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Rapport intérimaire - Rapport No. 316, Juin 1999

Cas no 1970 (Guatemala) - Date de la plainte: 16-JUIN -98 - Clos

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  1. 533. Las quejas figuran en comunicaciones de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) de fechas 16 de junio y 11 de julio de 1998 y de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fechas 9, 23 y 29 de octubre de 1998 y 10 de febrero de 1999. Por comunicación de 14 de septiembre de 1998, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyó las quejas en cuestión. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres presentó alegatos por comunicación de 20 de enero de 1999.
  2. 534. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 22 de septiembre de 1998, 29 de enero y 29 de marzo de 1999.
  3. 535. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 536. En sus comunicaciones de 16 de junio y 11 de julio de 1998, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) manifiesta que los trabajadores para ejercer sus derechos sindicales y laborales se ven expuestos a despidos masivos, reciben represalias, intimidaciones, amenazas de muerte, cambios de condiciones de trabajo, aislamiento de los trabajadores sindicalizados de los no sindicalizados, incumplimiento de los pactos o convenios laborales y supresión por parte del Ministerio de Trabajo de los aspectos más relevantes de los pactos colectivos de condiciones de trabajo, declarándoles reservas sobre los mismos a efecto de que no tenga cumplimiento ni aplicación.
  2. 537. La organización querellante alega que en numerosas empresas se han producido muchos despidos por llevar a cabo actividades sindicales. Concretamente se trata de los siguientes casos:
    • -- Finca Santa Anita. La Finca Santa Anita está ubicada en el municipio de San Miguel Pochuta, departamento de Chimaltenango. Los 40 trabajadores sindicalizados fueron despedidos de su trabajo el 28 de octubre de 1993. Los trabajadores despedidos iniciaron una demanda de reinstalación a sus respectivos puestos de trabajo ante el tribunal competente; transcurridos cuatro años y medio aún no han sido reinstalados. El retardo malicioso en la administración de justicia es evidente, ya que no se observan los plazos legales, la orden de reinstalación no se emitió dentro de las 24 horas siguientes de conocida la denuncia por el tribunal, y han transcurrido cuatro años y medio y el problema del despido sigue sin resolverse; en consecuencia, los trabajadores tampoco pueden negociar un contrato colectivo de trabajo. Dentro de los despedidos se encuentra la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del sindicato.
    • -- Finca La Patria y Anexo. Dos sindicalistas fueron despedidos, uno el 23 de agosto de 1995 y otro el 14 de marzo de 1996. Dos meses después el juzgado ordenó la reinstalación de dichos despedidos; a la fecha, cuando han transcurrido para el primero dos años y nueve meses, y para el segundo dos años y dos meses, ninguno de los dos ha sido reinstalado en su puesto de trabajo, por la aplicación tardía de la ley.
    • -- Finca El Arco. Los tres dirigentes fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco, al presentar su pliego de peticiones por la vía judicial con el fin de suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo, inmediatamente fueron despedidos de su trabajo el 7 de agosto de 1994; han transcurrido tres años y diez meses sin que se cumpla una orden judicial de reinstalación de fecha 14 de diciembre de 1994. Siete meses después, una sala de apelaciones confirmó la orden de reinstalación. Además, el empleador de manera arbitraria y violenta penetró en la vivienda del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac, lanzando sus enseres de casa a la calle, permaneciendo dicho trabajador quince días en la intemperie.
    • -- Finca San Rafael Panan y Finca Ofelia. Se procedió despedir a 15 trabajadores (la organización querellante ha comunicado los nombres de los dirigentes y sindicalistas perjudicados) al pretender resolver su problemática laboral por la vía de la negociación colectiva, presentado a su patrono un pliego de peticiones. Dichos trabajadores ya cuentan con órdenes de un juez competente para su inmediata reinstalación, sin que a la fecha se hayan hecho efectivas. El sindicato está conformado por las dos fincas, cuenta con personalidad y personería jurídicas reconocidas, pero por la situación de despido de por lo menos un 40 por ciento de sus miembros, no puede ejercer las funciones inherentes a un sindicato, la negociación ni suscripción de un pacto colectivo de condiciones de trabajo. El 29 de diciembre de 1997, hombres desconocidos con armas de fuego intentaron secuestrar al secretario de conflictos del sindicato, Sr. David Urízar Valdez, de su vivienda; de este hecho se hizo la denuncia ante el Sr. Director General de la Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Procuraduría de Derechos Humanos, pero hasta este momento no existe ningún resultado de la investigación, tanto de la Policía Nacional Civil como del Ministerio Público. En consecuencia no existen investigaciones reales para una efectiva persecución penal, situación que fortalece el sistema de impunidad y estimula oficialmente las acciones antisindicales.
    • -- Finca Santa Lucía La Mayor. Los siete sindicalistas (mencionados por sus nombres por la CGTG) fundadores de la organización sindical fueron destituidos en dos grupos, uno el 22 de mayo de 1995 y otro en octubre de 1996, como consecuencia de haber presentado un pliego de peticiones tendiente a negociar y suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo. No se respetó el procedimiento establecido por la ley, lo que dio lugar a que los trabajadores demandaran su reinstalación al trabajo; el juez emitió orden de reinstalación, que fue impugnada por la parte patronal, llegando hasta una acción de amparo. Los trabajadores no han sido reinstalados.
    • -- Finca El Tesoro. Diez trabajadores fueron despedidos el 2 de abril de 1997 tras presentar un proyecto de pliego de peticiones para negociarlo y suscribirlo a nivel de un convenio colectivo de condiciones de trabajo; un año después no se concreta la reinstalación y tampoco pueden los trabajadores concretar el ejercicio de negociación colectiva. Existe una orden de reinstalación que fue impugnada por la parte patronal de nulidad, recurso que no ha sido resuelto por la sala cuarta de la Corte de Apelaciones con sede en Mazatenango, Suchitepequez.
    • -- Finca La Argentina. El sindicato se vio debilitado enormemente con el despido de 25 trabajadores sindicalizados, el 28 de noviembre de 1996; la orden de reinstalación fue impugnada de nulidad; el recurso de nulidad fue declarado con lugar y en consecuencia se revoca la orden de reinstalación que ahora se encuentra en la fase de apelación. El sindicato presentó un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo sin que a la fecha se haya iniciado su negociación por la vía directa; las actitudes evasivas y dilatorias del patrono han demostrado su total rechazo a negociar el proyecto de pacto colectivo.
    • -- Finca San Carlos Miramar. Fueron despedidos, tras haberse modificado sus condiciones de trabajo y no haber aceptado dichos cambios, 14 sindicalistas, entre ellos dos miembros del comité ejecutivo del sindicato. El juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social de Chimaltenango ha declarado con lugar la solicitud patronal de cancelación de contratos de trabajo de los 14 trabajadores. Asimismo, el sindicato presentó el primer proyecto de pacto colectivo para su negociación, pero transcurrido dos años, el proceso de negociación no ha podido concretarse.
