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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1978 (Gabon) - Date de la plainte: 27-JUIL.-98 - Clos

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  1. 208. En una comunicación de fecha 27 de julio de 1998, la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) presentó una queja contra el Gobierno de Gabón por violación de la libertad sindical.
  2. 209. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos ocasiones. Asimismo, en su reunión de mayo-junio de 1999 (véase 316.o informe, párrafo 11), el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido a tiempo.
  3. 210. Gabón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 211. En su comunicación de 27 de julio de 1999, la CGSL señala en primer lugar una violación del Convenio núm. 87 por parte de la empresa SOCOFI, situada en Libreville, que tuvo lugar el 7 de junio de 1997. La CGSL alega que el empleador y la inspección provincial del trabajo del Estuario se niegan categóricamente a reconocer la existencia de la estructura sindical de la CGSL en el seno de la empresa, aunque se les ha informado debidamente acerca del contenido de la actas de la asamblea general y la composición del comité ejecutivo.
  2. 212. La CGSL explica que los trabajadores de la empresa iniciaron una huelga general en septiembre de 1997 por iniciativa del comité sindical. Tras esa huelga, la policía aérea y de fronteras de Gabón ordenó la repatriación del Sr. Sow Aliou, miembro del comité sindical originario de Guinea, a pesar de que residía legalmente en Gabón. La CGSL señala también el despido de todos los miembros del comité sindical de la empresa.
  3. 213. En segundo lugar la CGSL se refiere a una violación del Convenio núm. 87 por parte de la inspección del trabajo de la provincia de Koula-Moutou, el 2 de marzo de 1998. La CGSL explica que el director provincial del trabajo de Koula-Moutou suspendió las actividades de la estructura sindical de la CGSL en la explotación forestal "Gongue" de la empresa Leroy-Gabon, privando así a los trabajadores del derecho a la negociación colectiva.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 214. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y de la gravedad de los hechos que se alegan, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 215. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 216. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase el primer informe del Comité, párrafo 31).
  4. 217. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso se refieren a la negativa a reconocer la estructura de un sindicato y las sanciones aplicadas a trabajadores por haber ejercido el derecho de huelga. Por lo que atañe a los alegatos relativos a la negativa por parte de la empresa SOCOFI y del inspector provincial del trabajo del Estuario a reconocer la existencia de la estructura sindical de la CGSL dentro de dicha empresa, el Comité insiste en que la posibilidad, tanto de hecho como de derecho, de constituir organizaciones constituye el primero de los derechos sindicales primordiales, ya que es una condición indispensable sin la cual las otras garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 no serían más que letra muerta. A este respecto, el Comité ha destacado en varias ocasiones la importancia que atribuye a que los trabajadores y los empleadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas. Ese derecho no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 271 y 274). En este caso, ese principio se aplica igualmente con respecto al alegato relativo a la supresión de la estructura sindical de la CGSL en la empresa Leroy-Gabon por el director provincial del trabajo de Koula-Moutou, con lo cual se ha privado a esos trabajadores del derecho a la negociación colectiva. A ese respecto, el Comité recuerda asimismo que los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 821). En este caso, en vista de que no se indican hechos precisos en los alegatos formulados por la organización querellante y, al mismo tiempo, en ausencia total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité no puede sino deplorar que se niegue el reconocimiento de la estructura sindical de la CGSL en las empresas SOCOFI y Leroy-Gabon, y solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la existencia y el libre funcionamiento de ese sindicato en dichas empresas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 218. En cuanto a los alegatos relativos a la repatriación del Sr. Sow Aliou y al despido de todos los miembros del comité sindical de la empresa SOCOFI a raíz de la huelga de septiembre de 1997, el Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales; por lo tanto, nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. Además, cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 474, 590 y 592). En este caso, el Comité considera que el despido de trabajadores y la expulsión de un sindicalista a su país de origen constituyen una grave discriminación en materia de empleo por haber realizado actividades sindicales lícitas, lo cual es contrario al Convenio núm. 98. En efecto, el Comité entiende que, en este caso, se despidió a los sindicalistas o se expulsó al Sr. Sow Aliou por haber realizado actividades relacionadas con la creación de un sindicato, así como por actividades relacionadas con una huelga. El Comité solicita por consiguiente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores de que se trata sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando la supresión de la estructura sindical de la CGSL en las empresas SOCOFI y Leroy-Gabon así como que el Gobierno no haya enviado sus observaciones con respecto a estos alegatos, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la existencia y el libre funcionamiento de ese sindicato en dichas empresas. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) deplorando los despidos, así como la expulsión al país de origen, de sindicalistas por haber realizado actividades relativas a la creación de un sindicato o haber ejercido el derecho de huelga, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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