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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 1991 (Japon) - Date de la plainte: 12-OCT. -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 106. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de discriminación antisindical resultantes de la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), que fueron absorbidos por las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), en su reunión de junio de 2004. Tomando nota de la complejidad de las cuestiones fácticas y jurídicas, el Comité lamentó que no pudiera encontrarse una solución aceptable para todos los trabajadores y organizaciones interesados, en especial con base en el Acuerdo de los Cuatro Partidos que, en su reunión de noviembre de 2000, el Comité había instado que las partes aceptasen, ya que consideraba que brindaba «una auténtica posibilidad de resolver en breve la cuestión de la no contratación por las empresas del grupo JR». Tomando en cuenta del fallo de la Suprema Corte, de diciembre de 2003, de la naturaleza grave de los alegatos en este caso, así como de las graves consecuencias sociales y económicas que afectaron a un gran número de trabajadores, el Comité invitó al Gobierno a que continuase las discusiones con todas las partes afectadas con miras a resolver los problemas pendientes en el espíritu de las consideraciones políticas humanitarias que una vez prevalecieran y le pidió que lo mantuviera informado de toda evolución que se produjese sobre esta cuestión [véase 334.º informe, párrafos 25 a 34].
  2. 107. En una comunicación de 26 de diciembre de 2005, el Sindicato Nacional de Ferroviarios del Japón (KOKURO) explica que en repetidas ocasiones se acercó al Gobierno y al Organismo de Construcciones, Transporte y Tecnología Ferroviarios (JRTT) para proseguir las deliberaciones, con base en las recomendaciones de la OIT. Si bien el Gobierno mantiene que ya ha realizado todos los esfuerzos que podía hacer, declaró ante la Dieta que «supervisaría detenidamente la evolución de la situación entre las partes». El 15 de septiembre de 2005, el Tribunal del Distrito de Tokio resolvió, en la causa incoada contra el JRTT por un grupo de trabajadores despedidos y las familias de empleados fallecidos (en total 297 trabajadores), que el JNR había tratado injustamente a los demandantes al otorgar en general un trato desfavorable a los miembros del KOKURO durante la contratación al ser víctimas de una evaluación a la baja. El Tribunal ordenó al JRTT que abonase a la mayoría de los demandantes una indemnización de 5 millones de yenes. Sin embargo, el Tribunal no admitió a trámite las demás pretensiones formuladas en la demanda, a saber, la continuación en el empleo y el abono de los sueldos después del despido. KOKURO subraya que la causa está pendiente ante el Alto Tribunal de Tokio y no terminará de juzgarse hasta dentro de varios años; la edad media de los trabajadores despedidos es de 52 años y 31 de ellos ya han muerto. Ha entablado por tanto discusiones con los demás sindicatos interesados para superar las divergencias pasadas sobre el Acuerdo de los Cuatro Partidos y adoptar una postura común en las deliberaciones con el Gobierno, a fin de lograr una solución política completa.
  3. 108. En su comunicación de fecha 10 de octubre de 2006, KOKURO recuerda que han pasado casi 20 años desde el origen de este caso, es decir desde la elaboración de las listas de candidatos para la contratación de las nuevas compañías JR. La solución deseada no se ha encontrado todavía a pesar de que tanto las comisiones laborales como el tribunal han confirmado que hubo prácticas desleales en el proceso de privatización de JNR, que los partidos políticos hicieron auténticos esfuerzos para resolver este conflicto y que el Comité de Libertad Sindical había formulado recomendaciones varias veces.
  4. 109. Como señaló el Comité de Libertad Sindical en junio de 2003, el encuentro de una solución justa era una cuestión urgente dado el número de trabajadores afectados que habían fallecido (41 de los 1.047 trabajadores en septiembre de 2006) o habían llegado a la edad de jubilación. También señaló que un retraso adicional haría cada vez más ilusorio alcanzar cualquier solución de última hora. Debe señalarse también, según KOKURO y la mayoría de los trabajadores afectados que no han introducido demandas judiciales contra JRTT, el estatuto de las limitaciones (que se espera que sea de tres años después de la sentencia de la Corte Suprema de 22 de diciembre de 2003), concluirá pronto.
  5. 110. Los trabajadores afectados y sus sindicatos, incluido KOKURO se han unido para encontrar una solución política negociada dentro de este año y a estos efectos se han dirigido conjuntamente al JRTT y al Gobierno. KOKURO ha discutido también este asunto junto con otros sindicatos, en particular JR-RENGO y JR-SOREN, los cuales expresaron su disposición a apoyar una solución rápida. Sin embargo, hay muy poco tiempo para llegar a una solución política basada en consideraciones humanitarias.
  6. 111. A fin de evitar una nueva prolongación del conflicto, KOKURO en consulta con otra organización querellante (KENKORO) y cuatro grupos de trabajadores afectados decidieron tras los esfuerzos realizados dentro de Japón pedir a la OIT su asistencia e implicación más activas para encontrar una solución. KOKURO estima por ejemplo que los buenos oficios de la OIT y su asesoramiento para el establecimiento de una mesa de discusión con todas las partes concernidas podría ser de gran ayuda para encontrar una solución.
  7. 112. Si se concretara a través de la asistencia e implicación de la OIT un proceso tendiendo a encontrar una solución, la parte sindical lo consideraría como la última oportunidad para una solución y se comprometería con el proceso con energía a fin de alcanzar una solución. KOKURO espera que se dará debida consideración a su petición y que la OIT entre en contacto con el Gobierno de Japón a efectos de obtener su plena colaboración.
  8. 113. El Gobierno señala que aunque no es parte querellante en el caso judicial JRTT, facilita informaciones adicionales sobre la sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio y la situación actual.
  9. 114. El denominado caso judicial JRTT es un caso presentado contra JRTT el 28 de enero de 2002 por miembros de KOKURO y las familias de los trabajadores fallecidos (aproximadamente 300 familiares) que se opusieron al «Acuerdo de cuatro partidos». Los trabajadores no fueron contratados por la Compañía de Ferrocarriles de Japón (JR) cuando empezaron, y no encontraron nuevo empleo tras el período de tres años en el que se ofreció, en virtud del arreglo ofrecido por la JRN, asistencia como servicios de colocación de empleo, siendo finalmente excluidos de dicho arreglo en virtud de la expiración de la mencionada ley de 1.º de abril de 1990.
  10. 115. Los querellantes insisten en que los despidos en este caso fueron ilegales y por tanto no tuvieron validez, por lo que pidieron: a) confirmación de la existencia de relaciones de empleo con JRTT; b) el pago de salarios tras el despido ilegal, c) el pago de indemnizaciones por daño moral, etc.
  11. 116. En respuesta a esta queja, la JRTT insistió en que: a) el despido en este caso no era ilegal ya que el contrato de trabajo había terminado en virtud de un procedimiento de despido llevado a cabo en virtud de las reglas en materia de empleo, tras la expiración de la Ley de Promoción del Reempleo, b) el derecho de reclamar compensación por perjuicios incluida la indemnización por daño moral ha expirado en virtud de la expiración del período de prescripción.
  12. 117. En la sentencia del distrito de Tokio de 15 de septiembre de 2005, el Tribunal de Distrito de Tokio estableció que: a) las relaciones de empleo no habían sido confirmadas, y b) la necesidad de pagar salarios no estaba confirmada. También estableció sin embargo que había habido prácticas desleales por parte de JNR en el proceso de elaboración de la lista de empleo para JR, por lo que ordenó una indemnización por daño moral de 5 millones de yenes para el querellante (salvo unos pocos). Tanto los querellantes como los demandados apelaron esta sentencia ante la Alta Corte de Tokio ante la cual se encuentra actualmente pendiente este caso. El Gobierno facilitará a la OIT precisiones sobre la evolución de este asunto, en la medida en que se necesite. El Gobierno añade que se han presentado también otras tres demandas judiciales que se encuentran pendientes ante el Tribunal de Distrito de Tokio. Asimismo, según el Gobierno, se dice que KOKURO ha tomado una decisión de carácter organizacional en julio de 2006 según la cual los trabajadores que pertenecen a esa organización y que no han presentado demandas judiciales todavía (aproximadamente 600 personas) presentarían nuevos casos ante la JRTT.
  13. 118. En conclusión, el Gobierno indica que ha tomado todas las medidas posibles en virtud de la legislación, desde el período en que se produjo la reforma en el JRN y ha realizado los esfuerzos necesarios en virtud del Acuerdo de los Cuatro Partidos con miras a un enfoque humanitario. Tales esfuerzos se han revelado, sin embargo, infructuosos debido a la falta de consenso entre los miembros de KOKURO. Asimismo, teniendo en cuenta que KOKURO no ha podido obtener la comprensión o el consentimiento de otras partes concernidas como otros sindicatos de JR, el Gobierno estima difícil adoptar cualquier otra medida, que difícilmente encontraría una aprobación pública al respecto. El Gobierno pide que la OIT comprenda plenamente la situación descrita. Por último, en una comunicación de 30 de octubre de 2006, el Gobierno indica que no ha constatado la declaración hecha por el querellante en su última comunicación en el sentido de que está dispuesto a apoyar una solución rápida. El Gobierno considera que no ha habido cambios en la actitud de las partes concernidas como otros sindicatos de JR. Solicitó al Comité que tenga plenamente en cuenta la larga historia y la complejidad de los antecedentes de este caso, así como las comunicaciones previamente enviadas por el Gobierno.
  14. 119. El Comité toma nota de toda la información que precede y en particular del fallo del Tribunal del Distrito de Tokio, pronunciado el 15 de septiembre de 2005. Recuerda una vez más que ya ha examinado este caso con detenimiento desde 1998: dos veces en cuanto al fondo [318.º y 323.er informes] y cuatro veces para darle seguimiento [325.º, 327.º, 331.er y 334.º informes]. Recalcando que algunas cuestiones, especialmente en el ámbito de las relaciones laborales, no se prestan de por sí a soluciones de índole estrictamente judicial, el Comité aprecia las indicaciones contenidas en la última comunicación de KOKURO donde hace presente su deseo de encontrar una solución política negociada a las cuestiones planteadas. Toma debida nota también de la solicitud de KORURO de asistencia y asesoramiento de la OIT para reunir a las partes con este objetivo. Pide al Gobierno que dé seria consideración a la aceptación de dicha asistencia por parte de la OIT con miras a obtener una conclusión satisfactoria para todas las partes concernidas en este largo conflicto laboral. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución en este asunto.
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