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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 334, Juin 2004

Cas no 2147 (Türkiye) - Date de la plainte: 13-JUIL.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 848-867]. El Comité recuerda que los alegatos en este caso se refieren a la no renovación del contrato del Sr. Mehmet Akyüz, presidente de la sección de Samsun del Sindicato del Personal Docente de Turquía, por motivos antisindicales. Más específicamente, el querellante alegó que la no-renovación del contrato se debió a que tales declaraciones tuvieron lugar en el marco de las discusiones relativas al proyecto de ley de los funcionarios públicos. El Gobierno, por su parte, afirmó, que ésta fue una de las razones que motivaron su despido, pero que al Sr. Mehmet Akyüz había sido amonestado en una ocasión anterior. Tanto el Gobierno como la organización querellante coincidieron en que tales declaraciones fueron pronunciadas por el Sr. Akyüz en su calidad de presidente de la sección local del sindicato, aunque el Gobierno agregó que se trataba de declaraciones insultantes para la universidad.
  2. 76. Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la no renovación de un contrato por motivos antisindicales constituye un acto perjudicial, el Comité solicitó al Gobierno que iniciara una investigación sobre las razones que motivaron la no renovación del contrato del Sr. Mehmet Akyüz y reconsiderase esta decisión a la luz del principio de libertad de expresión respecto de las cuestiones sindicales al cual se refirió el Comité [véase 327.º informe, párrafo 865].
  3. 77. El Gobierno envió dos comunicaciones con fechas 10 de septiembre de 2003 y 9 de marzo de 2004, respectivamente. En esta última comunicación, el Gobierno indicó que no era posible iniciar la investigación solicitada por el Gobierno ya que el Sr. Mehmet Akyüz había puesto el asunto en manos de los tribunales competentes. El Gobierno subrayó que ya se habían pronunciado las decisiones finales correspondientes y que, por consiguiente, el Sr. Mehmet Akyüz había agotado todas las vías legales a su disposición. Más específicamente, sobre la base de los documentos aportados por el Gobierno (uno de ellos ilegible), parece que el Sr. Mehmet Akyüz presentó dos demandas. La primera se refería a la pérdida de honorarios que le había ocasionado la decisión de la universidad de asignar a otro profesor las clases que le correspondían a él por contrato. En su sentencia de 13 de septiembre de 2001, el Tribunal Administrativo de Samsun desestimó esta reclamación, confirmada por la sentencia de 6 de noviembre de la Sala Octava del Consejo de Estado. La segunda demanda se relacionaba con la no renovación del contrato. Esta demanda también fue desestimada por el Tribunal Administrativo de Samsun, en su decisión de 25 de diciembre de 2001, confirmada por la decisión del Consejo de Estado, de 20 de noviembre de 2002. El Gobierno, al subrayar el hecho de que según la Constitución turca la administración debe atenerse a las decisiones de los tribunales, indicó que la única acción legal que le queda al Sr. Mehmet Akyüz es un recurso de apelación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  4. 78. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y, en particular, del hecho de que desde la última vez que el Comité examinó el caso, se han interpuesto diversos recursos ante los tribunales y se han pronunciado las correspondientes sentencias, de acuerdo con los mecanismos judiciales habituales y pertinentes.
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