    • -- Empresa de Productos Alimenticios Rene S.A. La empresa despidió a dos directivos del Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Rene S.A. y con la intervención de la Inspección General de Trabajo fueron reinstalados en sus puestos de trabajo, pero la empresa ordenó marginarlos y separarlos de sus demás compañeros de trabajo, manteniéndolos encerrados en la garita de seguridad junto a los policías de seguridad, sin que dichos trabajadores tuvieran acceso al uso de servicios sanitarios, ni al comedor de la planta. La estrategia empresarial era desesperar a los trabajadores para provocar su retiro de la misma y debilitar el movimiento sindical.
    • -- Empresas Copesgua S.A. y Pesca S.A. A mediados del año 1997 la empresa, aprovechando el fenómeno "El Niño" y al ocurrir una leve destrucción del muelle del antiguo Puerto de Champerico, solicitó a la Subinspección de Trabajo de Quetzaltenango autorización de suspensión de contratos de trabajo, la que le fuera autorizada condicionado a no efectuar ningún despido definitivo y a reanudar las labores tan pronto el referido muelle quedara reparado. Sin embargo, la empresa aprovechó la coyuntura para despedir a más de 700 trabajadores, incluyendo a todos los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo del sindicato, sin haber seguido el procedimiento legal establecido. Luego la empresa reinició sus labores bajo una nueva razón social, con nuevo personal no sindicalizado y en calidad de trabajadores eventuales para no aplicarles el pacto colectivo que estaba vigente al producirse la maniobra patronal y evitar que en el futuro dichos trabajadores puedan organizarse en sindicatos y promover nuevas negociaciones colectivas.
    • -- Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República. Los trabajadores y trabajadoras de la Secretaría, ante su deseo de mejorar sus condiciones de trabajo, se organizaron en un comité permanente de trabajadores para presentar ante su entidad empleadora un pliego de peticiones para elevarlo a nivel de un convenio colectivo de condiciones de trabajo, elevando su gestión por conducto de un juzgado de trabajo. Sin embargo, el tribunal no le dio trámite al conflicto colectivo ni tampoco dictó las prevenciones y apercibimientos o emplazamientos para proteger y tutelar el derecho de coalición y negociación colectiva, sino simplemente se limitó a dictar un decreto indicando que previo a tener por planteado el conflicto que los interesados demuestren fehacientemente haber agotado la vía directa. Esta situación permitió a la secretaria ejecutiva de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República a diseñar un plan de retiro "voluntario" y de despido masivo de quienes no aceptaron el plan. Para ello, las autoridades administrativas de dicha Secretaría utilizaron un procedimiento de cuasi secuestro de trabajadores, quienes fueron encerrados por más de ocho horas en salones bajo llave y con la presencia de dos o tres notarios para confeccionar las actas de retiro, bajo pena de ser destituidos si no aceptaban el plan de retiro voluntario. Es así como lograron la destitución de más de 700 trabajadores que vieron coartados su derecho de sindicación y negociación colectiva.
  3. 538. Asimismo, la organización querellante objeta el decreto núm. 35-96 modificatorio de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado (decreto núm. 71-86). Según la organización querellante, este decreto regula lo relativo a la sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado y de sus entidades autónomas y además de restringir el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores en varias actividades, establece en su artículo 2 la obligatoriedad de la vía directa para la negociación de un pacto o convenio; es decir, antes de que concurran los trabajadores ante el órgano jurisdiccional, deben acudir directamente ante la administración pública a plantear sus quejas y sus peticiones, y sin este requisito previo, la ley ordena al juez a no darle trámite al emplazamiento si no se demuestra haber agotado la vía directa. Así las cosas, al enterarse la parte patronal de la pretensión de los trabajadores de asociarse, coaligarse o plantear sus peticiones, y sin estar prevenida o emplazada de no despedir a trabajadores sin autorización previa del juez competente, la parte patronal sólo establece quiénes son los promotores del movimiento laboral y procede a despedirlos inmediatamente ya que no gozan de una protección ni tutela legal.
  4. 539. La organización querellante alega también casos de violaciones al derecho de negociación colectiva en las siguientes empresas o instituciones:
    • -- Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, ubicada en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, denunció el pacto colectivo vigente, presentando a la vez el proyecto del nuevo pacto colectivo para su discusión y negociación. Sin embargo, al haber oposición de la empresa a negociarlo, se planteó un conflicto colectivo ante el juzgado de trabajo correspondiente, iniciándose un proceso de impugnaciones ante el tribunal por parte de la parte empresa y transcurridos dos años de trámite judicial hasta la fecha no se ha podido concretar la negociación, ni se integra el tribunal de conciliación para continuar con el trámite de conformidad con la ley; no existe voluntad por parte de la empresa de respetar el derecho de negociación colectiva.
    • -- Congreso de la República de Guatemala. En 1995, el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República presentó a la junta directiva de dicho organismo estatal el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo para su negociación; pasaron varios meses para que se iniciara el proceso de negociación por la vía directa en el que se aprobaron 22 artículos, pero cuando hubo cambio de diputados y cambio de junta directiva del Congreso de la República, los nuevos diputados y la nueva junta directiva decidieron suspender el proceso de negociación del pacto, llegando al extremo de manipular un grupo de trabajadores con quienes suscribieron un supuesto convenio laboral al margen del Sindicato y con la aprobación de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El supuesto convenio aprobado es utilizado por las autoridades del Congreso de la República para oponerse a la prosecución de las negociaciones del referido pacto. A casi tres años de haber iniciado el proceso, aún no concluye ante los tribunales de trabajo.
    • -- Municipalidad de Chiquimulilla del departamento de Escuintla. En el marco del ejercicio de su derecho de negociar el primer pacto colectivo de condiciones de trabajo con dicha Municipalidad, el Sindicato presentó un proyecto de pacto, y ante la negativa del Alcalde Municipal a discutir y negociar por la vía directa, el Sindicato planteó conflicto colectivo de carácter económico social ante el juzgado de trabajo respectivo para continuar con el trámite del pacto. Hasta ahora no hay indicios de que ese pacto pueda negociarse en el corto plazo, en virtud de que el titular del despacho municipal ha recurrido a diversos medios de impugnación para evitar que prospere la pretensión de los trabajadores.
    • -- Hotel Camino Real. El Sindicato de Trabajadores en Hoteles y Restaurantes y Similares que funciona en el Hotel Camino Real, presentó un proyecto de pacto colectivo para la negociación y suscripción de un nuevo pacto, de conformidad con lo que establece el artículo 51, inciso c), segundo párrafo, del Código de Trabajo. Sin embargo, la empresa impugnó el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sr. Viceministro de Trabajo y Previsión Social declaró con lugar la impugnación, favoreciendo a la parte patronal; posteriormente el Sindicato planteó el conflicto ante el juez de trabajo de conformidad con la ley. El juzgado sexto de trabajo y previsión social se apoyó en la resolución del Ministerio de Trabajo para declarar la improcedencia del conflicto y ordenó dar por terminado el proceso y levantar el emplazamiento. Además de lo anterior, los dirigentees sindicales son constantemente acosados por la empresa y acusados de ser ineptos parra descalificarlos ante las bases sindicales y en estos momentos el secretario general del Sindicato se encuentra hospitalizado tras haber sido apuñalado por un sospechoso desconocido que no le robó absolutamente nada a su víctima.
