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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 321, Juin 2000

Cas no 2056 (République centrafricaine) - Date de la plainte: 10-SEPT.-99 - Clos

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  • Alegatos: arresto y detención de un dirigente sindical, allanamiento de un local sindical y violación del derecho de huelga y de negociación colectiva
    1. 119 En su reunión de noviembre de 1999 el Comité examinó el caso núm. 2005 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 318.o informe del Comité, párrafos 172-187, aprobado por el Consejo de Administración en su 276.a reunión, noviembre de 1999).
    2. 120 En lo que respecta al caso núm. 2056, la Organización Democrática Sindical de los Trabajadores Africanos (ODSTA) presentó una nueva queja por violación de la libertad sindical por comunicación de fecha 10 de septiembre de 1999.
    3. 121 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 de febrero y 14 de marzo de 2000.
    4. 122 La República Centroafricana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso núm. 2005

A. Examen anterior del caso núm. 2005
  1. 123. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, en su reunión de noviembre de 1999 el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando que el Gobierno no haya presentado ninguna información precisa sobre las modalidades y los motivos del arresto y la detención del Sr. Sony Cole, el Comité insta encarecidamente al gobierno a que le envíe sus observaciones sobre este aspecto del caso y le mantenga informado de la evolución del procedimiento judicial;
    • b) en relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas al Sr. Sony Cole, el Comité recuerda al Gobierno que debería dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e insta encarecidamente al Gobierno a que se realice una investigación judicial independiente y a que le envíe sus observaciones sobre estos alegatos;
    • c) en lo relativo a los alegatos formulados por la CNTC relativos a violaciones del derecho de huelga, de negociación colectiva y a la violación de sus locales sindicales, el Comité pide al Gobierno que le envíe sin demora sus observaciones sobre el conjunto de los alegatos presentados por la CNTC, y
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Gobierno a negociar de buena fe sobre el problema de los salarios atrasados, el Comité pide a las partes que comuniquen informaciones detalladas al respecto.

