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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 2051 (Colombie) - Date de la plainte: 14-SEPT.-99 - Clos

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  1. 360. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2000 [véase 322.º informe, párrafos 144 a 153]. El Sindicato de Trabajadores de Confecciones de Colombia EVERFIT-INDULANA (SINTRATEXTIL) y el Sindicato Nacional de la Industria Textil y de la Confección (SINTRATEXCO) enviaron ciertas informaciones por comunicación de 12 de octubre. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001.
  2. 361. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 362. El Comité observa que las organizaciones querellantes habían alegado que en 1996 se inició en la empresa Confecciones Colombia Ltda. el funcionamiento de cooperativas de trabajo asociado con trabajadores de otras empresas textiles, produciéndose un proceso de "deslaborización" dado que los socios de las cooperativas aparecen como dueños de las mismas y no como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo, y concretamente, que: 1) existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores que laboran en el mismo sitio, con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa Confecciones Colombia Ltda.; 2) en 1997 se le ofreció empleo en las cooperativas (lo que implicaba un descuento salarial del 15 por ciento y la pérdida de los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo) a los trabajadores de la empresa con contrato a término fijo regidos por la legislación laboral y los que no aceptaban la propuesta eran despedidos; 3) en febrero de 1999 la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas; y 4) la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa Confecciones Colombia Ltda. ha traído consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales. En su respuesta, el Gobierno anunció la realización de una investigación sobre los alegatos.
  2. 363. A este respecto, en su reunión de junio de 2000, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 322.º informe, párrafo 153]:
    • - "el Comité pide al Gobierno que la investigación que se propone realizar en este caso sea exhaustiva y cubra la totalidad de los alegatos presentados por los querellantes, incluidos los relativos a: 1) el ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido, y 2) los despidos masivos en febrero de 1999, y que comunique los resultados", y
    • - "el Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que informen acerca del derecho de sindicación de los trabajadores de las cooperativas."

