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- en las actividades sindicales y despido de sindicalistas
- 111 El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de marzo de 2001, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [324.º informe, párrafos 133-218, aprobado por el Consejo de Administración en su 280.ª reunión (marzo de 2001)]. La Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) facilitó información complementaria respecto a la queja por comunicación de fecha 28 de marzo de 2001, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU) y el Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola complementaron sus alegatos por comunicaciones de 30 de marzo y 26 de abril de 2001, respectivamente. El Sindicato Libre de Belarús (BFTU) envió una comunicación fechada el 23 de marzo de 2001, por la cual alega la denegación reiterada de los derechos sindicales en una empresa.
- 112 El Gobierno había transmitido información complementaria en respuesta a algunos de los nuevos alegatos, por comunicación de fecha 23 de febrero de 2001, y facilitó información complementaria por comunicación de 13 de abril de 2001.
- 113 Belarús ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen previo del caso
A. Examen previo del caso - 114. En su reunión de marzo de 2001, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones a la luz de las conclusiones provisionales del Comité:
- a) teniendo en cuenta las graves consecuencias que podrían derivarse de la negativa de registro (prohibición de actividades y disolución), el Comité considera que el decreto presidencial núm. 2 sobre la reglamentación de la actividad de partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas, según se aplica actualmente, constituye una violación de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que excluya a los sindicatos del ámbito de aplicación del decreto (si es necesario instituyendo un proceso de registro más sencillo), o de las excesivas restricciones del decreto, especialmente respecto a las grandes empresas, que exigen una afiliación mínima de un 10 por ciento a escala empresarial, de los dos apartados del artículo 3 relativos a la prohibición de actividades de asociaciones no registradas y a su disolución, con el fin de velar por que el derecho a sindicarse se garantice de manera efectiva. En lo tocante a la aplicación del concepto de domicilio legal en virtud del decreto, el Comité toma nota de que el Gobierno está planeando introducir enmiendas en la legislación vigente con el fin de eliminar los obstáculos que para el registro supone este requisito, y pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le faciliten información adicional sobre la solución parcial de las dificultades de registro con que tropiezan los querellantes;
- b) en lo referente a los alegatos específicos relativos a la aplicación práctica del decreto presidencial núm. 2, el Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre la situación de las organizaciones siguientes: la OAO Steklozavod Oktiabr (región de Mogilev); el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk; el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica Tsvetron (Brest); la organización local de Khimvolokno (Grodno); el Sindicato Libre de Belarús de la asociación de empresas de producción de fibras finas de Grodno; la organización local de la fábrica de ingeniería instrumental de Minsk; el Sindicato Libre de la fábrica Zenith de Belarús (Mogilev); el monopolio de construcción de Mogilev núm. 12; la fábrica de procesamiento del lino (Orsha); las empresas Electroseti (Orsha); BelVar (Minsk); la asociación de empresas de producción Naftan (Novopolotsk); la fábrica «Avtogydrousilitel» (Borisov); la asociación técnica y de producción Shveinik (Borisov); el Sindicato Libre de los Trabajadores de MoAZ (fábrica de automóviles de Mogilev); la organización local de la fábrica Ecran de Mogilev; los empleadores privados de Mogilev, y el Sindicato Libre de Belarús de Belgoles, agrupación de empresas estatales productoras de madera;
- c) teniendo en cuenta que las instrucciones presidenciales de febrero de 2000 constituyen una injerencia grave en los asuntos internos de los sindicatos, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro no vuelvan a producirse semejantes injerencias, concretamente mediante la revocación de las instrucciones correspondientes y, de ser necesario, mediante instrucciones claras y precisas dirigidas a las autoridades pertinentes, en cuya virtud no se tolerarán injerencias en los asuntos internos de los sindicatos;
- d) en lo que respecta al congelamiento de las cuentas bancarias de la FPB justo antes de su congreso anual, el Comité recuerda que el congelamiento de las cuentas bancarias de un sindicato puede constituir una injerencia grave de las autoridades en las actividades sindicales y pide al Gobierno que en el futuro evite recurrir a tales medidas;
- e) en lo referente a los alegatos generales y específicos de discriminación antisindical e injerencia, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para investigar de forma independiente todas las cuestiones anteriores que figuran en sus conclusiones provisionales y, cuando se detecten actos de discriminación antisindical o injerencia, que garantice que se corrigen los efectos de dicha discriminación. Se pide al Gobierno que mantenga informado al Comité de los avances realizados a este respecto y de los resultados de estas investigaciones;
- f) en cuanto al despido del Sr. Evmenov, entre otras razones por negarse a organizar un «subbotnik» (trabajo voluntario no remunerado), el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Evmenov sea reintegrado en su puesto y reciba una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos, y que mantenga informado al Comité al respecto;
- g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier restricción legislativa o de otra índole de la acción huelguista en virtud de los artículos 388 y 393 del Código de Trabajo se limite a los funcionarios públicos que ejercen sus funciones en nombre del Estado y a trabajadores del ámbito de los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
- h) el Comité solicita al Gobierno que comunique toda novedad que considere pertinente en respuesta a los alegatos adicionales de injerencia presentados en las últimas comunicaciones de las organizaciones querellantes.
- 115. En el último examen del caso no pudieron examinarse cabalmente ni la información complementaria transmitida por los querellantes por comunicaciones de fechas 9, 24 y 25 de enero de 2001, ni la respuesta del Gobierno a algunos de estos alegatos, enviada por comunicación de fecha 23 de febrero de 2001, ya que toda esta información se recibió justo antes de la reunión de marzo del Comité. Por ello, a continuación se exponen estas comunicaciones íntegramente.
- B. Nuevos alegatos de los querellantes
- 116. Por comunicación de fecha 9 de enero de 2001, transmitida por la Federación de Sindicatos de Belarús el 9 de febrero, el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica (REWU) declaró que en el seno del Grupo Integral se había constituido un nuevo sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica, no afiliado al REWU. El REWU sostiene que el director del Grupo presionó a los sindicalistas y les amenazó con despedirlos si no presentaban su solicitud para abandonar el sindicato constituido en el ámbito sectorial (REWU). Además, la administración del Grupo Integral no permitió que el presidente del REWU y los funcionarios del comité ejecutivo tuviesen acceso a los locales de la empresa en septiembre de 2000 para participar en la reunión del comité sindical de la fábrica Dzerhinsky donde se iba a deliberar sobre la cesación de tal afiliación.
- 117. El REWU explica que estos hechos fueron comunicados al Ministro de Industria y al Ministro de Justicia, y que se había pedido al Ministerio Fiscal de Minsk que iniciase una investigación e incoase una acción penal. La Fiscalía se negó a emprender tal acción, por falta corpus delicti, aunque el Fiscal del Distrito dio instrucciones al director del Grupo Integral para que se neutralizase toda la violación de la ley sobre sindicatos. Por su parte, el Ministerio de Justicia respondió que no había recibido ninguna declaración relativa a la nueva ola masiva de afiliaciones al sindicato recientemente constituido, y añadió que los empleados tenían derecho a elegir a qué sindicato deseaban pertenecer.