B. Caso núm. 2056

B. Caso núm. 2056
  1. 124. Por comunicación de fecha 10 de septiembre de 1999, la ODSTA alega que desde octubre de 1993 el Gobierno centroafricano no ha pagado los sueldos de varios meses. Ante esta situación, los profesores funcionarios del Estado afiliados a las cuatro centrales sindicales, a saber, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), la Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC), la Confederación Sindical de Trabajadores Centroafricanos (CSTC) y la Confederación Central de Trabajadores Centroafricanos (CCTC) se reunieron en asamblea general en octubre de 1995 para exigir el pago de los sueldos adeudados. Al no atenderse esta reivindicación, las cuatro centrales sindicales convocaron una primera huelga a finales del año 1995 y otra en abril de 1996. La organización demandante aduce que en respuesta a la convocatoria de la huelga el Ministerio de la Función Pública y Empleo amenazó con sancionar a todo trabajador que se declarase en huelga sin justificar previamente su condición de miembro de una de las cuatro centrales sindicales. Al no llegarse a ninguna solución, dichas centrales optaron por boicotear los exámenes de fin de curso y por declararse en huelga indefinida.
  2. 125. La organización querellante afirma que en represalia, el Gobierno procedió a destinar de forma arbitraria a ciertos profesores y dejó de pagar el sueldo de más de 1.000 docentes. La organización cita, a título de ejemplo, los casos de Louis-Marie Kogrengbo, Jules Nemandji, Xavier Balewanga, Blaise Vincent Yangue, Joseph Koyakoua y François Kogonet, que han sido víctimas de actos de discriminación antisindical, tales como la suspensión salarial y el destino a ciudades de provincia. Asimismo, la organización querellante manifiesta que el Gobierno recurrió a profesores interinos para ocupar los puestos de los profesores titulares en huelga.
  3. 126. Por último, la organización querellante alega que el 7 de mayo de 1997 el domicilio del secretario general de la CNTC fue asaltado por unos desconocidos y que el 6 de enero de 1999 un pelotón de la guardia nacional irrumpió haciendo uso de la fuerza en su sede social.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 127. En sus comunicaciones de 16 de febrero y 14 de marzo de 2000, el Gobierno indica en primer lugar respecto al caso núm. 2005, que con el fin de apaciguar el clima social acaba de aplazar el proceso judicial iniciado contra el Sr. Sony Cole, el cual disfrutará en lo sucesivo de todas sus libertades cívicas.
  2. 128. En lo que respecta al caso núm. 2056, el Gobierno recuerda que, aunque en el artículo 10 de la Constitución del país se reconoce que todos los trabajadores gozan del derecho a la organización sindical, el derecho de huelga vinculado a la actividad sindical sólo se reconoce a los trabajadores organizados en sindicatos, siempre que se respeten los textos normativos. Así pues, el Gobierno deplora que, en cuanto se convoca una huelga, todos los trabajadores, incluso aquellos que no se hallan sindicalizado, participen en ella. El Gobierno subraya que, durante la última huelga, el departamento de inspección académica realizó un control que reveló que 1.000 profesores se habían declarado en huelga. Ahora bien, en ningún caso se procedió a la suspensión salarial, pese a la situación ilegal de algunos de ellos por el hecho de no pertenecer a central sindical alguna.
  3. 129. El Gobierno explica que el sistema educativo centroafricano experimenta un déficit importante de personal desde que se puso en marcha el programa de asistencia al cese voluntario, lo que se ha agravado por la epidemia del SIDA, que cada año provoca el fallecimiento de un centenar de docentes de todos los niveles. Además, a esto hay que añadir las consecuencias de que muchos profesores abandonen su trabajo negándose a aceptar sus puestos al considerar arbitrarios sus destinos en ciudades de provincia. Según el Gobierno, la postura de estos docentes se ve respaldada por los sindicatos, que estiman que destinarlos a las ciudades de provincia constituye una sanción, mientras centenares de escuelas se cierran o bien sólo disponen de un solo profesor para un ciclo completo. El Gobierno explica que los padres que no lograron controlar la situación tuvieron que contratar a maestros-padres que no poseen las calificaciones necesarias, lo que explica la disminución constante del nivel de enseñanza. El Gobierno indica que nunca ha recurrido a profesores interinos para sustituir a los titulares en huelga, sino que, tras las asambleas generales, las asociaciones de padres de alumnos tomaron la iniciativa de contratar a esos interinos para evitar que sus hijos perdiesen cursos escolares.
  4. 130. En lo que respecta al pago de los sueldos, el Gobierno explica que la mayoría de los profesores refractarios son destinados desde hace tres años al ámbito de la capital. Estos se niegan a enseñar en los colegios públicos, aunque muchos de ellos trabajan como interinos en establecimientos privados mientras siguen cobrando su sueldo al igual que aquéllos que trabajan regularmente. Por otra parte, el Gobierno insiste en el hecho de que el no pago de salarios durante un tiempo limitado no se debe a la voluntad deliberada del Gobierno, sino que constituye una de las múltiples consecuencias de las tres revueltas producidas en los años 1996 y 1998, que debilitaron considerablemente la economía del país. Por último, el Gobierno reafirma que siempre ha otorgado prioridad a la negociación colectiva en caso de conflicto con los interlocutores sociales y que en el marco de un programa en el que participa la OIT se esfuerza por avivar el diálogo social y la cooperación tripartita.
  5. 131. En cuanto a los alegatos relativos a las represalias ejercidas contra ciertos funcionarios por sus actividades sindicales, el Gobierno recuerda que adoptar decisiones objetivas en el marco del funcionamiento normal de la Administración no se consideraría un caso de represalias. En este sentido, y en lo que respecta a las personas mencionadas por la ODSTA, el Gobierno informe lo siguiente: en cuanto al caso del Sr. Louis-Marie Kogrengbo, su sueldo se halla suspendido desde mayo de 1998 y no desde 1997 y que dicha medida es consecuencia de su larga ausencia por motivos de huelga. El Gobierno considera que corresponde a la central sindical que ha convocado la huelga garantizar los sueldos de sus miembros; en cuanto al Sr. Nemandji, su caso no puede considerarse como una represalia, ya que en su calidad de secretario prefectoral no fue destinado fuera del ámbito de la prefectura de su competencia; en lo que respecta al caso del Sr. Xavier Balewanga, su nuevo destino en la Inspección Académica se decidió de conformidad con la ley centroafricana que establece que todo funcionario se halla sometido al principio de mutabilidad de acuerdo con las necesidades de cada servicio; por último, en cuanto al caso de los Sres. Koyakoua y Kogonet, el Gobierno reconoce que se hallan inscritos en el registro del banco del personal, lo cual significa que están a la espera de que se les asigne un destino, aunque siguen percibiendo su sueldo.
  6. 132. En lo referente a los alegatos de saqueo del domicilio del secretario general de la CNTC, el Gobierno declara que no se ha establecido ningún vínculo entre este hecho y la pertenencia o la actividad sindical de este último, y que se trata de un caso de derecho común que debería haber seguido el procedimiento judicial en la materia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  • Caso núm. 2005