B. Informaciones complementarias de los querellantes

B. Informaciones complementarias de los querellantes
  1. 364. Por comunicación de 12 de octubre de 2000, el Sindicato de Trabajadores de Confecciones de Colombia EVERFIT-INDULANA (SINTRA EVERFIT-INDULANA) (actualmente SINTRATEXTIL) y el Sindicato Nacional de la Industria Textil y de la Confección (SINTRATEXCO) manifiestan en relación con la solicitud del Comité sobre el derecho de sindicación de los trabajadores de las cooperativas, que el cooperativismo es un movimiento de carácter económico con visión social que busca acabar o suprimir los intermediarios para abaratar los productos y los servicios; las cooperativas de trabajo asociado, suprimen al intermediario, que en este caso es el patrono, para tener más utilidades a costa de los trabajadores, dado que ya no hay contratación laboral, ya que se rigen por el régimen asociativo de la ley marco del cooperativismo. En este contexto se eliminan los sindicatos porque no hay, presuntamente, un vínculo jurídico laboral y se destruyen los principios cooperativos y el cooperativismo porque en las cooperativas de trabajo asociado continúan los mismos patronos, con los mismos jefes y supervisores, con los mismos sistemas y métodos de producción y con los mismos instrumentos de producción. Es una manera inteligente de destruir las organizaciones sindicales, puesto que desaparece el vínculo jurídico laboral, y también es una forma de aniquilar el movimiento cooperativo y el cooperativismo ya que el nombre de cooperativas no es más que una fachada de una realidad en cuyo interior siguen actuando los mismos patronos.
  2. 365. Añaden las organizaciones querellantes que han sido devastadores los efectos que el trabajo asociado ha producido a las organizaciones sindicales, en especial las cooperativas de servicios que actúan en intermediación laboral, no sólo porque excluyen trabajadores de la planta de las empresas, sino también por las barreras que el propio cooperativismo impone a la sindicalización por la naturaleza de organización de los trabajadores que representan estas mal llamadas formas de trabajo asociado.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 366. En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ordenó la investigación de carácter laboral administrativo específicamente por la presunta violación a la convención colectiva por el ofrecimiento del empleo en las cooperativas que le hiciera la empresa confecciones de Colombia Ltda. a los trabajadores y que los que no aceptaran la propuesta eran despedidos. Dicha investigación se encuentra en la Dirección Territorial de Antioquia y está en etapa probatoria. Añade el Gobierno que la Dirección Territorial informó respecto al ofrecimiento de empleo y a los trabajadores de la citada compañía en las cooperativas que allí funcionan y los despidos masivos, que en la mayor brevedad posible se procederá a practicar las pruebas necesarias para establecer el número de trabajadores de la empresa en los años 1997, 1998 y 1999, el número de asociados en igual período de las cooperativas que desarrollan actividades en Confecciones Colombia; igualmente se confrontarán estos datos para determinar qué personal de la accionada pasó a ser asociada de las cooperativas y quién era sindicalizado y se llamara a declarar a un determinado número de personas que hayan pertenecido a la empresa y se afiliaron a las Cooperativas de Trabajo Asociado.
  2. 367. El Gobierno manifiesta que en virtud del artículo 39 de la Constitución Nacional, se garantiza el derecho de asociación a todos los trabajadores y empleadores del país, excluyendo a los miembros de la fuerza pública. Esta norma se reitera en el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, el derecho de asociación está garantizado constitucional y legalmente a los trabajadores de las cooperativas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 368. El Comité observa que durante el examen de este caso, relativo al funcionamiento de cooperativas de trabajo asociado en empresas textiles provocando un grave perjuicio a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de las empresas o del sector, en su reunión de junio de 2000 el Comité tomó nota de que el Gobierno se proponía realizar una investigación al respecto y le solicitó que la misma fuera exhaustiva y cubriera la totalidad de los alegatos presentados, incluidos el ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido y los despidos masivos en febrero de 1999 de trabajadores de la empresa.
  2. 369. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ordenó que se realizara la investigación de carácter laboral administrativo por la presunta violación a la convención colectiva por el ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. y que los que no aceptaran la propuesta eran despedidos y que dicha investigación se encuentra en la etapa probatoria. El Comité deplora que dicha investigación no haya concluido todavía. Asimismo, el Comité recuerda al Gobierno que le había solicitado que la investigación que se realizara debía cubrir no sólo el punto al que se refiere el Gobierno, sino a la totalidad de los alegatos presentados por las organizaciones querellantes. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que la investigación en curso finalice rápidamente y a que se asegure que cubra también los alegatos siguientes: 1) existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores laboran en el mismo sitio, con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa Confecciones Colombia Ltda.; 2) en febrero de 1999 la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas; y 3) la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa Confecciones Colombia Ltda. ha traído consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales (según las organizaciones querellantes, en 1996 entre ambas organizaciones sindicales afiliaban a 440 trabajadores de un total de 1.750 trabajadores, a la fecha de la queja, la empresa contaba con 300 trabajadores, de los cuales 168 se beneficiaban de la convención colectiva, 134 estaban afiliados a las organizaciones querellantes y el personal restante de la empresa lo componían 1.000 trabajadores de las cooperativas). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de la investigación en cuestión.
  3. 370. Por último, el Comité recuerda que había solicitado a las organizaciones querellantes y al Gobierno que informaran acerca del derecho de sindicación de los trabajadores de las cooperativas. A este respecto, el Comité toma nota de que por una parte el Gobierno declara que en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Nacional y 353 del Código Sustantivo de Trabajo se garantiza el derecho de asociación a todos los trabajadores (con la excepción de los miembros de la fuerza pública) y que en consecuencia este derecho esta garantizado a los trabajadores de las cooperativas, y que por otra parte las organizaciones querellantes señalan que en las cooperativas de trabajo asociado no existe un vínculo laboral ya que las mismas se rigen por el régimen asociativo (los miembros son socios) pero que cuando dichas cooperativas actúan como intermediarios laborales con las empresas se utilizan como un medio para destruir las organizaciones sindicales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por garantizar que la figura de las cooperativas de trabajo asociado no se utilice para encubrir la realidad de la empresa y auténticas relaciones de trabajo con la finalidad de perjudicar a las organizaciones sindicales o a sus afiliados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 371. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que se asegure que la investigación administrativa en curso cubra no sólo el alegato relativo al ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido, sino también los demás alegatos, y a que tome medidas para que dicha investigación finalice rápidamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de la investigación en cuestión, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que vele por garantizar que la figura de las cooperativas de trabajo asociado no se utilice para encubrir la realidad de la empresa y auténticas relaciones de trabajo con la finalidad de perjudicar a las organizaciones sindicales o a sus afiliados.
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