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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 1962 (Colombie) - Date de la plainte: 06-MARS -98 - Clos

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  • de negociar pliegos de peticiones
    1. 400 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 368 a 411 aprobado por el Consejo de Administración en su 283.ª reunión (marzo de 2002)]. El Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Instituto Colombiano de Hidrológica, Meteorología y Adecuación de Tierras (SINALTRAHIMAT) envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 15 de abril de 2002.
    2. 401 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 15 de febrero, 9 de abril, 31 de mayo, 6 de junio y 10 de julio de 2002.
    3. 402 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 403. Al examinar el caso en su reunión de marzo de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 327.º informe, párrafo 411]:
    • a) en cuanto a los trabajadores despedidos en el municipio de Neiva en violación de la convención colectiva el Comité reitera una vez más al Gobierno su recomendación anterior, le pide que haga lo necesario para que las autoridades del municipio de Neiva indemnicen a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva y que lo mantenga informado de las audiencias de concertación que se realicen a estos fines;
    • b) en cuanto al despido de los dirigentes de SINALTRAHIMAT, el Comité pide nuevamente al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para ubicar lo antes posible a dichos dirigentes en los puestos vacantes que se generen en el futuro;
    • c) respecto al despido de los dirigentes sindicales de SINTRADESAI, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que concluya lo antes posible la investigación administrativa laboral iniciada contra la gobernación de San Andrés y que lo mantenga informado al respecto;
    • d) respecto al despido masivo y levantamiento del fuero sindical de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas de Cúcuta a fin de despedirlos, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora;
    • e) respecto del despido de la dirigente sindical Sra. Gladis Correa Ojeda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del correspondiente proceso;
    • f) en lo que respecta al despido de los dirigentes de SINTREMAR, Sres. Rigo Idilio Torres y Alvaro Moreno, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procesos pendientes; el Comité toma nota de que la sentencia ordenando el reintegro en sus puestos de los otros dirigentes se ha cumplido, pero pide al Gobierno que informe nuevamente de la situación dado que los querellantes han puesto de relieve la presentación de nuevos recursos contra tales reintegros;
    • g) en cuanto al alegado intento de la Alcaldía del municipio de Arauca de despedir al Sr. Antonio Marín Bravo, fiscal de SINTREMAR, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • h) en cuanto a la persecución política del Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado sindical, el Comité pide al Gobierno que sin demora se inicie una investigación al respecto por parte del organismo estatal correspondiente y que lo mantenga informado;
    • i) en cuanto al despido y procesamiento penal del Sr. Juan Bautista Oyola Palomá, el Comité expresa la esperanza de que el juicio penal concluya en un futuro próximo y que en caso de demostrarse la inocencia del Sr. Oyola Palomá se proceda a reintegrarlo en su puesto de trabajo y cargo sindical sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • j) respecto de los siguientes alegatos: a) el despido de la Sra. Pamela Newball, dirigente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta; b) la negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos; y c) el despido de todos los trabajadores y de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila por parte del municipio de Pitalito, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones.

B. Informaciones complementarias de los querellantes

B. Informaciones complementarias de los querellantes
  1. 404. En su comunicación de 15 de abril de 2002, el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Instituto Colombiano de Hidrológica, Meteorología y Adecuación de Tierras (SINALTRAHIMAT) informa que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) seccional Huila en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Huila relacionada con la solicitud de reintegro de los dirigentes sindicales despedidos del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT).