    • -- Finca Nueva California. El Sindicato presentó un proyecto de pacto colectivo a la parte patronal; transcurridos dos años aún no existen indicios positivos de que el mismo se pueda negociar en el menor tiempo, en virtud de la férrea resistencia patronal de sentarse a negociar con el Sindicato.
  5. 540. Por último, la organización querellante objeta la homologación arbitraria por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Según la CGTG, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba los aspectos del pacto colectivo y todas aquellas prestaciones de carácter económicas y sociales de implicación financiera para la entidad patronal, declarándolos bajo reserva y en consecuencia por inexistente dentro del pacto de eas reivindicaciones laborales. En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social al desviar su naturaleza y razón de ser, se ha convertido en un verdadero obstáculo al proceso de negociación colectiva, particularmente en los casos de pactos suscritos por sindicatos de trabajadores del Estado, sus entidades autónomas y las municipalidades, tales como los pactos de la Municipalidad de Esquipulas, Municipalidad de Puerto Barrios, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Contraloría General de Cuenta de la Nación.
  6. 541. En sus comunicaciones de 8 de septiembre, 9, 23 y 29 de octubre de 1998 y 10 de febrero de 1999, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega lo siguiente:
    • -- Según las investigaciones del auxiliar fiscal del Ministerio Público, titular de la agencia núm. 7, no hay legajos ni expedientes que permitan indicar el estado de la investigación de los siguientes asesinatos: Sres. Cesario Chanchavac (30 de octubre de 1992); Carlos Lijuc (12.06.94); Manuel de Jesús Alonso (30 de octubre de 1994); Pablo A. Guerra (3 de octubre de 1995); José F. Vivas (5 de enero de 1996); Carlos H. Solorzano G. (30 de mayo de 1996); Ismael Mérida M. (26 de julio de 1996) y Luis A. Bravo P. (5 de octubre de 1996).
    • -- El viernes 2 de octubre de 1998 fue asesinada en su domicilio la Sra. Sofía Miguelina Alvarez Rojas, dirigente del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora. Asimismo, fueron amenazados de muerte los Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza secretario general y secretario ejecutivo del mismo sindicato.
    • -- El 17 de octubre de 1998, el Sr. Oswaldo Monzón Lima, secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, fue amenazado de muerte por su empleador en la Colonia Jacarandas.
    • -- Los días 23 y 24 de septiembre de 1998 fue amenazado de muerte el Sr. Juan Gutiérrez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá. Asimismo, según la CLAT el dirigente sindical en cuestión ha sido despedido por haber constituido un sindicato, se ha aislado, acosado y presionado a los trabajadores sindicalizados, para que renuncien a la organización, se han difundido listas negras con los nombres de los trabajadores sindicalizados y se ha amenazado de muerte a dos sindicalistas por haber exigido el pago de sus salarios de acuerdo con las normas legales.
    • -- El 12 de enero de 1999 fue asesinado el Sr. Robinson Manolo Morales Canales, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (SINTRAMUZAC), en la cabecera departamental de Zacapa. Asimismo, el 28 de enero de 1999, fueron asesinados los Sres. Hugo Rolando Duarte Cordón y José Alfredo Chacón Ramírez. Existe una lista de personas amenazadas de muerte, con los nombres de los siguientes trabajadores: Sres. José Angel Urzúa, Maximiliano Alvarez Gonzaga, Elmer Salguero García, Herminio Franco Hernández, Everildo Revolario Torres, Feliciano Izep Zuruy, José Domingo Guzmán y Zonia de Alvarez. Según la CLAT, la misión de Naciones Unidas en Guatemala se ha pronunciado sobre la situación de violación de los derechos humanos en Zacapa, indicando que "la verificación realizada por MINUGUA recientemente revela indicios suficientes de la participación de funcionarios de la Municipalidad en ejecuciones extrajudiciales y en otras violaciones de los derechos humanos".
    • -- A raíz de la creación de un sindicato en las fincas Santa Fe y La Palmera (municipio El Asintal) y de la presentación de un pliego de peticiones ante el poder judicial, los dirigentes sindicales y trabajadores han enfrentado varios actos de presión (amenazas de muerte, despidos, etc.).
  7. 542. En su comunicación de 20 de enero de 1999, la CIOSL alega el asesinato de los sindicalistas Hugo Rolando Duarte y José Alfredo Chacón Ramírez en 1998 y el del dirigente sindical Manuel Morales Canales, el 12 de enero de 1999; los tres pertenecían al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 543. En su comunicación de 22 de septiembre de 1998, el Gobierno declara lo siguiente:
    • Despidos:
      • -- Fincas el Arco, Santa Lucía La Mayor y La Argentina. Se trata de casos ocurridos varios años antes de que asumiera el actual Gobierno (enero de 1996), motivo por el cual llama mucho la atención que sea hasta hoy cuando se vienen a denunciar; la política de la actual administración ha sido de diálogo permanente, se han mantenido distintas mesas con las organizaciones sindicales y los casos apuntados jamás fueron mencionados. Entonces, sorprende que se acuda en denuncia ante el Comité de Libertad Sindical, cuando no han sido utilizados los mecanismos internos. En todo caso, del contenido de la denuncia se infiere que es un asunto que fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, pero lamentablemente no se adjuntan evidencias que puedan acreditar tal cosa ni hacer juicio sobre las razones para que las resoluciones judiciales, si es que se dieron, no hayan sido cumplidas.
      • -- Finca Ofelia. Según el Gobierno, el tema más relevante en este caso es la denuncia presentada respecto al caso del trabajador David Urízar, tema que con independencia de lo que puedan hacer otros entes públicos fue atendido por el Viceministro de Trabajo; de lo actuado se desprende que la patronal obtuvo autorización judicial para terminar su relación de trabajo, lo que efectivamente hizo; como el trabajador utilizaba una vivienda dentro de la finca, se le solicitó que la desocupara, lo que hasta la fecha no ha hecho. El trabajador informó que el 29 de diciembre pasado intentaron secuestrarlo por orden del propietario de la finca. Al investigar el caso, otros trabajadores dijeron no haberse dado cuenta de lo sucedido y el patrono presentó su pasaporte en el que consta que durante todo el mes de diciembre y parte de enero estuvo fuera del país.
      • -- Finca El Tesoro. Tal como se desprende de la propia denuncia, es un caso que se encuentra en el conocimiento de los tribunales de justicia, pendiente de resolución. Al conocer el fallo definitivo se comunicará al Comité.
      • -- Finca San Carlos Miramar. Según el Gobierno, se trata de un tema ya resuelto por los tribunales de justicia, en el que se pretende discutir criterios judiciales, lo que indudablemente no es materia del Comité de Libertad Sindical.
      • -- Empresa de Productos Alimenticios Rene S.A. Se trata de cuestiones sucedidas en años anteriores, en los que conforme a la propia denuncia la intervención de la Inspección General de Trabajo fue oportuna y efectiva. El Gobierno señala que el pacto colectivo de condiciones de trabajo fue discutido, aprobado y homologado el 16 de abril de este año, y que la Inspección General de Trabajo no ha recibido denuncias de ningún tipo en los últimos tiempos.
      • -- Empresas Copesgua S.A. y Pesca S.A. Según el Gobierno, como consecuencia de fenómenos naturales, las instalaciones portuarias de Champerico sufrieron graves deterioros que hicieron imposible el trabajo en las mismas, sucediendo cosa similar en el área ribereña del océano, por lo que la empresa solicitó, de conformidad con la ley, que se le autorizara una suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, ya que no podía continuar con sus actividades. Se trata entonces de una situación originada por fenómenos naturales. El Gobierno desconoce que la misma empresa hubiera sido transformada en otra como se asienta en la denuncia. Según informe de la Subinspectoría General de Trabajo de la zona dos, los empresarios han expresado que al normalizarse la situación están dispuestos a reiniciar sus labores.
      • -- Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República. El Gobierno manifiesta que mediante acuerdo gubernativo núm. 818-97 de fecha 27 de noviembre de 1997, se creó el Programa temporal de retiro voluntario laboral de mutuo acuerdo. Los trabajadores que quisieron acogerse al mismo así lo hicieron. Se reconoce que en la aplicación de dicho programa hubo una serie de malos entendidos y desavenencias con la persona que ejercía la dirección superior de la Secretaría. Este es un hecho innegable. Para resolver esas desavenencias, mucho antes de que fuera presentada la denuncia que nos ocupa, el Gobierno adoptó la decisión de substituir a la secretaria, persona que ya no presta sus servicios ni en la Secretaría de Bienestar Social, ni en ninguna otra dependencia del Gobierno. El actual secretario adoptó una conducta de diálogo con los trabajadores y con mucha satisfacción se puede informar que la poca problemática que como ya se dijo fue originada por una persona ha desaparecido, manteniéndose un ambiente de concordia y adecuadas relaciones laborales.
    • Legislación:
      • -- Decreto núm. 35-96. Este es un tema que ya fue resuelto por los órganos de control de la OIT, los que han señalado que dicho cuerpo legal se encuentra en concordancia con los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y que además, fue conocido y resuelto por la Honorable Corte de Constitucionalidad, de tal manera que resulta ocioso seguir refiriéndose al mismo.
    • Negociación colectiva:
      • -- Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. El Gobierno señala que el alegato se refiere a "falta de voluntad patronal para respetar el derecho de negociación colectiva", lo que se hace descansar en que la patronal no ha hecho ejercicio de los remedios procesales que las leyes del país le otorgan para hacer valer sus propios derechos. Se trata de una interpretación particular de la conducta procesal de la contraparte, que no puede justificar una denuncia como la que nos ocupa. En todo caso se repite la situación comentada en otras respuestas a los alegatos, de que se trata de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia.
      • -- Congreso de la República. El Gobierno indica que se trata de una denuncia ociosa, ya que como consta en la documentación adjunta y se asienta en la propia denuncia, en dicho organismo se discutió, negoció y aprobó un convenio de condiciones de trabajo que se encuentra vigente y hasta donde se sabe se cumple por ambas partes. Conforme a las leyes del país, fue aprobado por la Inspección General del Trabajo lo que le da plena validez, motivo por el cual se puede afirmar que el problema denunciado no existe.
      • -- Municipalidad de Chiquimulilla. El Gobierno manifiesta que de la lectura de la denuncia se desprende que ésta consiste en que se ha acudido a medios de impugnación, es decir se ha actuado en el marco de las leyes vigentes y eso, como el Comité de Libertad Sindical lo entenderá sin mayor explicación, no puede entenderse como violación a los derechos de los trabajadores. Al Gobierno le preocupa que en algunas oportunidades se reclame que las leyes no se cumplan y en otras, el reclamo sea que alguien acude a los medios legales para ventilar sus diferencias. Acudir a los tribunales de justicia y hacer uso de recursos legales en Guatemala ni en ningún país del mundo puede ser motivo de denuncia y por eso la que nos ocupa es completamente insubsistente.
      • -- Hotel Camino Real. Según el Gobierno, la organización querellante hace referencia a un caso ya resuelto por los tribunales, en el que éstos confirmaron lo resuelto por el despacho ministerial, de tal suerte que únicamente se trata de un caso de disconformidad con lo resuelto y no como se pretende hacer creer, de un caso de afectación intencional o ilegal de los derechos de los trabajadores. El tema se reduce a que el pacto colectivo de condiciones de trabajo fue denunciado fuera del plazo fijado por la ley para hacerlo, lo que dio lugar a que no se tuviera por denunciado, posición legal que fue confirmada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En este caso se resalta que no es culpa del Ministerio ni de los tribunales de justicia, que los interesados hayan denunciado el pacto fuera de tiempo; de la misma manera, esa situación que sólo es imputable a los interesados, jamás podrá ser tenida como violación a los derechos laborales.
      • -- Finca Nueva California. Este caso ya fue conocido por los órganos competentes de la OIT (véase 307.o informe, párrafo 279) de tal suerte, que resulta improcedente hacer referencia al mismo.
    • 544. Por último, el Gobierno hace una serie de comentarios generales sobre el caso e indica que sorprende que ante la Organización Internacional del Trabajo se presenten casos que habiendo podido ser planteados ante el propio Ministerio no lo fueron. Como ha quedado expresado, la política de la actual administración ha sido de diálogo abierto, franco y permanente, de lo cual las organizaciones sindicales son testigos.
  2. 545. En su comunicaciones de 29 de enero y 29 de marzo de 1999, el Gobierno manifiesta lo siguiente:
    • -- Asesinato de Sofía Miguelina Alvarez Rojas. Lo sucedido es completamente lamentable; según información confidencial dada por la Policía Nacional Civil y que no puede hacerse pública para no perjudicar la investigación, aparecen como sospechosas las siguientes personas: Sandra Patricia Mejía Araiz, Delfino de Jesús Monzón Santos, Abel de Jesús Osorio Rodríguez. La Policía Nacional Civil ha entrevistado a varias personas y entre ellas al secretario ejecutivo del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora, quien indicó que miembros del Sindicato han sido amenazados por los esposos Sandra Patricia Mejía Araiz y el Sr. Justo Rufino Reyes Santos; a su vez, el secretario general del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora indicó que los sospechosos siguen siendo los esposos Mejía Reyes, los que tuvieron un careo con la persona fallecida y un pacto de no agresión en un juzgado de la capital. Luego de la investigación y declaraciones de testigos, se deduce que lo que en realidad ha sucedido es una disputa entre el Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora y la Cooperativa de la Unidad R.L. por los puestos de taxi en el aeropuerto y servicio a los turistas. En conclusión, aunque no es justificable, se trata de una disputa comercial, no de un tema laboral o de naturaleza sindical, y se resalta el hecho de que lo común es que los problemas sindicales y la acción sindical se den entre patronos y trabajadores, lo que descarta toda posibilidad de enmarcar este caso en el mundo sindical, razón por la cual se solicita que el mismo sea cerrado.
