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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2118 (Hongrie) - Date de la plainte: 28-FÉVR.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 83. Durante el último examen del caso llevado a cabo en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 119 y 120], el Comité instó una vez más al Gobierno a que adoptara sin demora todas las medidas necesarias para modificar el artículo 33 del Código del Trabajo, a fin de rebajar los requisitos relativos al umbral mínimo para el reconocimiento de los agentes negociadores, y a que se asegure de que, en caso de que ningún sindicato alcance ese umbral, se garanticen los derechos de negociación colectiva a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados.
  2. 84. En su comunicación de 4 de febrero de 2005, el Gobierno explica que no es necesario que un solo sindicato alcance el porcentaje del 50 por ciento exigido a efectos de la negociación colectiva, sino que éste podría ser alcanzado conjuntamente por varios sindicatos. Además, en el caso de que los sindicatos, bien sea individual o colectivamente, no llegaran a cumplir ese requisito, se podría concluir la negociación de un convenio colectivo con el voto favorable de más del 50 por ciento de los trabajadores. El Gobierno explica que, por consiguiente, aun en el caso de que el sindicato o los sindicatos tengan un porcentaje de representatividad muy reducido, con el acuerdo de la mayoría de los trabajadores tendrán derecho a negociar convenios colectivos. Según el Gobierno, estos hechos distinguen el sistema vigente en Hungría de la situación descrita en el párrafo 241 del Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (81.ª reunión, celebrada en 1994), al que se hace mención en el párrafo 119 del 335.º informe del Comité. El Gobierno, además, explica que, de conformidad con el sistema vigente, sólo se podrá negociar con un empleador un convenio colectivo que afecte a todos los empleados de dicho empleador y, por lo tanto, es obvio que, al menos el 50 por ciento de los trabajadores, deberá apoyar directa o indirectamente al sindicato o sindicatos que tomen parte en la negociación del convenio colectivo.
  3. 85. El Comité toma nota de esta información La información proporcionada por el Gobierno indica que, de no haber un apoyo directo o indirecto del 50 por ciento de los trabajadores de un empleador, los sindicatos no podrán negociar convenios colectivos ni siquiera en representación de sus propios afiliados. En otras palabras, si falta ese apoyo, se negará totalmente el derecho de negociación colectiva con el empleador a los sindicatos de una empresa, bien sea individual o conjuntamente. El Comité considera que esta postura es análoga a la de una situación en la que se niegue a un único sindicato el derecho a negociar colectivamente con el empleador si carece del apoyo del 50 por ciento de los trabajadores. El Comité recuerda que, si ningún sindicato representa a más del 50 por ciento de los trabajadores en un centro de trabajo, deberían reconocerse no obstante los derechos de negociación colectiva a los sindicatos de dicha unidad, por lo menos en nombre de sus propios miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 833]. Por analogía, cuando los sindicatos de un centro de trabajo no alcanzan, directa o indirectamente, el apoyo del 50 por ciento de los trabajadores, debería reconocerse de la misma manera su derecho de negociación colectiva con el empleador, al menos en representación de sus propios afiliados.
  4. 86. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno, a que adopte todas las medidas necesarias para modificar el artículo 33 del Código del Trabajo, a fin de rebajar los requisitos relativos al umbral mínimo para el reconocimiento de los agentes negociadores y a que se asegure de que, en caso de que ningún sindicato alcance ese umbral, se garanticen los derechos de negociación colectiva a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados. Asimismo, el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
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