ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2133 (Macédoine du Nord) - Date de la plainte: 01-JUIN -01 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 88. El Comité examinó por última vez este caso en marzo de 2004 [véase el 333.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión, párrafos 56-60], que se refiere a graves obstáculos que impiden el registro de las organizaciones de empleadores, entre ellas la organización querellante, el Sindicato de Empleadores de Macedonia (UEM). El Comité pidió al Gobierno: 1) que comunicara informaciones sobre la actual condición jurídica del UEM y que procediera de manera urgente a la inscripción del UEM en el registro, reconociéndole una condición jurídica acorde con sus objetivos como organización de empleadores; 2) que tomara con urgencia todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con los principios de la libertad sindical, ya fuera mediante el establecimiento de un procedimiento de registro de las organizaciones de empleadores o bien obviando todo requisito de registro; 3) que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores negociaran libre y voluntariamente, con independencia del registro de dichas organizaciones, y que se abstuviera de toda injerencia que pudiera impedir que las organizaciones de empleadores entablaran negociaciones con miras a la regulación de las condiciones de trabajo por medio de convenios colectivos.
  2. 89. En una comunicación de 1.° de septiembre de 2004, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Política Social está abordando las fases finales de la elaboración de una nueva legislación sobre relaciones laborales que incluirá disposiciones relativas al procedimiento de creación de asociaciones de empleadores. Según el Gobierno, la elección de un interlocutor en el Consejo Económico y Social dependerá de que dichas asociaciones reúnan o no los requisitos necesarios. En cualquier caso, el Gobierno apoya el proceso de pluralización en este ámbito. El Gobierno también declara que, por decisión de la Asamblea de la Cámara Económica, la anterior junta de empleadores constituida en el seno de la Cámara celebró una asamblea fundacional y presentó una solicitud para su inscripción en el registro de asociaciones de ciudadanos y fundaciones. El Tribunal de primera instancia núm. 1 de Skopje adoptó una decisión por la que se autorizaba el registro de la organización de empleadores y se dotaba a la misma de personalidad jurídica.
  3. 90. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno está abordando las fases finales de la elaboración de una nueva legislación sobre relaciones laborales que incluirá disposiciones relativas al procedimiento de creación de asociaciones de empleadores. El Comité confía en que las disposiciones de la nueva legislación que se está elaborando rectificarán plenamente la situación actual, en la que las organizaciones de empleadores no pueden obtener personalidad jurídica dado que no existe procedimiento alguno para el registro de las mismas, y pide que se le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  4. 91. El Comité también señala que, según el Gobierno, la anterior junta de empleadores constituida en el seno de la Cámara Económica celebró una asamblea fundacional y presentó una solicitud para su inscripción en el registro de asociaciones de ciudadanos y fundaciones. La citada organización fue inscrita en el registro y goza de personalidad jurídica por decisión del Tribunal de primera instancia núm. 1 de Skopje. El Comité no dispone de información en cuanto a la existencia de una relación entre la organización registrada y la organización querellante, el UEM, que está pendiente de registro desde 1998. El Comité pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre la actual condición jurídica del UEM y reitera su solicitud anterior para que se proceda de manera urgente al registro del UEM reconociéndole una condición jurídica acorde con sus objetivos como organización de empleadores.
  5. 92. El Comité observa que el Gobierno no facilita ninguna información acerca del ejercicio del derecho a participar en la negociación colectiva que asiste a la organización de empleadores. Señala que, con ocasión de su primer examen del caso, la organización querellante había alegado que el Gobierno sólo había invitado a las negociaciones a la Cámara Económica, organización basada en la afiliación obligatoria de todas las empresas que no estaba registrada como organización de empleadores. El Comité toma nota de que el Gobierno indica ahora que la elección de un interlocutor en el Consejo Económico y Social dependerá de cuál sea la asociación de empleadores que reúna los requisitos necesarios. El Comité recuerda que las organizaciones de empleadores tienen derecho a entablar negociaciones libres y voluntarias con las organizaciones de trabajadores y pide al Gobierno que promueva tales negociaciones y se abstenga de toda injerencia que pudiera alterar el carácter libre y voluntario de las mismas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer