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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 2151 (Colombie) - Date de la plainte: 09-JUIL.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe del Comité, párrafos 50 a 65]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes:
    • En cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública, el Comité toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 137 de 29 de abril de 2004 de creación del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital. El Comité toma nota asimismo de que como un primer resultado de su funcionamiento se ha concertado el aumento salarial de los empleados públicos del Distrito Capital. Asimismo, el Comité toma nota de la creación de un espacio de diálogo con la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES), con el propósito de analizar conjuntamente los sucesivos pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical. El Comité pide al Gobierno que le siga informando de los avances que se produzcan en materia de negociación colectiva en el sector público en el Distrito Capital, así como de todo nuevo acuerdo que se produzca. Teniendo en cuenta que ha examinado varios casos con dificultades en la negociación colectiva en otros sectores del sector público, el Comité espera que se adoptarán medidas similares en tales sectores.
    • En lo que respecta al alegado incumplimiento de los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 1919 fue cuestionado en sucesivas oportunidades ante el Consejo de Estado y actualmente se encuentra a la espera de los fallos de ese alto tribunal. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de los mismos una vez que los fallos sean dictados.
    • En cuanto a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, y sobre lo cual la Dirección Territorial de Cundinamarca estaba por emitir el fallo en el marco de la investigación administrativa iniciada, el Comité pide al Gobierno que le comunique dicho fallo.
    • El Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones en cuanto al levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales despedidos en el Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) ni sobre los alegatos de SINTRAGOBERNACIONES relativos a la falta de consulta del sindicato en la elaboración de un proyecto de ordenanza destinado a modificar el Estatuto Básico de la Administración Pública de Cundinamarca y reorganizar la estructura de la Administración Departamental y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  2. 24. La Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES) envió informaciones adicionales por comunicación de 12 de enero de 2005, señalando que la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de fecha 25 de junio de 2003 no tuvo en cuenta las acciones instauradas por la organización sindical tendientes a verificar el despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS sin haberse levantado el fuero sindical de los mismos, por considerar que dichas acciones habían prescrito.
  3. 25. El Gobierno envió informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 29 de octubre y 18 de noviembre de 2004. En cuanto a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido el Sindicato de Trabajadores de las Beneficencias de Cundinamarca en la Gobernación de Cundinamarca, el Gobierno señala que según la información recibida de la Beneficencia de Cundinamarca, la reestructuración de la misma fue dispuesta por la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca mediante el decreto núm. 683 de 29 de marzo de 1996 y los acuerdos núms. 011 de 9 de julio de 1996, 012 de 12 de julio de 1996, 07 de 1994 y 016 de 18 de julio de 1996 por medio de los cuales se dispone la modificación de la planta de personal y la supresión de algunos cargos. El Gobierno añade que la Administración de la Beneficencia de Cundinamarca no fue informada de la constitución del sindicato sino hasta el 24 de julio de 1996, cuando los trabajadores ya estaban informados de la supresión de cargos mediante el acuerdo núm. 016 mencionado. La Beneficencia de Cundinamarca prosiguió entonces la tarea de reestructuración profiriendo las resoluciones núms. 1259, 1291, 1297 y 1308 entre julio y agosto de 1996. El Gobierno señala que la supresión de los cargos fue acompañada de la correspondiente indemnización de conformidad con la convención colectiva de trabajo vigente en la época. El Gobierno acompaña un relato de los procesos ordinarios instaurados por los socios fundadores del Sindicato, los cuales se encuentran terminados en su inmensa mayoría y con resultados favorables a la entidad pública.
  4. 26. En lo que respecta al levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes de SINDICONCEJO, el Gobierno informa que, de conformidad con el acuerdo núm. 29 de 2001, el Concejo de Bogotá – Distrito Capital estableció que cuando se dispusiera la supresión de cargos como resultado de la modificación de la planta de una entidad pública, en aquellos casos en que por razones de orden jurídico, los titulares de dichos cargos no pudieran ser inmediatamente retirados, serían mantenidos en los mismos hasta que la imposibilidad desapareciera. En virtud de ello, mediante resolución núm. 275 se dispuso la permanencia de los servidores públicos que gozaban al momento de fuero sindical. Dicha permanencia está todavía vigente, no habiéndose procedido aún al retiro efectivo de ninguno de los directivos de las organizaciones sindicales del Concejo de Bogotá.
  5. 27. En cuanto a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual las resoluciones y los acuerdos por medio de los cuales se dispuso la reestructuración de la Beneficencia de Cundinamarca son anteriores a la comunicación a la entidad pública de la constitución de SINTRABENEFICENCIAS y que los dirigentes sindicales fueron despedidos previo pago de las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo vigente en la época. El Comité toma nota asimismo de que las acciones judiciales ordinarias instauradas por los dirigentes despedidos han concluido en su inmensa mayoría y resultaron en sentencias favorables a la entidad pública. El Comité toma nota de la información enviada por la organización sindical respecto de la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo que declara la caducidad de las acciones. El Comité recuerda sin embargo que en un examen anterior del caso había solicitado el fallo en el marco de la investigación administrativa iniciada por la Dirección Territorial de Cundinamarca [véase 332.º informe del Comité, párrafo 35]. Observando que el Gobierno no envía informaciones al respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique dicho fallo.
  6. 28. En lo que respecta al alegado levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes de SINDICONCEJO, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual, en virtud de la resolución núm. 275 se dispuso la permanencia de los servidores públicos que gozaban al momento de fuero sindical y que dicha permanencia está todavía vigente, no habiéndose procedido aún al retiro efectivo de ninguno de los directivos de las organizaciones sindicales del Concejo de Bogotá. El Comité confía en que todo eventual despido de dirigentes sindicales en el marco del proceso de reestructuración se llevará a cabo previo levantamiento del fuero sindical en conformidad con lo dispuesto por la legislación nacional.
  7. 29. En lo que respecta a las demás cuestiones pendientes en el anterior examen del caso y más concretamente relativas a: 1) nuevos avances o progresos en materia de negociación colectiva en el sector público en el Distrito Capital, 2) los fallos pendientes ante el Consejo de Estado relativos a la legalidad del decreto núm. 1919 que dispuso la suspensión del pago de ciertos beneficios salariales y prestacionales dispuestos en los convenios colectivos; y 3) los alegatos de SINTRAGOBERNACIONES relativos a la falta de consulta del sindicato en la elaboración de un proyecto de ordenanza destinado a modificar el Estatuto Básico de la Administración Pública de Cundinamarca y reorganizar la estructura de la Administración Departamental, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones, reitera sus anteriores recomendaciones y le pide que sin demora envíe las informaciones solicitadas.
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