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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 325, Juin 2001

Cas no 2102 (Bahamas) - Date de la plainte: 24-SEPT.-00 - Clos

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  • falta de consulta con respecto a la legislación
    1. 97 En una comunicación de fecha 24 de septiembre de 2000, el Congreso Nacional de Sindicatos y el Congreso de Sindicatos de Bahamas presentaron una queja por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de las Bahamas. Los querellantes presentaron información complementaria en apoyo de la queja por comunicación de 5 de octubre de 2000.
    2. 98 El Gobierno respondió a esos alegatos en una comunicación de fecha 28 de noviembre de 2000.
    3. 99 Bahamas ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); no ha ratificado en cambio el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 100. Los querellantes declaran que son las dos organizaciones generales que representan prácticamente a todos los sindicatos registrados en las Bahamas. La queja se refiere a cinco proyectos de ley que fueron presentados en el Parlamento en 2000: el proyecto de ley sobre el empleo, el proyecto de ley sobre los salarios mínimos, el proyecto de ley sobre el tribunal del trabajo y la solución de los conflictos laborales, el proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo, y el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones laborales. Los querellantes alegan que esos proyectos de ley violan los Convenios núms. 87 y 98, y expresa su preocupación ante la posibilidad de que se deroguen las disposiciones de la legislación existente que protegen el desarrollo de los sindicatos. Los querellantes indican también que no hubo una consulta adecuada para preparar la legislación, y que el Gobierno se propone seguir impulsando la aprobación de los proyectos de ley sin tener en cuenta las objeciones de los querellantes.
  2. 101. Los querellantes declaran que los trabajadores del país están actualmente a la espera de una decisión con respecto a la reparación en los casos de violaciones de la legislación y la práctica actuales en materia laboral, dado que el Tribunal de Apelación concluyó que el tribunal del trabajo era anticonstitucional y estaba «concebido para crear confusión». El proyecto de ley propuesto y presentado ante el Parlamento sobre el tribunal del trabajo y los conflictos laborales, tal cual está redactado, sigue siendo también anticonstitucional. Los querellantes comunicaron al Gobierno su profunda inquietud al respecto, y se les informó de que está previsto un sexto proyecto de ley para constituir un tribunal que ha de tratar las cuestiones laborales. Aunque en los otros proyectos de ley se hace referencia a este sexto proyecto, los querellantes aún no lo han visto, y se les pide que acepten ese proyecto sin haber tenido la oportunidad de examinarlo.
  3. 102. Los querellantes califican el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones laborales de «letal» para los sindicatos y los trabajadores. En opinión de los querellantes, el proyecto ha sido concebido para restringir considerablemente las actividades y la libertad del movimiento laboral, y en algunos casos para acabar completamente con los sindicatos. Los querellantes enuncian a continuación algunas de las principales preocupaciones que albergan con respecto a dicho proyecto de ley:
    • n las prescripciones, normas y reglas que rodean las responsabilidades de los síndicos suponen una intrusión excesiva y son, de hecho, más rigurosos que cualquiera de las reglas, reglamentos y responsabilidades previstos en cualquier otro texto legislativo del país aplicable a los directivos de una empresa, una ONG, la iglesia o una sociedad estatal;
    • n el procedimiento de rendición de cuentas que se propone es excesivo, viola los principios del sindicalismo libre, y constituye una invasión en la administración de cualquier organización independiente. Esto supone una nueva y mayor injerencia gubernamental en organizaciones constitucionalmente reconocidas;
    • n se ha modificado la relación con los auditores y se han creado obligaciones legales de carácter excesivo. Esto a su vez crea una situación en la cual el auditor ha de actuar más como investigador que como auditor. Por otra parte, la obligación del auditor de presentar la información indicada en el proyecto de ley no se aplica con respecto a ninguna otra organización en el país;
    • n la legislación vigente exime a los sindicatos y a sus dirigentes de la responsabilidad penal y civil. La nueva ley propone que los sindicatos y los miembros de los sindicatos puedan ser demandados a causa de sus actividades sindicales. Esto representa un importante alejamiento de la legislación en vigor, al introducir la posibilidad de comprometer la responsabilidad civil de los sindicatos. La historia nos enseña que con frecuencia sólo se logran progresos cuando se adoptan medidas para «forzar» un cambio con el fin de mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores. Si este aspecto del proyecto de ley se convierte en ley, es evidente que será utilizado por los empleadores de manera sistemática y legítima para sacar a los sindicatos del lugar de trabajo;
    • n el proyecto de ley suprimirá el derecho fundamental de huelga con motivo de un conflicto laboral que tienen actualmente los trabajadores, así como el derecho a trabajar a reglamento o a hacer huelga de trabajo lento. Negar a los trabajadores el derecho de rehusarse a trabajar es inaceptable. La pérdida de este derecho, junto con la amenaza de comprender la responsabilidad civil, redundarán en la destrucción de los sindicatos;
    • n la multa máxima que puede aplicarse a los sindicatos y los trabajadores asciende a 100.000 dólares, mientras que para los empleadores el máximo es de 5.000 dólares;
    • n en el proyecto de ley no se asegura explícitamente que los convenios laborales tendrán fuerza obligatoria, como es el caso actualmente. Esto supone una regresión, y en lugar de fortalecer a los sindicatos como interlocutores sociales, posibilitará su extinción;
    • n la cuestión del reconocimiento no se resuelve en el proyecto de ley (artículo 67, 5)). Habrá que modificar el texto del proyecto de ley si se tiene la intención de que el reconocimiento de los sindicatos sea obligatorio, y de que la decisión final incumba al ministro. Tal como está redactada actualmente esa disposición es anticonstitucional y puede ser impugnada, lo cual constituiría otra vía legal para disuadir y destruir a los sindicatos.
  4. 103. Los querellantes hacen referencia también a disposiciones de los otros proyectos de ley relativas a los salarios básicos, los salarios mínimos y la indemnización por fin de servicios, así como a la creación de una nueva categoría de trabajadores temporales que no tienen derecho a las prestaciones de maternidad o a la licencia remunerada.
  5. 104. Durante varios meses, los querellantes hicieron constar sus firmes objeciones a los proyectos de ley, formularon múltiples peticiones en persona y por escrito, organizaron una marcha, y quemaron los proyectos de ley. Los querellantes también proporcionaron al Gobierno orientaciones y enmiendas a los proyectos de ley, así como pruebas concretas del carácter regresivo de los proyectos de ley, y solicitaron que no fuesen adoptados. Junto con su comunicación de 5 de octubre de 2000, los querellantes enviaron una extensa crítica sobre el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones laborales, y sobre el proyecto de ley relativo al empleo, así como propuestas de enmienda. Los querellantes declaran que no fueron oídos, y califican de «alarmante» el modo en que el Gobierno está procediendo con su programa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 105. En su comunicación de fecha 28 de noviembre de 2000, el Gobierno informa que los querellantes se refieren a proyectos de ley anteriores, que desde entonces han sido enmendados tras el diálogo que se mantuvo con los interlocutores sociales y la consulta efectuada con la Oficina Internacional del Trabajo. En opinión del Gobierno, las enmiendas tuvieron en cuenta la mayoría de las inquietudes que habían planteado los representantes de los trabajadores; sin embargo, tras la presentación más reciente de los proyectos de ley en el Parlamento, los sindicatos consideraron que los proyectos eran regresivos y acusaron al Gobierno de intentar acelerar la aprobación de los proyectos de ley por el Parlamento. El Gobierno respondió a esas críticas constituyendo una comisión de trabajo para examinar las inquietudes de los sindicatos.
  2. 106. El Gobierno declara que mantiene actualmente un diálogo continuo con los querellantes con miras a mejorar aún más el proyecto de ley. Los querellantes han estado participando en grupos de trabajo concertados desde octubre de 2000. Está previsto lograr un «término medio aceptable» con respecto a las disposiciones de los proyectos de ley de difícil aceptación. Según el Gobierno, las consultas se han centrado en aspectos específicos de las preocupaciones planteadas por los representantes de los trabajadores. El Gobierno declara que comunicará al Comité las conclusiones a que lleguen los grupos de trabajo y los textos definitivos una vez que el proceso haya concluido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 107. El Comité observa que los alegatos de violaciones de la libertad sindical se refieren a la presentación en el Parlamento de cinco proyectos de ley relativos al trabajo y el empleo: el proyecto de ley sobre el empleo, 2000; el proyecto de ley sobre los salarios mínimos, 2000; el proyecto de ley sobre el tribunal del trabajo y los conflictos laborales, 2000; el proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo, 2000, y el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones laborales, 2000. Los querellantes alegan que esos proyectos de ley violan los Convenios núms. 87 y 98, y que no hubo una consulta adecuada con los sindicatos interesados antes de presentar dicha legislación al Parlamento.
  2. 108. El Comité toma nota de que, de acuerdo con el Gobierno, los querellantes se refieren a proyectos de ley que fueron posteriormente enmendados, tras las consultas celebradas con los interlocutores sociales y la Oficina Internacional del Trabajo. Dado que los proyectos de ley enmendados siguieron suscitando considerables críticas por parte del movimiento laboral, el Gobierno declara que se ha constituido una comisión de trabajo para examinar los proyectos de ley, y que los grupos de trabajo establecidos por consenso, en los cuales han participado los querellantes, han estado examinando los proyectos de ley desde octubre de 2000 con miras a llegar a una solución de transacción. El Comité toma nota asimismo de la promesa del Gobierno de enviar las conclusiones a que lleguen los grupos de trabajo y los textos definitivos.
  3. 109. Dado que el Gobierno declara que se están celebrando consultas con el fin de abordar las inquietudes planteadas por los querellantes con respecto a los proyectos de ley, el Comité confía en que se celebren consultas cabales y de buena fe con los interlocutores sociales, y en que los proyectos de ley nuevamente enmendados respetarán los principios de la libertad sindical. El Comité solicita al Gobierno y a los querellantes que le mantengan informado de los resultados a que lleguen los grupos de trabajo y que le envíen el texto definitivo de los proyectos de ley antes de su aprobación por el Parlamento a fin de que el Comité pueda examinar la conformidad de dichos proyectos con los principios de la libertad sindical. El Comité también señala a la atención del Gobierno la posibilidad de que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para adecuar la legislación a los principios de la libertad sindical y del Convenio núm. 98, ratificado por Bahamas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 110. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) confiando en que han de celebrarse consultas cabales y de buena fe con los interlocutores sociales con respecto a los cinco proyectos de ley, y en que las nuevas enmiendas de dichos proyectos respetarán los principios de la libertad sindical, el Comité solicita al Gobierno y a los querellantes que le mantengan informado de los resultados a que lleguen los grupos de trabajo y le remitan el texto definitivo de los proyectos de ley antes de su aprobación por el Parlamento, a fin de que el Comité pueda examinar la conformidad de dichos proyectos con los principios de la libertad sindical, y
    • b) el Comité señala a la atención del Gobierno la posibilidad de que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para adecuar la legislación a los principios de la libertad sindical y del Convenio núm. 98, ratificado por las Bahamas.
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