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Rapport intérimaire - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 2172 (Chili) - Date de la plainte: 29-JANV.-02 - Clos

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  • de discriminación antisindical, sobre todo a raíz de las negociaciones tendientes a la conclusión de un nuevo convenio colectivo. Estas prácticas incluyen según el querellante una campaña publicitada contra el sindicato, el despido masivo de pilotos sindicalizados, amenazas
  • de despido, presiones sobre los pilotos y sobre familiares de los pilotos para que éstos renuncien a su afiliación, discriminaciones en materia de capacitación contra los afiliados, reincorporación de pilotos despedidos (o contratación en empresas subsidiarias),
  • bajo condiciones antisindicales (aceptando responsabilidad individual por la acción
  • laboral de «trabajo a reglamento», afirmando por escrito que el sindicato les ordenó participar
  • en esta acción y aceptando no estar cubiertos por el contrato colectivo sino por contratos
  • de trabajo individuales) y acciones de hostigamiento contra sindicalistas
    1. 316 La queja figura en una comunicación del Sindicato de Pilotos y Técnicos de Lan Chile (SPTLC) de fecha 29 de enero de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 31 de julio de 2002.
    2. 317 Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 318. En su comunicación de 29 de enero de 2002 el Sindicato de Pilotos y Técnicos de la empresa Lan Chile S.A. alega una serie de prácticas laborales ilegales contrarias a los Convenios núms. 87 y 98 a raíz de las negociaciones tendientes a concluir un nuevo convenio colectivo. La organización querellante explica que en 2001, el pueblo chileno fue testigo de un intenso conflicto laboral entre el Sindicato y la compañía Lan Chile S.A., la línea de transporte aéreo comercial más grande del país. Antes del comienzo de las negociaciones contractuales el 15 de octubre de 2001, cuando las partes se encontraban legalmente obligadas a mantener las condiciones de status quo, la compañía inició una fiera y muy publicitada campaña contra el sindicato. Como consecuencia, el sindicato respondió mediante acciones industriales, incluyendo el trabajo a reglamento, a fin de intentar lograr la reversión de las prácticas contra el sindicato empleadas contra el mismo. Como resultado de la campaña de la compañía, tanto en el lugar de trabajo como en la prensa, el sindicato perdió más del 80 por ciento de sus miembros a lo largo de los últimos meses.
  2. 319. Inicialmente, la compañía buscó eliminar a los pilotos sindicalizados al transferirlos a empresas subsidiarias recientemente creadas. La compañía logró este resultado negociando directamente con los miembros del sindicato y prometiendo progresos acelerados en la carrera en estas subsidiarias a cambio de la renuncia del sindicato. Entre mayo y septiembre de 2001, la compañía logró transferir unidades de trabajo colectivas a subsidiarias o sociedades fuera del país, aun a costos operativos significativamente más elevados.
  3. 320. Posteriormente, la compañía despidió a varios pilotos, miembros activos del sindicato. El 14 de septiembre de 2001, la compañía despidió a 73 pilotos sindicalizados, supuestamente por razones «disciplinarias». Notablemente, la compañía terminó con todos los pilotos que asistieron a un discurso ofrecido ese mes por John Darrah, presidente de Allied Pilots Association («Asociación de Pilotos y Afines»). Otros 13 pilotos y sindicalizados fueron despedidos más adelante por razones disciplinarias entre el 1.º y el 4 de octubre. Al mismo tiempo, 22 pilotos fueron despedidos por una reducción en la fuerza. Muchos de los pilotos despedidos durante los días que precedieron a las negociaciones colectivas eran fuertes activistas del sindicato; por cierto, entre estos pilotos había ocho ex directores del sindicato.
  4. 321. A partir de allí, la dirección lanzó un asalto final sobre los miembros restantes y tanto directa como indirectamente, los amenazó con la terminación de su empleo. Por ejemplo, varios supervisores telefonearon a las esposas u otros familiares de los pilotos y los amenazaron e intimidaron a fin de que presionaran a sus esposos para que renunciaran al sindicato y firmaran contratos individuales con la compañía. Además, la compañía reclutó la asistencia de pilotos que no integraban el sindicato a fin de diseminar rumores que miembros clave del sindicato habían renunciado o cooperado con la compañía. Este esfuerzo hizo que más de 150 miembros renunciaran a su afiliación al sindicato.
