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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 2006 (Pakistan) - Date de la plainte: 11-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 408 a 430], y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota de que se ha puesto fin a la prohibición de las actividades sindicales de la Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA);
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que la práctica de descontar las cuotas sindicales se reanude inmediatamente en la WAPDA. Asimismo, pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos al respecto;
    • c) el Comité reitera el principio de que recurrir a medidas de suspensión o disolución por vía administrativa de organizaciones sindicales constituye una clara violación del artículo 4 del Convenio núm. 87, y pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Lahore por el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de Pakistán, impugnando la decisión del Registrador Adjunto de anular su inscripción;
    • d) el Comité pide al Gobierno que confirme que la prohibición de actividades sindicales en la KESC, que debía mantenerse hasta el 31 de octubre, ha sido levantada y que se han restablecido los derechos sindicales de los trabajadores de esta sociedad. También insta al Gobierno a que restablezca sin demora el derecho de negociación colectiva de estos trabajadores, y le pide que le mantenga informado de toda evolución que se produzca al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome medidas apropiadas para garantizar que los derechos del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de Pakistán y del Sindicato Democrático Mazdoor de la KESC, respectivamente, como agentes de negociación colectiva (CBA) les sean restablecidos inmediatamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos al respecto, y
    • f) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad referente a los dirigentes sindicales de la WAPDA y la KESC que fueron obligados a retirarse.
  2. 71. En una comunicación de fecha 3 de enero de 2001, la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU) señala que: i) los derechos sindicales de los trabajadores de la WAPDA han sido restablecidos mediante la orden presidencial núm. XXVII de 2000; ii) el registro y la condición jurídica en tanto que "agente de negociación colectiva" del sindicato de la WAPDA han sido restablecidos por sentencia de 3 de agosto de 2000 pronunciada por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Pakistán, y iii) el 30 de agosto de 2000 la dirección de la WAPDA restableció la práctica de descontar las cuotas sindicales para el mencionado sindicato. El Comité toma nota de esta información con interés.
  3. 72. En lo que respecta a las demás cuestiones pendientes relativas a este caso, el Comité solicita una vez más al Gobierno que confirme que se ha puesto fin a la prohibición de las actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) y que se han restablecido los derechos sindicales de los trabajadores. Además, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para garantizar que se restablezcan de inmediato los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la KESC en tanto que agente de negociación colectiva. Por último, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución relativa a los dirigentes sindicales de la WAPDA y la KESC que fueron obligados a retirarse.
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