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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1985 (Canada) - Date de la plainte: 25-SEPT.-98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. En su reunión de junio de 1999 (véase 316.o informe, párrafo 326), el Comité instó al Gobierno a que hiciera en el futuro todos los esfuerzos por evitar recurrir a leyes de retorno al trabajo en el servicio de correos, y sugirió al Gobierno que de acuerdo con el sindicato interesado, estudiara la posibilidad de adoptar medidas tales como la definición de servicios mínimos, a fin de evitar el recurso a leyes de retorno al trabajo. El Comité también pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de recurrir a la asistencia de la Oficina con miras a facilitar la búsqueda de soluciones a las dificultades identificadas y que comunicara al Comité una respuesta a este respecto.
  2. 24. Por comunicación de fecha 1.o de septiembre de 1999, el Gobierno afirma su compromiso con el principio de la libertad de negociación colectiva. En lo que se refiere a los esfuerzos encaminados a evitar en el futuro el recurso a leyes de retorno al trabajo, el Gobierno declara que, con ocasión de la reciente revisión de las disposiciones del Código de Trabajo de Canadá en esta materia, las organizaciones de trabajadores y de empleadores participaron ampliamente en el proceso de consulta y muchas de las recomendaciones fueron fruto del consenso. El Gobierno afirma además que, según un informe del grupo especial de trabajo encargado de revisar la legislación, tanto los empleadores como los trabajadores coincidían en que el funcionamiento general del sistema era adecuado. En lo que respecta a la negociación de servicios mínimos, el Gobierno señala que se han promulgado modificaciones del Código de Trabajo de Canadá que entraron en vigor el 1.o de enero de 1999 y que entre las mismas se incluyen disposiciones destinadas a reglamentar las actividades que han de seguir realizándose durante una huelga o un cierre patronal legales. La legislación exige que el empleador y el sindicato alcancen un acuerdo en cuanto a la prestación de servicios, al funcionamiento de las instalaciones o a la producción de bienes necesaria para evitar cualquier peligro inmediato y grave para la salud o la seguridad de la población. A falta de un acuerdo, cualquiera de las partes o el Ministro de Trabajo pueden trasladar la cuestión a un tribunal cuasijudicial independiente (el Consejo Canadiense de Relaciones Laborales). En respuesta a la solicitud del Comité de que vuelva a considerar la propuesta de recurrir a la asistencia de la Oficina, el Gobierno, al tiempo que afirma entender la preocupación expresada por el Comité, declara que habida cuenta de su compromiso permanente con el principio de libertad de negociación colectiva y de las amplias modificaciones introducidas recientemente en el Código de Trabajo de Canadá no existe ninguna n
    • ecesidad de enviar una misión de contactos directos u otro tipo de asistencia de la OIT.
  3. 25. El Comité toma nota de esta información. En lo que respecta a la recomendación del Comité de instar al Gobierno para que haga todos los esfuerzos por evitar recurrir a leyes de retorno al trabajo en el servicio de correos, el Comité señala que la información de seguimiento facilitada por el Gobierno es de naturaleza muy general, y que se refiere al sistema de relaciones laborales en su conjunto, en lugar de referirse a la situación específica de los servicios postales. Dado que éste no es el primer caso de legislación de retorno al trabajo impuesta al sector postal en Canadá, el Comité insta al Gobierno a que en el futuro se esfuerce por evitar el recurso a la legislación de retorno al trabajo, específicamente en este sector. En cuanto a los servicios mínimos negociados en los servicios postales, el Comité toma nota de las recientes modificaciones introducidas en el Código de Trabajo de Canadá mencionadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité observa que las disposiciones se aplican a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, entre los cuales no deberían incluirse, en opinión del Comité, los servicios postales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 545). En estas condiciones, el Comité sugiere una vez más al Gobierno que examine la posibilidad de introducir, de acuerdo con el sindicato interesado, medidas tales como un servicio mínimo negociado a fin de evitar el recurso a la legislación de retorno al trabajo en los servicios de correos y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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