  5. 322. Se demuestra mayor evidencia de discriminación contra el sindicato en el rechazo por parte de la compañía de honrar la antigüedad con respecto a la capacitación de vuelo en nuevos aviones. Normalmente, los pilotos son entrenados para operar los nuevos aviones en el orden de su antigüedad con la compañía. Sin embargo, tras la acción laboral de «trabajo a reglamento» por parte del sindicato, todos los entrenamientos de vuelo fueron cancelados. Cuando más adelante se volvió a abrir la escuela, la compañía excluyó a todos los miembros del sindicato, independientemente de su antigüedad, de participar en los entrenamientos de vuelo. El sindicato presentó esta queja a la compañía pero no se ha tomado ninguna acción.
  6. 323. Ante la pérdida de tantos pilotos, la compañía estuvo y aún lo está, en desesperada necesidad de pilotos. Como no desea aliviar la presión ejercida sobre el sindicato, la compañía está contratando pilotos no sindicalizados de Perú o Ecuador, entre otros países, en muchos casos, con pleno conocimiento y consentimiento de las Autoridades de la Aviación Civil (DGAC) y el Gobierno chileno.
  7. 324. Lan Chile está comenzando a ofrecer la reincorporación a los pilotos despedidos en un esfuerzo por asegurar una provisión laboral adecuada durante la próxima temporada de tráfico elevado. Sin embargo, la reincorporación viene a un precio muy alto. Los antiguos pilotos del sindicato que desean volver deben escribir una carta de su puño y letra en que declaran que aceptan la responsabilidad individual por cualquier daño que pudieren haber causado bajo la acción laboral de «trabajo a reglamento» y afirman que el sindicato les ordenó participar en esta acción. Cuando un piloto vuelve a ser contratado por la compañía o una de las subsidiarias, ya no está cubierto por el convenio colectivo existente sino por contratos de trabajo individuales.
  8. 325. Hasta la fecha casi 300 de los 400 miembros del sindicato han terminado su contrato o fueron presionados o persuadidos a renunciar; y el número de afiliaciones pasó de 420 a 114. Es más la compañía ha sometido a uno de los directores del sindicato a una acción legal de hostigamiento presentada justo antes de las negociaciones del contrato. Una segunda acción legal fue anunciada por un representante de la compañía, pero aún no se la presentó. Los pilotos despedidos ilegalmente han iniciado una acción legal contra la compañía reclamando la reincorporación. Se estima que una decisión en este asunto tardará más de dos años.
  9. 326. La organización querellante señala que los hechos relatados muestran una campaña organizada por destruir al sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 327. En su comunicación de 31 de julio de 2002, el Gobierno explica que durante el segundo semestre del año 2001, en los meses anteriores a la expiración del convenio colectivo de pilotos y técnicos, comenzó a desarrollarse un clima poco propicio para la negociación que debía iniciarse en el mes de octubre de ese año entre la empresa Lan Chile S.A. y el Sindicato de Pilotos y Técnicos de la empresa Lan Chile S.A. Es necesario señalar que esta condición se genera con anterioridad al ataque y destrucción de la Torres Gemelas en Estados Unidos, y obviamente este accidente tuvo incidencia en algunos hechos denunciados por el sindicato, pero no constituye explicación única y suficiente.
  2. 328. A continuación el Gobierno detalla una serie de hechos que, señala, configuran prácticas antisindicales.
    • Negociación individual de la empresa con pilotos
  3. 329. La empresa, durante el segundo trimestre del año 2001, creó empresas subsidiarias a las que fueron transferidos algunos pilotos sindicalizados, tras negociaciones individuales que les permitieron acceder a mejores condiciones económicas, y renunciando al sindicato. Estos hechos fueron de público conocimiento y además corroborados por trabajadores ejecutivos.
    • Campaña publicitaria desfavorable a la negociación colectiva
  4. 330. El ambiente interno que se vivía en la empresa Lan Chile S.A. tuvo manifestaciones externas, consignadas en publicaciones de prensa que aparecieron en forma reiterada desde el mes de agosto de 2001, en las que se señalaba que el proceso de negociación colectiva que llevarían a cabo los pilotos constituía una amenaza para la empresa y para la economía del país, ya que la negociación aparecía ligada indisolublemente con el conflicto y la paralización. Estas conclusiones se desprenden de la lectura de artículos aparecidos en el diario «El Mercurio» del mes de agosto de 2001.