C. Nuevas respuestas del Gobierno

C. Nuevas respuestas del Gobierno
  1. 405. En sus comunicaciones de 15 de febrero, 9 de abril, 31 de mayo, 6 de junio y 10 de julio de 2002, el Gobierno declara lo siguiente en relación con las recomendaciones formuladas en el párrafo 411 del 327.º informe por el Comité en su reunión de marzo de 2002:
    • a) en relación con el inciso a), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aras de llegar a un acuerdo entre el Municipio de Neiva y la organización sindical, programó una audiencia de concertación; durante la misma se acordó que el Municipio cumpliría con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical siempre y cuando tuvieran un respaldo presupuestal por parte del Gobierno. A su vez, la organización sindical manifestó su interés en concertar una indemnización conforme a lo preceptuado por la ley núm. 50 de 1990;
    • b) en relación con el inciso b) el Gobierno celebró audiencias de concertación entre el INAT y la organización sindical SINALTRAHIMAT con el objeto de concertar el reintegro de los cinco dirigentes despedidos o en su defecto la respectiva indemnización. A este respecto la jefe de la Oficina Jurídica del INAT informó que al INAT no se le condenó a reintegrar estos trabajadores, que en sus procesos se debatió su calidad de aforados, y que los jueces consideraron que la supresión de cargos fue con fundamento constitucional; señala que por lo tanto se procedió al reconocimiento de la respectiva indemnización, la cual fue cancelada en su momento. Además, el Gobierno recuerda que el reintegro resulta imposible dado que los cargos ya no existen en razón de la reestructuración del INAT;
    • c) en relación con el inciso c) relacionado con el despido de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRADESAI el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de San Andrés y Providencia Islas, por medio de la Resolución núm. 00191 de diciembre de 31 de diciembre de 2001, sancionó a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas;
    • d) en relación con el inciso d), informa que con posterioridad remitirá las observaciones correspondientes;
    • e) en relación con el inciso e), señala que el proceso judicial aún se encuentra en etapa probatoria y que se enviará el resultado final del mismo;
    • f) en relación con los incisos f) y g) relativos a alegatos presentados por la organización sindical SINTREMAR, informa que las sentencias de primera instancia de reintegro relacionadas con los dirigentes Rigo Idilio Torres y Alvaro Moreno fueron confirmadas por autoridades judiciales superiores y los trabajadores en cuestión fueron reintegrados en el marco de una conciliación y que la administración municipal acatará los pronunciamientos judiciales en relación con el levantamiento del fuero sindical del Sr. Marín, que a la fecha continúa trabajando en la Alcaldía de Arauca;
    • g) en relación con el inciso h) relacionado con la persecución política del abogado sindical Fermín Vargas Buenaventura, indica que no es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tratar este tipo de denuncias dado que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura vigilar los procesos relacionados con los abogados litigantes en el país;
    • h) en relación con el inciso i) sobre el procesamiento penal del Sr. Juan Bautista Oyola, informa que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y que oportunamente se comunicará el resultado del mismo;
    • i) en relación con el inciso j) indica que: 1) la Sra. Pamela Newball pertenece al Sindicato SINTRADESAI y en relación con su despido se sancionó a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas; 2) el Gobierno cumplió con la ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), por lo que en caso de incumplimiento por parte de las entidades u organismos públicos para iniciar la respectiva negociación colectiva de los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos de empleados públicos, las organizaciones sindicales deben poner en conocimiento de las autoridades competentes tal negativa para que éstos procedan de conformidad; y 3) la Dirección Territorial de Huila inició una investigación administrativa laboral contra el Municipio de Pitalito, que se encuentra en etapa probatoria.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 406. El Comité observa que los alegatos del presente caso se refieren a despidos antisindicales y a la negativa de negociar colectivamente con los servidores públicos.
  2. 407. En lo que respecta a los trabajadores despedidos en el Municipio de Neiva en violación de la convención colectiva, el Comité había pedido al Gobierno que hiciera lo necesario para que las autoridades del Municipio indemnicen a los despedidos. El Comité observa que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó una audiencia de concertación entre las partes y que durante la misma se acordó que el Municipio cumpliría con las recomendaciones del Comité siempre que reciba un respaldo presupuestal por parte del Gobierno. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure que sus recomendaciones sean cumplidas de manera que de inmediato se indemnice de manera completa a los trabajadores despedidos en el Municipio de Neiva en violación de los convenios colectivos.
  3. 408. En cuanto al despido de los dirigentes de SINALTRAHIMAT, sobre los que el Comité había pedido al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para ubicarlos en los puestos vacantes que se generen en el futuro, el Comité toma nota de que la organización querellante informa que el Consejo de Estado rechazó el recurso interpuesto por la CUT?Seccional Huila en relación con la solicitud de reintegro de los dirigentes en cuestión y que el Gobierno informa que los representantes del INAT manifestaron en el marco de una audiencia de concertación convocada por el Ministerio de Trabajo que la justicia no ordenó el reintegro de los dirigentes despedidos, que los puestos que ocupaban ya no existen en virtud de la reestructuración del INAT y que se les ha pagado la indemnización correspondiente. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  4. 409. En lo que respecta a los despidos de los dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRADESAI sobre los que el Comité pidió que la investigación administrativa laboral que se había iniciado concluya lo antes posible, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de San Andrés y Providencia Islas sancionó en relación con estos hechos a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por medio de la Resolución núm. 00191 de 31 de diciembre de 2001. Además, el Comité toma nota de que dicha resolución incluyó el despido de la Sra. Pamela Newball (dirigente del SINTRADESAI y no del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta como se mencionó en el informe anterior). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure que los dirigentes sindicales en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salarios o que se les indemnice de manera completa.
