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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 2058 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 23-SEPT.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 162. En su reunión de noviembre de 2000, el Comité formuló la siguiente recomendación: «el Comité espera que en breve plazo el Gobierno pueda inscribir y registrar en tanto que organización sindical al Sindicato de Trabajadores Empleados y Obreros del Congreso de la República Nuevas Estructuras Sindicales (SINTRANES). El Comité pide al Gobierno que le comunique todas las decisiones judiciales dictadas o que se dicten a este respecto» [véase 323.º informe, párrafo 554]. La organización querellante había señalado que el sindicato fue inscrito en junio de 1998 y el Gobierno había informado que las autoridades judiciales habían suspendido la providencia administrativa legalizando dicho sindicato y que correspondía a la autoridad judicial de apelación decidir al respecto.
  2. 163. En una comunicación de 28 de septiembre de 2000 el Gobierno había indicado que este asunto se encontraba ante los tribunales y en su comunicación de 1.º de octubre de 2002 el Gobierno recuerda que el sindicato había sido inscrito el 15 de junio de 1998.
  3. 164. El Comité lamenta que el Gobierno no haya dado precisiones sobre el estado judicial en que se encuentra actualmente este asunto y por consiguiente le insta a que facilite esta información, así como que comunique toda decisión judicial dictada o que se dicte al respecto.
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