  5. 331. El directorio sindical, mediante denuncia pública, calificó dichas publicaciones de prensa como una campaña contra el sindicato, tendiente a desacreditar la organización de los trabajadores y desalentar la negociación colectiva, generando una opinión pública desfavorable a ésta. El Sindicato respondió mediante la acción industrial denominada «trabajo a reglamento», consistente en cumplir exactamente con las disposiciones reglamentarias aeronáuticas, lo cual obviamente no supone infringir las normativas impuestas, pero implica apartarse de los usos habituales con que opera la empresa en los procesos de navegación aérea y que están al margen de las normas reglamentarias con el propósito de ahorrar costos de combustibles y otros insumos.
    • Despido masivo de socios activos del sindicato
  6. 332. Después de estos hechos sobreviene el despido masivo de pilotos sindicalizados. Entre el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2001 la empresa despide a 108 socios. Esta, en 23 casos invoca la causal «necesidades de la empresa» y en 85 casos invoca la causal «incumplimiento grave de las obligaciones del contrato». Dentro de los hechos que la empresa describe al configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, alude a situaciones confusas que acarrearon el retraso de algunos vuelos; no obstante, no aparece con claridad la relación causal entre los retrasos y el incumplimiento a sus contratos o a la reglamentación interna.
  7. 333. Posteriormente de estos 85 trabajadores, la compañía recontrató a 40. Entre quienes no fueron recontratados se encuentran ocho ex directores sindicales y trabajadores que participaron en la huelga legal del año 1995. Por lo que la medida fue altamente discriminatoria, ya que en definitiva afectó a los socios más activos de la organización, los que fueron despedidos por respetar un acuerdo sindical consistente en «trabajar a reglamento», sin violar normas contractuales ni legales.
  8. 334. Los afectados, en total 37, interpusieron una demanda por nulidad de los despidos ante el 5.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada «Bustamante y otros con Lan Chile S.A.», rol núm. 5196-2000.
    • Disminución de la fuerza negociadora de los trabajadores
  9. 335. Los despidos previos al inicio de la negociación colectiva, repercutieron en el proceso de negociación colectiva promovido por el Sindicato de Pilotos, en el que sólo participaron 111 socios. Esto significa una disminución del 200 por ciento de participantes respecto a la negociación colectiva anterior. El proceso concluyó sin huelga, firmándose un contrato colectivo a cuatro años, con una disminución del 56 por ciento en la reajustabilidad nominal de las remuneraciones. Al mismo tiempo, la empresa pactó con tres grupos de pilotos, que en la negociación pasada formaron parte del sindicato, convenios colectivos a 62 meses y con reajustabilidad inferior.
    • Presiones de la empresa Lan Chile S.A.
    • para renunciar al sindicato
  10. 336. Se ha podido establecer, a través de la actividad fiscalizadora de los servicios del trabajo desplegada durante el curso del año 2001, que tuvo lugar una fuerte presión sobre los pilotos y técnicos sindicalizados, destinada a obtener su desafiliación de la organización sindical que los aglutinaba. Ello queda de manifiesto en documentos y comunicaciones emanadas de la empleadora, por las que se ofertaba mejores condiciones de trabajo incompatibles con la permanencia en el sindicato. Y también se evidencia este ánimo en la amenaza implícita de pérdida de empleo ejercida a través de algunos supervisores, reconocida por algunos trabajadores en conversaciones sostenidas con el fiscalizador de la inspección del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, el directorio del sindicato, desde mediados del año 2001 y hasta el primer trimestre del año 2002, ha recibido renuncias de socios, registrando en la actualidad sólo 71 afiliados.
    • Discriminación a los socios del sindicato
    • en materia de capacitación
  11. 337. La empresa Lan Chile S.A. ha excluido de la capacitación de vuelo para operar en los nuevos aviones de la compañía a los socios del sindicato, lo que en su momento fue representado por el directorio sindical a la empleadora, sin que se haya logrado revertir tal medida, la que en el pasado se entendió como un premio a la antigüedad de los aviadores. De acuerdo a la información recogida en las fiscalizaciones practicadas a la empresa, se puede establecer que tal exclusión se habría evidenciado poco antes del inicio de la negociación colectiva y, de acuerdo con lo informado por el directorio sindical, durante el presente año aún seguiría operando esta segregación.
