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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2081 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 30-MARS -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 177. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 555 a 575] y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) adoptara las medidas necesarias para asegurarse de que el artículo 120, 2) de la ley de relaciones de trabajo de 1985 se enmiende de suerte que se ajuste a los principios de libertad sindical, y 2) adoptara las medidas necesarias para suspender de inmediato las investigaciones que está llevando a cabo el investigador nombrado por el Gobierno para examinar la gestión financiera del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU).
  2. 178. Por comunicación de fecha 30 de agosto de 2001, el Gobierno indica que tanto el ZCTU como la Confederación de Empleadores de Zimbabwe (EMCOZ) presentaron una reclamación ante la Comisión del Programa Parlamentario para que considere la enmienda del artículo 120, 2) de la ley de relaciones de trabajo. El Gobierno hace hincapié en la posibilidad de que los parlamentarios ejerzan presión para que se enmiende el artículo en el marco de las enmiendas actualmente en curso de la legislación del trabajo. En lo que respecta a las investigaciones para examinar la gestión financiera del ZCTU, el Gobierno explica que estas investigaciones ya se habían ultimado cuando el Comité pidió que se suspendieran pero el Gobierno tomó debida nota de que estas investigaciones deberían llevarse a cabo por un investigador independiente de las autoridades administrativas.
  3. 179. El Comité toma nota de esta información. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado de cualquier medida que se adopte para enmendar el artículo 120, 2) de la ley de relaciones de trabajo de 1985.
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