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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2046 (Colombie) - Date de la plainte: 17-AOÛT -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 41 a 45]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes.
  2. 54. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final de los recursos que se encontraban pendientes respecto del Sr. Rodas contra las acciones instauradas por la empresa Cervecería Unión S.A. tendientes al levantamiento del fuero sindical del mismo. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral todavía no se ha pronunciado. El Comité recuerda que la demora en la administración de justicia equivale a la denegación de la misma y expresa la firme esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 55. En lo que respecta al cierre de la planta COLENVASES que implicó el despido de 42 trabajadores y siete dirigentes sindicales sin el levantamiento del fuero sindical y sin haber cumplido con la resolución del Ministerio de Trabajo que autorizó el cierre pero que ordenaba cumplir previamente con las cláusulas 14 y 51 del convenio colectivo vigente, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que de los siete dirigentes sindicales que iniciaron acciones judiciales ante el Consejo de Estado, cuatro desistieron entre septiembre de 2003 y mayo de 2006. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno envía una copia de la sentencia emanada del Consejo de Estado. A este respecto, el Comité observa que de su lectura se desprende que el Consejo estimó que la cuestión del despido de los dirigentes sindicales sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical debía ser examinado por la justicia laboral, y que el Consejo no se prenunció respecto del incumplimiento de las cláusulas 14 y 51 de la convención colectiva vigente al momento del cierre. En estas condiciones, el Comité invita a la organización querellante a informar si se han iniciado acciones judiciales por reintegro y por cumplimiento de las cláusulas convencionales ante los tribunales laborales.
  4. 56. En lo que respecta a los alegatos relativos al cierre de diversas plantas de la empresa BAVARIA que ha tenido como consecuencia la drástica disminución del número de afiliados, respecto de lo cual el Gobierno había informado que la Dirección Territorial de Cundinamarca, Inspección núm. 10, inició una investigación administrativa con el objeto de esclarecer los hechos contenidos en la denuncia, el Comité toma nota de que se ha oficiado a dicha Dirección para que informe al respecto. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que dicha investigación dé resultados concretos en un futuro cercano y que lo mantenga informado al respecto.
  5. 57. El Comité toma nota de la comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de fecha 26 de junio de 2007 en la que alega que sigue sin descontarse la cuota por beneficio convencional a los trabajadores, a pesar de que los mismos gozan ampliamente de la convención colectiva. El Comité observa que dicha cuestión fue examinada con anterioridad en diversas ocasiones (véanse 327.º, 338.º, y 342.º, informes) y en el mismo sentido que en aquellas ocasiones, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el descuento de la cuota sindical por beneficio convencional a los trabajadores no afiliados en el seno de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se haga efectivo sin demora a favor de SINTRAFEC. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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