    • Condición para la reincorporación de pilotos despedidos
  12. 338. Según la información recogida en las fiscalizaciones practicadas a la empresa durante el año 2001, se ha podido establecer que 40 pilotos despedidos por razones disciplinarias, al haber participado en el llamado «trabajo a reglamento», fueron recontratados por la empleadora bajo la condición de escribir una carta por la que debieron reconocer responsabilidad por los eventuales daños que la acción industrial pudiere haber causado, debiendo, además, imputar la supuesta transgresión a una imposición del sindicato. Estos pilotos, en sus nuevos contratos individuales, no recuperaron los beneficios colectivos de que gozaban con anterioridad.
    • Reemplazo de los pilotos sindicalizados despedidos,
    • mediante la contratación de pilotos extranjeros
  13. 339. La empresa ha sido contumaz frente a los requerimientos de entrega de documentación practicado por los fiscalizadores para determinar la legalidad de tales contrataciones. Esta conducta, le ha valido a la empresa ser multada en tres oportunidades, imponiéndosele en la última actuación practicada para dicho efecto, la máxima sanción administrativa, por obstaculizar la labor fiscalizadora de los inspectores del trabajo.
    • Hostigamiento a dirigentes sindicales: no otorgamiento
    • del trabajo convenido e inhabilitación profesional
  14. 340. Durante el mes de agosto del año 2001 se interpone una denuncia por suspensión de labores habituales a los directores sindicales señores Nibaldo Jorquera y Artidoro Leal, y la empresa Lan Chile S.A. es sancionada por no otorgar la labor convenida en el contrato de trabajo. Esta situación también afectó al dirigente Baldovino Bendix.
  15. 341. Esta conducta comenzó a configurarse al no incluir a los dirigentes sindicales en los «roles de vuelo», documento a través del cual se notifica a cada piloto cuál será, en el mes siguiente, su itinerario de vuelos, descansos, actividades de instrucción y otros eventos, lo que constituye una obligación para la empleadora emanada del contrato colectivo.
  16. 342. En el mes de enero de 2002 se cursa una nueva multa administrativa por no exhibir los roles de vuelo a los dirigentes Jozcef Szita, Artidoro Leal, Nibaldo Jorquera y Baldovino Bendix y por no otorgar el trabajo convenido a los dos primeros.
  17. 343. Cabe hacer presente que, de acuerdo con disposiciones de la autoridad aeronáutica civil, los pilotos, para conservar su licencia, deben acreditar un determinado número de horas de vuelo, no pudiendo desempeñarse como pilotos o copilotos al no contar con dichas licencias, lo que en la práctica significa su inhabilitación profesional y la imposibilidad de acceder al empleo en esta u otra compañía de aviación, por falta de los requisitos esenciales.
  18. 344. Por otra parte, el Gobierno señala los efectos de los actos de la empresa Lan Chile S.A. constitutivos de prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva:
    • — Afiliación sindical. El Sindicato de Pilotos y Técnicos, después de haber sido el más representativo y agrupar a la casi totalidad de los pilotos y técnicos de Lan Chile S.A., con 400 afiliados, hoy sólo cuenta con 71 socios, por efecto de los despidos, renuncias al sindicato y creación de empresas subsidiarias.
    • — Directorio sindical. En octubre de 2001 el directorio sindical estaba integrado por cinco miembros. Durante el primer trimestre de 2002 sólo permanecía en ejercicio un director, pues tres dirigentes abandonaron la compañía, mediando en uno de los casos un proceso judicial con avenimiento, y en los otros hubo negociaciones extrajudiciales. La última renovación de directorio, producida el 16 de mayo de 2001 sólo les permitió elegir a tres directores.
    • — Patrimonio sindical. Atendido el descenso en la sindicalización, el sindicato dejó de percibir, por concepto de cuotas sindicales, una cantidad importante de recursos, por lo que tuvo que mudar su sede sindical a una más pequeña y reducir el número de funcionarios y asesores.
    • — Negociación colectiva. La negociación colectiva de los pilotos, que hasta el año 2001 era llevada a cabo exclusivamente por el Sindicato de Pilotos y Técnicos, se fragmentó de manera significativa durante el último proceso, lo que significó obtener beneficios colectivos de menor significación. Por otra parte, negociando en forma separada, tres grupos suscribieron instrumentos por 62 meses, en circunstancias que el sindicato lo hizo por 48 meses, por lo que, en la proyección de una futura negociación, se producirá que los pilotos de Lan Chile S.A. no podrán volver a negociar en conjunto por la vía reglada y en un mismo período y ejercer un poder negociador en equilibrio con su contraparte, ya que instancias como la huelga en ese contexto serán muy difíciles de sostener.