    • -- Amenazas contra Oswaldo Monzón Lima. La Fiscalía del Ministerio Público del departamento de Escuintla, se encuentra tramitando la denuncia que presentó el Sr. José Oswaldo Monzón Lima el 21 de octubre de 1998, por el delito de coacción y amenazas en contra de Mario Ortiz Barranco, bajo el número de expediente 9858-98. El 11 de noviembre de 1998, se trasladó el expediente al Juzgado Primero de Paz Penal, que calificó el hecho denunciado como una falta.
    • -- Asesinato de Luis Armando Bravo Pérez. Este caso se encuentra en conocimiento de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, tal como en su oportunidad fue puesto en conocimiento del Comité de Libertad Sindical.
    • -- Muerte del Sr. Pablo Antonio Guerra Pérez. El Sr. Pablo Antonio Guerra, miembro del consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esquipulas, murió el 3 de octubre de 1995 atropellado por un vehículo. La Fiscalía Distrital del Ministerio Público del departamento de Chiquimula, conoce del caso bajo número de expediente 1265-95, por el delito de homicidio culposo, en el que se encuentra como indiciado el Sr. Max Leonardo Molina. El Sr. Molina se encuentra libre a disposición del juez de sentencia, gozando de una medida sustitutiva de caución económica. El 12 de marzo de 1996, el fiscal solicitó la clausura provisional del expediente al juez segundo de primera instancia, por considerar que no existen motivos suficientes para la apertura a juicio. El 13 de marzo de 1996, el juez contralor resuelve que no ha lugar lo solicitado por la Fiscalía, por considerar que no existen motivos suficientes para la apertura a juicio. El 2 de mayo de 1996, se solicitó la apertura a juicio por parte del Ministerio Público y formalizó acusación en contra de Max Raúl Leonardo Molina. El 31 de mayo se otorga medida sustitutiva al indiciado quedando a disposición del juez contralor, y resuelve la apertura a juicio. El 9 de junio de 1996, la defensa solicita el sobreseimiento del proceso considerando que el presente caso fue un accidente. El tribunal declara que se resolverá la solicitud de la defensa cuando el tribunal esté reunido en pleno para analizar la causa por homicidio culposo o caso fortuito. A la fecha, está pendiente la decisión judicial respecto a si se abre juicio oral o se sobresee el proceso por tratarse de un asunto culposo.
    • -- Asesinato de Manuel de Jesús Alonso. Dentro del proceso fueron sindicados como autores intelectuales Manuel Paredes Chub, Orlando Cabrera Franco y David Pineda Acevedo y como autores materiales a Abelardo Cacao y Carlos Ical. El 10 de mayo de 1996 el juez segundo de primera instancia penal otorgó la clausura provisional del expediente, notificado al Ministerio Público el 16 de mayo de 1996. Respecto a este caso, se llama la atención que ya se cumplió la investigación judicial y por eso el caso fue clausurado; además se trata de un hecho sucedido dos años antes que el actual Gobierno empezara sus funciones. De tal suerte que, no existiendo responsabilidad institucional, lo que procede es que sea cerrado.
    • -- Amenazas de muerte contra el Sr. Juan Gutiérrez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá y otros miembros de la organización sindical. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social procedió a formular el juicio respectivo ante los tribunales correspondientes. La denuncia fue presentada el 7 de agosto de 1998, entablando querella en juicio de faltas contra las leyes de trabajo en contra del representante legal de la S.A. denominada Agropecuaria Atitlán y se está a la espera de que el órgano jurisdiccional emita resolución.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 546. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan el asesinato, las agresiones físicas, las amenazas de muerte y el allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como numerosos despidos antisindicales y trabas en la negociación de pactos colectivos de trabajo. Además, las organizaciones querellantes objetan una disposición del decreto núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, así como la práctica de la homologación (aprobación) arbitraria por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
  2. 547. En primer lugar, el Comité observa que el Gobierno invoca en distintas partes de su respuesta, que algunos de los actos alegados han ocurrido varios años antes de que asumiera el actual Gobierno, y que por ello no existe "una responsabilidad institucional" al respecto. A este respecto, el Comité recuerda que "ante quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales, un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente; el nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos; cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 18).
    • Asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro de dirigentes sindicales y sindicalistas
  3. 548. El Comité observa con preocupación que entre los últimos meses del año 1998 y los primeros meses de 1999 fueron asesinados cinco dirigentes sindicales o sindicalistas y amenazados de muerte más de diez dirigentes sindicales o sindicalistas. El Comité deplora profundamente estos hechos y recuerda que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 46). El Comité pide al Gobierno que con rapidez realice las investigaciones necesarias para identificar y sancionar a los culpables, y recuerda que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 55).
  4. 549. En cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de determinar si existen procesos judiciales en curso en relación con los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac (30 de octubre de 1992), Carlos Lijuc (12 de junio de 1994), Manuel de Jesús Alonso (30 de octubre de 1994), Pablo A. Guerra (3 de octubre de 1995), José F. Vivas (5 de enero de 1996), Carlos H. Solorzano G. (30 de mayo de 1996), Ismael Mérida M. (26 de julio de 1996) y Luis A. Bravo P. (5 de octubre de 1996), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) el caso del Sr. Luis A. Bravo se encuentra en conocimiento de la Comisión de Esclarecimiento Histórico; 2) el Sr. Pablo A. Guerra murió al ser atropellado por un vehículo, se ha detenido al autor del homicidio y se está a la espera de la decisión judicial sobre si se abre el juicio oral o se sobresee al autor por tratarse de un asunto culposo; 3) en el caso del Sr. Manuel de Jesús Alonso las autoridades judiciales dictaron la clausura provisional del expediente en mayo de 1996. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre la existencia de procesos judiciales en relación con los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac, Carlos Lijuc, José Vivas, Carlos Solorzano e Ismael Mérida. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que sin demora se asegure de que los asesinatos en cuestión sean objeto de investigaciones judiciales, y que le mantenga informado al respecto, así como sobre las investigaciones en curso sobre los asesinatos del Sr. Luis A. Bravo y Pablo A. Guerra.
