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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2161 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 03-NOV. -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 167. En su reunión de noviembre de 2003, el Comité pidió al Gobierno que le informe de toda medida adoptada en orden al reintegro de los dirigentes sindicales Sres. José Gregorio González y Delvis Beomont y la Sra. Sonia Chacón que habían sido despedidos de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas «Sofía Imbert», así como sobre un proyecto de ley para reformar la legislación laboral, en particular en lo que respecta a la protección contra la discriminación antisindical que habría sido sometido al Congreso de la República [véase 332.º informe, párrafos 182 a 184].
  2. 168. Por comunicación de 13 de enero de 2004, el Gobierno manifiesta en referencia a la situación de los ex funcionarios José Gregorio González, Delvis Beomont y la Sra. Sonia Chacón, que los mismos renunciaron a sus cargos en el año 2002. De manera voluntaria estos ex funcionarios desistieron de continuar laborando para el MACCSI, y en consecuencia desestimaron los procedimientos incoados ante la Inspectoría del Trabajo donde solicitaban el reintegro y pago de salarios caídos, razón por la cual la Inspectoría del Trabajo no los ordenó. Asimismo, el Gobierno informa que a estos ex trabajadores les fueron cancelados todas sus prestaciones y otras obligaciones derivadas del contrato de trabajo a las cuales tenían derecho, según lo establece la Constitución y leyes de la República.
  3. 169. En relación con el proyecto de ley para reformar la legislación laboral, y de manera particular sobre la protección contra la discriminación antisindical, el Gobierno informa que procedió a consignar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 17 de junio de 2003, comenzando el proceso de segunda discusión que cuenta con la consulta y participación de todos los interlocutores sociales. Según el Gobierno, este proyecto de ley tiene como fundamento esencial las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT en torno a la necesidad de adaptar las disposiciones nacionales a las obligaciones derivadas de la ratificación y vigencia de los Convenios núms. 87 y 98. El proyecto de ley incorpora medidas de protección a los trabajadores y trabajadoras contra actos de discriminación antisindical e impone duras sanciones a quienes violan estos derechos; se asegura una justicia rápida, menos rígida y más efectiva. El proyecto restituye asimismo el régimen de indemnización por despido injustificado, protegiendo a los trabajadores discriminados en la última reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Se regulan más precisamente los despidos masivos, y otras cuestiones.
  4. 170. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la ley tan pronto como sea adoptada.
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