    • — Despido masivo de pilotos. La causa judicial mediante la que 37 pilotos reclaman la nulidad del despido, seguida ante el 5.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada «Bustamante y otros con Lan Chile S.A.», rol núm. 5196-2000, se encuentra en etapa probatoria. Sin lugar a dudas el hecho que marca este caso, por su gravedad y número de afectados, es el despido masivo de socios, en que las causales de término de la relación laboral aludidas por la empresa, no se vincularon con el descalabro mundial de la aviación civil, producido a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001. Los motivos obedecieron a factores internos, dados por la estrategia que la empresa desarrolló en la fase previa a la negociación colectiva, con el fin de conseguir debilitar al actor sindical con el cual debía negociar. La aplicación de dicha estrategia debilitó al sindicato, mermó las expectativas de los trabajadores en la negociación, y produjo perjuicios graves a trabajadores que quedaron inhabilitados de ejercer su profesión, y a una organización sindical la devastó, dejando el terreno allanado a la compañía para ejercer su poder sin un conveniente contrapeso, como el que jugó hasta antes de estos hechos el Sindicato de Pilotos y Técnicos como organización sindical fuerte y autónoma, capaz de establecer los necesarios equilibrios en la relación laboral.
  19. 345. Por último, el Gobierno declara que las conductas de la empresa Lan Chile S.A. destinadas a obtener la desafiliación de los pilotos del Sindicato, se enmarcan plenamente en lo señalado en el artículo 291, letra a) del Código del Trabajo, que señala:
    • Artículo 291. Incurren especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:
      • a) los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical;
    • En consecuencia el Sindicato debería deducir una denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa Lan Chile S.A. ante los tribunales del trabajo. Para información del Comité de Libertad Sindical, el Gobierno adjunta copia de una reciente sentencia judicial, por la que ésta reconoce la vigencia de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, acoge la denuncia de un sindicato por práctica antisindical en su empresa y condena a la empresa demandada a pagar una multa en dinero a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 346. El Comité decidió presentar un informe provisional sobre este caso ya que consideró que precisaba mayores informaciones. En particular, el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de la empresa en cuestión. El Comité examinará nuevamente entonces este caso.
  2. 347. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega una campaña organizada por la empresa Lan Chile S.A. desde 2001 para destruirle y que se ha concretado en una serie de prácticas ilegales de discriminación antisindical, sobre todo a raíz de las negociaciones tendientes a la conclusión de un nuevo convenio colectivo. Estas prácticas incluyen según el querellante una campaña publicitada contra el sindicato, el despido masivo de pilotos sindicalizados, amenazas de despido, presiones sobre los pilotos y sobre familiares de los pilotos para que éstos renunciaran a su afiliación, discriminaciones en materia de capacitación contra los afiliados, contratación de pilotos despedidos en empresas subsidiarias bajo condiciones antisindicales (aceptando responsabilidad individual por la acción laboral de «trabajo a reglamento», afirmando que el sindicato les ordenó participar en esta acción y aceptando no estar cubiertos por el contrato colectivo sino por contratos de trabajo individuales) y acciones de hostigamiento contra un dirigente del sindicato.
  3. 348. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno confirmando los alegatos y calificando los hechos alegados como prácticas antisindicales e incluso (dado que la respuesta del Gobierno es seis meses posterior a los alegatos) incluyendo hechos más recientes contrarios a los derechos sindicales. De manera general, el Comité subraya la gravedad de los hechos alegados, que han sido confirmados por el Gobierno, y expresa su profunda preocupación ante el número y la naturaleza de las prácticas antisindicales discriminadoras o contrarias a la negociación colectiva que se han producido, cuyos efectos han sido que el sindicato pasara de 400 a 71 afiliados.
