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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 2031 (Chine) - Date de la plainte: 04-JUIN -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2000 [véase 321.er informe, párrafos 140-176]. En esa ocasión, pidió al Gobierno que: a) tomase las medidas necesarias para garantizar que los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley de 1992 sobre los sindicatos se enmendasen de conformidad con los principios de la libertad sindical; b) tomase las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Zhao Changqing, Qin Yongmin, Zhang Shanguang, Yue Tianxiang, Guo Xinmin y Wang Fengshan, condenados a penas de entre uno y 12 años de prisión en 1998 y 1999. En el caso de Zhang Shanguang, el Comité instó al Gobierno a que realizase sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de tortura y malos tratos que recibió ese hombre mientras estaba detenido.
  2. 44. En una comunicación de fecha 9 de enero de 2001, el Gobierno reitera una vez más que la ley de 1992 sobre los sindicatos no conculca los principios de la libertad sindical. Más concretamente, el Gobierno señala que el artículo 4 de dicha ley, en cuya virtud "el Congreso Nacional de Sindicatos redacta o modifica los reglamentos de los sindicatos de la República Popular de China, que acordes con la Constitución y las demás normas", se ajusta al artículo 8 del Convenio núm. 87, ya que es práctica común en los países que se rigen por el imperio de la ley estipular que no se permita a organización alguna situarse por encima de la Constitución y la legislación nacionales. En cuanto a los artículos 5, 8 y 9 de la ley, el Gobierno señala que, aunque dichos artículos no contravienen los principios de la libertad sindical, se están revisando y se les introducirán las modificaciones necesarias para que concuerden mejor con las expresiones utilizadas en los convenios internacionales. Por lo que respecta a los artículos 11 y 13 de la ley, a tenor de los cuales "la fundación de organizaciones sindicales de base, federaciones sindicales locales y organizaciones sindicales de industria de ámbito nacional o local deberá ser aprobada por una organización sindical de grado superior", el Gobierno reitera que la constitución de la Federación de Sindicatos de China unificada obedeció a la realidad histórica del país y a la voluntad de los trabajadores chinos, amén de ajustarse a los intereses fundamentales de las grandes masas de trabajadores.
  3. 45. Respecto de la situación de Zhao Changqing, Qin Yongmin, Zhang Shanguang, Yue Tianxiang, Guo Xinmin y Wang Fengshan, el Gobierno indica que ha realizado comprobaciones adicionales que conducen a las conclusiones siguientes. Todas estas personas han sido condenadas a una pena de cárcel por incumplir las disposiciones del Código Penal de China y algunas de ellas son reincidentes. El Gobierno explica, una vez más, que las actividades de estas personas no guardan relación alguna con la libertad sindical y que todas ellas fueron condenadas por delitos. Además, el Gobierno señala que, según se desprende de sus pesquisas, el Sr. Zhang no fue maltratado durante su detención.
  4. 46. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En cuanto a la conformidad del artículo 4 de la ley de 1992 sobre los sindicatos con los principios de la libertad sindical, el Comité recuerda una vez más que, al ejercer su derecho a la libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deben respetar el ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando éste no menoscabe el cumplimiento de los principios de la libertad sindical, ni se aplique de manera que lo menoscabe. El Comité también observa que los artículos 5, 8 y 9 de la ley se están revisando para que concuerden mejor con las expresiones utilizadas en los convenios internacionales. Sin embargo, el Comité debe recordar que varias disposiciones de la ley sobre los sindicatos son contrarias a los principios fundamentales relativos al derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a esas organizaciones, y al derecho de los sindicatos de redactar sus reglamentos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción. Así pues, el Comité pide una vez más al Gobierno en los términos más enérgicos que tome las medidas necesarias para que se enmienden los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley, de suerte que en ellos se respeten los principios de la libertad sindical.
  5. 47. En cuanto a la situación de las seis personas condenadas a una pena de prisión principalmente por haber provocado disturbios y alterado gravemente el orden público, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a reiterar la información previamente proporcionada. El Comité recuerda su conclusión anterior de que esas personas fueron condenadas a una pena de cárcel por ejercer actividades sindicales legítimas. En este sentido, el Comité considera que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñan un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 64 y 83]. Así pues, una vez más, el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de Zhao Changqing, Qin Yongmin, Zhang Shanguang, Yue Tianxiang, Guo Xinmin y Wang Fengshan. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución registrada al respecto.
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