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Rapport intérimaire - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 2068 (Colombie) - Date de la plainte: 20-JANV.-00 - Clos

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  1. 418. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2002 [véase 328.º informe, párrafos 125-228].
  2. 419. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 6 de junio, 18 de julio y 10 de septiembre de 2002.
  3. 420. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 421. En su reunión de junio de 2002 el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 328.º informe, párrafo 228]:
  2. a) en cuanto a los alegatos de violación del derecho de huelga presentados por UNEB, la falta de transferencia al sindicato de las cotizaciones sindicales retenidas por la empresa Textiles Rionegro presentados por SINTRATEXTIL y el despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro que reclamaron pacífica y legalmente por sus salarios, respecto de los cuales el Comité había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara informaciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones respecto a dichos alegatos;
  3. b) en cuanto a los alegatos sobre denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes por haber hecho uso de la licencia sindical en el seno de la Administración de Santa Fe de Bogotá, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la querella administrativa iniciada contra la Secretaría de Transporte de Bogotá;
  4. c) respecto a los alegatos sobre hechos de agresión y detención de dirigentes y afiliados en el seno de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presentado por SINTRACUEDUCTO, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para que se realicen las investigaciones correspondientes y que lo mantenga informado del resultado de las mismas;
  5. d) en cuanto al despido de las dirigentes sindicales de SINTRAYOPAL, Sras. Sandra Patricia Russi y María Librada García, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación iniciada, y de comprobarse que los despidos fueron antisindicales, tome medidas para que de inmediato se las reintegre en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos;
  6. ...
  7. g) en lo que respecta al despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrío, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo de dicho proceso y de comprobarse que los despidos fueron por motivos antisindicales se proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos;
  8. h) en cuanto al despido y la negativa de reintegro de las dirigentes del FAVIDI, Sras. Lucy Jannet Sánchez Robles y Ana Elba Quiroz de Martín, el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las acciones instauradas hasta el momento por las dirigentes sindicales y los resultados obtenidos;
  9. i) en lo que respecta a las solicitudes de levantamiento de fuero sindical en Textiles Rionegro y en la empresa Radial Circuito Todelar de Colombia, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen más precisiones sobre la denuncia efectuada, a fin de permitir al Gobierno realizar las investigaciones necesarias;
  10. j) en cuanto a la agresión física contra la sindicalista Sra. Claudia Fabiola Díaz Riascos por parte del personal de vigilancia del Banco Popular y la militarización del Hospital Central «Julio Méndez Barreneche» el Comité pide al Gobierno que envíe la respuesta de la Oficina de la Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tan pronto como la misma sea recibida;
  11. ...
  12. l) en cuanto a los alegatos relativos a: a) la persecución, hostigamiento e intimidaciones en el Hospital Infantil Universitario «Lorencita Villegas de Santos»; b) la represión ejercida contra los dirigentes sindicales luego de la presentación de un pliego de peticiones en el Citibank y la injerencia en el seno del Banco Popular, presentados por la UNEB; c) el incumplimiento de convenio colectivo presentado por SINTRACUEDUCTO; d) el despido de dirigentes sindicales en la gobernación del Magdalena y en el Hospital Central «Julio Méndez Barreneche», presentados por SINTRASMAG, y e) la discriminación antisindical en el proceso de reestructuración del Banco Central Hipotecario, presentado por ASTRABAN, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las investigaciones iniciadas ante el director territorial de Cundinamarca;
  13. ...
  14. p) en lo que respecta a los nuevos alegatos presentados por ADEM, SIDEM, ASEINPEC, ACEB, SINTRASINTETICOS y SINTRATEXTIL, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en lo que concierne a estos alegatos y de manera urgente en relación con los relativos a asesinatos a fin de que el Comité pueda emitir sus recomendaciones con pleno conocimiento de los hechos.