    1. 133 El Comité recuerda que el caso núm. 2005 había sido objeto de un informe provisional en su reunión de noviembre de 1999 (véase 318.o informe). En aquella ocasión, el Comité había pedido al Gobierno que especificase los motivos del arresto y encarcelamiento del Sr. Sony Cole y que lo mantuviese al tanto de la evolución del procedimiento judicial. A este respecto, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna precisión sobre los motivos de arresto del Sr. Cole, ni sobre los alegatos de tortura que presuntamente había sufrido, el Comité, no obstante, toma buena nota de la declaración gubernamental según la cual acaba de suspender el proceso judicial iniciado contra el Sr. Sony Cole, y de que éste disfruta de todas sus libertades cívicas. Ahora bien, el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue los alegatos según los cuales el Sr. Sony Cole había sido torturado y le solicita que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité lamenta que pese a haber formulado una solicitud expresa, la organización querellante no haya facilitado información detallada alguna sobre los alegatos referentes a la negativa del Gobierno a negociar de buena fe el problema de los sueldos atrasados.
  • Caso núm. 2056
    1. 134 En cuanto a los alegatos relativos a las violaciones del derecho a la huelga, de la negociación colectiva, el allanamiento de los locales sindicales y las represalias antisindicales formulados por la ODSTA, el Comité observa que son fundamentalmente los mismos que los que plantea la CNTC en el caso núm. 2005.
    2. 135 Con respecto a las huelgas en el ámbito de la educación, el Comité señala que, tras el no pago de los sueldos que se debían a los docentes en 1995 y 1996, éstos recurrieron a la huelga. La organización querellante declara además que ante el estancamiento de la situación, los profesores optaron por boicotear los exámenes de fin de curso y declararse en huelga indefinida. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno proporciona explicaciones sobre el déficit importante de personal en el seno del sistema educativo centroafricano, debido en cierta medida a la epidemia del SIDA que indiscutiblemente tiene consecuencias graves en la población activa de Africa. Asimismo, el Comité toma nota de la declaración gubernamental según la cual el no pago de salarios está directamente vinculado al debilitamiento de la economía del país tras las revueltas de 1996-1997. Por último, el Comité observa que, según el Gobierno, no se ha recurrido a profesores interinos para sustituir a los titulares en huelga, sino que los padres de alumnos tomaron la iniciativa de contratar a maestros para evitar que los alumnos perdiesen cursos académicos.
    3. 136 El Comité recuerda que, con ocasión del examen del caso núm. 2005, había considerado que el derecho de huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores y que, cuando ésta es legal, el recurso a mano de obra externa para sustituir a los huelguistas entraña un riesgo de violación del derecho a la huelga que puede incidir en el libre ejercicio de los derechos sindicales. Excepcionalmente, el Comité observa que los profesores en huelga que, según el Gobierno, siguen cobrando su sueldo, no fueron al parecer sustituidos de modo deliberado por el Gobierno, sino por los padres de alumnos que deseaban evitar que sus hijos perdiesen cursos escolares completos. No obstante, al comprobar con inquietud que el clima social sigue degradándose en el sector educativo, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a reanudar negociaciones legítimas y constructivas con los sindicatos del sector educativo y solicita a las partes que realicen todos los esfuerzos necesarios por alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes.
    4. 137 En cuanto a los alegatos relativos a las represalias antisindicales ejercidas contra los profesores en huelga, el Comité observa que el Gobierno rechaza tales alegatos y declara que la adopción de decisiones en el marco del funcionamiento normal de la Administración no puede considerarse como un caso de represalia. Ahora bien, el Comité observa que el Gobierno reconoce que el Sr. Kogrengbo sigue sin cobrar su sueldo desde mayo de 1998 pero que dicha medida es consecuencia de su larga ausencia por motivos de huelga. Asimismo, observa que el Gobierno no aporta información alguna sobre el caso del Sr. Blaise Vincent Yangue, mientras admite que los Sres. Nemandji, Balewanga, Koyakoua y Kogonet fueron destinados a otros lugares o se hallan a la espera de un nuevo puesto. En este sentido, el Comité recuerda nuevamente que nadie debe ser víctima de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. Además, la protección contra los actos de discriminación antisindical no sólo ha de abarcar el caso de despido, sino también toda medida discriminatoria en el empleo y, en particular, las transferencias, los pasos a un grado inferior y otros actos perjudiciales. El Comité recuerda al Gobierno que es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 590 y 738). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que garantice que las personas en cuestión puedan recurrir a dichos procedimientos y, en el caso de que se compruebe que han sido víctimas de actos de discriminación antisindical, que tome las medidas necesarias para remediar esta situación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
    5. 138 Respecto a los alegatos de violación del domicilio del secretario general de la CNTC por desconocidos, así como el allanamiento del local sindical de esta organización por parte de las fuerzas del orden, el Comité deplora que el Gobierno sólo haya facilitado información respecto al primer alegato, limitándose a indicar que se trataba de un caso de derecho común que habría debido seguir el procedimiento judicial en la materia. El Comité recuerda que los asaltos contra locales sindicales y las amenazas ejercidas contra sindicalistas crean un ambiente de temor entre éstos, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables (véase Recopilación, op. cit., párrafo 179). El Comité urge al Gobierno a que realice dicha investigación y le pide que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 139. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que lleve a cabo una investigación sobre los alegatos según los cuales el Sr. Sony Cole habría sido torturado y le pide que le mantenga informado al respecto;
    • b) expresando su preocupación respecto a la degradación del clima social en el ámbito de la educación en la República Centroafricana, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a reanudar negociaciones legítimas y constructivas con los sindicatos del sector educativo y solicita a las partes que realicen todos los esfuerzos necesarios por alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes;
    • c) en cuanto a los alegatos de actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que garantice que los profesores mencionados por la organización querellante puedan recurrir a procedimientos rápidos e imparciales y que, en el caso de que se compruebe que han sido víctimas de actos de discriminación antisindical, adopte todas las medidas necesarias para poner remedio a esta situación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • d) en lo referente a los alegatos de violación del domicilio del secretario general de la CNTC, así como el allanamiento del local sindical de dicha organización, el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado al respecto.
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