  5. 550. En cuanto al alegato relativo al asesinato de la Sra. Sofía Miguelina Alvarez Rojas, dirigente del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora, así como las amenazas de muerte contra el secretario general y el secretario ejecutivo de dicho Sindicato, Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) según la Policía Nacional Civil se ha determinado que existen tres sospechosos del asesinato de la dirigente sindical; 2) de la investigación y de las declaraciones de testigos se deduce que lo que ha sucedido es una disputa entre el Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora y la Cooperativa de la Unidad R.L. por los puestos de taxi en el aeropuerto; y 3) se trata de una disputa comercial y no de un tema laboral o de naturaleza sindical. A este respecto, el Comité lamenta el asesinato de la dirigente sindical en cuestión y lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre las alegadas amenazas de muerte contra el secretario general y el secretario ejecutivo del Sindicato. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación judicial sobre estos alegatos relativos a amenazas de muerte y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, teniendo en cuenta que un dirigente del Sindicato en cuestión ya ha sido asesinado, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar protección a los dirigentes Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza.
  6. 551. En cuanto al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Oswaldo Monzón Lima, secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, el 17 de octubre de 1998, por parte de su empleador en la Colonia Jacarandes, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la Fiscalía del Ministerio Público del Departamento de Escuintla se encuentra tramitando la denuncia interpuesta por el dirigente sindical en cuestión y que el 11 de noviembre de 1998 se trasladó el expediente al Juzgado Primero de Paz Penal que calificó el hecho como una falta. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial, y que en caso de confirmarse las amenazas de muerte contra el Sr. Oswaldo Monzón Lima tome medidas para brindar protección a este dirigente sindical y para que este tipo de actos no vuelvan a repetirse en el futuro.
  7. 552. En cuanto al alegato relativo al allanamiento del domicilio y tentativa de secuestro del Sr. David Urízar Valdez, secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de las Fincas San Rafael Panan y Ofelia, el 29 de diciembre de 1997, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el empleador obtuvo autorización para dar por terminada la relación de trabajo del sindicalista en cuestión y que como utilizaba una vivienda dentro de la finca se le solicitó que la desocupara, lo que hasta la fecha no ha hecho; y ii) el trabajador informó que el 29 de diciembre de 1997 habían intentado secuestrarlo por orden del propietario de la finca pero en el marco de la investigación de este caso el empleador presentó su pasaporte en el que consta que durante todo el mes de diciembre y parte de enero estuvo fuera del país. En estas condiciones, observando que la organización querellante ha informado que se ha interpuesto una denuncia ante la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones que estas instituciones hayan realizado.
  8. 553. En lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Gutiérrez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá y otros miembros de la organización sindical por haber exigido el pago de sus salarios, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procedió a formular el juicio respectivo ante los tribunales correspondientes el 7 de agosto de 1998 y que se está a la espera de que el órgano jurisdiccional emita resolución. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial en curso.
  9. 554. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre los alegatos relativos a: 1) Municipalidad de Zacapa: los asesinatos de los Sres. Robinson Manolo Morales Canales, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (SINTRAMUZAC), el 12 de enero de 1999, Hugo Rolando Duarte Cordón y José Alfredo Chacón Ramírez, el 28 de enero de 1999, y las amenazas de muerte contra los Sres. José Angel Urzúa, Maximiliano Alvarez Gonzaga, Elmer Salguero García, Herminio Franco Hernández, Everildo Revolorio Torres, Feliciano Izep Zuruy, José Domingo Guzmán y Zonia de Alvarez; 2) Fincas Santa Fe y La Palmera: las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales del Sindicato por haber presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial; 3) Hotel Camino Real: el acoso por parte de la dirección de la empresa a los dirigentes sindicales y agresión física (apuñalamiento) al secretario general del Sindicato; y 4) Finca El Arco: el allanamiento del domicilio del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac, por parte del empleador. El Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. El Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora sus observaciones sobre estos alegatos.
    • Despidos antisindicales
  10. 555. El Comité observa con preocupación el elevado número de alegatos relativos a despidos y otros actos de discriminación antisindical que afectan a numerosos dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores por el ejercicio de sus actividades sindicales, así como que, según el querellante, en muchos casos se ignoran las sentencias judiciales ordenando el reintegro de sindicalistas. A este respecto, el Comité subraya que "el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical" y que "nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en los casos de discriminación antisindical" (véase Recopilación, op. cit., párrafos 702 y 755).
  11. 556. El Comité observa que según los alegatos, los despidos se efectúan a menudo tras la realización de actividades sindicales (creación de sindicatos, presentación de pliegos de reivindicaciones, etc.) y recuerda que "la existencia en la legislación de normas de fondo que prohíban los actos de discriminación antisindical no es suficiente si las mismas no van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la práctica; así, por ejemplo, puede resultar a menudo difícil, si no imposible, que un trabajador aporte la prueba de que una medida de la que ha sido víctima constituye un caso de discriminación antisindical, en este sentido cobra toda su importancia el artículo 3 del Convenio núm. 98, que dispone que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto del derecho de sindicación" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 740). Así, el Comité subraya la necesidad de que se tomen las medidas necesarias para reforzar la protección contra los actos de discriminación antisindical, para que las organizaciones de trabajadores no corran el riesgo de desaparecer. A este respecto, el Comité recuerda que "en vista de que unas garantías inadecuadas contra los actos de discriminación antisindical, en particular contra los despidos, pueden tener por efecto la desaparición de los propios sindicatos, cuando se trata de organizaciones limitadas a los trabajadores de una sola empresa, deberían contemplarse otras medidas con el fin de garantizar a los dirigentes de todas las organizaciones, a los delegados y a los miembros de los sindicatos una protección más completa contra todo acto de discriminación" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 700).
  12. 557. El Comité toma nota de los alegatos relativos a: i) el despido el 7 de agosto de 1994 de los tres fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco tras presentar un pliego de peticiones por vía judicial con el fin de suscribir un convenio colectivo de trabajo y el no cumplimiento de una orden judicial de reintegro dictada el 14 de diciembre de 1994; ii) el despido el 22 de mayo de 1995 y octubre de 1996 de los siete fundadores de la organización sindical en la Finca Santa Lucía La Mayor tras presentar un pliego de peticiones tendiente a negociar y suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo (según la organización querellante las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores pero la parte empleadora impugnó dicha medida); y iii) el despido el 28 de noviembre de 1996 de 25 trabajadores afiliados al Sindicato en la Finca La Argentina (según la organización querellante se ha presentado un recurso judicial en relación con el reintegro de los trabajadores despedidos). A este respecto, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que se trata de asuntos que fueron sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que no se adjuntan pruebas que demuestren que las resoluciones judiciales mencionadas por la organización querellante se hayan dictado y que no se hayan cumplido. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones concretas sobre estos alegatos, que en algunos casos se refieren a procesos iniciados hace más de cuatro años. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que verifique el resultado de los procesos judiciales mencionados y en caso de que se confirme la existencia de órdenes de reintegro de trabajadores despedidos por sus actividades sindicales a las que se refieren los querellantes, tome las medidas necesarias para que inmediatamente se dé efectivo cumplimiento a las mismas.
  13. 558. En lo que respecta al alegato relativo al despido el 2 de abril de 1997 de diez trabajadores en la Finca el Tesoro, tras presentar un proyecto de pliego de peticiones, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que este caso se encuentra en conocimiento de los tribunales de justicia pendiente de resolución. A este respecto, el Comité expresa la esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán próximamente y pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada y que se asegure de su ejecución.