  15. 422. Los alegatos sobre esta última recomendación se reproducen a continuación:
  16. n la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín (ADEM) y el Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Medellín (SIDEM) alegan: a) despido de 83 empleados del Municipio de Medellín amparados por el fuero sindical; b) el incumplimiento de un acuerdo de voluntades políticas firmado el 20 de febrero de 2001 en el que se comprometía al reintegro de dichos trabajadores; c) la subcontratación de nuevos empleados para desarrollar las tareas que realizaban los trabajadores despedidos, los cuales no gozan del derecho de asociación sindical; d) la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín en marzo de 2001, y e) las amenazas por parte del alcalde de sancionar a todos los que recurrieran a la huelga dispuesta el 6 de marzo de 2001 debido al incumplimiento del acuerdo de voluntades políticas;
  17. n la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), alega: a) el asesinato de los directivos sindicales Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García; b) las constantes amenazas sufridas por los directivos sindicales; c) la persecución antisindical por medio de sanciones, procesos disciplinarios y traslados entre otros, contra los dirigentes sindicales; d) el despido de dirigentes en violación del fuero sindical; e) la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica; f) la presión sobre los afiliados para desafiliarse;
  18. n la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB) alega el despido de un dirigente sindical luego de haber iniciado contra el mismo una acción penal que fue rechazada por la justicia;
  19. n el Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A. (SINTRASINTETICOS) alega: a) presiones y amenazas por parte de la empresa Odissey Limited sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato; b) injerencia de la empresa en las cuestiones internas del sindicato; c) lentitud en la solución de las acciones planteadas ante los tribunales por violación de la libertad sindical; d) sanciones a los dirigentes sindicales por haber hecho uso de los permisos sindicales; e) negativa de la empresa a realizar reuniones para iniciar las negociaciones colectivas;
  20. n el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SINTRATEXTIL) alega a) en la Empresa Fabricato 1) se viola la convención colectiva, 2) se niegan los permisos sindicales, y 3) se impide a los dirigentes acercarse a la empresa; b) en la Empresa Enka 1) incumplimiento de acuerdos celebrados entre el presidente y el sindicato, 2) se viola el convenio colectivo mediante la subcontratación de empresas para realizar tareas comprendidas dentro de la convención, 3) se ubica a los trabajadores sindicalizados en las tareas más penosas; c) en la Empresa Coltejer, despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo; d) en la Empresa Textiles Rionegro, 1) favoritismo hacia uno de los sindicatos de la empresa en desmedro del sindicato de industria y 2) violación del convenio colectivo.
  21. B. Respuesta del Gobierno
  22. 423. En su comunicación de fecha 18 de julio de 2002, el Gobierno manifiesta:
  23. Literal a) de las recomendaciones
  24. 424. En relación con la falta de transferencia al sindicato de las cotizaciones sindicales retenidas por la empresa Textiles Rionegro, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Rionegro, inició una investigación administrativa laboral y citó a las partes a una audiencia de trámite, en el transcurso de la cual la empresa se comprometió a pagar las mencionadas cuotas sindicales. En relación con el despido de los 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Gobierno toma atenta nota para remitir a futuro las observaciones respecto de las acciones judiciales iniciadas por los mismos.
  25. Literal b) de las recomendaciones
  26. 425. En cuanto a los alegatos sobre denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes por haber hecho uso de la licencia sindical en el seno de la Administración de Santa Fe de Bogotá presentados por el Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte (SETT), el Gobierno informa que la Dirección Territorial Cundinamarca está tramitando una investigación administrativa laboral y que oportunamente remitirá las correspondientes observaciones. Por otra parte, el Gobierno informa que en la actualidad se está tramitando ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera, una acción de nulidad interpuesta contra el decreto núm. 069 de 1997, por medio del cual se ordenó la reestructuración de la Secretaría de Transito del Distrito. Conforme a requerimiento por parte del Grupo de Apoyo Técnico de Casos e Intervenciones ante la OIT, la Secretaría de la mencionada sección informa que dicho proceso se encuentra en etapa probatoria, y que próximamente se remitirán observaciones sobre la decisión adoptada por el mencionado Tribunal. Respecto al reintegro de los directivos despedidos el Gobierno anexa Sentencia del Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá.
  27. Literal c) de las recomendaciones
  28. 426. En cuanto a los alegatos sobre violación del derecho de huelga y hechos de agresión y detención de dirigentes y afiliados en el seno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presentados por SINTRACUEDUCTO, el Gobierno informa que la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, profiriendo fallo en primera instancia y dentro del cual se abstiene de tomar medidas policivo administrativas contra la mencionada empresa, por cuanto considera que se trata de controversias que solo la ley ha encomendado a los jueces. El presente fallo quedó firme, teniendo en cuenta que no se interpusieron los recursos de ley. El Gobierno anexa resolución núm. 189 de 6 de febrero de 2002.
  29. Literal d) de las recomendaciones
  30. 427. Respecto del despido de María Librada García, dirigente sindical de SINTRAYOPAL, el Gobierno informa que se presentó demanda ante el juzgado laboral de Yopal, el cual dictó sentencia contra la dirigente sindical. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Yopal, motivo por el cual se interpone acción de tutela ante el Consejo de Estado. En cuanto a la Sra. Sandara Russi, el Gobierno informa que la misma no ha iniciado acción judicial. En la actualidad se está llevando a cabo investigación administrativa laboral por parte de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Casanare contra la Alcaldía de Yopal. El Gobierno señala que oportunamente se remitirá el resultado de la misma.
  31. Literal g) de las recomendaciones
  32. 428. En lo que respecta al despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrio, el Gobierno informa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Berrio, inició investigación administrativa laboral contra la alcaldía municipal de Puerto Berrio, la cual se encuentra en etapa probatoria, con posterioridad se remitirá el resultado de la misma.
  33. Literal h) de las recomendaciones
  34. 429. Respecto de la negativa a negociar por parte de FAVIDI, el Gobierno informa que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, inició investigación administrativa laboral, citando a las partes para llevar a cabo la respectiva diligencia, se anexa acta de trámite. En relación con los casos de Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martí, se inició por parte de las mismas acción judicial en el Juzgado 18 laboral del circuito ordenando el reintegro de las mencionadas señoras mediante sentencia del 30 de octubre de 1998, la cual fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia de 12 de agosto de 1999.
  35. Literal i) de las recomendaciones
  36. 430. En cuanto a los alegatos sobre solicitudes de levantamiento de fuero sindical en el seno de la Empresa Radial circuito Todelar, el Gobierno informa que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, inició investigación administrativa laboral contra la empresa y que en la actualidad se encuentra en etapa probatoria. Oportunamente se remitirán observaciones respecto del resultado final de la misma.
  37. Literal j) de las recomendaciones
  38. 431. En lo que respecta a la agresión física contra la sindicalista Sra. Claudia Fabiola Díaz Riascos por parte del personal de vigilancia del Banco Popular y la militarización del Hospital Central «Julio Méndez Barreneche» el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social oficiará a la oficina de derechos humanos para los fines pertinentes.
  39. Literal l) de las recomendaciones
  40. 432. En relación con la persecución denunciada por SINTRAINFANTIL, ASTRABAN Y SINTRASMAG, las Direcciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca y Magdalena iniciaron las correspondientes investigaciones administrativas laborales, las cuales se encuentran en etapa probatoria. El Gobierno informa que oportunamente se remitirá el resultado de las mismas.
  41. Literal p) de las recomendaciones
  42. 433. En su comunicación de 10 de septiembre de 2002, el Gobierno hace referencia a cuestiones que no figuran en los alegatos. Asimismo el Gobierno informa que SIDEM ha desistido de sus acciones.
