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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2175 (Maroc) - Date de la plainte: 15-FÉVR.-02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 144. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 89-91]. El Comité recuerda que este caso se refiere a la negativa de la Agrupación Profesional de Bancos de Marruecos (GPBM), organización que reagrupa a todos los bancos que desarrollan actividades en Marruecos, a dialogar y negociar con el Sindicato Nacional de Bancos (SNB), afiliado a la Confederación Democrática del Trabajo (CDT). En su último examen, el Comité había expresado la esperanza de que el GPBM respondería de manera favorable a la invitación del Gobierno a que adoptase medidas tendientes a entablar el diálogo con el SNB/CDT.
  2. 145. Mediante la comunicación de 6 de septiembre de 2004, el Gobierno presenta una carta sin fecha del GPBM. En dicha carta se indica que el GPBM nunca se opuso al diálogo ni a la negociación con el sindicato más representativo. En ella se indica además que: «por una parte, la CDT no es signataria del Convenio colectivo del personal bancario de Marruecos, puesto que dicho Convenio fue firmado con la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), el único interlocutor jurídico en el Convenio. Por otra parte, en el Código Laboral figura la definición de sindicato más representativo que es, de conformidad con su artículo 25, «el sindicato que haya obtenido al menos el 35 por ciento del total de delegados de los asalariados que hayan sido elegidos en la empresa o en el establecimiento». La CDT no cumple dicho requisito».
  3. 146. El Comité toma nota de estas informaciones. En primer lugar, el Comité observa que la indicación que figura en la carta del GPBM en el sentido de que el SNB/CDT no obtuvo al menos el 35 por ciento del total de los delegados de los asalariados que habían sido elegidos en la empresa o establecimiento no ha sido corroborada, puesto que la CDT ya había dado cuenta, en su queja, de un resultado en las elecciones del 51 por ciento del total de los delegados. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que precise sobre qué base el GPBM ha presentado esas cifras.
  4. 147. Además, el Comité toma nota de que en virtud de las disposiciones del nuevo Código de Trabajo, el porcentaje mínimo de delegados que se requiere para que una organización pueda ser considerada como representativa es de un 35 por ciento, y que por ello, el SNB/CDT, a juicio del GPBM, no satisface el criterio de la representatividad. El Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinará la nueva legislación en el marco del control regular de la aplicación del Convenio núm. 98. El Comité se propone volver a examinar el presente asunto en su próxima reunión teniendo en cuenta los nuevos elementos que obrarán en su poder.
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