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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 104. El Comité examinó este caso relativo, entre otras cosas, a alegatos referentes a una legislación restrictiva del derecho de huelga, en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 478 a 493]. En aquella ocasión, pidió al Gobierno que tuviese plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical al formular las enmiendas a la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva). En particular, el artículo 17.8, c) que dispone: «El sindicato respectivo proporcionará al empleador, en un plazo mínimo de 3 días, una lista con los nombres de los responsables sindicales autorizados para representar a los participantes en la huelga». El Gobierno explica que esta disposición apunta a determinar quiénes representarán a los participantes en la huelga y con qué personas se celebrarán las negociaciones sobre las cuestiones relativas a la huelga, como los servicios mínimos negociados en los servicios esenciales, etc. El Gobierno insiste en que esta disposición no es, en modo alguno, discriminatoria contra los sindicatos representativos y recuerda que en los artículos 13, 39, 74, 229 y 235 del Código del Trabajo (adjuntos) se prevé una protección contra todos los actos de discriminación contra los delegados sindicales.
- 105. Finalmente, el Gobierno indica que las enmiendas a la ley núm. 2/1991 se hallan reflejadas en la ley núm. 209/2001, Recopilación de leyes, que entró en vigor el 1.º de enero de 2002 (también se adjunta una copia de la nueva ley).
- 106. El Comité toma nota de esta información.