ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 332, Novembre 2003

Cas no 2151 (Colombie) - Date de la plainte: 09-JUIL.-01 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003, en dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno:
    • n que investigue si en las entidades públicas implicadas en el presente caso se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical (obligatorio en la legislación) de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano, SINDISTRITALES y SINTRASISE, y del Concejo de Bogotá, SINDICONCEJO y, si no es el caso, que tome medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios y, si ello no fuera posible, indemnizarlos de manera completa;
    • n en lo que respecta a otros alegatos sobre discriminación antisindical: a) despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la gobernación de Cundinamarca, y b) denegación de licencias sindicales y posterior despido de los dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que, si se constata la veracidad de los alegatos, tome medidas para el reintegro de los despedidos y el disfrute efectivo de las licencias sindicales.
  2. 29. En sus comunicaciones de fechas 21 y 25 de marzo y 16 y 19 de junio de 2003 la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES) alega que en virtud del decreto núm. 1919 de 2002, la Administración Distrital de Bogotá incumplió los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992. La organización querellante señala asimismo que a pesar de haberse ratificado los Convenios núms. 151 y 154 su aplicación no ha sido todavía reglamentada, denegándose en consecuencia el derecho de negociación a los trabajadores de la administración pública. El querellante añade que el Alcalde General de Bogotá se niega a entablar cualquier tipo de negociación.
  3. 30. En su comunicación de 11 de marzo de 2003, el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura de Colombia, alega el despido masivo de 142 trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura entre los que se cuentan 135 afiliados al sindicato (la totalidad de los músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional y de la Banda Sinfónica Nacional) en el marco de procesos de reestructuración ordenados mediante el decreto núm. 003210 de 27 de diciembre de 2002. La organización querellante reconoce sin embargo que el decreto ordenó el pago de todas las indemnizaciones previstas en la convención colectiva y que se respetó el fuero sindical de los dirigentes.
  4. 31. El Gobierno señala en sus comunicaciones de fechas 31 de enero, 5 de febrero, 26 de marzo, 28 de mayo y 12 de junio de 2003, que en lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de las diversas entidades públicas, ha actuado conforme a la ley, respetando los derechos constitucionales de dichos dirigentes. El Gobierno detalla la legislación y la jurisprudencia en materia de protección legal de los dirigentes sindicales. El Gobierno indica que de no haberse solicitado autorización judicial para proceder a los despidos de dirigentes sindicales, corresponde a los afectados iniciar las acciones tendientes al reintegro o la indemnización. El Gobierno añade que ha oficiado a la Dirección Territorial de Cundinamarca con el objeto de obtener información sobre la existencia de investigaciones administrativas laborales iniciadas contra el Distrito por despido de trabajadores con fuero sindical.
  5. 32. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la gobernación de Cundinamarca, el Gobierno informa que la investigación administrativa iniciada por la Dirección Territorial de Cundinamarca se encuentra en el despacho de la Coordinación del Grupo de Inspección y Vigilancia para emitir el fallo correspondiente.
  6. 33. Respecto a la denegación de licencias sindicales y posterior despido de los dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició actuación administrativa laboral, y que el Jefe de la División de Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo de Santa Fe de Bogotá emitió la resolución núm. 000801 de 31 de marzo de 1998 por medio de la cual declara que no se probó violación a norma laboral alguna por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y que los recursos de reposición y apelación fueron rechazados.
  7. 34. En lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de diversas entidades públicas relativas al Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y al Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical, el Comité observa que el Gobierno sólo indica que ha oficiado a la Dirección Territorial de Cundinamarca con el objeto de obtener información sobre la existencia de investigaciones administrativas laborales iniciadas contra el Distrito de Bogotá por despido de trabajadores con fuero sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las investigaciones iniciadas, así como sobre sus resultados.
  8. 35. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la gobernación de Cundinamarca, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la investigación administrativa iniciada por la Dirección Territorial de Cundinamarca se encuentra en el despacho de la Coordinación del Grupo de Inspección y Vigilancia para emitir el fallo correspondiente. El Comité pide al Gobierno que le comunique dicho fallo.
  9. 36. En lo que respecta a la denegación de licencias sindicales y nuevos despidos de dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte el Comité toma nota de que según el Gobierno los recursos de reposición y apelación fueron rechazados. El Comité pide al Gobierno que envíe los textos de las correspondientes resoluciones.
  10. 37. En lo que respecta a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura de Colombia, el Comité observa que, de acuerdo con lo manifestado por la propia organización querellante, el decreto que dispuso la reestructuración de la Orquesta Sinfónica Nacional y de la Banda Sinfónica Nacional ordenó asimismo el reconocimiento y pago de todas las indemnizaciones convencionales correspondientes a las terminaciones unilaterales y sin justa causa de los contratos individuales de trabajo que alcanzaron a todos los trabajadores de dichas entidades y que se respetó el fuero sindical de los dirigentes. En consecuencia, el Comité no continuará con el examen de estos alegatos.
  11. 38. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no haya respondido a los nuevos alegatos relativos a la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública a pesar de que Colombia ha ratificado los Convenios núms. 151 y 154. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en la Alcaldía de Bogotá. El cuanto a la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública, el Comité observa que esta cuestión ha sido tratada en casos anteriores. En este sentido, el Comité reitera que «si bien algunas categorías de funcionarios públicos ya debían gozar del derecho a la negociación colectiva de acuerdo con el Convenio núm. 98, dicho derecho se ha visto reconocido en forma generalizada para todos los funcionarios públicos a partir de la ratificación del Convenio núm. 154, con fecha 8 de diciembre de 2000. En estas condiciones, recordando que la negociación colectiva en la administración pública admite que se fijen modalidades particulares de aplicación, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio ratificado» [véase 325.º informe del Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2068, párrafo 323]. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegado incumplimiento de los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer