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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2046 (Colombie) - Date de la plainte: 17-AOÛT -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 48 a 63]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes.
  2. 41. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final de los recursos que se encontraban pendientes respecto de los Sres. Rodas y Ruiz contra las acciones instauradas por la empresa Cervecería Unión S.A. tendientes al levantamiento del fuero sindical de los mismos. El Comité toma nota con interés de que en una comunicación enviada por BAVARIA trasmitida por el Gobierno se señala que, el 23 de junio de 2006, el Tribunal Superior de Medellín ordenó el reintegro del Sr. Luis Alberto Ruiz Acevedo y que Cervecería Unión S. A. dio cumplimiento a dicha sentencia con fecha 17 de julio de 2006. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las acciones instauradas por el Sr. Rodas.
  3. 42. En cuanto al alegado despido injustificado de los directivos sindicales de SINALTRAINBEC y fundadores de la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Alimentos (USTIBEA), entre los que se cuenta William de Jesús Puerta Cano, junto con Luis Fernando Viana Patiño, Edgar Darío Castrillón Munera y Alberto de Jesús Bedoya Ríos aduciendo faltas disciplinarias graves, el Comité tomó nota de que el Gobierno había solicitado al Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Antioquia, en diciembre de 2005, que inicie una investigación administrativa laboral contra la empresa. El Comité toma nota de que en la comunicación de BAVARIA, transmitida por el Gobierno, se informa que la Dirección Territorial de Antioquia citó a la empresa y a las partes a una audiencia de conciliación con fecha 27 de abril de 2006, a la que no asistieron los querellantes, razón por la cual después de dos meses las actuaciones fueron archivadas. El Comité toma nota de esta información.
  4. 43. En lo que respecta al cierre de la planta COLENVASES que implicó el despido de 42 trabajadores y 7 dirigentes sindicales sin el levantamiento del fuero sindical y sin haber cumplido con la resolución del Ministerio de Trabajo que autorizó el cierre pero que ordenaba cumplir previamente con las cláusulas 14 y 51 del convenio colectivo vigente, el Comité toma nota de que BAVARIA informa en su comunicación enviada por el Gobierno que todavía no se ha dictado sentencia en el expediente que tramita ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual sigue sus trámites ante el Consejo de Estado. El Comité recuerda la importancia de que los procesos judiciales sean tratados con rapidez y pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia tan pronto como la misma sea dictada.
  5. 44. En cuanto a los alegatos presentados por SINALTRABAVARIA relativos a las presiones sobre trabajadores para que se desafilien del sindicato, el Comité toma nota de las nuevas comunicaciones enviadas por la organización sindical con fecha 24 de abril de 2006, que se refieren a los hechos ya examinados. El Comité toma nota de que la empresa BAVARIA señala en su comunicación enviada por el Gobierno que la cuestión fue resuelta por el Ministerio de la Protección Social mediante resolución núm. 00015, de 2003, en la que se abstuvo de tomar medidas contra la empresa y que la organización sindical no presentó recurso judicial alguno contra esta decisión. El Comité toma nota de esta información.
  6. 45. En lo que respecta a la comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de fecha 15 de febrero de 2006, que se refiere al cierre de diversas plantas de la empresa BAVARIA que ha tenido como consecuencia la drástica disminución del número de afiliados, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en la que señala que los contratos de trabajo de los trabajadores fueron terminados de mutuo acuerdo por medio de actas de conciliación en el marco de planes de retiro voluntario en los que se ofrecen beneficios económicos a los trabajadores que superan en más de cuatro veces las bonificaciones que les corresponderían si se aplicara la ley colombiana. En cuanto a la liquidación de la organización sindical, el Gobierno señala que la Dirección Territorial de Cundinamarca, Inspección núm. 10, inició una investigación administrativa con el objeto de esclarecer los hechos contenidos en la denuncia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la misma.
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