización sindical informa que la situación no ha variado y que los trabajadores no han sido indemnizados.
  3. 46. En estas condiciones, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores según las cuales teniendo en cuenta que la acción judicial por su naturaleza no se refiere al fondo de la cuestión planteada, es decir el pago de la indemnización completa de los trabajadores y que la Corte en su decisión dispone que «no es incompatible con la necesidad que el Gobierno y las organizaciones sindicales lleven a cabo las actuaciones tendientes a dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones emanadas por el Comité de Libertad Sindical...», el Comité invita nuevamente al Gobierno y a la organización sindical a que intenten hallar una solución negociada en relación con la indemnización de los trabajadores despedidos.
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