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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 320, Mars 2000

Cas no 2016 (Brésil) - Date de la plainte: 04-MARS -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez relativo a la negativa por parte del Gobierno del Estado de Paraná a retener las cotizaciones sindicales en su reunión de noviembre de 1999 (véase 318.o informe, párrafos 93 a 102).
  2. 36. En esa ocasión, el Comité recordó que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas, y pidió al Gobierno que tan pronto como las organizaciones sindicales interesadas presentaran a las autoridades del Gobierno del Estado de Paraná la constancia de la autorización expresa de sus afiliados para que se descuente de sus salarios las cotizaciones sindicales, se tomaran las medidas necesarias para descontarlas y entregarlas rápidamente a dichas organizaciones.
  3. 37. Por comunicación de 26 de enero de 2000, el Gobierno informa que de conformidad con lo solicitado por el Comité, el Gobierno del Estado de Paraná ha comenzado a retener las cotizaciones sindicales de los afiliados que presentaron una autorización expresa. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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