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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 349, Mars 2008

Cas no 2006 (Pakistan) - Date de la plainte: 11-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 197. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de junio de 2006, en la que instó firmemente al Gobierno a que pusiese fin a la prohibición de las actividades sindicales en Karachi Electric Supply Corporation (KESC) y que restableciese sin demora los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la KESC como agente de negociación colectiva [346.° informe, párrafos 142 a 144].
  2. 198. En su comunicación de fecha 13 de junio de 2007, el Gobierno indica que se han iniciado actividades sindicales en la KESC y que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales ordenó la realización de un referéndum para determinar el agente de negociación colectiva. En su subsiguiente comunicación de 6 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que no existe una restricción a las actividades sindicales en la empresa KESC. El referéndum para elegir a un nuevo agente de negociación colectiva está en curso y los siguientes sindicatos, incluido el sindicato querellante, están participando de él: Sindicato Democrático Mazdoor, de la empresa KESC, Sindicato de Trabajadores de la empresa KESC Ltd., la Unión de Trabajadores del Pueblo de la empresa KESC Ltd., el Frente de Trabajadores Unidos de la empresa KESC, la Unión de Trabajadores de Masawal de la empresa KESC Ltd., y la Liga de Empleados de la empresa KESC Ltd. Asimismo, el Gobierno explica que, en principio, el referéndum había sido fijado, con el consentimiento de todos los sindicatos participantes, para el 25 de noviembre de 2006. No obstante, el referéndum no pudo realizarse debido a que el presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales emitió una orden que prohibía su celebración. La gerencia de la empresa KESC presentó un recurso de apelación ante el tribunal de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en contra de la orden emitida por su presidente. El referéndum se celebrará tan pronto como el recurso interpuesto ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales sea resuelto. El asunto se retrasó aun más debido al hecho de que el Sindicato Democrático Mazdoor, de la empresa KESC presentó al presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales una petición para que se concediese el derecho de voto a los trabajadores contratados temporalmente, petición esta que fue concedida. Por último, todos los sindicatos participarán del referéndum. No existe prohibición ni restricción respecto de las actividades sindicales en la KESC.
  3. 199. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno. Al tiempo que subraya la necesidad de que se restablezca el diálogo social, el Comité espera que el referéndum para determinar quién es el agente de negociación colectiva se celebre próximamente y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado.
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