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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 1996 (Ouganda) - Date de la plainte: 24-NOV. -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 115. En el anterior examen de este caso, en junio de 1999 [véase 316.º informe, párrafos 642 a 669], el Comité había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurarse de que se enmendaran determinadas disposiciones del decreto de 1976 sobre los sindicatos para adaptarlas a los principios de la libertad sindical. Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual ya se estaban adoptando medidas para abordar este problema en el marco de la actual reforma de la legislación laboral en el país, el Comité había solicitado al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación a este respecto. El Comité también había tomado nota de que la dirección de diversas empresas no había reconocido al Sindicato de Trabajadores del Textil, Vestuario, Cuero y Afines de Uganda (UTGLAWU) tras la privatización de las mismas, a pesar de que este sindicato había conseguido reunir los complicados requisitos en materia de reconocimiento, establecidos en el decreto sobre los sindicatos. El Comité también había tomado nota de que el UTGLAWU había entablado acciones legales contra varias compañías con el fin de obtener su reconocimiento a efectos de la negociación colectiva. Por consiguiente, el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de los diversos procesos judiciales.
  2. 116. Por comunicación de fecha 24 de agosto de 2001, el Gobierno señala que ha adoptado una política de consulta y diálogo como estrategia para tratar los conflictos de trabajo relativos a la negativa a reconocer a los sindicatos. Para ello, el Ministro para la Igualdad entre los Sexos, de Trabajo y Desarrollo Social había entablado un diálogo entre el UTGLAWU y la dirección de la compañía Nytil Picfare. Según el Gobierno, tanto la dirección como los dirigentes sindicales habían manifestado su deseo y disposición de dejar a un lado sus diferencias y negociar el reconocimiento del UTGLAWU en la compañía Nytil Picfare. Sin embargo, antes de que las negociaciones pudieran dar resultado alguno, la compañía fue puesta bajo administración judicial y comprada por una nueva dirección, que tomó el mando en diciembre de 2000. La compañía cambió pues de manos y, en la actualidad, se denomina Southern Range Nyanza Ltd. Las negociaciones se interrumpieron y, hoy en día, el UTGLAWU procura replantear la cuestión del reconocimiento con la nueva dirección. Para finales de este mes se prevé una reunión a fin de examinar el proyecto de Memorando de Acuerdo de procedimiento y reconocimiento. El Gobierno espera que mediante la cooperación y el entendimiento entre las partes se resuelva esta cuestión, que lleva pendiente tanto tiempo.
  3. 117. El Gobierno añade que, mientras tanto, se han subsanado las incoherencias existentes en las disposiciones jurídicas pertinentes del decreto sobre los sindicatos en el marco del proyecto de reforma del derecho de Uganda llevado a cabo con el apoyo para la elaboración de políticas y programas entre la OIT y el PNUD. Las leyes revisadas revisten la forma de dos proyectos de ley que se presentarán al Gabinete, para su oportuna consideración.
  4. 118. El Comité toma nota de que el Gobierno adoptó ciertas medidas de conciliación para procurar que la compañía Nytil Picfare reconociera al UTGLAWU a efectos de la negociación colectiva, pero el proceso de negociación fue interrumpido en diciembre de 2000, cuando la compañía fue comprada y gestionada por una nueva dirección. A pesar de ello, el Comité observa que el UTGLAWU había tratado la cuestión del reconocimiento con la nueva dirección y que está previsto celebrar una reunión sobre un Memorando de Acuerdo de procedimiento y reconocimiento. Recordando su conclusión precedente [véase 316.º informe, párrafo 667], según la cual los empleadores deberían reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos o a las organizaciones representativas de trabajadores en una industria determinada a efectos de la negociación colectiva, el Comité confía en que la dirección de la nueva empresa, Southern Range Nyanza Ltd., reconozca al UTGLAWU. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la reunión celebrada a este fin entre las dos partes. Además, el Comité había tomado nota anteriormente de que el UTGLAWU había entablado acciones legales contra una serie de compañías (además de Nytil Picfare Ltd.) con el fin de obtener su reconocimiento a efectos de la negociación colectiva [316.º informe, párrafo 667]. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna a este respecto, el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los diversos procesos judiciales en cuestión.
  5. 119. Finalmente, el Gobierno toma nota con interés de que se presentarán al Gabinete, para su oportuna consideración, dos proyectos de ley por los que se modificarán las disposiciones del decreto sobre los sindicatos que no se ajusten a los principios de libertad sindical. Tomando nota de que estos proyectos de ley fueron redactados con la asistencia técnica de la OIT, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances logrados en su adopción.
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