ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 332, Novembre 2003

Cas no 2179 (Guatemala) - Date de la plainte: 12-FÉVR.-02 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 681. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2003 y presentó un informe provisional [véase 330.º informe, párrafos 769 a 781, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 29 de agosto de 2003.
  2. 682. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 683. Los alegatos pendientes en el presente caso se refieren a los siguientes actos antisindicales en las empresas Choi Shin y Cimatextiles, instalados en la zona franca de Villanueva: i) el ofrecimiento a trabajadores de afiliarse a una asociación solidarista; ii) la difusión de propaganda en contra del sindicato y la difamación de sus dirigentes; iii) las amenazas de incluir a los dirigentes sindicales en listas negras; iv) el ofrecimiento de dinero al secretario general del sindicato de la empresa Choi Sin para que abandone el sindicato y ante su negativa fue agredido y amenazado por la dirección de la empresa, así como la presión a otros dirigentes para que renuncien al sindicato; v) la amenaza con arma de fuego y persecución de la sindicalista Sra. López y a los familiares de la secretaria general del sindicato de Cimatextiles; vi) la presión a los trabajadores para que firmen documentos en contra del sindicato; vii) las agresiones y amenazas de muerte a dirigentes sindicales del sindicato de la empresa Choi Shin por parte de trabajadores no sindicalizados ante la presencia de las autoridades de la empresa, lo que provocó la renuncia de algunos dirigentes sindicales; viii) las amenazas de muerte en contra del asesor jurídico de la FESTRAS lo que provocó su renuncia al cargo; ix) el cierre de la empresa por dos días, sin pago de salarios; x) el interrogatorio sin notificación previa de dos dirigentes sindicales por investigadores del Ministerio Público; xi) la agresión física al dirigente sindical, Sr. Sergio Escobar, dentro de la empresa, y xii) la renuncia del secretario general del sindicato Choi Sin ante las agresiones e intimidaciones sufridas [véase 330.º informe, párrafo 778].
  2. 684. En su reunión de marzo de 2003, el Comité formuló la recomendación siguiente [véase 330.º informe, párrafo 781]:
  3. Observando con considerable preocupación la gravedad de los alegatos (algunos de ellos delitos graves como amenazas y agresiones físicas) y lamentando profundamente que el Gobierno no haya enviado observaciones suficientemente precisas, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se asegure de que las investigaciones emprendidas cubran la totalidad de los alegatos presentados en este caso sobre graves actos de violencia y otros actos antisindicales en las empresas Choi Shin y Cimatextiles de la zona franca de Villanueva, a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de los hechos que se prueben. El Comité pide al Gobierno que le envíe urgentemente observaciones completas al respecto y que consulte sin demora con las empresas y las organizaciones sindicales en cuestión a través de las centrales nacionales.
  4. B. Nueva respuesta del Gobierno
  5. 685. En su comunicación de 29 de agosto de 2003, el Gobierno informa que a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, interesado en sancionar a las maquiladoras que no cumplen con la legislación laboral, procede a aplicar multas, suspensión de los privilegios fiscales y hasta el cierre de las empresas. En este sentido, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había agotado un trámite administrativo sobre el incumplimiento por parte de las empresas Choi Shin y Cimatextiles del sector textil, imponiendo sanciones a las empresas infractoras y de conformidad con la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila e informó al Ministerio de Economía para que procediera a quitar la calificación otorgada para el goce de beneficios arancelarios a estas dos empresas. El Ministerio de Economía emitió un comunicado de prensa, publicado el 4 de junio de 2003 en el Diario Prensa Libre, por el cual se advierte a todas las empresas de la obligación del cumplimiento de las normas así como de las sanciones que se impondrían.
  6. 686. El Gobierno informa con satisfacción que la conflictividad laboral suscitada entre empleadores y trabajadores representados por los sindicatos Sitrachoi y Sitracima ha sido superada ya que el día 14 de julio de 2003 se homologó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
  7. 687. El Gobierno añade (se envía el correspondiente documento oficial) que en este contexto las organizaciones sindicales aceptaron por escrito el 15 de julio de 2003 comprometerse en el plazo de ocho días hábiles a desistir tanto de todas las acciones judiciales presentadas por los sindicatos y sus afiliados contra ambas empresas como de todas las denuncias presentadas ante la Inspección General del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 688. El Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno según las cuales los sindicatos de las empresas Choi Shin y Cimatextiles y éstas firmaron un pacto colectivo el 14 de julio de 2003 que puso término al conflicto colectivo. El Comité toma nota asimismo de que las organizaciones sindicales se comprometieron a desistir de todas las acciones judiciales presentadas por los sindicatos y sus afiliados, así como de todas las denuncias que habían presentado ante la Inspección General del Trabajo.
  2. 689. El Comité observa sin embargo con profunda preocupación los alegatos de los sindicatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas (amenazas de muerte y agresiones físicas). El Comité recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de amenazas y espera que en el futuro no se producirán actos de violencia en las empresas en cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 690. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés de que los sindicatos de las empresas Choi Shin y Cimatextiles y estas empresas firmaron un pacto colectivo el 14 de julio de 2003 y observa que estas organizaciones sindicales desistieron de las acciones judiciales que habían iniciado y de todas las denuncias ante la Inspección General del Trabajo, y
    • b) observando con profunda preocupación la gravedad de los alegatos sobre actos de violencia contra sindicalistas (amenazas de muerte y agresiones físicas), el Comité recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de amenazas y espera que en el futuro no se producirán actos de violencia en las empresas en cuestión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer