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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2111 (Pérou) - Date de la plainte: 27-NOV. -00 - Clos

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  1. 1164. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2003 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 330.º informe, párrafos 989 a 1009, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)].
  2. 1165. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno a los alegatos que quedaron pendientes, el Comité le dirigió un llamamiento urgente en su reunión de mayo-junio de 2004 [véase 334.º informe, párrafo 9, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)], señalando que de conformidad con el procedimiento vigente, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso aunque las observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido para esa fecha. Desde entonces no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
  3. 1166. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1167. En el anterior examen del caso (marzo de 2003) el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia definitiva que se dicte sobre el despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga y expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará al respecto sin demora;
    • b) en cuanto al alegato relativo a la acción penal judicial por supuesta difamación agravada iniciada por la empresa Southern Perú Copper Corporation contra el Sindicato de Trabajadores Mineros de Toquepala y anexos, el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de la FNTMMSP de 5 de septiembre y 1.º de octubre de 2002 (despido en Iscaycruz de los dirigentes sindicales Sres. Tomás Castro, Edwin Espinoza Martínez y Jesús Vázquez Ampuero, de los sindicalistas Rafael Pardo Velarde, Nicolás Cano Richard Arturo y otros tres más; la reducción del número de afiliados de 126 a 36 como consecuencia de las amenazas de la empresa para que los trabajadores se desafilien del sindicato y la solicitud de la empresa al Ministerio de Trabajo para que disuelva el sindicato por no reunir el mínimo legal de miembros), el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones, le pide que realice una investigación sobre estos graves alegatos y que si se comprueban los actos antisindicales alegados tome las medidas necesarias para repararlos. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
    • d) por último, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe el texto de la sentencia sobre el dirigente sindical José Castañeda Espejo.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1168. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas por el Comité cuando examinó el caso en su reunión de marzo de 2003, y ello tanto más cuanto que algunos alegatos son de gravedad y que en su reunión de marzo de 2004 había dirigido un llamamiento urgente al Gobierno pidiendo que transmitiera sus observaciones con toda urgencia. Ante la falta de respuesta del Gobierno desde la reunión de marzo de 2003, el Comité se ve en la necesidad de presentar un informe al Consejo de Administración aun en la ausencia de observaciones sobre los alegatos.
  2. 1169. El Comité recuerda al Gobierno, en primer lugar, que el objetivo de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores tanto de jure como de facto. Si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase el primer informe del Comité, párrafo 31].
  3. 1170. El Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas concernidas en este caso.
  4. 1171. En estas circunstancias, el Comité reitera las conclusiones a que llegó en su reunión de marzo de 2003, e insta firmemente al Gobierno a que según el caso, realice de inmediato las investigaciones solicitadas o envíe las informaciones que le había pedido en esa ocasión a propósito del despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga (empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.); la acción penal judicial por supuesta difamación agravada iniciada por la empresa Southern Perú Copper Corporation contra el Sindicato de Trabajadores Mineros de Toquepala y anexos; el despido en la empresa minera Iscaycruz de los dirigentes sindicales Sres. Tomás Castro, Edwin Espinoza Martínez y Jesús Vázquez Ampuero, de los sindicalistas Rafael Pardo Velarde, Nicolás Cano Richard Arturo y otros tres más; la reducción del número de afiliados de 126 a 36 como consecuencia de las amenazas de la empresa para que los trabajadores se desafilien del sindicato y la solicitud de la empresa al Ministerio de Trabajo para que disuelva el sindicato por no reunir el mínimo legal de miembros, y la sentencia relativa al dirigente sindical José Castañeda Espejo (Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1172. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas concernidas en el presente caso.
    • b) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas por el Comité en su reunión de marzo de 2003 sobre los alegatos que quedaron pendientes;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia definitiva que se dicte sobre el despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga y expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará al respecto sin demora;
    • d) en cuanto al alegato relativo a la acción penal judicial por supuesta difamación agravada iniciada por la empresa Southern Perú Copper Corporation contra el Sindicato de Trabajadores Mineros de Toquepala y anexos, el Comité insta al Gobierno a que comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial;
    • e) en lo que respecta a los alegatos de la FNTMMSP de 5 de septiembre y 1.º de octubre de 2002 (despido en la empresa minera Iscaycruz de los dirigentes sindicales Sres. Tomás Castro, Edwin Espinoza Martínez y Jesús Vázquez Ampuero, de los sindicalistas Rafael Pardo Velarde, Nicolás Cano Richard Arturo y otros tres más; la reducción del número de afiliados de 126 a 36 como consecuencia de las amenazas de la empresa para que los trabajadores se desafilien del sindicato y la solicitud de la empresa al Ministerio de Trabajo para que disuelva el sindicato por no reunir el mínimo legal de miembros), el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones, le pide que de inmediato realice una investigación sobre estos graves alegatos y que si se comprueban los actos antisindicales alegados tome las medidas necesarias para repararlos. El Comité insta nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • f) por último, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe el texto de la sentencia sobre el dirigente sindical José Castañeda Espejo.
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