  14. 559. En cuanto al alegato relativo al despido de 14 sindicalistas por no haber aceptado las modificaciones impuestas en sus condiciones de trabajo en la Finca San Carlos Miramar y la imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo desde hace dos años, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que, tal como lo indica la organización querellante, el caso de los despidos ya ha sido resuelto por las autoridades judiciales que han declarado con lugar la solicitud del empleador de cancelar los contratos de trabajo de los 14 trabajadores en cuestión. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con la imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo presentado hace dos años.
  15. 560. En lo que respecta al alegato relativo al despido de dos dirigentes del sindicato en la Empresa de Productos Alimenticios Rene S.A. y a su posterior reintegro como consecuencia de la intervención de la Inspección General del Trabajo, pero con la orden de la empresa de marginarlos y separarlos de sus compañeros de trabajo manteniéndoles encerrados en la garita de seguridad, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que en este caso la intervención de la Inspección General de Trabajo fue oportuna y efectiva, que se ha concluido un pacto colectivo de condiciones de trabajo y que no se han recibido denuncias de ningún tipo en los últimos tiempos. A este respecto, observando que el Gobierno no ha comunicado informaciones precisas sobre las condiciones de trabajo de los dirigentes sindicales reintegrados, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los dos dirigentes en cuestión no son marginados ni sometidos a medidas inhumanas y que le mantenga informado a este respecto.
  16. 561. En cuanto al alegato relativo al despido de más de 700 trabajadores, incluidos todos los miembros del comité ejecutivo y comité consultivo del sindicato de la Empresa Copesgua S.A. y Pesca S.A al ocurrir una leve destrucción del muelle del antiguo Puerto de Champerico y solicitar en consecuencia la suspensión de contratos de trabajo, y a su posterior reinicio de labores bajo una nueva razón social contratando trabajadores no sindicalizados, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: i) como consecuencia de fenómenos naturales las instalaciones portuarias de Champerico sufrieron graves deterioros que hicieron imposible el trabajo en las mismas, por lo que la empresa solicitó, de conformidad con la ley, que se le autorizara una suspensión colectiva total de los contratos de trabajo dado que no podía continuar con sus actividades; ii) se desconoce que la empresa haya sido transformada en otra; y iii) la empresa ha informado que al normalizarse la situación está dispuesta a iniciar sus labores. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre el alegato relativo a la existencia de nuevas contrataciones de personal no sindicado que se habían producido y que le mantenga informado al respecto.
  17. 562. En lo que respecta al alegato relativo al diseño de un plan de retiro voluntario y la amenaza de despido masivo de quienes no aceptaran el plan, tras la creación de un comité permanente de trabajadores en la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República que tenía por objeto presentar un pliego de peticiones para elevarlo a nivel de un convenio colectivo de condiciones de trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) mediante acuerdo gubernativo núm. 818-97 de fecha 27 de noviembre de 1997 se creó el programa temporal de retiro voluntario laboral de mutuo acuerdo y que los trabajadores que quisieron acogerse al mismo así lo hicieron; ii) en la aplicación de dicho programa hubo una serie de malos entendidos y desavenencias con la persona que ejercía la dirección superior de la Secretaría, pero que el Gobierno sustituyó a esta persona; y iii) el actual secretario adoptó una conducta de diálogo con los trabajadores, existiendo actualmente un ambiente de concordia y adecuadas relaciones laborales. A este respecto, el Comité expresa la esperanza de que en el futuro, cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios, se consultará a las organizaciones sindicales del sector.
  18. 563. En cuanto a los alegatos relativos a: 1) el despido de 15 trabajadores en las Fincas San Rafael Panan y Ofelia tras presentar un pliego de peticiones y al no cumplimiento de una orden judicial de reintegro; 2) el despido el 28 de octubre de 1993 de los 40 trabajadores sindicalizados, incluida la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en la Finca Santa Anita; 3) el despido el 23 de agosto de 1995 y el 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas en la Finca La Patria y Anexo y el incumplimiento de la orden judicial de reintegro; 4) el despido de dirigentes sindicales y trabajadores en las Fincas Santa Fe y La Palmera por haber constituido un sindicato y presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre estos alegatos de discriminación antisindical -- algunos de los cuales habrían sido cometidos hace más de cinco años -- y le urge a que envíe sus observaciones a la brevedad posible.
    • Dificultades y trabas en los procesos de negociación de convenios colectivos
  19. 564. En cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de que el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República negocie un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo presentado en 1995, habiéndose suscrito entretanto un convenio laboral al margen del Sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que en el Congreso de la República se discutió, negoció y aprobó un convenio de condiciones de trabajo que se encuentra vigente y se cumple por ambas partes. A este respecto, el Comité observa que del convenio colectivo que el Gobierno adjunta a su respuesta, surge que son partes en el mismo "el Organismo Legislativo de la República de Guatemala" y "el comité ad hoc de trabajadores" constituido únicamente para celebrar la presente negociación colectiva y los trabajadores del Organismo Legislativo. Dado que, según la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores no ha participado en las negociaciones del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la representatividad del Sindicato y del comité ad hoc, a fin de que pueda examinar este alegato con todos los elementos.
  20. 565. En cuanto a los alegatos relativos a las negativas y trabas en los procesos de negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo por medio de impugnaciones y presentaciones judiciales, por parte de las autoridades de la Municipalidad de Chiquimulilla, de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, del Hotel Camino Real y de la Finca Nueva California, el Comité observa que el Gobierno declara lo siguiente: 1) en el caso de la Municipalidad de Chiquimulilla las autoridades han acudido a medios de impugnación actuando en el marco de las leyes vigentes; 2) en el caso de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, las autoridades de la empresa han ejercido los remedios procesales que las leyes del país le otorgan; 3) en el caso del Hotel Camino Real, el pacto colectivo de condiciones de trabajo fue denunciado fuera del plazo fijado por la ley para hacerlo, lo que dio lugar a que no se tuviera por denunciado, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal en lo Contencioso Administrativo; y 4) en el caso de la Finca Nueva California, el caso ya ha sido tratado por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de mayo de 1997.
  21. 566. A este respecto, el Comité recuerda que "es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y que la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes" y que "el principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones" (véase Recopilación, op. cit., párrafos 815 y 816). En estas condiciones el Comité pide al Gobierno que vele por que estos principios sean respetados y que se esfuerce por estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
    • Homologación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo
  22. 567. En cuanto al alegato relativo a que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba de los pactos colectivos todas las prestaciones de carácter económico y social de implicación financiera para los empleadores, declarándolas bajo reserva y en consecuencia por inexistentes (la organización querellante menciona los casos de la Municipalidad de Esquipulas, la Municipalidad de Puerto Barrios, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y la Contraloría General de Cuentas de la Nación), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le pide que las envíe a la brevedad posible.
