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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2151 (Colombie) - Date de la plainte: 09-JUIL.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 50. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe del Comité, párrafos 37 a 40]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes:
    • El Comité pide al Gobierno que informe si antes de proceder al despido de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) las empresas o instituciones en cuestión solicitaron autorización judicial tal como lo ordena la legislación.
    • En lo que respecta a la denegación de licencias sindicales y nuevos despidos de dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte el Comité pide al Gobierno que envíe los textos de los recursos de reposición y apelación que fueran rechazados.
    • En cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública a pesar de que Colombia ha ratificado los Convenios núms. 151 y 154, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en la Alcaldía de Bogotá y que tome las medidas necesarias para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio núm. 151.
    • En lo que respecta al alegado incumplimiento de los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
    • En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, y sobre lo cual la Dirección Territorial de Cundinamarca estaba por emitir el fallo en el marco de la investigación administrativa iniciada, el Comité pide al Gobierno que le comunique dicho fallo.
  2. 51. Por comunicaciones de 9 y 13 de junio de 2004, el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Gobernaciones de Colombia (SINTRAGOBERNACIONES) se refiere a la recomendación formulada por el Comité en el presente caso en la que instaba al Gobierno a tomar medidas para que en los procesos de reestructuración se realizaran las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes y alega que en incumplimiento de dicha recomendación el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca envió un proyecto de ordenanza ante la Asamblea Departamental (del cual envía copia en anexo) a fin de modificar el Estatuto Básico de la Administración Pública de Cundinamarca y reorganizar la estructura de la Administración Departamental, sin haber intentado llegar a un acuerdo con los trabajadores ni haberlos consultado.
  3. 52. En sus comunicaciones de 14 de mayo y 1.º de septiembre de 2004, el Gobierno envía nuevas observaciones. Con relación al despido de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), SINDISTRITALES y SINTRASISE, el Gobierno señala que la organización querellante debería precisar los nombres de las personas afectadas, así como su posición dentro de la Junta Directiva del Sindicato de que se trate y la fecha de los hechos, a fin de poder identificarlos e informar sobre las personas de que se trate. En cuanto al IDU, el Gobierno informa que el 27 de marzo de 2001, se modificó la planta semiglobal de empleos: de una planta de 671 cargos se suprimieron 188 cargos. El número de procesos de levantamiento de fuero sindical promovidos por el Instituto de Desarrollo Urbano respecto de los servidores públicos aforados al momento de ordenarse la modificación de planta, es de diez, seis de los cuales fueron fallados en forma desfavorable al IDU, en uno la demanda fue retirada, y se encuentran pendientes tres procesos.
  4. 53. Con respecto al despido en 2001 de la Junta Directiva de SINDISTRITALES por la Administración Distrital, el Gobierno informa que con base en la resolución núm. 883 de 31 de marzo de 2004, por medio de la cual se otorga un permiso sindical a los miembros de la Junta Directiva de SINDISTRITALES de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., ha podido verificar que los Sres. Luis Eduardo Cruz, Presidente de SINDISTRITALES, Orlando Castillo, Secretario General de la misma organización y la Sra. Elizabeth Lozano, Secretaria de Solidaridad no han sido despedidos y que por el contrario como lo señala la misma resolución gozan de permiso sindical permanente y remunerado, en el caso del Presidente y del Secretario General, y temporal en el caso de la Secretaria de Solidaridad. En lo relativo a la Sra. Carmen E. Quitián, miembro de la Junta Directiva del Sindicato, informa que tampoco ha sido despedida, que en la actualidad goza de fuero sindical y se encuentra vinculada a la Contraloría del Distrito Capital, según comprobante de pago del día 30 de abril de 2004.
  5. 54. En cuanto a los dirigentes sindicales de SINTRASISE, el Gobierno informa que el Centro de Sistematización y Servicios Técnicos del Distrito Capital «SISE», fue liquidado por motivos técnicos y en consecuencia sus trabajadores retirados del servicio con el pago de las respectivas indemnizaciones a que hubo lugar en los términos de ley. Informa además que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá la Sociedad Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», instauró demanda especial de disolución, liquidación y cancelación, establecida en el artículo 380 del CST, contra el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SINTRASISE», con personería jurídica 7064 de 19 de diciembre de 1979, de primer grado y de empresa, por haberse reducido el número de afiliados a un número inferior a 25 miembros. El Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, confirmó el fallo proferido por el Juzgado dieciocho laboral del Circuito, el cual mediante sentencia de 19 de septiembre de 2001 declaró: que «el SINTRASISE, se encuentra incurso dentro de la causal de disolución consagrada en el literal d) del artículo 401 del CST y ordenó la cancelación de la inscripción en el registro sindical del Sindicato señalado. En consecuencia el Ministerio de Trabajo resolvió cancelarlo en el registro sindical. El SINTRASISE entabló una acción de tutela que fue fallada de forma desfavorable para el sindicato por parte del Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y confirmado el fallo por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá DC – Sala Civil, mediante sentencia de 17 de agosto de 2001. El Gobierno envía en anexo a sus observaciones la resolución y sentencias mencionadas.
  6. 55. Con respecto a la denegación de licencias sindicales y nuevos despidos de dirigentes sindicales de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte, el Gobierno informa que SINTRASISE era el Sindicato de Trabajadores del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», entidad distrital que fue liquidada y a él no se encontraban afiliados trabajadores de la Secretaría de Transporte.
  7. 56. En lo relativo a los alegatos sobre la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, el Gobierno informa con satisfacción la adopción del decreto núm. 137 de 29 de abril de 2004 (que envía en anexo), mediante el cual se crea el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital. Dicho Comité está integrado por trabajadores y servidores públicos del Distrito Capital y por representantes de las centrales, federaciones y sindicatos cuyos afiliados sean servidores públicos del Distrito. En desarrollo de sus funciones, este Comité presenta ya como un primer resultado la negociación y concertación del aumento salarial de los empleados públicos del Distrito Capital, en el marco de la política de diálogo de esta Administración y de participación de las organizaciones sindicales en temas que son de gran importancia para los intereses de los trabajadores. Este Acuerdo se aplicará a aproximadamente 17.000 trabajadores vinculados al Distrito Capital en sus diferentes entidades. Asimismo, en el marco de la política de concertación y diálogo con las organizaciones sindicales el Distrito Capital acordó la creación de un espacio de diálogo con la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES), con el propósito de analizar conjuntamente los sucesivos pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
  8. 57. Con respecto al alegado incumplimiento de convenios sindicales, el Gobierno señala que el decreto núm. 1919 de 2002 es una norma expedida por el señor Presidente de la República de cumplimiento obligatorio para los entes territoriales, y por ende para el Distrito Capital. Dicho decreto tuvo como efecto la suspensión del pago del denominado quinquenio, que se reconocía a los funcionarios del Distrito Capital como una recompensa por servicios que se otorgaba por períodos de cinco años de labor. El decreto núm. 1919 fue cuestionado en sucesivas oportunidades ante el Consejo de Estado y actualmente se encuentra a la espera de los fallos de ese Alto Tribunal.
  9. 58. Con relación al despido de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el número de procesos de levantamiento de fuero sindical promovidos por el IDU es de diez: seis fueron fallados en forma desfavorable a dicho Instituto, en uno la demanda fue retirada, y tres se encuentran pendientes. El Comité espera que los dirigentes sindicales que han obtenidos fallos favorables en la justicia serán efectivamente reintegrados.
  10. 59. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno informa, con respecto al despido en 2001 de la Junta Directiva de SINDISTRITALES que los cuatro miembros de la junta no han sido despedidos y que, por el contrario, tres de ellos gozan de permiso sindical permanente o temporal, remunerado y la cuarta, reviste fuero sindical. El Comité toma nota de estas informaciones.
  11. 60. En cuanto a los dirigentes sindicales de SINTRASISE, el Gobierno informa que el Centro de Sistematización y Servicios Técnicos del Distrito Capital «SISE», fue liquidado por motivos técnicos y en consecuencia sus trabajadores retirados del servicio con el pago de indemnizaciones. Informa además que la Sociedad Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» instauró demanda especial de disolución ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, contra SINTRASISE, por haberse reducido el número de afiliados a un número inferior a 25 miembros. El Juzgado hizo lugar a la demanda y el fallo fue confirmado por el Tribunal de Distrito ordenando la cancelación de la inscripción del Sindicato. El SINTRASISE entabló una acción de tutela que fue fallada de forma desfavorable para él. El Comité toma nota de estas informaciones.
  12. 61. En lo que respecta a la denegación de licencias sindicales y nuevos despidos de dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte, el Comité observa que el Gobierno no envía los textos de los recursos de reposición y apelación solicitados. El Comité toma nota, sin embargo, de que el Gobierno informa que SINTRASISE era el Sindicato de Trabajadores del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», entidad que fue liquidada como se mencionó en el punto anterior, y que a ese sindicato no se encontraban afiliados trabajadores de la Secretaría de Transporte.
  13. 62. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública, el Comité toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 137 de 29 de abril de 2004 de creación del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital. El Comité toma nota asimismo de que como un primer resultado de su funcionamiento se ha concertado el aumento salarial de los empleados públicos del Distrito Capital. Asimismo, el Comité toma nota de la creación de un espacio de diálogo con la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES), con el propósito de analizar conjuntamente los sucesivos pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical. El Comité pide al Gobierno que le siga informando de los avances que se produzcan en materia de negociación colectiva en el sector público en el Distrito Capital así como de todo nuevo acuerdo que se produzca. Teniendo en cuenta que ha examinado varios casos con dificultades en la negociación colectiva en otros sectores del sector público, el Comité espera que se adoptarán medidas similares en tales sectores.
  14. 63. En lo que respecta al alegado incumplimiento de los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 1919 fue cuestionado en sucesivas oportunidades ante el Consejo de Estado y actualmente se encuentra a la espera de los fallos de ese alto tribunal. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de los mismos una vez que los fallos sean dictados.
  15. 64. En cuanto a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, y sobre lo cual la Dirección Territorial de Cundinamarca estaba por emitir el fallo en el marco de la investigación administrativa iniciada, el Comité pide al Gobierno que le comunique dicho fallo.
  16. 65. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones en cuanto al levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales despedidos en el Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) ni sobre los alegatos de SINTRAGOBERNACIONES relativos a la falta de consulta del sindicato en la elaboración de un proyecto de ordenanza destinado a modificar el Estatuto Básico de la Administración Pública de Cundinamarca y reorganizar la estructura de la Administración Departamental y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. El Comité toma nota de que se recibió una nueva comunicación del Gobierno pocos días antes de su reunión. El Comité examinará tales informaciones durante el próximo examen del caso.
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