  43. 434. En lo que respecta al despido del Sr. Hugo Leonel Gándara Martínez del Banco Ganadero alegado por ACEB, el Gobierno informa mediante comunicación de fecha 6 de junio de 2002, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la dirección Territorial Sucre, inició investigación administrativa laboral contra el Banco Ganadero, sucursal Corozal, a la fecha se ha notificado a las partes la apertura de la mencionada investigación y oportunamente se remitirá el resultado de la misma.
  44. 435. El Gobierno señala, por otro lado, que el apoderado especial del Banco Ganadero informa que el Sr. Hugo Leonel Gándara Martínez prestó sus servicios personales al Banco en mención desde el 3 de enero de 1974 hasta el 3 de agosto de 1995, siendo su último cargo el de secretario de la sucursal Corozal, Departamento de Sucre. Además, indica que a partir del 3 de agosto de 1995, el Banco Ganadero dio por terminado unilateralmente y por justas causas el contrato de trabajo de Hugo Leonel Gándara Martínez, teniendo como base los siguientes hechos:
  45. — En los inicios del año 1995, el Banco, a través de sus organismos de control y en particular de la contraloría interna, detectó que en su sucursal Corozal se había perpetrado en los años inmediatamente anteriores una estafa en cuantía aproximada de 5.200.000 pesos en la modalidad de autopréstamos por parte del gerente de aquel entonces, Sr. Luis Urbano Olmos, otorgamiento irregular de créditos a terceros, contabilización de operaciones ficticias y otras maniobras engañosas, con perjuicios, materiales de igual valor para la institución.
  46. — Como consecuencia de ello, instauró denuncia penal, en averiguación de responsables, ante la Fiscalía General de la Nación, dado que el acontecer delictivo asistía, entre otras conductas punibles, la falsedad documental privada y pública.
  47. — Por otra parte, procedió a la terminación de los contratos de trabajo del gerente Urbano Olmos y de otros colaboradores de la sucursal, entre ellos el contrato de trabajo del Sr. Hugo Leonel Gándara Martínez, por lo que no resulta preciso afirmar, como lo hace el escrito de la denuncia sindical, que el Banco hubiera terminado el contrato de trabajo de Gándara Martínez sólo hasta el momento en que la justicia penal posteriormente decidiera acerca de la responsabilidad penal de los llamados a rendir explicaciones ante la Fiscalía General de la Nación.
  48. — En lo que atañe a las justas causas invocadas por el Banco para la terminación del contrato de trabajo de Gándara Martínez se debe señalar que la institución no motivó esta decisión en la presunta responsabilidad penal que pudiere caberle al trabajador, es decir no se fundamentó el Banco en la ilicitud penal en que hubiere podido haber participado el trabajador, como si en la grave negligencia en que éste incurrió y en el grave incumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, como quiera que la actitud pasiva que asumió el trabajador ante los hechos irregulares que observaba se estaban sucediendo en la sucursal de la que era secretario, constituyó en su momento falta grave de carácter laboral en tal sentido, adjuntamos copia de la comunicación de la terminación contractual.
  49. — Conformemente a lo anteriormente enunciado, el Sr. Gándara Martínez presentó demanda ante la justicia ordinaria contra el Banco Ganadero, en procura de obtener el reintegro laboral a la institución o subsidiariamente el pago de la indemnización por despido injusto. En la primera audiencia de trámite el Sr. Gándara Martínez desistió de la pretensión principal de reintegro. Concluida la etapa procesal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, profirió sentencia el 25 de abril de 1997, por medio de la cual absuelve al Banco Ganadero de las pretensiones de indemnización por injusto despido y de pensión sanción por encontrar ajustada a derecho la terminación contractual, limitándose a condenar al Banco Ganadero al pago de la suma de 491.555,55 pesos por concepto de indemnización moratoria por retardo de la cancelación de la correspondiente liquidación prestacional definitiva. El fallo fue confirmado conforme a sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo del 20 de febrero de 1998. En tal virtud, el Sr. Gándara decidió acudir en recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que en fecha 10 de diciembre de 1998 y después de analizar de manera pormenorizada el acervo probatorio del proceso y de transcribir y examinar la comunicación de terminación contractual, decide no casar la sentencia de segundo grado, por encontrar que el fallado adquem no ha incurrido en yerro alguno al concluir la justicia del despido. De lo anterior se deduce que el Sr. Gándara Martínez, tanto en el trámite de las instancias como en el recurso extraordinario de casación, ejerció en debida forma sus garantías fundamentales de contradicción y de defensa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 436. El Comité observa que al analizar este caso relativo a actos de discriminación y persecución antisindical en su reunión de junio de 2002, el Comité había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara informaciones al respecto [véase 328.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 125 a 228]. De manera general, teniendo en cuenta el número elevado de alegatos de discriminación antisindical que no han sido resueltos después de mucho tiempo, el Comité subraya que «ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 690], y que «la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 694]. Asimismo, «nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 696] y «es necesario que la legislación establezca de manera explícita recursos y sanciones contra actos de discriminación antisindical con objeto de asegurar la eficacia práctica del artículo 1 del Convenio núm. 98» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 697]. En este sentido, «el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 741].
    • Literal a) de las recomendaciones del Comité en su reunión de junio de 2002
  2. 437. El Comité toma nota de la audiencia llevada a cabo a instancias del Inspector de Trabajo y Seguridad Social durante la cual la empresa Textiles Rionegro se comprometió a pagar las cuotas sindicales retenidas. En lo que respecta al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro y a los alegatos de violación del derecho de huelga presentados por UNEB, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe sobre las investigaciones realizadas y las eventuales medidas judiciales incoadas.
    • Literal b), g), i) y l) de las recomendaciones
  3. 438. En lo que respecta a : a) la denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes por haber hecho uso de la licencia sindical en el seno de la administración de Santa Fe de Bogotá, b) el despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrio, c) las solicitudes de levantamiento de fuero sindical en la Empresa Radio Difusora Profesional Ltda. – TODELAR y d) la persecución denunciada por SINTRAINFANTIL, ASTRABAN Y SINTRASMAG, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual las Direcciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca y Magdalena y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Berrio iniciaron las correspondientes investigaciones administrativas laborales, las cuales se encuentran en etapa probatoria y que oportunamente se remitirá resultado de las mismas. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado al respecto
    • Literal c) de las recomendaciones
  4. 439. En lo que respecta a los alegatos sobre hechos de agresión y detención de dirigentes y afiliados en el seno de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Comité toma nota de la investigación administrativa laboral iniciada por la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, conforme a los puntos contenidos en la denuncia presentada por SINTRACUEDUCTO, y de la sentencia que concluyó con la abstención de tomar medidas policivo administrativas contra la mencionada empresa, por cuanto considera que se trata de controversias que sólo pueden ser resueltas en instancia judicial. El Comité toma nota de que dicha sentencia ha quedado firme ya que no se interpusieron los recursos de ley.
    • Literal d) de las recomendaciones
  5. 440. El Comité toma nota de las decisiones judiciales en lo que concierne al despido de la Sra. María Librada García. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la acción de tutela interpuesta ante el Consejo de Estado. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación administrativa laboral iniciada por la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Casanare contra la Alcaldía de Yopal.
    • Literal h) de las recomendaciones
  6. 441. En lo que respecta al despido y la negativa de reintegro de las dirigentes del FAVIDI, Sras. Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martín, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual las mismas iniciaron una acción judicial en el Juzgado 18 laboral del circuito, el cual ordenó su reintegro mediante sentencia del 30 de octubre de 1998 pero que la misma fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia del 12 de agosto de 1999. El Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia de revocatoria y que indique si la misma está firme y en caso contrario si se ha interpuesto un recurso contra ella.
    • Literal j) de las recomendaciones
  7. 442. En lo que respecta a la agresión física contra la sindicalista Sra. Claudia Fabiola Díaz Riascos por parte del personal de vigilancia del Banco Popular y la militarización del Hospital Central «Julio Méndez Barreneche», el Comité toma nota de que el Gobierno informa que oficiará a la Oficina de Derechos Humanos para los fines pertinentes. El Comité lamenta observar que en su último análisis del caso, el Gobierno ya había informado que se procedería a comunicar los hechos denunciados a dicha oficina. El Comité recuerda que «cuando hay denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constate y que la demora en la administración de justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafos 56 y 754]. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación sea realizada sin demoras y que lo mantenga informado de los resultados de la misma.
    • Literal p) de las recomendaciones
  8. 443. En cuanto al alegado despido del dirigente sindical de ACEB, Sr. Hugo Leonel Gándara Martínez, por motivos antisindicales, el Comité toma nota de la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión de segunda instancia que absolvió al Banco Ganadero.
  9. 444. En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM y SIDEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité observa que el Gobierno en su respuesta se limita a informar que la organización querellante SIDEM ha desistido de sus acciones. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los alegatos presentados por la ADEM.
  10. 445. En cuanto a los demás alegatos presentados por ADEM, SINTRASINTETICOS, SINTRATEXTIL y ASEINPEC, el Comité lamenta tomar nota de que a pesar de que dichos hechos fueran alegados en el anterior examen del caso, el Gobierno informa que recién ahora remitirá oficio a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, el Comité observa que teniendo en cuenta ciertos alegatos (despidos antisindicales, amenazas de sanciones en caso de recurrir a la huelga, faltas de consultas en procesos de reestructuración), la Oficina de Derechos Humanos no sería quizás el órgano competente para tratarlos, sino la justicia laboral. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones respecto a los alegatos mencionados.
  11. 446. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en lo que concierne a estos alegatos y de manera urgente en relación con los alegatos relativos al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, a fin de que el Comité pueda emitir sus recomendaciones con pleno conocimiento de los hechos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 447. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro y a los alegatos de violación del derecho de huelga presentados por UNEB, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe sobre las investigaciones realizadas y las eventuales medidas judiciales incoadas;
    • b) en cuanto a: a) la denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes por haber hecho uso de la licencia sindical en el seno de la administración de Santa Fe de Bogotá; b) el despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrio; c) las solicitudes de levantamiento de fuero sindical en la Empresa Radio Difusora Profesional Ltda. – TODELAR, y d) la persecución denunciada por SINTRAINFANTIL, ASTRABAN Y SINTRASMAG, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado al respecto;
    • c) en lo que concierne al despido de la Sra. María Librada García, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la acción de tutela interpuesta ante el Consejo de Estado así como de los resultados de la investigación administrativa laboral iniciada por la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Casanare contra la Alcaldía de Yopal;
    • d) en cuanto a la sentencia del 12 de agosto de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocando el reintegro de los dirigentes de FAVIDI, Sras. Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martín, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia revocatoria, que indique si dicha sentencia está firme y en el caso contrario si se ha interpuesto un recurso contra ella;
    • e) en lo que respecta a la agresión física contra la sindicalista Sra. Claudia Fabiola Díaz Riascos por parte del personal de vigilancia del Banco Popular y la militarización del Hospital Central «Julio Méndez Barreneche», el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación sea realizada sin demora y que lo mantenga informado de los resultados de la misma;
    • f) en lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto;
    • g) en cuanto a los demás alegatos presentados por ADEM y los alegatos presentados por SINTRASINTETICOS, SINTRATEXTIL y ASEINPEC, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones respecto a los alegatos mencionados, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos relativos al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, a fin de que el Comité pueda emitir sus recomendaciones con pleno conocimiento de los hechos.
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