  5. 410. En cuanto al despido de los dirigentes sindicales de SINTREMAR, Sres. Rigo Idilio Torres y Alvaro Moreno, cuyo reintegro había sido ordenado por las autoridades judiciales, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que los dirigentes en cuestión han sido reintegrados en el marco de un proceso de conciliación.
  6. 411. En lo que respecta al alegado intento de la Alcaldía del Municipio de Arauca de despedir al Sr. Antonio Marín Bravo, fiscal de SINTREMAR, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se acatará la decisión de la autoridad judicial en relación con el proceso de levantamiento del fuero sindical que se sigue contra este dirigente y que actualmente continúa trabajando en la Alcaldía de Arauca. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se dicte en el proceso judicial de levantamiento del fuero sindical del Sr. Antonio Marín Bravo, dirigente de SINTREMAR.
  7. 412. En cuanto al proceso judicial sobre el despido de la dirigente sindical Sra. Gladis Correa Ojeda y al proceso penal que se le sigue al dirigente sindical Sr. Juan Bautista Oyola Palomá (que dio lugar a su despido), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que ambos procesos se encuentran en curso. En estas condiciones, el Comité expresa la firme esperanza de que los procesos finalizarán próximamente y pide al Gobierno que le comunique el resultado final de los mismos.
  8. 413. En lo que respecta al despido masivo y levantamiento del fuero sindical de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas de Cúcuta a fin de despedirles, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a señalar que con posterioridad remitirá las observaciones correspondientes. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación y que si se constata que los despidos o el levantamiento de fuero sindical se han producido en virtud de sus actividades sindicales, tome medidas para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo y para que se restablezca el fuero sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. 414. En cuanto a la alegada persecución política del Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tratar este tipo de denuncias. A este respecto, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la autoridad que corresponda inicie una investigación al respecto y que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma.
  10. 415. En lo que respecta al alegado despido de todos los trabajadores y de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila por parte del Municipio de Pitalito, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección Territorial de Huila inició una investigación administrativa laboral contra el Municipio, que se encuentra en etapa probatoria. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que acelere dicha investigación y que en caso de que se constate que los despidos se produjeron por motivos antisindicales, tome medidas para que los trabajadores despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  11. 416. Por último, en cuanto a la alegada negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que ha ratificado el Convenio núm. 151 y que en caso de incumplimiento por parte de entidades u organismos públicos para iniciar la negociación colectiva de pliegos de peticiones, ello debe ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes para que procedan de conformidad. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se de plena aplicación a las disposiciones del Convenio núm. 151 sobre relaciones de trabajo en la administración pública, de modo que se garantice el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 417. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los trabajadores despedidos en el Municipio de Neiva en violación de la convención colectiva, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que de inmediato se indemnice de manera completa a los trabajadores despedidos en el Municipio de Neiva en violación de la convención colectiva;
    • b) en lo que respecta a los despidos de los dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRADESAI, incluida la Sra. Pamela Newball, el Comité, observando que la autoridad administrativa sancionó a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por estos hechos, pide al Gobierno que se asegure que los dirigentes sindicales en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salarios o que se les indemnice de manera completa;
    • c) en lo que respecta al alegado intento de la Alcaldía del Municipio de Arauca de despedir al Sr. Antonio Marín Bravo, fiscal de SINTREMAR, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se dicte en el proceso judicial de levantamiento del fuero sindical de este dirigente de SINTREMAR;
    • d) en cuanto al proceso judicial sobre el despido de la dirigente sindical, Sra. Gladis Correa Ojeda y al proceso penal que se le sigue al dirigente sindical, Sr. Juan Bautista Oyola Palomá (que dio lugar a su despido), el Comité expresa la firme esperanza de que los procesos finalizarán próximamente y pide al Gobierno que le comunique el resultado final de los mismos;
    • e) en lo que respecta al despido masivo y levantamiento del fuero sindical de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas de Cúcuta a fin de despedirles, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación y que si se constata que los despidos o el levantamiento de fuero sindical se han producido en virtud de sus actividades sindicales, tome medidas para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo y para que se restablezca el fuero sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • f) en cuanto a la alegada persecución política del Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado sindical, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la autoridad que corresponde inicie una investigación al respecto y que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de todos los trabajadores y de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila por parte del Municipio de Pitalito, el Comité pide al Gobierno que acelere la investigación emprendida y que si se constata que los despidos se produjeron por motivos antisindicales, tome medidas para que los perjudicados sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • h) en cuanto a la alegada negativa del Gobierno a negociar colectivamente las peticiones de los servidores públicos, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se dé plena aplicación a las disposiciones del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), de modo que se garantice el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos.
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