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Rapport intérimaire - Rapport No. 319, Novembre 1999

Cas no 1964 (Colombie) - Date de la plainte: 15-AVR. -98 - Clos

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  1. 157. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1999 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 314.o informe, párrafos 97 a 113, aprobado por el Consejo de Administración en su 274.a reunión, marzo de 1999).
  2. 158. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999. En una comunicación reciente, de fecha 2 de octubre de 1999, la organización querellante presentó nuevos alegatos y ciertas informaciones.
  3. 159. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 160. En la reunión del Comité de marzo de 1999 cuando examinó el presente caso quedaron pendientes varios alegatos de injerencia y discriminación antisindicales, así como el incumplimiento de cláusulas de la convención colectiva por parte de la empresa CONALVIDRIOS S.A. Concretamente, el querellante había alegado lo siguiente (véase 314.o informe, párrafos 100 a 102):
  2. -- la empresa CONALVIDRIOS después de contratar como director de recursos humanos el 4 de septiembre de 1994 a un ex funcionario del Ministerio de Trabajo (Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca), comenzó a desarrollar una política antisindical desconociendo la participación del Sindicato en los comités paritarios (relaciones del trabajo, salud ocupacional, deportes y restaurante), establecidos en la convención colectiva de trabajo; de ello se informó al Ministerio de Trabajo;
  3. -- la empresa ha desarrollado una política antisindical de desafiliación de los socios del Sindicato, concediendo a quienes se retiren del Sindicato prebendas como préstamos, ascensos, bonificaciones y con el agravante que algunas son de carácter legal como vacaciones y préstamos de vivienda contemplados en la convención colectiva; como consecuencia de esta política se han retirado de la organización cerca de 200 trabajadores afiliados al Sindicato; con esta actitud se pretende convertir al Sindicato en una organización minoritaria, la cual según la ley colombiana implica una pérdida importante de garantías, especialmente en lo referente al poder de representación de los trabajadores frente al empleador; de ello se informó al Ministerio de Trabajo;
  4. -- el Ministerio de Trabajo dictó las resoluciones núms. 0072 y 0073 del 18 de enero de 1995, mediante las cuales revocaron actos administrativos anteriores que inscribieron juntas directivas del Sindicato. La revocatoria de estas resoluciones no fue oportuna, ni debidamente notificada a los representantes de la organización sindical. Una vez expedidos estos actos administrativos, la empresa CONALVIDRIOS S.A., procedió a despedir a seis directivos sindicales, posteriormente fueron despedidos 14 dirigentes más. Quien promovió estos despidos de estos trabajadores y la expedición de las resoluciones mencionadas fue el director de recursos humanos de la empresa (ex funcionario del Ministerio de Trabajo), quien usó todo el poder que detentaba sin que el Ministerio de Trabajo hubiera tenido una conducta de imparcialidad frente a los hechos denunciados;
  5. -- la empresa no ha vuelto a conceder los permisos sindicales consagrados en la convención colectiva;
  6. -- cuando el Sindicato cita a los trabajadores para que asistan a asambleas, la empresa inventa juegos, fiestas, actividades deportivas y otros, y si algún trabajador afiliado interviene en la reunión al otro día es despedido; los afiliados viven en constante zozobra de perder su puesto de trabajo; existe una clara violación a los derechos humanos y los dirigentes no pueden conversar con sus compañeros y si lo hacen sufren cambios de puesto de trabajo o de turno; las autoridades y la justicia colombiana no han hecho nada al respecto;
  7. -- la empresa decomisa a los trabajadores los boletines que reparte el Sindicato; así se coarta la libertad de expresión; en una oportunidad que los dirigentes sindicales fueron a las puertas de la empresa a entregar el boletín informativo, los vigilantes de la empresa echaron los perros atentando contra sus vidas;
  8. -- la empresa denunció penalmente al presidente y secretario de la junta nacional del Sindicato por calumnia e injuria pero no pudo demostrar su denuncia. En estos momentos el Sindicato tiene instauradas más de 100 acciones judiciales (querellas, demandas ordinarias y especiales de fuero sindical y una denuncia penal que cursa en la fiscalía núm. 68 de Santafé de Bogotá, la cual se encuentra en investigación). Según el querellante, todos estos hechos están en conocimiento de la justicia laboral, lo mismo que de las autoridades administrativas del trabajo sin que hasta la fecha se hubiera logrado una actuación debida por el Ministerio de Trabajo;
  9. -- la empresa denunció penalmente también a siete dirigentes de la junta directiva seccional Soacha del Sindicato, presuntamente por delitos de fraude procesal, falsedad personal y falsedad en documento. El Sindicato por su parte interpuso una denuncia penal contra cuatro administradores de la empresa por el delito de persecución sindical (artículo 272 del Código Penal);
  10. -- por último, el querellante envió en anexo copia de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 21 de enero de 1997, en la que reconoce las presiones de la empresa CONALVIDRIOS S.A. sobre los trabajadores a fin de lograr su desafiliación del Sindicato y ordena a la empresa que "en lo sucesivo se abstenga de realizar actos dirigidos a la preparación o trámite de las renuncias o conducta alguna que tenga por objeto la desafiliación de los trabajadores al Sindicato de la empresa".
  11. 161. El Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno en las que señalaba que el querellante no había puesto en conocimiento de las autoridades algunas de estas cuestiones y que la legislación contenía mecanismos y acciones administrativas y judiciales en caso de violación de la legislación y que inclusive consagraba una acción de reintegro de los trabajadores despedidos en violación del fuero sindical. Asimismo, el Gobierno precisó que el hecho de que un administrador de la mencionada empresa haya tenido anteriormente un cargo en el Ministerio de Trabajo no es ni ilegal ni objetable, si bien habiendo tenido conocimiento de la queja se han puesto en conocimiento del órgano competente tales hechos alegados. El Gobierno informó también de que el punto de la queja relativo a derechos humanos será objeto de una investigación de la Oficina Interinstitucional de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo (véase 314.o informe, párrafo 111).
  12. 162. El Comité formuló la recomendación siguiente (véase 314.o informe, párrafo 113):
  13. lamentando que el Gobierno se haya limitado a enviar informaciones genéricas sobre los alegatos presentados a pesar de la gravedad de los mismos, el Comité pide al Gobierno que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante y que le informe al respecto sin demora.
  14. B. Respuesta del Gobierno
  15. 163. En su comunicación de 12 de agosto de 1999, el Gobierno indica que reitera lo ya indicado en los comentarios allegados al Comité con fecha 15 de enero de 1999, por cuanto sobre los hechos específicos de la queja SINTRAVIDRICOL no ha querellado en los despachos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, las informaciones enviadas no son genéricas, sino muy serias pues parten de lo conocido por el Gobierno. Como SINTRAVIDRICOL no ha allegado aún la información que le enviaron al Comité, el Gobierno con base en estos últimos ha ordenado la correspondiente investigación, advirtiendo que en lo relacionado con despidos por la tridivisión de poderes le corresponde conocerlo a la justicia laboral ordinaria por demanda de parte y en los hechos penales ocurre la misma situación, esta vez en la fiscalía y juzgado penales.
  16. 164. En su comunicación de 3 de septiembre de 1999, el Gobierno reitera que: como se afirmó en sus comentarios del 15 de enero de 1999 a ese Comité, el Gobierno ordenó investigar los hechos que fueron denunciados ante la OIT ya que el Ministerio de Trabajo no tenía conocimiento de los mismos. En esta oportunidad desea el Gobierno hacer referencia al informe rendido el 9 de agosto de 1999 por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la regional de trabajo de Bogotá y Cundinamarca que al respecto consignó: "Con fecha julio 6 de 1999 se envió informe a la dirección técnica del trabajo, indicando que la petición elevada por SINTRAVIDRICOL al Comité de Libertad Sindical de la OIT se archivó teniendo en cuenta la solicitud del Sr. Argelio Vargas Rodríguez, representante legal del sindicato". El Gobierno considera que una vez presentado el desistimiento del quejoso, el Comité de Libertad Sindical debería dar por concluido el presente caso.
  17. C. Nuevas informaciones y alegatos de la organización querellante
  18. 165. En su comunicación de 2 de octubre de 1999 la organización querellante presenta nuevos alegatos. También indica que desiste de la queja sólo en cuanto a los aspectos relativos a los auxilios económicos y las cuotas sindicales por afiliado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 166. El Comité toma nota de que la organización querellante niega que haya desistido de la queja en su conjunto y que sólo lo ha hecho en cuanto a los aspectos relativos a los auxilios económicos y las cuotas sindicales por afiliado.
  2. 167. En estas condiciones, observando que las autoridades han archivado la investigación emprendida a raíz del presente caso sobre la base de una información errónea según la cual el querellante había desistido de la queja en su conjunto, el Comité reitera su solicitud de que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante (salvo los que se refieran a auxilios económicos y cuotas sindicales por afiliado) y que le informe al respecto sin demora.
  3. 168. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes nuevos alegatos contenidos en la comunicación de la organización querellante de fecha 2 de octubre de 1999.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 169. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante (salvo los que se refieran a auxilios económicos y cuotas sindicales por afiliado) y que le informe al respecto sin demora, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes nuevos alegatos contenidos en la comunicación de la organización querellante de fecha 2 de octubre de 1999.
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