  4. 349. De manera más concreta, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que afirma que:
    • — la acción de «trabajo a reglamento» emprendida por el sindicato consiste en cumplir exactamente las disposiciones reglamentarias aeronáuticas lo cual no supone obviamente infringir las normativas impuestas; no se violaron normas contractuales ni legales;
    • — entre el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2001 la empresa despidió a 108 afiliados al sindicato, en 23 casos invocó «necesidades de la empresa» y en 85 «incumplimiento grave de las obligaciones del contrato» sin que aparezca en estos 85 casos con claridad la relación causal entre los retrasos y el incumplimiento a sus contratos o a la reglamentación interna; posteriormente de los 85 trabajadores la compañía recontrató a 40 entre quienes no fueron recontratados se encuentran ocho ex directores sindicales y trabajadores que participaron en la huelga legal del año 1995; por lo que la medida fue altamente discriminatoria, ya que en definitiva afectó a los socios más activos de la organización, los que fueron despedidos por respetar un acuerdo sindical consistente en «trabajar a reglamento», sin violar normas contractuales ni legales. Tres de los cinco integrantes del directorio sindical, abandonaron la empresa mediando procedimiento judicial (con avenimiento o negociaciones extrajudiciales). Treinta y siete pilotos afectados interpusieron una demanda por nulidad de los despedidos ante el 5.º Juzgado e Letras del Trabajo de Santiago;
    • — los despedidos disminuyeron la fuerza negociadora de los trabajadores (los participantes disminuyeron en un 200 por ciento con respecto a la negociación colectiva anterior) y al mismo tiempo que se firmaba un nuevo convenio colectivo la empresa pactó con tres grupos de pilotos que habían formado parte del sindicato; el convenio colectivo con el sindicato fue a cuatro años (48 meses) con una disminución del 56 por ciento en la reajustabilidad nominal de las remuneraciones mientras que los convenios colectivos con grupos de trabajadores eran a 62 meses y con una reajustabilidad inferior; de este modo los pilotos no podrán negociar en conjunto en un mismo período y la huelga en ese contexto será muy difícil de sostener;
    • — se ha podido establecer que tuvo lugar una fuerte presión sobre los pilotos y técnicos sindicalizados destinada a obtener su desafiliación sindical; ello queda de manifiesto en documentos y comunicaciones emanadas de la empleadora, por las que se ofertaba mejores condiciones de trabajo incompatibles con la permanencia en el sindicato; y también se evidencia este ánimo en la amenaza implícita de pérdida de empleo ejercida a través de algunos supervisores, reconocida por algunos trabajadores en conversaciones sostenidas con el fiscalizador de la Inspección del trabajo. El sindicato puede legalmente interponer una denuncia ante los tribunales por estos hechos y obtener que se imponga una multa a la empresa;
    • — según las fiscalizaciones practicadas a la empresa, ésta ha excluido de la capacitación de vuelo para operar en los nuevos aviones de la compañía a los socios del sindicato;
    • — cuarenta pilotos despedidos al haber participado en el «trabajo a reglamento» fueron recontratados bajo la condición de escribir una carta por la que debieron reconocer responsabilidad por los eventuales daños que la acción industrial pudiere haber causado, debiendo además, imputar la supuesta transgresión a una imposición del sindicato; estos pilotos, en sus nuevos contratos individuales, no recuperaron los beneficios colectivos de que gozaban con anterioridad;
    • — la autoridad administrativa ha impuesto a la empresa dos multas por no otorgar la labor convenida en el contrato de trabajo o no exhibir los «roles de vuelo» a cuatro dirigentes sindicales (para conservar su licencia los pilotos deben acreditar determinado número de horas de vuelo y no poder hacerlo significa en la práctica su inhabilitación profesional).
  5. 350. En lo que respecta a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical (despidos masivos por el ejercicio de actividades sindicales, presiones sobre los pilotos y sus familias para que renuncien a su afiliación sindical, exclusión de la capacitación de vuelo para operar en nuevos aviones a los afiliados, no otorgamiento de la labor convenida en el contrato de trabajo de dirigentes sindicales, recontratación de más de la mitad de los despedidos bajo condiciones antisindicales), el Comité toma nota de que el Gobierno confirma estos hechos alegados así como que más de la mitad de los despedidos fueron reintegrados y que tres llegaron a un acuerdo en el marco de un procedimiento judicial. El Comité toma nota de que el Gobierno sugiere también que las presiones de la empresa para que los pilotos se desafilien podrían dar lugar a un proceso judicial en el que puede imponerse una multa condenatoria a la empresa por práctica antisindical. El Comité toma nota igualmente de que los actos de hostigamiento contra cuatro dirigentes sindicales (no otorgamiento de trabajo) han sido sancionados en dos ocasiones con una multa impuesta por la autoridad administrativa.
  6. 351. El Comité deplora profundamente todas las prácticas antisindicales descritas y subraya que «ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 690], y que «la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 694]. Asimismo, «nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 696] y «es necesario que la legislación establezca de manera explícita recursos y sanciones contra actos de discriminación antisindical con objeto de asegurar la eficacia práctica del artículo 1 del Convenio núm. 98» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 697]. En este sentido, «el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 741].
  7. 352. En el presente caso, el Comité destaca la importancia de que se remedien y sancionen sin demora las prácticas discriminatorias que ha sufrido la organización querellante y sus afiliados, y observa con preocupación que según la organización querellante el proceso relativo al despido de los pilotos se estima que tardará más de dos años.
  8. 353. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso o que se interpongan en razón de los despidos y prácticas antisindicales mencionados anteriormente y espera que sin demora se impondrán, junto con las medidas de reparación, sanciones eficaces y disuasivas que pongan freno en el futuro a las prácticas antisindicales de la empresa. El Comité pide al Gobierno que inicie una discusión sobre un eventual reintegro de los 37 pilotos que han recurrido judicialmente contra su despido.
  9. 354. En cuanto a los alegatos relativos a la negociación de la empresa con pilotos individuales con fines antisindicales, el Comité observa que el Gobierno confirma las negociaciones individuales y se refiere también a negociaciones con grupos de pilotos con fines antisindicales y para impedir que la negociación del conjunto de los pilotos pueda efectuarse de manera simultánea en el futuro. El Comité subraya que la Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos (1951) dispone que «a los efectos de la presente Recomendación, la expresión ‘contrato colectivo’ comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional»; a este respecto, el Comité ha subrayado que la mencionada Recomendación pone énfasis en el papel de las organizaciones de trabajadores en tanto que parte en la negociación colectiva. La negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 786]. Asimismo, el Comité recuerda que en un caso anterior estimó que es difícil compaginar que se dé idéntico estatuto, como hace la ley, a los contratos individuales y colectivos con los principios de la OIT en materia de negociación colectiva, según los cuales debería estimularse y fomentarse entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo; en efecto, parecería que la ley en cuestión «permite» la negociación colectiva a través de contratos colectivos, entre otras alternativas, en lugar de estimularlos y fomentarlos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 911].
  10. 355. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar que la empresa Lan Chile S.A. negocie con fines antisindicales con pilotos individuales o con grupos de pilotos al margen del sindicato y que le mantenga informado de las acciones judiciales que se inicien en razón de tales prácticas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 356. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité decidió presentar un informe provisional sobre este caso ya que consideró que precisaba mayores informaciones. En particular, el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de la empresa en cuestión. El Comité examinará nuevamente entonces este caso;
    • b) el Comité subraya la gravedad de los hechos alegados que han sido confirmados por el Gobierno, y expresa su profunda preocupación ante el número y la naturaleza de las prácticas antisindicales discriminadoras o contrarias a la negociación colectiva que se han producido, cuyos efectos han sido que el sindicato pasara de 400 a 71 afiliados;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical (despidos masivos por el ejercicio de actividades sindicales, presiones sobre los pilotos y sus familias para que renuncien a su afiliación sindical, exclusión de la capacitación de vuelo para operar en nuevos aviones a los afiliados, no otorgamiento de la labor convenida en el contrato de trabajo de dirigentes sindicales, recontratación de más de la mitad de los despedidos bajo condiciones antisindicales, el Comité deplora profundamente estas prácticas antisindicales y destaca la importancia de que se remedien y sancionen sin demora las prácticas discriminatorias que ha sufrido la organización querellante y sus afiliados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso o que se interpongan en razón de los despidos y prácticas antisindicales mencionados anteriormente y espera que sin demora se impondrán, junto con las medidas de reparación, sanciones eficaces y disuasivas que pongan freno en el futuro a las prácticas antisindicales de la empresa. El Comité pide al Gobierno que inicie una discusión sobre un eventual reintegro de los 37 pilotos que han recurrido judicialmente contra su despido, y
    • e) en cuanto a los alegatos del querellante y las declaraciones del Gobierno relativos a la negociación de la empresa con pilotos individuales o con grupos de pilotos con fines antisindicales y para impedir que la negociación del conjunto de los pilotos pueda efectuarse de manera simultánea en el futuro, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar que la empresa Lan Chile S.A. negocie con fines antisindicales con pilotos individuales o con grupos de pilotos al margen del sindicato y que le mantenga informado de las acciones judiciales que se inicien en razón de tales prácticas.
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