- 118. Tanto el comité sindical como la administración de Integral se negaron a facilitar información al REWU sobre aquellos empleados que habían decidido abandonar su sindicato y afiliarse al nuevo sindicato del Grupo Integral.
- 119. En otra fábrica de este Grupo (la fábrica Tsvetotron de Brest), aunque se constituyó una organización local el 17 de octubre de 2000 para que se integrase en el nuevo sindicato regional de Integral, la organización local que se hallaba afiliada al REWU permaneció intacta. Asimismo, se facilitaron extractos de las actas de la conferencia del sindicato de la fábrica Tsvetotron, celebrada en septiembre de 2000, sobre la afiliación al sindicato del Grupo Integral. De las actas se desprende que el informe de la conferencia fue elaborado por el director de la fábrica y que quienes propugnaron la nueva afiliación fueron el director de la fábrica de ingeniería instrumental y el subdirector de recursos humanos. Por otra parte, la vicepresidenta del comité sindical sostuvo que «no había nada malo en buscar soluciones a muchos problemas, siempre y cuando el comité sindical del Grupo Integral siguiese formando parte del REWU. Se centró en la injerencia poco cívica de la administración en los asuntos internos del sindicato de la fábrica, concretamente mediante la celebración de reuniones a nivel de taller y la fijación de la fecha de la conferencia sin consultar al sindicato».
- 120. En la conferencia del REWU celebrada el 14 de diciembre se eligió a nuevos miembros del comité sindical de Tsvetotron para sustituir a aquellos que habían optado por afiliarse a otro sindicato. Aunque el comité sindical ha conservado su personalidad jurídica y una cuenta bancaria, el director y el subdirector de la fábrica están obstaculizando sus actividades de distintas formas, por ejemplo, negando a los representantes sindicales el acceso a la fábrica, impidiendo la participación del presidente del comité sindical en los órganos de gestión de la empresa, amenazando a los trabajadores con despedirlos si se negaban a abandonar el sindicato, aplazando el pago de las cuotas sindicales e incumpliendo el convenio colectivo del sector.
- 121. Se pidió a la oficina del Fiscal del Distrito de Moskovsky de Brest que interviniese en relación con esta violación de los derechos sindicales en la fábrica Tsvetotron. El 29 de noviembre de 2000, la Fiscalía emitió una declaración en la que señalaba a la administración de la fábrica que no se admitirían nuevas violaciones de la ley sobre sindicatos, ni del decreto presidencial sobre medidas para incrementar la interacción de la administración estatal y los sindicatos. En una carta firmada por el Fiscal del Distrito de Moskovsky que se adjuntó a la comunicación del REWU, el Fiscal del Distrito señala que, tras realizarse una verificación, se descubrió que la dirección de la fábrica Tsvetotron no había cumplido íntegramente los estatutos del REWU al tomar la iniciativa de organizar una conferencia sindical el 17 de octubre de 2000, en cuyo orden del día figuraba el siguiente punto: «afiliación del sindicato de base de la fábrica Tsvetotron al nuevo Sindicato Regional de Trabajadores de la Industria Electrónica de Integral». La cuestión del abandono del REWU no figuraba ni siquiera en el orden del día de la conferencia, ni tampoco se discutió. El Fiscal del Distrito concluye que se constituyó un nuevo sindicato al que se afiliaron miembros del sindicato de base del REWU, los cuales, pasaron pues a formar parte, simultáneamente, de dos sindicatos regionales diferentes.
- 122. En su carta, el Fiscal del Distrito señala que en virtud de los estatutos del REWU la cesación de la afiliación sindical ha de ser libremente decidida por el trabajador y solicitado por escrito. Ahora bien, muchos de los trabajadores no compartían la decisión de la conferencia por la que se les impelía afiliarse al sindicato de Integral. Por último, el Fiscal del Distrito observó que si bien con arreglo al convenio colectivo sectorial correspondía al empleador abonar al sindicato las cuotas deducidas de la nómina, el empleador tenía todavía, por este concepto, una deuda de 725.158 rublos correspondiente al mes de septiembre. En conclusión, el Fiscal del Distrito propuso que, entre otras cosas, se reexaminase la cuestión de la legalidad de la constitución de un sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica de Integral en la fábrica Tsvetotron, y que en este empeño convendría tener en cuenta que la afiliación sindical debería ser voluntaria y que corresponde al trabajador interesado solicitar, por escrito, la cesación de su afiliación.
- 123. El REWU añade que, en virtud del decreto presidencial núm. 2 sobre la renovación del registro, se registró, así como sus nuevos estatutos el 12 de mayo de 1999, en cuya ocasión no se cuestionó la validez de dichos estatutos, enmendados el 3 de marzo de 1999 (con esta enmienda se había sustituido el artículo que concedía a las organizaciones de base el derecho de abandonar voluntariamente el sindicato sectorial por decisión de sus asambleas generales (conferencias) por una disposición según la cual el abandono efectivo del sindicato sectorial presuponía el recibo de la correspondiente solicitud escrita de cada uno de los miembros interesados). Según el REWU, esta enmienda se había adoptado en la sesión plenaria del sindicato sectorial, tras lo cual fue aprobada, en septiembre de 2000, en el congreso de sindicatos sectorial.
- 124. El REWU explica sin embargo que, a instancia del Consejo Sindical de Trabajadores Integrales recién nombrado, el Ministro de Justicia declaró que ninguna legislación otorgaba a sindicato alguno el derecho de prohibir a las unidades locales que abandonasen su sindicato de rama en la época en que se introdujeron estas enmiendas en la Constitución del REWU. Agregó que el congreso del REWU no había aprobado las enmiendas. El Ministro concluyó por tanto que las enmiendas carecían de efecto jurídico.
- 125. Por comunicación de fecha 24 de enero de 2001, el Sindicato Libre de Belarús (BFTU), afiliado al Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), declaró que todavía no ha podido registrar su estructura orgánica al nivel del comité ejecutivo local debido al requisito de presentar un domicilio legal. El BFTU agrega que los directivos se niegan a negociar con las estructuras orgánicas no registradas, que a sus dirigentes sindicales les está vedado el acceso al lugar de trabajo y que los delegados sindicales son expulsados por la fuerza.
- 126. El BFTU sólo ha podido registrar una estructura orgánica local en la fábrica Zenith de Mogilev. Todas las demás solicitudes de registro fueron denegadas al no presentar un domicilio legal. Aunque la organización se había quejado ante el tribunal del distrito, el BFTU aduce que los tribunales se niegan a juzgar los casos individualmente y se limitan a avalar las decisiones ilegales de los órganos de registro.
- 127. Por último, el BFTU también facilita información sobre el despido del Sr. Bourgov, presidente del Sindicato Libre de MoAZ, por haberse negado éste a trabajar un día festivo.
- 128. Por carta de fecha 25 de enero de 2001, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU) remite varios documentos en apoyo de la queja relativa a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Entre los documentos figura una declaración del Presidium de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) que hace referencia a las nuevas instrucciones emitidas por la administración presidencial con el objetivo de limitar aún más los derechos y libertades sindicales, así como de tratar de modificar la legislación sindical sin consultar a la Federación.
