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- 464. El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de mayo-junio de 2001, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 325.º informe, párrafos 433 a 447, aprobado por el Consejo de Administración en su 281.ª reunión (junio de 2001)]. El Gobierno ha proporcionado informaciones suplementarias en sus comunicaciones de 21 de septiembre de 2001, 5 de febrero y 6 de mayo de 2002.
- 465. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Examen previo del caso
A. Examen previo del caso- 466. En su reunión de junio de 2001, el Consejo de Administración, considerando las conclusiones provisionales del Comité, aprobó la recomendación que sigue:
- El Comité pide al Gobierno que comunique el texto de la decisión judicial que motivó la intervención de las fuerzas del orden en febrero de 2000 en la sociedad Oulmes. El Comité también le invita a que, previa consulta con la empresa interesada, envíe información complementaria sobre los alegatos, y en particular sobre el recurso a trabajadores exteriores a la empresa durante el conflicto en la sociedad Oulmes. El Comité pide a la organización querellante que facilite toda información complementaria que considere útil.
- B. Nueva respuesta del Gobierno
- 467. En su comunicación del 21 de septiembre de 2001, el Gobierno indica que, en el marco de los esfuerzos desplegados por el Departamento del Trabajo para resolver conflictos y promover el diálogo social, la Comisión Nacional de Investigación y Conciliación convocó una reunión el 19 de julio de 2001 para tratar de acercar las posiciones de las partes en el conflicto. Ahora bien, la sociedad Oulmes no asistió a dicha reunión y rechazó toda solución concertada que propusiera la Comisión, prefiriendo que los asalariados implicados en el conflicto recurrieran a los tribunales.
- 468. Además, en su comunicación del 5 de febrero de 2002, el Gobierno remitió documentos relativos a la ocupación de los lugares de trabajo por los huelguistas cuando estalló el conflicto, concretamente:
- - copia de la demanda del abogado de la sociedad dirigida al Tribunal de primera instancia para que designara un ujier que hiciera el atestado, y
- - copia del atestado de ujier.
- Del atestado se desprende que el ujier dio constancia de que los trabajadores huelguistas habían instalado refugios junto al almacén de la empresa y que un grupo de obreros permanecía frente a la puerta principal de la sociedad. El ujier también recabó testimonios de obreros que presuntamente habían sido amenazados por los trabajadores que ocupaban la empresa.
- 469. Finalmente, en una comunicación reciente, de 6 de mayo de 2002, el Gobierno remite una copia de la carta de la sociedad Oulmes en la que ésta explica que la contratación de 20 personas entre marzo de 2000 y febrero de 2002 obedeció a imperativos de productividad, a la necesidad de mejorar la calidad, y a que, desgraciadamente, el personal empleado en la sociedad Oulmes no reunía las calificaciones requeridas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 470. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a diversos incidentes, en concreto, a una intervención de las fuerzas del orden, a detenciones y condenas de sindicalistas durante un conflicto laboral en una sociedad privada. Al respecto, el Comité ya había observado varias contradicciones entre las versiones de la organización querellante y del Gobierno en cuanto a las respectivas responsabilidades en el conflicto, concretamente, en lo que se refiere a la intervención de las fuerzas del orden y al recurso por la empresa a mano de obra exterior a ésta durante la huelga. Además, el Comité había comprobado que el Gobierno se refería a una resolución judicial para justificar la intervención de las fuerzas del orden, sin facilitar más detalles sobre la índole de esa resolución. En estas condiciones, el Comité se había visto obligado a pedir tanto al Gobierno, previa consulta con la empresa interesada, como a la organización querellante, informaciones complementarias sobre los alegatos, incluidas las cuestiones arriba mencionadas.
- 471. El Comité lamenta comprobar que, a pesar de su solicitud, el Gobierno se ha limitado a comunicar el atestado de ujier de la sentada que habían organizado los obreros huelguistas, omitiendo comunicar la decisión judicial que justificó la intervención de las fuerzas del orden en febrero de 2000, y facilitando elementos tan sólo fragmentarios sobre los alegatos relativos al recurso a mano de obra externa a la empresa durante el conflicto. Asimismo, el Comité lamenta que la organización querellante no haya proporcionado información suplementaria sobre este asunto.
- 472. En estas condiciones, el Comité desea formular algunos comentarios preliminares. El Comité toma nota con preocupación de que en los cinco últimos años, se han presentado siete quejas contra el Gobierno de Marruecos (casos núms. 1877, 2000, 2048, 2055, 2082, 2109 y 2164). Varias de estas quejas se refieren a detenciones o despidos de sindicalistas a raíz de huelgas, así como a la intervención de las fuerzas del orden en casos de conflictos laborales colectivos. Más de una vez, como en el caso que nos ocupa, los trabajadores han alegado haber sido víctimas de actos de violencia de las fuerzas del orden. Por su parte, el Gobierno ha afirmado que integrantes de dichas fuerzas habían sido heridos por los trabajadores huelguistas.
- 473. El Comité deplora que en estos numerosos casos no se haya podido encontrar una solución para resolver de manera pacífica los conflictos colectivos laborales, y que el Gobierno haya estimado necesario el recurso a las fuerzas del orden, lo cual a juicio del Comité no favorece un sistema armonioso de relaciones laborales. Esta situación parece revelar que no existen mecanismos suficientemente eficaces para encontrar soluciones rápidas a este tipo de conflictos. El Comité estima deseable que el Gobierno examine con los interlocutores sociales la posibilidad de instituir un sistema eficaz de solución de conflictos colectivos laborales. El Comité subraya a este respecto que el Gobierno tiene a su disposición la asistencia técnica de la Oficina.
- 474. En el presente caso, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la empresa no asistió a la reunión convocada por la Comisión Nacional de Investigación y de Conciliación a efectos de acercar las posiciones de las partes. El Comité expresa la esperanza de que en el futuro la empresa participará, en caso de conflictos, en los procedimientos establecidos para facilitar la resolución de los mismos. El Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para favorecer una solución en relación con el conflicto de Oulmes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 475. Por lo que atañe al alegato relativo al recurso por la empresa a mano de obra exterior a ésta durante la huelga para hacer salir las existencias contando con la protección de la fuerza pública, el Comité observa que el Gobierno indica, por su parte, que unos 50 administrativos y técnicos de la empresa siguieron asegurando la producción. Además, la empresa afirma que la contratación de 20 personas entre marzo de 2000 y febrero de 2002 obedecía a imperativos de productividad y al hecho de que el personal de la sociedad Oulmes no reunía las calificaciones requeridas. Sin embargo, en cuanto a los alegatos específicos sobre la utilización de mano de obra exterior a la empresa para reemplazar a los huelguistas, en un sector que no puede considerarse esencial en el sentido estricto del término -- lo que evidentemente no es el caso de una empresa de envase de agua mineral --, el Comité no puede sino recordar que tales reclutamientos pueden implicar un riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 574]. El Comité expresa la esperanza de que, en el futuro, el Gobierno tendrá plenamente en cuenta este principio.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 476. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que el recurso frecuente a la intervención de las fuerzas del orden en conflictos de trabajo colectivos no favorece un sistema armonioso de relaciones laborales, el Comité estima que sería deseable que el Gobierno examine con los interlocutores sociales las posibilidades de establecer un sistema eficaz de solución de conflictos colectivos de trabajo. El Comité subraya que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición, y
- b) el Comité pide al Gobierno que no escatime esfuerzos para propiciar la solución de este problema en la sociedad Oulmes y le pide que le mantenga informado al respecto.