    • Decreto núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado
  23. 568. En lo que respecta a la objeción por parte de la CGTG de la disposición del decreto en cuestión que impone la obligatoriedad de la vía directa para la negociación de un pacto o convenio, debiendo los trabajadores acudir directamente ante la administración pública a plantear sus quejas y peticiones antes de acudir ante las autoridades judiciales, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que este tema ya ha sido objeto de análisis por los órganos de control de la OIT, habiéndose señalado que el texto legal se encuentra en conformidad con los convenios y recomendaciones de la OIT. A este respecto, el Comité desea recordar que al analizar la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Guatemala, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinó el decreto en cuestión y consideró que "el inciso b) del artículo 2 que dispone que cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo" no viola el Convenio núm. 98 (véase Informe III (Parte 1A) de 1998, página 259 del texto en español). En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 569. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda que "ante quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales, un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente; el nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos; cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior";
    • b) en lo que respecta a los alegados actos de violencia, el Comité:
    • i) insta al Gobierno a que sin demora se asegure de que los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac, Carlos Lijuc, José Vivas, Carlos Solorzano e Ismael Mérida sean objeto de investigaciones judiciales y que le mantenga informado al respecto, así como sobre las investigaciones en curso sobre los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Luis A. Bravo y Pablo A. Guerra;
    • ii) insta al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación judicial sobre las alegadas amenazas de muerte contra el secretario general y el secretario ejecutivo del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora, Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, teniendo en cuenta que un dirigente del Sindicato en cuestión ya ha sido asesinado, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar protección a los dirigentes Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza;
    • iii) pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial sobre las amenazas de muerte contra el Sr. Oswaldo Monzón Lima, secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, por parte de su empleador en la Colonia Jacarandes, y en caso de confirmarse las amenazas de muerte tome medidas para brindar protección al dirigente sindical en cuestión y para que este tipo de actos no vuelva a repetirse en el futuro;
    • iv) pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial en curso relativa a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Gutiérrez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá y otros miembros de la organización sindical por haber exigido el pago de sus salarios;
    • v) pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones que hayan realizado la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos en relación con el alegado allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro del Sr. David Urízar Valdez;
    • vi) urge al Gobierno a que comunique sin demora sus observaciones sobre los siguientes alegatos: 1) Municipalidad de Zacapa: los asesinatos de los Sres. Robinson Manolo Morales Canales, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (SINTRAMUZAC), el 12 de enero de 1999, Hugo Rolando Duarte Cordón y José Alfredo Chacón Ramírez, el 28 de enero de 1999, y las amenazas de muerte contra los Sres. José Angel Urzúa, Maximiliano Alvarez Gonzaga, Elmer Salguero García, Herminio Franco Hernández, Everildo Revolorio Torres, Feliciano Izep Zuruy, José Domingo Guzmán y Zonia de Alvarez; 2) Fincas Santa Fe y La Palmera: las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales del Sindicato por haber presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial; 3) Hotel Camino Real: acoso por parte de la empresa a los dirigentes sindicales y agresión física (apuñalamiento) al secretario general del Sindicato; y 4) Finca El Arco: el allanamiento del domicilio del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac, por parte del empleador.
    • c) en cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical y otras cuestiones, el Comité:
    • i) insta al Gobierno a que verifique el resultado de los procesos judiciales relativos a: i) el despido el 7 de agosto de 1994 de los tres fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco tras presentar un pliego de peticiones por vía judicial con el fin de suscribir un convenio colectivo de trabajo y el no cumplimiento de una orden judicial de reintegro dictada el 14 de diciembre de 1994; ii) el despido el 22 de mayo de 1995 y octubre de 1996 de los siete fundadores de la organización sindical en la Finca Santa Lucía La Mayor tras presentar un pliego de peticiones tendiente a negociar y suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo (según la organización querellante las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores pero la parte empleadora impugnó dicha medida); y iii) el despido el 28 de noviembre de 1996 de 25 trabajadores afiliados al Sindicato en la Finca La Argentina (según la organización querellante se ha presentado un recurso judicial en relación con el reintegro de los trabajadores despedidos), y en caso de que se confirme la existencia de órdenes de reintegro de trabajadores despedidos por sus actividades sindicales a las que se refieren los querellantes, tome las medidas necesarias para que inmediatamente se dé efectivo cumplimiento a las mismas;
    • ii) expresa la esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán próximamente en relación con el despido, el 2 de abril de 1997, de diez trabajadores en la Finca el Tesoro, tras presentar un proyecto de pliego de peticiones, y pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada y que se asegure de su ejecución;
    • iii) pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con la imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo presentado hace dos años en la Finca San Carlos Miramar;
    • iv) pide al Gobierno que se asegure de que los dos dirigentes sindicales que han sido reintegrados en la Empresa de Productos Alimenticios Rene S.A. no sean marginados ni sometidos a medidas inhumanas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • v) pide al Gobierno que realice una investigación sobre el alegato relativo a la existencia de nuevas contrataciones de personal no sindicalizado que se habrían producido en la Empresa Copesgua S.A. y Pesca S.A. tras la suspensión colectiva total de los contratos de trabajo;
    • vi) expresa la esperanza de que en el futuro, cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios como el que se realizara en la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, se consultará a las organizaciones sindicales del sector;
    • vii) urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a: 1) el despido de 15 trabajadores en las Fincas San Rafael Panan y Ofelia tras presentar un pliego de peticiones y al no cumplimiento de una orden judicial de reintegro; 2) el despido el 28 de octubre de 1993 de los 40 trabajadores sindicalizados, incluida la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del Sindicato, en la Finca Santa Anita; 3) el despido el 23 de agosto de 1995 y el 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas en la Finca La Patria y Anexo y el incumplimiento de la orden judicial de reintegro; 4) el despido de dirigentes sindicales y trabajadores en las Fincas Santa Fe y La Palmera por haber constituido un Sindicato y presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado estas observaciones a pesar de que algunos alegatos se refieren a hechos que ocurrieron hace varios años;
    • viii) en cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de que el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República negocie un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo presentado en 1995, habiéndose suscrito entretanto un convenio laboral al margen del Sindicato, dado que según la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores no ha participado en las negociaciones del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la representatividad del Sindicato y del comité ad hoc, a fin de que pueda examinar este alegato con todos los elementos;
    • ix) en relación con los alegatos relativos a las negativas y trabas en los procesos de negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo por medio de impugnaciones y presentaciones judiciales, por parte de las autoridades de la Municipalidad de Chiquimulilla, de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, del Hotel Camino Real y de la Finca Nueva California, recuerda que es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y que la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes y que el principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones, y pide al Gobierno que vele por que estos principios sean respetados y que se esfuerce por estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, y
    • x) pide al Gobierno que envíe sus observaciones a la brevedad posible en relación con el alegato relativo a que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba de los pactos colectivos todas las prestaciones de carácter económico y social de implicación financiera para los empleadores, declarándolas bajo reserva y en consecuencia por inexistentes.
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