- 129. El AAMWU también adjunta la orden núm. 584 de la fábrica de conglomerados de Borisov, por la que se prohíben todos los actos masivos convocados por organizaciones públicas en los locales industriales, calzadas y aceras en el territorio de la empresa, prohíbe la organización de reuniones en ciertos lugares de dicho territorio si a estos efectos no se ha presentado una solicitud al empleador con al menos dos semanas de antelación, y establece que los gestores y subdirectores de las unidades han de participar personalmente en todo acto autorizado con el fin de educar al personal, representar a la directiva y responder a preguntas. Además, todo acto no autorizado será anulado por el jefe de la Unidad de Seguridad.
- 130. Por comunicación de fecha 28 de marzo de 2001, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) hace referencia a las nuevas instrucciones de la Administración Presidencial que, entre otras cosas, estipulan lo siguiente:
- 1. Los Ministerios de Justicia, Trabajo e Industria de Belarús, junto con los miembros del Parlamento y del Consejo de la República, deberán presentar antes del 20 de enero de 2001 disposiciones que complementen la legislación sindical vigente, entre ellas, disposiciones relativas a la constitución de otros órganos representativos de los trabajadores (tales como comités de empresa, etc.). Mientras no se enmiende la legislación sindical, no debería firmarse acuerdo general alguno entre el Consejo de Ministros, las organizaciones de empleadores y los sindicatos.
- 2. El Consejo de Ministros, los comités ejecutivos provinciales y el Comité Ejecutivo Municipal de Minsk velarán por que, cuando se concluyan los acuerdos colectivos para 2001, se intensifique el empeño por acelerar la transición hacia relaciones laborales de carácter contractual y por resolver la cuestión de la inconveniencia de transferir una parte de las cuotas sindicales a estructuras sindicales de nivel superior.
- ...
- 6. El Comité Ejecutivo de Minsk (gobierno municipal) habrá de intensificar las tareas con el fin de constituir un consejo sindical municipal.
- 131. La FPB alega además que los medios de comunicación han iniciado una amplia campaña para desacreditar a los sindicatos y a determinados dirigentes sindicales; la oficina del presidente está tratando de desbaratar los sindicatos o someterlos al control estatal; los ministros han recibido instrucciones para despedir a los delegados sindicales que expresen opiniones críticas; se niega a los sindicatos el derecho a registrarse y, por consiguiente, en la práctica éstos desaparecen, y los empleadores se niegan a transferir las cuotas de afiliación.
- 132. Además, las estructuras sindicales se ven socavadas por la creciente presión ejercida sobre los sindicatos de base para obligarlos a abandonar los sindicatos sectoriales y las federaciones. Por ejemplo, como resultado de la presión y de las amenazas ejercidas por la administración de la fábrica metalúrgica de Belarús, todos los trabajadores de esta fábrica se han visto obligados a abandonar el sindicato sectorial de trabajadores del metal y a constituir un sindicato bajo el control de la administración de la fábrica. Se están realizando intentos similares en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij de Gomel, mientras a los dirigentes sindicales se les veda el acceso a las fábricas.
- 133. La FPB también alude a las amenazas proferidas por el Ministerio de Justicia para disolver la Federación si su presidente se presenta a las siguientes elecciones nacionales a la presidencia. En este sentido, la FPB menciona el comunicado de prensa del Ministerio de fecha 12 de enero de 2001 donde se afirma que:
- La designación de un representante de la FPB como candidato a la presidencia de la República de Belarús infringe abiertamente la Constitución de la Federación. Además, el mero hecho de considerar la cuestión en una sesión del Consejo no se ajusta a los objetivos de una asociación sindical ni al Código Electoral de la República de Belarús. En estas circunstancias, el Ministerio de Justicia dispone de todos los elementos necesarios para dirigir una advertencia por escrito al Consejo y, por consiguiente, promover la disolución de la Federación de Sindicatos de Belarús de conformidad con la ley.
- 134. Además, con el fin de aislar a toda la oposición democrática, el 12 de marzo de 2001 se firmó el decreto presidencial núm. 8 por el que se prohíbe la asistencia internacional a cualquier organización no estatal, entre ellas los sindicatos. A la queja se adjuntaba una copia del decreto.
- 135. Por comunicación de 30 de marzo de 2001, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús sostiene que, pese al examen de su queja realizado por el Comité, las autoridades estatales no han modificado su actitud respecto al movimiento sindical y están intensificando sus ataques a los sindicatos amén de tratar de subordinarlos a los órganos administrativos del Estado. Entre las principales manifestaciones de cuando antecede, basadas en las instrucciones de la Administración Presidencial, cabe citar:
- — la prohibición de transferir a los órganos sindicales las cuotas recaudadas a través de pagos que no han sido realizados en efectivo por los afiliados en las empresas. Las cuotas retenidas del AAMWU ya alcanzan casi los 300 millones de rublos, con cerca de 130 millones de rublos en concepto de cuotas recaudadas cada mes;
- — el establecimiento de sindicatos «domesticados» corruptos a nivel empresarial, lo que provoca que se reduzca el número de afiliados de los sindicatos sectoriales y de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB). Los trabajadores llegan a los sindicatos «domesticados» a causa de su decepción, de las amenazas y de otras formas de coerción (por ejemplo, en la asociación de producción de Integral y en la empresa metalúrgica de Belarús);
- — la persecución de directores de empresa que no desean tomar parte en la campaña antisindical y la presión ejercida sobre ellos;
- — una campaña organizada para desacreditar a los dirigentes sindicales en los medios de comunicación de propiedad estatal mediante mentiras, calumnias, etc.;
- — la promulgación del decreto presidencial núm. 8 de 12 de marzo de 2001 sobre medidas encaminadas a la mejora del procedimiento para recibir y utilizar la ayuda extranjera gratuita, el cual casi prohíbe la actividad internacional de los sindicatos, y
- — la formulación de enmiendas a la ley sobre sindicatos, por las cuales se restringen los derechos de estos últimos, especialmente la libertad de sindicarse.
- 136. Finalmente, por comunicación de 26 de abril de 2001, el Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola alega que se han registrado retrasos considerables en la transferencia de los créditos sindicales.
- C. Respuesta del Gobierno
- 137. Por comunicación de fecha 23 de febrero de 2001, el Gobierno transmite una respuesta parcial a los alegatos formulados en las comunicaciones de los querellantes de fechas 24 y 25 de enero de 2001.
- 138. En lo que se refiere a la carta enviada por el presidente del Sindicato Libre de Belarús, en la cual se abordan cuestiones relacionadas con el registro de los sindicatos de base, el Gobierno afirma que la negativa a registrar estas organizaciones de base radica en la incapacidad de los sindicatos de presentar información que confirme la existencia de su domicilio legal (señalando el lugar donde se encuentran sus órganos ejecutivos). En particular, el Gobierno ha observado que surge un conflicto básico en la medida en que los sindicatos, por lo general, han tratado de que diese por bueno el domicilio de los locales que les facilita el empleador como domicilio legal. El Gobierno reitera que la legislación nacional concede al empleador el derecho, que no la obligación, de poner a disposición de los sindicatos los equipos, locales y medios de transporte que necesitan para desempeñar sus actividades. Se llega a un acuerdo al respecto mediante la negociación entre las partes de forma voluntaria. No obstante, el Gobierno agrega que, en ausencia de un acuerdo con el empleador, a la hora de comunicar un domicilio legal los sindicatos pueden presentar al órgano encargado del registro la dirección de los locales correspondientes ubicados fuera de la empresa. Por consiguiente, el Gobierno no está de acuerdo con la afirmación del querellante según la cual el sindicato depende completamente del empleador para obtener el domicilio legal necesario para el registro estatal.
- 139. Al mismo tiempo, el Gobierno está tratando de modificar el procedimiento actual de registro, en especial para eliminar el requisito de confirmación de la existencia de un domicilio legal para registrar las unidades organizativas de los sindicatos que, según los estatutos de sus sindicatos, no constituyan personas jurídicas. En este sentido, a la respuesta gubernamental se adjuntaba una copia de un proyecto de decreto para modificar el decreto presidencial núm. 2.
- 140. En lo que se refiere al despido de I. Bourgov y A. Evmenov, el Gobierno indica que fue motivado por la infracción de la disciplina laboral (absentismo). No se ha producido violación de la legislación por parte de la directiva de la fábrica, lo que ha sido confirmado por la decisión del tribunal del distrito de Oktyabrsky de Mogilev y por el tribunal regional de Mogilev.
- 141. En cuanto a la afirmación que figura en la declaración del Presidium del Consejo de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), según la cual supuestamente se han preparado enmiendas y se han agregado artículos a la ley sobre sindicatos, el Gobierno afirma que este comportamiento no cuadra con sus políticas social y laboral, que están encaminadas a fomentar el diálogo social y a mejorar nuevamente la relación entre los interlocutores sociales de la República. El Ministerio de Trabajo, que es el órgano nacional administrativo del Estado encargado de las relaciones con los interlocutores sociales, no apoyaría dichas modificaciones de la legislación. El Gobierno agrega que, de ser necesario modificar la ley sobre sindicatos, la legislación estipula que se ha de invitar a los sindicatos de Belarús a participar en la formulación de dichas modificaciones.
- 142. El Gobierno expresa su sorpresa ante la declaración del querellante según la cual se ha pedido al Gobierno que «mientras no se adopten las enmiendas a las leyes que regulan las actividades de los sindicatos, se abstenga de firmar el Acuerdo General entre el Consejo de Ministros, las asociaciones de empleadores y los sindicatos». En opinión del Gobierno, las posibilidades de firmar el Acuerdo General dependen de las posiciones de todas las partes, de su deseo y voluntad de negociar verdaderamente y de llegar a compromisos, de su adhesión a los principios legalmente reconocidos de diálogo entre los interlocutores sociales y de su reconocimiento y respeto de la libre aceptación de compromisos genuinos.
- 143. Según el Gobierno, ciertas peticiones de la FPB respecto al Acuerdo General han exigido nuevas consultas, tanto en el marco de comisiones de trabajo tripartitas como en el de órganos gubernamentales que han tenido que encontrar soluciones aceptables ante la cifra extremadamente elevada de demandas. Finalmente, el 24 de enero de 2001 se alcanzó un compromiso, sobre cuya base el Gobierno afirmó que se hallaba preparado para suscribir el Acuerdo General correspondiente a 2001-2003. Entre tanto, la FPB envió al Primer Viceprimerministro una carta, con fecha 6 de febrero de 2001, en la que exponía propuestas complementarias a las posturas anteriormente aceptadas, que el Gobierno sólo puede aceptar parcialmente.
- 144. En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de transferencia de las cuotas sindicales, el Gobierno transmite un fallo del tribunal constitucional de fecha 21 de febrero de 2001 y agrega que, a tenor del artículo 27 de la ley sobre sindicatos, las fuentes y los procedimientos para constituir y utilizar los recursos de los presupuestos sindicales se definen en los estatutos de los sindicatos.
- 145. En cuanto a la afirmación del Consejo de la FPB respecto a las medidas supuestamente adoptadas por el comité ejecutivo municipal de Minsk para crear una asociación sindical municipal en Minsk, medidas que, según los sindicatos, infringen la legislación de la República de Belarús, el Gobierno sostiene que en la página Internet de los sindicatos de Belarús el 26 de enero de 2001 apareció información donde se explicaba que el Presidium del Consejo de la FPB había adoptado la decisión de constituir una asociación municipal en Minsk de sindicatos sectoriales como unidad organizativa. Con tal fin, según un dato que aparecía en la página, se está creando un comité de organización en la FPB que incluirá a representantes de todos los sindicatos sectoriales y asociaciones regionales. El hecho de que los sindicatos hayan introducido esta información en Internet demuestra que la FPB está tratando de crear una nueva unidad organizativa de forma independiente y sin injerencias del sector ejecutivo.
- 146. En lo que se refiere a la orden emitida por la fábrica de automóviles de Minsk en diciembre de 2000, el Gobierno señala que con sus disposiciones sólo pretende reglamentar actos emprendidos por organizaciones públicas (entre ellas, los sindicatos) en el territorio de la empresa, garantizar el orden y preservar la propiedad del empleador, amén de velar por que se respeten las normas sobre seguridad en el trabajo. La orden prohíbe los actos en los locales destinados únicamente a la producción, en pasillos y aceras. El empleador tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para garantizar condiciones seguras de trabajo a los empleados. La orden emitida por la fábrica de equipos Borisov es similar a ésta. Por consiguiente, el Gobierno no está de acuerdo en que las disposiciones de las órdenes infringen la legislación nacional y las normas internacionales de trabajo, entre ellas el Convenio núm. 98.
- 147. Por comunicación de 13 de abril de 2001, el Gobierno facilitó información adicional en respuesta a los alegatos relativos a los asuntos internos del REWU en diversas empresas del Grupo Integral. El Gobierno declara que en virtud de los estatutos del REWU «las organizaciones de base tendrán derecho a afiliarse voluntariamente al sindicato del sector y a cesar de tal afiliación. En este último caso, conservarán parte de los haberes y recursos financieros conjuntos. La decisión de desafiliación deberá ser adoptada por la asamblea (conferencia) de la organización de base». Según el Gobierno, la decisión del sindicato de base «NPO» (Sociedad de Investigación y Producción de Integral) de retirarse del REWU fue libremente tomada y motivada por una serie de desacuerdos relativos al importe de los créditos sindicales pagadas por la organización al REWU.
- 148. La disposición relativa a la desafiliación voluntaria de un sindicato de base del sindicato de rama por decisión de la asamblea (conferencia) fue suprimida por la sexta Reunión Plenaria del Consejo de la República del REWU, celebrada el 3 de marzo de 1999. Con todo, el Gobierno declara que, con arreglo a los estatutos de 1995 de este sindicato:
- ... el órgano supremo del sindicato es su congreso. A él compete en exclusiva adoptar los estatutos sindicales, enmendarlos y complementarlos. El consejo del sindicato es el órgano superior que complementa y modifica los estatutos sindicales acorde con las leyes y los reglamentos vigentes en la República de Belarús, y estas enmiendas y adiciones son aprobadas por el congreso.
- A este respecto, el Gobierno recalca que cuando el Consejo del REWU enmendó sus estatutos, no se habían modificado ni las leyes ni los reglamentos vigentes que hubieran podido inducir (a tenor de los estatutos) al Consejo a modificar sus estatutos. Según el Gobierno, ello explica la ambigua interpretación que suscitó la legitimidad de las enmiendas introducidas en los estatutos sindicales.
- 149. Las enmiendas a los estatutos del REWU fueron aprobados en el tercer Congreso del sindicato, celebrado el 12 de octubre de 2000. En la conferencia constituyente de la Asociación de Investigación y Producción de Integral se decidió constituir el Sindicato Regional de los Trabajadores de la Electrónica de NPO Integral a partir del sindicato de base NPO Integral y cesar la afiliación al REWU el 8 de septiembre de 2000. El nuevo sindicato se registró el 18 de septiembre del mismo año, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
- 150. La conferencia del sindicato de los trabajadores de la fábrica de Tsvetotron, de Brest, decidió que la organización básica de la fábrica se afiliaría al Sindicato Regional de Trabajadores de la Electrónica de NPO Integral y se retiraría del REWU el 17 de octubre de 2000. En la fábrica de Tsvetotron, Brest, se constituyó el Sindicato Regional de Trabajadores de la Electrónica de NPO Integral a instancia de los propios trabajadores. Según el Gobierno, 1.250 trabajadores de los 1.517 empleados en la fábrica solicitaron afiliarse a la nueva organización de base. Esta organización fue registrada en virtud de la Decisión núm. 955, de 1° de noviembre de 2000, de la Administración del Distrito Moskovsiky de Brest.
- 151. Finalmente, el Gobierno afirma que la administración de la empresa NPO Integral no presiona a los trabajadores para que se afilien o se retiren de sindicato alguno. La libertad con que los trabajadores decidieron desafiliarse del REWU y afiliarse al Sindicato Regional de los Trabajadores de la Electrónica de NPO Integral consta en los registros pertinentes y se desprende de las solicitudes espontáneas de los trabajadores.
- 152. El Gobierno subraya la importancia que concede a que los trabajadores puedan constituir en la práctica las organizaciones de su elección con absoluta libertad, y afiliarse a ellas sin injerencia alguna. Considera por tanto que no le corresponde ni respaldar ni coartar las iniciativas tomadas en el marco de la ley para suplantar una organización existente. En conclusión, el Gobierno recalca su interés por resolver en breve la queja objeto del presente caso y su voluntad de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité - 153. El Comité observa que la información complementaria facilitada por los querellantes respecto a este caso se refiere, tanto en términos generales como específicos, a la ausencia de acción eficaz por parte del Gobierno para resolver la cuestión del domicilio legal que obstaculizaba el registro de cierto número de organizaciones sindicales de base, y a la injerencia continua en los asuntos internos de los sindicatos.
- El registro de sindicatos
- 154. El Comité toma debida nota de la comunicación de fecha 24 de enero de 2001 del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en la que afirma que todavía no ha podido registrar sus estructuras a nivel local debido al requisito de presentar un domicilio legal. El BFTU añade que las consecuencias de esta imposibilidad son importantes porque los empleadores se niegan a negociar con estructuras orgánicas no registradas, se veda a sus dirigentes el acceso a los locales, y sus oficinas les son retiradas por la fuerza.
- 155. Durante el último examen de este caso, el Comité había tomado nota de los cambios propuestos en el decreto presidencial núm. 2 establecidos en el proyecto de decreto que acompañaban la respuesta gubernamental de 23 de febrero de 2001. Entonces, el Comité observó que estas enmiendas parecían limitarse al registro de organizaciones carentes de personalidad jurídica, mientras que se mantenía la necesidad de comunicar el domicilio legal de las organizaciones que deseaban registrarse. El Comité había recordado las dificultades, citadas en la queja y señaladas en el informe de la misión, para obtener el domicilio legal necesario con fines de registro, y pidió al Gobierno y a los querellantes que facilitasen información complementaria respecto a la solución práctica de las dificultades de registro con que se tropezaban los querellantes. Además, el Comité solicitó al Gobierno que proporcionase información exhaustiva sobre el estado de las peticiones de registro de las siguientes organizaciones: la OAO Steklozavod Oktiabr (región de Mogilev); el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk; el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica Tsvetron (Brest); la organización local Khimvolokno (Grodno); el Sindicato Libre de Belarús de la agrupación de empresas productoras de fibras finas de Grodno; la organización local de los trabajadores de la fábrica de ingeniería instrumental de Minsk; el Sindicato Libre de la fábrica Zenith de Belarús (Mogilev); el trust de construcción Mogilev núm. 12; la fábrica de procesamiento del lino (Orsha); las empresas Electroseti (Orsha); BelVar (Minsk); la agrupación de empresas de producción Naftan (Novopolotsk); la fábrica Avtogydrousilitel (Borisov); la asociación técnica y de producción Shveinik (Borisov); el Sindicato Libre de Trabajadores de la MoAZ (fábrica de automóviles de Mogilev); la organización local de la fábrica Ecran de Mogilev; los empleadores privados de Mogilev, y el Sindicato Libre de Belarús de «Belgoles», agrupación de empresas estatales productoras de madera.
- 156. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado ninguna información que demuestre un progreso respecto a las medidas previstas para eliminar los obstáculos al registro debidos al requisito de presentar un domicilio legal, y que no ha comunicado la información que se le había pedido sobre la situación de las organizaciones antes mencionadas. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos al registro que plantea el requisito de presentar un domicilio legal y que facilite información exhaustiva respecto a la situación de las solicitudes de registro realizadas por las organizaciones antes mencionadas.
- 157. En sus comentarios anteriores, el Comité había tomado nota de las instrucciones presidenciales de 11 de febrero de 2000, donde se exhortaba a los ministros y presidentes de los comités gubernamentales a que se injiriesen en las elecciones de los sindicatos sectoriales, sus congresos, y el congreso de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), y urgió al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para velar por que dicha injerencia en los asuntos internos de los sindicatos no se volviese a producir en el futuro, incluso mediante la revocación de las instrucciones pertinentes y, de ser necesario, dirigiendo instrucciones claras y precisas a las autoridades correspondientes, en las que se precisase que no se toleraría la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos.
- 158. En esta ocasión el Comité toma nota de los alegatos de los querellantes que se exponen en las comunicaciones de 25 de enero y de 30 de marzo (del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU)) y de 28 de marzo de 2001 (de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB)) según los cuales en enero de 2001 la Administración Presidencial emitió nuevas instrucciones en las que se dirige un llamamiento a los Ministerios de Justicia, Trabajo e Industria para que formulen disposiciones respecto a la creación de otros órganos representativos de trabajadores, tales como comités de empresa, y se indica que no debería firmarse acuerdo general alguno mientras no se adopten dichas enmiendas. Según los querellantes, en las instrucciones también se afirma que deberían intensificarse los esfuerzos para acelerar la transición hacia unas relaciones laborales basadas en contratos y resolver la cuestión de la inconveniencia de transferir una parte de las cuotas sindicales a estructuras sindicales de nivel superior. Por último, hacen referencia a la necesidad de intensificar los esfuerzos por crear un consejo sindical municipal en Minsk.
- 159. El Comité observa que en la respuesta del Gobierno de 23 de febrero de 2001 no se comenta la presunta intención de enmendar la legislación sindical, pero sí se niega que la adopción de dichas enmiendas estén vinculadas a la firma del Acuerdo General, dado que ello depende sobre todo de la voluntad de las partes de negociar y encontrar compromisos. El Gobierno agrega que cualquiera de dichas enmiendas presupondría la celebración de consultas con los interlocutores sociales.
- 160. En cuanto a la cuestión del procedimiento de la transferencia de las cuotas sindicales, el Comité señala que se presentó un «recurso ciudadano» al tribunal constitucional. El Comité toma debida nota del correspondiente fallo del tribunal constitucional de 21 de febrero de 2001, que se adjunta a la respuesta del Gobierno y en el que se reafirma la constitucionalidad de detracción de las cuotas sindicales del salario de un trabajador mediante el pago no realizado en efectivo para su transferencia a las cuentas del sindicato cuando el trabajador ha solicitado por escrito que se realice dicho pago, aunque añadió que, de no existir una solicitud expresa, los descuentos en nómina son ilegales. Puesto que algunos afiliados no han presentado dichas solicitudes y que incluso pueden realizarse deducciones de los salarios de trabajadores no afiliados, el tribunal señala a la atención de los sindicatos la falta del debido control por su parte del cumplimiento del procedimiento establecido para el pago de las cuotas sindicales.
- 161. Por último, en lo que se refiere a la instrucción relativa a la creación de un sindicato municipal en Minsk, el Gobierno afirma que dimana del propio Presidium de la Federación.
- 162. En primer lugar, respecto a la cuestión general de las instrucciones de la Administración Presidencial de enero de 2001, aunque toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno, el Comité ha de expresar su profunda preocupación, no tanto por la esencia de las cuestiones planteadas en las instrucciones, sino más bien por el mero hecho de que estas cuestiones deberían ser objeto de instrucciones presidenciales, especialmente habida cuenta del clima general que reina en las relaciones laborales en el país desde que se presentó la queja. Aunque la intención de modificar la legislación laboral estableciendo otros órganos representativos de trabajadores tales como comités de empresa no constituye, por sí sola, una violación de los principios de libertad sindical, el hecho de conceder prioridad a dichas enmiendas en las instrucciones gubernamentales de alto nivel en un contexto en el que todos los órganos sindicales registrados del país se han quejado de la injerencia estatal en sus asuntos internos y donde a ciertas organizaciones de base se les ha negado el registro, suscita ciertas dudas respecto al deseo sincero del Gobierno de reforzar el diálogo entre los interlocutores sociales con base en una confianza y una fe mutuas. Además, en lo que se refiere al posible planteamiento de dichas enmiendas, el Comité ha de recordar que en el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) (ratificado por Belarús) figuran disposiciones expresas para garantizar que cuando en una misma empresa existan sindicatos y representantes elegidos por los trabajadores, se adopten medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 787].
- 163. El carácter intrusivo de estas instrucciones se vuelve incluso más patente si se considera que la Instrucción «para resolver la cuestión de la inconveniencia de transferir una parte de las cuotas sindicales a estructuras sindicales de nivel superior» coincide con un «recurso ciudadano» al tribunal constitucional respecto al procedimiento de transferencia de las cotizaciones sindicales. Por último, aunque la decisión interna de un sindicato de constituir un consejo sindical municipal parecería ser totalmente compatible con el derecho de las organizaciones de trabajadores de formular sus programas y actividades, el Comité se ve obligado a concluir que una Orden Presidencial dirigida a las autoridades municipales para intensificar sus tareas a ese respecto constituye una injerencia indebida en los asuntos internos de los sindicatos.
- 164. A la luz de las consideraciones anteriores, el Comité una vez más urge al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas necesarias para garantizar que no continúe dicha injerencia gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos y le urge también a que considere seriamente la necesidad de dar instrucciones claras y precisas a todas las autoridades pertinentes señalando que no se tolerará la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos.
- 165. Analizando la instrucción específica de intensificar los esfuerzos encaminados a «resolver la cuestión de la inadecuación de transferir una parte de las cuotas sindicales a estructuras sindicales de nivel superior», el Comité observa que esta instrucción coincide con los alegatos presentados por varios de los querellantes respecto a retrasos en la transferencia de las cuotas sindicales a sus organizaciones. En este sentido, el Comité toma nota de la declaración del Fiscal del Distrito adjunta a la comunicación del REWU, en que se menciona una deuda total de 725.158 rublos, correspondiente a las cuotas que se deberían haber transferido al sindicato sectorial en el mes de septiembre. Asimismo, el Comité observa que el AAMWU hace referencia a la prohibición de transferir a los órganos sindicales las cuotas recaudadas a través de pagos no realizados en efectivo de los afiliados de las empresas, importe que a finales de marzo ascendía prácticamente a 300 millones de rublos. A este respecto, el Comité ha de recordar que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 435]. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en un contexto de un retraso significativo en la transferencia de cuotas, las instrucciones presidenciales de enero de 2001 pongan en tela de juicio la conveniencia de dichas transferencias. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que emprenda, con carácter urgente, una investigación independiente de las reclamaciones de los querellantes respecto a los retrasos en la transferencia de cuotas sindicales, y que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas adeudadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones. Tomando nota además, de que la comunicación del Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola (ASWU), de fecha 26 de abril de 2001, también se refiere a retrasos considerables en la transferencia de los créditos sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome en consideración estos alegatos en la investigación independiente que se realice y facilite información en respuesta a estos alegatos.
- 166. En lo que se refiere al comunicado de prensa del Ministerio de Justicia relativo al nombramiento de un representante de la FPB como candidato a la presidencia del país y a la posibilidad de plantear en estas circunstancias, la cuestión de la disolución de la Federación de acuerdo con la legislación, el Comité recuerda que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 664]. El Comité no puede menos de expresar su profunda preocupación porque el comunicado de prensa se refiere a dicha posibilidad, y ante las consecuencias extremadamente graves que implica la disolución de un sindicato para la representación de los trabajadores en el ámbito laboral, el Comité considera que dichas circunstancias no pueden justificar en modo alguno la disolución de una federación completa. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que vele por que no se adopten medidas para considerar la disolución de la Federación por tales razones.
- 167. Por último, el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos al decreto presidencial núm. 8 de 12 de marzo de 2001 respecto a determinadas medidas encaminadas a mejorar las disposiciones relativas a la recepción y utilización de la ayuda externa gratuita. En concreto, el Comité señala que ha de emitirse un certificado por el que se registre dicha ayuda antes de su utilización. El Comité también observa en virtud del párrafo 4.3 del decreto no podrá utilizarse en modo alguno la ayuda externa gratuita para la preparación y desarrollo de ... reuniones públicas, concentraciones, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes, huelgas, el diseño y la difusión de material de campaña, así como la celebración de seminarios y otras formas de campañas masivas dirigidas a la población. En el párrafo 5.3 se establece que la violación de ese requisito por parte de los sindicatos puede conducir al fin de sus actividades y el suministro de dicha ayuda por parte de órganos representativos de organizaciones extranjeras y organizaciones internacionales no gubernamentales en el territorio de Belarús puede dar lugar al fin de las actividades de dichos órganos. En el comentario del decreto se recalca que «la menor violación puede entrañar la eliminación de una asociación pública, un fondo u otra organización sin fines de lucro».
- 168. El Comité debe recordar a este respecto que los sindicatos no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales y que una legislación que prohíba a un sindicato nacional recibir asistencia pecuniaria de una organización internacional de trabajadores a la que esté afiliado, menoscaba los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 633 y 632]. Por consiguiente, el Comité considera que las disposiciones del decreto por las que se prohíbe a los sindicatos, y potencialmente a las organizaciones de empleadores, utilizar la ayuda extranjera, financiera o de otra índole, de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores, constituye una grave violación de los principios de libertad sindical e insta al Gobierno a que adopte con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan proporcionar las organizaciones internacionales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
- Injerencia en los asuntos internos de los sindicatos
- y discriminación antisindical
- 169. El Comité toma nota de los alegatos adicionales de injerencia presentados por la FPB, el AAMWU y el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica (REWU), especialmente en lo que se refiere a los esfuerzos por obligar a los comités sindicales de diversas empresas a abandonar los sindicatos de industria actuales y constituir sus propios sindicatos con el fin de fomentar la fragmentación del movimiento sindical. Por comunicación de fecha 9 de enero de 2001, el REWU envía documentación relacionada con sus alegatos previos donde manifestaba que la dirección de Integral presionó a los trabajadores para que abandonasen el REWU y que se negó a los dirigentes del REWU el acceso a los locales cuando se estaba examinando este asunto. El REWU también facilitó las actas de la conferencia sindical celebrada en la fábrica Tsvetotron del Grupo Integral de Brest cuando se discutió este asunto. En particular, el Comité deduce a partir de las actas que el informe de la conferencia fue elaborado por el director de la fábrica y que las intervenciones a favor de la nueva afiliación fueron efectuadas por el director de la fábrica de ingeniería instrumental y por el subdirector de recursos humanos, mientras que el vicepresidente del comité sindical esperaba que el comité sindical de Integral siguiese formando parte del REWU. El Comité observa también que según surge del informe el vicepresidente se había referido a «la injerencia poco cívica de la administración en los asuntos internos del sindicato de la fábrica que se materializaban en la celebración de reuniones a nivel de taller y en fijar la fecha de la conferencia sin consultar al sindicato».
- 170. Aunque el informe del Fiscal del Distrito parece corroborar los alegatos del REWU y, en conclusión, propone que el tema de la legalidad respecto de la creación de un sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica en Integral y en la fábrica Tsvetotron debería volver a examinarse y que debería tenerse en cuenta el hecho de que la afiliación sindical debería ser voluntaria y que al abandonar el sindicato cada miembro debería enviar una solicitud por escrito, el Comité toma nota de que, según los documentos anexos a la queja, el Ministerio de Justicia ha adoptado una postura contradictoria, al afirmar que las enmiendas a los estatutos del REWU donde se establece que el abandono del sindicato ha de realizarse tras el envío de una solicitud individual por escrito no son válidas. A este respecto, el Comité recuerda que la redacción de enmiendas a los estatutos o a los reglamentos de las organizaciones de trabajadores debería corresponder sólo y por regla general a la organización interesada y a sus afiliados. Toda cuestión sobre la legalidad del procedimiento de enmienda de estatutos o reglamentos sindicales debería ser tratada por las autoridades judiciales; el Comité considera que una resolución administrativa sobre el particular equivale a una injerencia indebida en los asuntos internos del sindicato interesado. Por lo tanto, el Comité considera que la carta del Ministro de Justicia en la que se declaran inválidas estas enmiendas constituye una injerencia en los asuntos internos de la REWU y pide al Gobierno que se asegure de que no vuelvan a producirse tales injerencias.
- 171. Aunque los querellantes afirman que la enmienda en cuestión fue inicialmente adoptada por el sindicato sectorial reunido en sesión plenaria, y posteriormente aprobada por el congreso de sindicatos sectorial, y que aparentemente no se había presentado objeción alguna respecto a su legalidad cuando los nuevos estatutos fueron registrados durante el proceso de nuevo registro conforme al decreto presidencial núm. 2, el Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la ambigüedad que envuelve la legalidad de las enmiendas relativas a los estatutos del REWU a causa del procedimiento que se adoptó para su introducción. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la gravedad de los alegatos formulados por la organización querellante respecto a la injerencia de la administración en la decisión de constituir un nuevo sindicato regional, y a las dificultades con que tropezaron los representantes del REWU para entrar en el lugar de trabajo para expresar sus opiniones sobre la cuestión y facilitar la información necesaria. También toma nota de la documentación suministrada en relación con la conferencia sindical celebrada en la fábrica de Tsvetotron y el grado de participación de la administración de la fábrica en la decisión de abandonar el REWU, que según el Comité demuestra una injerencia inequívoca en los asuntos internos de un sindicato. Además, el Comité toma nota de que, según concluye el informe del fiscal del Distrito relativo a la decisión de la fábrica de Tsvetotron de retirarse del REWU, surgieron varios problemas respecto a la convocatoria de la conferencia sindical y a la manera en que ésta se celebró. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente de las cuestiones relativas a la creación de un sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción de Integral y la decisión de la fábrica de Tsvetotron de afiliarse al nuevo sindicato regional. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.
- 172. En lo que se refiere a los alegados actos similares para disolver el movimiento sindical, el Comité pide al Gobierno que facilite información en repuesta a los alegatos complementarios de amenazas y presiones ejercidas sobre trabajadores para obligarlos a abandonar el sindicato sectorial y constituir nuevos sindicatos en la fábrica metalúrgica de Belarús y en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij de Gomel.
- 173. Por último, el Comité toma nota de los alegatos según los cuales, por orden de la empresa, la fábrica de conglomerados de Borisov ha prohibido los actos masivos convocados por organizaciones públicas en el territorio de la empresa en los locales industriales, en carreteras y caminos, exigió la aprobación previa de cualquier acto celebrado en locales que todavía no se han puesto a disposición de organizaciones públicas y decidió que todos los gestores y subdirectores de las unidades deberían participar personalmente en cualquier acto autorizado con el fin de impartir formación al personal, representar a la directiva y responder a preguntas. Por su parte, el Gobierno hace referencia a una orden similar emitida por la fábrica de automóviles de Minsk y señala que las disposiciones de dichas órdenes están encaminadas exclusivamente a regular los actos emprendidos por organizaciones públicas (entre ellas los sindicatos) en la circunscripción de la empresa, a garantizar el orden, y a preservar la propiedad de los empleadores y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo.
- 174. Aunque reconoce que es posible que el empleador disponga de una prerrogativa legítima para garantizar la regulación adecuada de las actividades en sus locales, el Comité confía en que toda negativa a autorizar una reunión o acto sindical sea razonable y se base en el tipo de consideraciones señaladas por el Gobierno. Además, el Comité considera que la orden en la que se prescribe que los gestores y subdirectores han de participar personalmente como representantes de la dirección en todo acto autorizado de los sindicatos, es contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores a ejercer sus actividades sin injerencia por parte de los empleadores. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier reunión sindical que se celebre en la fábrica de automóviles de Minsk o en la fábrica de conglomerados de Borisov pueda tener lugar sin la influencia indebida de la directiva en los asuntos internos de los sindicatos.
- 175. Por último, en lo que se refiere a los despidos antisindicales, el Comité recuerda que, en sus conclusiones anteriores, había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Evmenov fuera reintegrado en su puesto de trabajo y recibiera una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones no recibidos, y que le mantuviese informado al respecto. En cuanto a la comunicación del BFTU del 24 de enero de 2001, y al fallo del tribunal adjunto a la queja, el Comité observa que el Sr. Bourgov, presidente del sindicato de MoAZ, también ha sido despedido por ausentarse del trabajo un día que, según la víctima, era festivo. En su respuesta del 23 de febrero, el Gobierno se limita a afirmar que ambos despidos se debieron a infracciones de la disciplina laboral (absentismo).
- 176. Una vez más, el Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724]. Además, con arreglo a sus anteriores conclusiones referentes al Sr. Evmenov, el Comité no puede aceptar que la ausencia del trabajo en un día festivo constituya una falta disciplinaria.
- 177. En consecuencia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto el Sr. Evmenov como el Sr. Bourgov sean reintegrados en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones que se les adeudan. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto.
- 178. En sus conclusiones y recomendaciones anteriores, el Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para investigar de forma independiente las amenazas de despido contra los miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno, mediante las cuales se instaba a estos últimos a que abandonasen el sindicato, así como a miembros del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, y la negativa de emplear, una vez finalizado el período de sus servicios, al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que se asegurara que se corrigieran los efectos de la discriminación antisindical y la injerencia respecto de los casos anteriores. Ante la falta de nueva información por parte del Gobierno sobre estas cuestiones, el Comité le pide una vez más que le mantenga informado de la evolución de estas investigaciones y de sus resultados.
- 179. En conclusión, el Comité sigue lamentando profundamente que, en vez de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los intentos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos cesen de inmediato, tal como lo recomendó el Comité en sus conclusiones anteriores, aparentemente los ataques sistemáticos contra los derechos sindicales y el movimiento sindical en Belarús se han vuelto todavía más frecuentes. Una vez más, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para garantizar que el movimiento sindical de Belarús pueda desarrollarse con plena independencia y autonomía.
- 180. Por último, el Comité solicita al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos presentados por el BFTU en su comunicación de marzo de 2001.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 181. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) lamentando tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información que evidencie un progreso respecto a las medidas previstas para eliminar los obstáculos al registro que plantea la exigencia de comunicar un domicilio legal y de que no ha suministrado la información requerida respecto a la situación de las peticiones de registro de las organizaciones citadas en las conclusiones, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos para el registro debidos a este requisito y que facilite información pormenorizada sobre la situación de estas organizaciones;
- b) al tiempo que toma nota de las instrucciones de la Administración Presidencial que fueron publicadas en enero de 2001, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas necesarias para velar por que se ponga fin a dicha injerencia gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos. Asimismo, insta al Gobierno a que considere seriamente la necesidad de dirigir instrucciones claras y precisas a todas las autoridades pertinentes donde se establezca que la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos no será tolerada;
- c) en lo que se refiere a los retrasos en la transferencia de cuotas sindicales a varias de las organizaciones querellantes, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se inicie con carácter urgente una investigación independiente sobre estos alegatos y que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas pendientes. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de estas investigaciones y que envíe sus observaciones en relación con los alegatos sobre retraso en la transferencia de los créditos sindicales;
- d) expresando su profunda preocupación respecto al comunicado de prensa del Ministerio de Justicia que se refiere a la posibilidad de plantear la cuestión de la disolución de la Federación de Sindicatos de Belarús, el Comité considera que las circunstancias actuales no pueden justificar en modo alguno la disolución de una federación y, por ello, urge al Gobierno a que vele por que no se adopten medidas para considerar la disolución de la Federación por las razones evocadas;
- e) considerando que los aspectos del decreto presidencial núm. 8 donde se prohíbe a los sindicatos, y potencialmente a las organizaciones de trabajadores, utilizar la ayuda externa de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores constituyen una grave violación de los principios de la libertad sindical, el Comité urge al Gobierno a que adopte con carácter urgente las medidas necesarias para asegurarse de que las organizaciones de trabajadores y empleadores se beneficien libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puede facilitar las organizaciones internacionales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido;
- f) considerando que la carta por la que el Ministerio de Justicia declare inválidas estas enmiendas al reglamento de la REWU constituye una injerencia en los asuntos internos de la REWU, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que no vuelvan a producirse tales actos de injerencia;
- g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se inicie una investigación independiente sobre las cuestiones relativas a la creación de un sindicato regional de los trabajadores de la industria electrónica la Asociación de Investigación y Producción de Integral a la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse al nuevo sindicato regional. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación. El Comité también pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos adicionales de amenazas y presiones ejercidas sobre trabajadores para obligarlos a abandonar el sindicato sectorial y constituir nuevos sindicatos en la fábrica metalúrgica de Belarús y en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij en Gomel;
- h) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier reunión sindical autorizada en la fábrica de automóviles de Minsk o en la fábrica de conglomerados de Borisov pueda llevarse a cabo sin la injerencia indebida de la dirección en los asuntos internos de los sindicatos;
- i) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov sean readmitidos en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones no recibidos, y que mantenga informado al Comité de los avances a este respecto;
- j) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para emprender investigaciones independientes sobre las amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno instándolos a abandonar el sindicato, así como contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, y sobre la negativa de emplear, tras terminar su mandato, al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich. A continuación, el Comité pide al Gobierno que vele por que se neutralicen los efectos de la discriminación antisindical o de la injerencia respecto a los casos anteriores, y que lo mantenga informado de la evolución de estas investigaciones así como de sus resultados, y
- k) el Comité solicita al Gobierno que facilite información en respuesta a los alegatos formulados por el BFTU por comunicación de 23 de marzo de 2001.